A. De acuerdo con los contenidos estudiados anteriormente realice un análisis de
tipicidad, teniendo en cuenta la conducta desplegada por Diana.
1. IDENTIFICACIÓN DEL HECHO PUNIBLE:
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SUPUESTO DE HECHO:
Diana y Joaquín no son novios pero ocasionalmente sostienen relaciones sexuales. Diana -joven universitaria de 20 años- accede a la invitación de su compañero Joaquín de ir al apartamento de él para "estar un poco más seguros", después de haber tomado cerveza los dos. Dentro del apartamento él le pide un beso a ella pero ella se niega; el joven se molesta, la besa a la fuerza, rasga su blusa, sube su falda y expone su miembro para penetrarla, pero ella toma un cuchillo, hiere al hombre con esta arma cortopunzante y huye inmediatamente.
TIPO PENAL:
- "ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años."
- "ARTÍCULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
- ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
6. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 2 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea:
6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.
PARÁGRAFO. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Ley 2272 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No habrá lugar a la responsabilidad penal por la comisión de las conductas de las que tratan los artículos 365 y 366 del presente Código cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, sean entregadas con ocasión y durante el término previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentación. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos más graves, caso en el cual deberá responderse por estos últimos, de conformidad con la ley.
ANÁLISIS DE TIPICIDAD
ANÁLISIS 1
A. SUJETO ACTIVO: Joaquín (el que cometió la acción: molestarse con la mujer, besarla a la fuerza, rasgar su blusa y subir su falda y exponerle su miembro varonil para penetrarla)
B. OBJETO MATERIAL: Diana (la persona afectada)
C. ACCIÓN: La acción física que causó daño a Diana: ser causa de enojo, ser besada a la fuerza, ser víctima de rasgado de su blusa y levantamiento de su falda.
D. RESULTADO: El caso no especifica qué tipo de daños físicos o psicológicos propinó Joaquín a Diana pero suponemos que produjo daños psicológicos en Ella.
E. CAUSALIDAD: El forcejeo de Joaquín causó el daño psicológico a Diana
F. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL:
DAÑO: Sí, se produjo un daño físico y psicológico a la mujer (agresión sexual, violencia física y atentado contra la libertad y dignidad sexual)
ANÁLISIS 2
A. SUJETO ACTIVO: Diana (quien toma un cuchillo que se encontraba en el apartamento de Joaquín y le propina diferentes heridas)
B. OBJETO MATERIAL: Joaquín (quien recibió heridas pero el caso no especifica la gravedad, el número ni la ubicación de las lesiones)
C. ACCIÓN: Propinar heridas en el cuerpo de Joaquín con un cuchillo
D. RESULTADO: Aunque el caso no especifica las consecuencias de las heridas, se podría suponer que las heridas lastimaron en bajo grado a Joaquín.
E. CAUSALIDAD: La propinación de Diana causó un daño físico a Joaquín.
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