Trabajo para el escenario 5 de Penal General

1. En relación con el caso presentado, desarrolle los siguientes puntos:

A. De acuerdo con los contenidos estudiados anteriormente realice un análisis de
tipicidad, teniendo en cuenta la conducta desplegada por Diana.

1. IDENTIFICACIÓN DEL HECHO PUNIBLE:

Diana, una universitaria de 20 años, rechaza las insinuaciones sexuales de Joaquín en su apartamento. Ante su negativa, Joaquín la agrede sexualmente, pero Diana defiende su integridad hiriéndolo con un cuchillo.

2. DETERMINACIÓN DEL TIPO PENAL:

Se consideran los siguientes tipos penales contenidos en el Código Penal Colombiano

  • Artículo 210 A. Acoso sexual: dado que Joaquín inicia una acción sexual sin el consentimiento de Diana.
  • Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad: por las heridas que Diana causa a Joaquín, aunque el caso no aclara el tipo, el número o la gravedad de las lesiones del hombre.
  • Los numerales 6 y 6.1 del artículo 32. Ausencia de responsabilidad: porque se considera que la acción de Diana contra Joaquín fue en legítima defensa.

3. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL:

ARTÍCULO 210 A. ACOSO SEXUAL

  • Sujeto activo: Joaquín, quien comete el delito.
  • Objeto pasivo: Diana, la víctima.
  • Acción: Comportamiento hostigador de naturaleza sexual.
  • Resultado: Daño físico y posiblemente emocional y psicológico.
  • Causalidad: Existe una relación directa entre la acción (el acoso) y el resultado (la serie de heridas); es decir, la acción de acosar causó el daño físico.
  • Conducta: Aprovecharse sexualmente de Diana.
  • Resultado: Acoso sexual a ella.
  • Nexo causal: La acción de acosar sexualmente a Diana, produce trastornos psicológicos y emocionales en ella, a pesar de que no especifique exactamente las consecuencias.
  • Tipicidad subjetiva: Dolo porque él tenía la intención de accederla carnalmente sin importar el consentimiento de ella.
  • Objeto material: La conducta de Joaquín recae sobre los bienes jurídicos de libertad, intimidad y seguridad pertenecientes a Diana.
  • Circunstancias: Si la mujer no hubiera logrado escapar habría sufrido un acceso carnal.


ARTÍCULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR (o lesiones)

  • Sujeto activo: Diana, quien se defiende de un delito
  • Objeto pasivo: Joaquín
  • Acción: Comportamiento inesperado ante situación traumática.
  • Resultado: Daño físico en su humanidad, aunque el caso no aclara el número ni el grado de gravedad de sus heridas.
  • Causalidad: Existe una relación directa entre la acción (la lesión) y el resultado (la huida); es decir, la acción de defenderse causó el daño físico al hombre.
  • Conducta: Defenderse del daño que está generando el hombre.
  • Resultado: Heridas en Joaquín.
  • Nexo causal: La acción de lesionar causa daño físico.
  • Tipicidad subjetiva: Culpa, porque por falta de cuidado actuó defendiéndose de Joaquín sin intención de matarlo.
  • Objeto material: La conducta de Diana recae sobre el bien jurídico de integridad física perteneciente a Joaquín.
  • Circunstancias: Si la mujer hubiera matado al hombre, su defensa no hubiera sido proporcional al actuar del victimario.


NUMERALES 6 Y 6.1 DEL ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD (o legítima defensa)

1. Sujeto activo: Diana
2. Objeto pasivo: Joaquín
3. Acción: Defenderse de forma legítima
4. Resultado: Lesión
5. Causalidad: La acción de lesionar causó la detención momentánea del sujeto.
6. Conducta: Lesionar al hombre.
7. Resultado: Pausa momentánea del sujeto mientras ella logra escaparse.
8. Nexo causal: La acción de lesionar causó la repelencia de una agresión inminente por parte de Joaquín.
9. Tipicidad subjetiva: Culpa, porque ella no tenía la intención de causarle la muerte sino de alejarlo.
10. Objeto material: La conducta de Diana recae sobre el bien jurídico de integridad física perteneciente a Joaquín.
11. Circunstancias: Si el hombre hubiera respetado la decisión de la mujer, no hubieran lesiones de parte y parte.


4. SUBSUNCIÓN (comparar entre los elementos del tipo penal y los hechos del caso. Si los hechos encajan perfectamente en la descripción del tipo penal, se dice que hay subsunción).

Agresión Sexual en Joaquín

- Hechos: Joaquín cometió un acto de connotación sexual, realizado sobre Diana sin su consentimiento y por la fuerza

- Norma: El Código Penal Colombiano establece, en su artículo 210-A relacionado con el acoso sexual, que "El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años."

- Análisis: Los hechos descritos encajan en la definición de agresión sexual. Joaquín inicia una acción sexual no consentida, utilizando la fuerza física para someter a Diana.

Lesiones de Diana:

- Hechos: Diana causa un daño a la integridad física de otra persona.

- Norma: No se encontró un artículo que tipifique específicamente el delito de lesiones personales con arma cortopunzante en el Código Penal, pero se localizó un artículo que castiga a quien lesiona con pocos meses de prisión y sin pagar multa que para el caso podría servir, en caso de que el juez culpe a la mujer y absuelva al hombre; el inciso primero del artículo 112 dice que "Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses".

- Análisis: Diana hiere a Joaquín con un cuchillo en respuesta a la agresión sexual.

5. EXCLUSIÓN DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (verificar si concurren alguna de las causas que excluyen la antijuridicidad del hecho, como la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, etc.)

Efectivamente en este caso sí concurre una de las causas que excluye la antijuridicidad del hecho y se trata de la legítima defensa.

- Hechos: Diana hiere a Joaquín con un cuchillo como respuesta a la agresión física por parte de él (representada en besarla a la fuerza, rasgar su blusa, subir su falda e intentar penetrarla).

- Norma: El artículo 32, acerca de la ausencia de responsabilidad, de la Ley 599 de 2000, dice que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando -tal como lo aclara el numeral 6.1, "se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno."

Análisis: La agresión sexual de Joaquín constituye una agresión ilegítima. Su fuerza masculina, el hecho de que ella estuviera en su apartamento y su mal comportamiento ameritaban que Diana se defendiera legítimamente. 

6. ANÁLISIS DE CULPABILIDAD (verificar si el sujeto activo es imputable (tiene capacidad de comprender el significado del hecho y de dirigir su conducta) y si concurren las condiciones de la culpabilidad (dolo o culpa)).

Joaquín podría ser acusado de agresión sexual y Diana podría ser investigada por lesiones, pero su defensa alegaría que ella actuó en legítima defensa.

B. En caso de que corresponda, analice la antijuricidad de la conducta desplegada por Diana.

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C. De acuerdo con la situación expuesta argumente si se cumplen o no las llamadas antijuricidad formal y la antijuricidad material con base en la conducta de Diana.

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D. ¿Este caso evidencia una o varias causales de ausencia de responsabilidad penal o por el contrario hay exceso de las mismas? Argumente su respuesta.

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2. Infografía

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  1. Agresión Sexual en Joaquín:

    • Elementos: Actos de connotación sexual, realizados sobre una persona sin su consentimiento y por la fuerza o intimidación.
    • Análisis: Los hechos descritos encajan en la definición de agresión sexual. Joaquín inicia una acción sexual no consentida, utilizando la fuerza física para someter a Diana.
  2. Lesiones en Diana:

    • Elementos: Acción que causa un daño a la integridad física de otra persona.
    • Análisis: Diana hiere a Joaquín con un cuchillo en respuesta a la agresión sexual.
  3. Defensa propia:

    • Elementos: Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla, falta de provocación suficiente por parte del defensor.
    • Análisis:
      • Agresión ilegítima: La agresión sexual de Joaquín constituye una agresión ilegítima.
      • Necesidad racional del medio empleado: El uso de un cuchillo podría considerarse desproporcionado para repeler una agresión sexual, pero es necesario evaluar las circunstancias concretas, como el grado de violencia empleado por Joaquín y la percepción de peligro inminente por parte de Diana.
      • Falta de provocación suficiente: Diana no parece haber provocado la agresión de Joaquín.

Conclusiones Tentativas:

  • Joaquín: Podría ser acusado de agresión sexual.
  • Diana: Podría ser investigada por lesiones, pero su defensa podría alegar que actuó en legítima defensa.

Consideraciones Adicionales:

  • Consentimiento: Es fundamental determinar si Diana consintió en algún momento a los avances de Joaquín, incluso antes de la agresión.
  • Proporcionalidad de la respuesta: La defensa alegará que el uso del cuchillo fue una reacción proporcional ante la agresión sexual, pero los tribunales deberán evaluar si existían otras alternativas menos lesivas.
  • Testigos y pruebas: La existencia de testigos, pruebas físicas (como el cuchillo, la ropa de Diana) y peritajes médicos serán fundamentales para esclarecer los hechos.
  • Contexto social y cultural: El contexto social y cultural en el que ocurrieron los hechos puede influir en la interpretación de los hechos y en la valoración de la conducta de ambas partes.

Importante: Este análisis es meramente ilustrativo y no constituye una opinión legal. La calificación jurídica de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales corresponde a los jueces y tribunales, quienes valorarán todas las pruebas y circunstancias del caso.

Para un análisis más completo y preciso, sería necesario:

  • Conocer la legislación específica del país donde ocurrieron los hechos.
  • Evaluar toda la evidencia disponible.
  • Consultar a un abogado especializado en derecho penal.

Temas a profundizar:

  • Consentimiento sexual: Concepto, cómo probarlo y cómo se ve afectado por el consumo de alcohol o drogas.
  • Legítima defensa: Requisitos y límites.
  • Violencia de género: Cómo se relaciona este caso con la violencia de género y si existen agravantes.






Construcción de un Análisis de Tipicidad en Derecho

El análisis de tipicidad es un proceso fundamental en el derecho penal que consiste en determinar si un hecho concreto se ajusta a la descripción de un delito tal y como está definido en la ley penal. Es decir, se busca determinar si los hechos encajan perfectamente en el molde legal de un determinado delito.

Pasos para construir un análisis de tipicidad:

  1. Identificación del hecho punible: Se describe de manera clara y concisa el hecho que se pretende analizar.
  2. Determinación del tipo penal: Se busca en el Código Penal o en leyes especiales el tipo penal que mejor se ajuste a los hechos.
  3. Análisis de los elementos del tipo penal: Se descompone el tipo penal en sus elementos constitutivos (conducta, resultado, nexo causal, tipicidad subjetiva, etc.) y se verifica si cada uno de ellos se encuentra presente en el hecho concreto.
  4. Subsunción: Se realiza una comparación entre los elementos del tipo penal y los hechos del caso. Si los hechos encajan perfectamente en la descripción del tipo penal, se dice que hay subsunción.
  5. Exclusión de causas de justificación: Se verifica si concurren alguna de las causas que excluyen la antijuridicidad del hecho, como la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, etc.
  6. Análisis de la culpabilidad: Se verifica si el sujeto activo es imputable (tiene capacidad de comprender el significado del hecho y de dirigir su conducta) y si concurren las condiciones de la culpabilidad (dolo o culpa).

Ejemplo:

Imaginemos el caso de una persona que sustrae un objeto de una tienda sin pagar.

  • Hecho punible: Una persona toma un producto de una tienda sin pagar y se lo lleva.
  • Tipo penal: Hurto.
  • Elementos del tipo penal: Aprehensión, sustracción, cosa mueble ajena, dolo.
  • Subsunción: La persona tomó el objeto (aprehensión), lo sacó de la tienda sin pagar (sustracción), el objeto era mueble y ajeno (cosa mueble ajena), y la persona tenía la intención de apropiarse del objeto (dolo).
  • Causas de justificación: No se vislumbran causas de justificación en este caso.
  • Culpabilidad: Si la persona era consciente de lo que hacía y tenía la intención de sustraer el objeto, se considera que actuó con dolo y es culpable.

Conclusión: Los hechos se ajustan perfectamente al tipo penal de hurto, por lo que se puede concluir que se ha cometido este delito.

Elementos clave en un análisis de tipicidad:

  • Precisión: Es fundamental describir los hechos de manera clara y concisa.
  • Exhaustividad: Se deben analizar todos los elementos del tipo penal.
  • Lógica: La subsunción debe ser lógica y coherente.
  • Conocimiento del Derecho Penal: Se requiere un conocimiento profundo de las normas penales y de la jurisprudencia.






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SUPUESTO DE HECHO:

Diana y Joaquín no son novios pero ocasionalmente sostienen relaciones sexuales. Diana -joven universitaria de 20 años- accede a la invitación de su compañero Joaquín de ir al apartamento de él para "estar un poco más seguros", después de haber tomado cerveza los dos. Dentro del apartamento él le pide un beso a ella pero ella se niega; el joven se molesta, la besa a la fuerza, rasga su blusa, sube su falda y expone su miembro para penetrarla, pero ella toma un cuchillo, hiere al hombre con esta arma cortopunzante y huye inmediatamente.

TIPO PENAL: 

- "ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años."

- "ARTÍCULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

- ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

6. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 2 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea:

6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.

PARÁGRAFO. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Ley 2272 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No habrá lugar a la responsabilidad penal por la comisión de las conductas de las que tratan los artículos 365 y 366 del presente Código cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, sean entregadas con ocasión y durante el término previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentación. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos más graves, caso en el cual deberá responderse por estos últimos, de conformidad con la ley.

ANÁLISIS DE TIPICIDAD

ANÁLISIS 1

A. SUJETO ACTIVO: Joaquín (el que cometió la acción: molestarse con la mujer, besarla a la fuerza, rasgar su blusa y subir su falda y exponerle su miembro varonil para penetrarla)

B. OBJETO MATERIAL: Diana (la persona afectada)

C. ACCIÓN: La acción física que causó daño a Diana: ser causa de enojo, ser besada a la fuerza, ser víctima de rasgado de su blusa y levantamiento de su falda.

D. RESULTADO: El caso no especifica qué tipo de daños físicos o psicológicos propinó Joaquín a Diana pero suponemos que produjo daños psicológicos en Ella.

E. CAUSALIDAD: El forcejeo de Joaquín causó el daño psicológico a Diana

F. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: 
   DAÑO: Sí, se produjo un daño físico y psicológico a la mujer (agresión sexual, violencia física y atentado contra la libertad y dignidad sexual)






ANÁLISIS 2


A. SUJETO ACTIVO: Diana (quien toma un cuchillo que se encontraba en el apartamento de Joaquín y le propina diferentes heridas)

B. OBJETO MATERIAL: Joaquín (quien recibió heridas pero el caso no especifica la gravedad, el número ni la ubicación de las lesiones)

C. ACCIÓN: Propinar heridas en el cuerpo de Joaquín con un cuchillo

D. RESULTADO: Aunque el caso no especifica las consecuencias de las heridas, se podría suponer que las heridas lastimaron en bajo grado a Joaquín.

E. CAUSALIDAD:  La propinación de Diana causó un daño físico a Joaquín.











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