Décima clase de Refuerzos Académicos Derecho Penal

Décima clase de Refuerzos Académicos Derecho Penal




AUDIENCIA DE ACUSACIÓN
- La acusación es un acto complejo: tiene la radicación del escrito de acusación como un acto que se hace por aprte del fiscal (este escrito contiene, según el artículo 307 en adelante, unos elementos indispensables: requisitos del mismo, hechos individualización de la persona que está siendo investigada, los hechos que dieron lugar, los elementos probatorios y las víctimas).
- Art. 337: Reuisitos:: Indiovidualización ompleta de quienes son acusados con características y nombre completo para identifica a quienes estamos procesando. Nombre del aobagdo de confianza para representar al cidadano. La relación. El comiso de los elementos que esa persona que estuvo sin libertad. Nombres de los testigos, testigos periciales con nombres completos.
- Art 333:Por aprte del fiscal se presenta el escrito de acusación ante el juez.
- eL Juez de conocimiento en sí el juzgado es único. A mí me asignan un único juzgado desde acusación hasta sentencia de primera instancia.
- Las audiencias preparatorias se pueden realizar de manera virtual, hoy. Y de manera presencial, tenemos los juicios orales.
- ¿Qué es un audiencia de trámite?: La fiscalía lee este escrito de acusación; habrá momentos de aclaraciones y adiciones (testigos y pruebas) en el escrito de acusación.
- Art 339 del Código de pROCEDIMIENTO pENAL. El juez instala la audiencia y necesita la comparecencia de la fiscalia, el procesado y su defensor.
- La virtualidad ha disminuido gastos económicos (a través de audiencias virtuales); los presos sí o sí siempre van a estar conectados.
- El proceso oral  (antes todo era a través de memorandos)
- Audiencia de formulación de acusación (aquí se mira si el juez tiene algún impedimento de juzgar por familiaridad con la persona fiscal, por ejemplo).
- ¿Cuáles son las causales de mayor punibilidad?
- Art. 340: Reconoce la calidad de la víctima.
- Art. 342 del Código de Procedimiento Penal
- Art. 343 del Código de Procedimiento Penal: Las pruebas que es no se encuentran o no se descubran no se pueden practicar en el juicio oral. No obstante se pueden subsanar 5 días después del juicio.
- Art. 344: 3 días para hacer ese descubrimiento de pruebas por parte de la Fiscalía.
- ¿Qué es impugnar credibilidad?
- ¿Qué es la audiencia preparatoria? (Hoy se hace de forma virtual)

AUDIECNIA PREPARATORIA
- Aquí solicitamos las pruebas.
- Se basa en el artículo 355 con las mismas partes (fiscalía, defensor, procesado, ministerio público y otras).
- Art. 356: La defensa debe manifestar si se ha efectuado conforme se estableció en la acusación.
- ¿Qué son las estipulaciones probatorias? (No van a tener la necesidad de ser debatidos en juicio).
- YO no puedo acordar como estipulación la culpabilidad de una persona; lo correcto es un verificación en el sentido de establcer hechos que sí se pueden dar (probar hechos y no responsabilidades). Se prueba con la plena identidad del acusado (dactiloscopia); es un acuerdo entre las partes.
- Conducencia (tiene que ver con la relación directa con los hechos) y pertinencia (debe tener conexión con lo que pretendo probar) y utilidad (Que me vaya a probar algo dentro del proceso ¿me va a probar algo? Se prueba con los hechos jurídicamente relevantes)
- Art 359: tendrán la palabra las partes y el Ministerio Público.
- Es inútil traer la prueba de un hecho dado por cierto.
- Cuando las pruebas son ilegales, el juez las rechazará (cuando son producidas por medios ilegales: grabar sin permiso, sacar historial de salud si pedir permiso).
- ¿Qué dice el artículo 365?
- Una vez se acusa, vamos a audiencia preparatoria.
- El Juzgamiento se compone de 3 audiencias: acusación, preparatoria (debe haber defensa técnica para el acusado por parte de un abogado) y juicio oral.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
- Aquí hacemos todo el debate probatorio.
- Art 366: Instlación del juicio oral y escucharemos a la Fiscalía cos sus alegatos iniciales (dice qué pretende probar y cómo probarlo).
- ¿Qué so las estipulaciones probatorias? (son hehcos probados, no responsabilidades)
- P´ractica de pruebas: a cargo de la Fiscalía
- El interrogatorio cruzado tiene reglas (artíuclo 392); si interrogo, yo interrogo a los testigos que yo traje; las reglas: las preguntas versarán sobre hechos específicos, el juez prohibirá toda pregunta que hiera u ofenda al testigo, el juez excluirá preguntas impertinentes, el juez intervendrá para buscar un interrogatorio leal, las respuestas están dirigidas al juez)-
- Reglas del contrainterrogatorio (artículo 393): Es esa parte donde yo que no traje el testigo, estoy preguntando. Refuta lo que el testigo ha contestado. El juez y el ministerio público también pueden preguntar. La persona puede objetar la pregunta por no cumplir los parámetros.
- ¿Qué es la cámara gésel? 
- El acusado puede renunciar a su defensa y tiene derecho a guardar silencio.
- En Colombia se falla con prueba directa.
- ¿Cómo impugnar la credibilidad del testigo ante el juez?
- ¿Qué dice el Artículo 404?
-  ¿Qué son los testigos hostiles?
- Conocimiento técnico, artísticos o especialzado: es lo que es un perito técnico. Éste dictamen se incorpora al juicio, de acuerdo con el artículo 417.
- Los alegatos de las partes intervinientes: empezrá la Fiscalía concluyendo que encontró y qué determina; sigue la defensa.
-  Contra la sentencia proceden los recursos de ley.
- La retractación no procede en nuestro sistema; lo que podría ocurrir es la nulidad.
- ¿Qué es la reclusión?
- No se puede renunciar a la defensa. No se hace por objetividad.

REPASO
PROCESO PENAL ABREVIADO
- Tendremos un traslado del escrito de acusación: el fiscal nos llama y nos cita en oficina, setún artíuclo 536. Firmaremos un acta con mi defensor; y me entregan todos os elmentos probatorios de la fiscalía para acusarme.
- Su aceptación de cargos: dará lugar a un beneficio punitivo de la mitad de la pena. Si no acepta los cargos entonces se me designa a un juez.
- ¿Alegatos de Conclusión?
- ¿Qué es la audiencia concentrada y qué es la audiencia preparatoria?
- ¿Qué es la defensa técnica?
- ¿Qué son los elementos materiales probatorios?
- ¿Qué es una providencia, en el contexto del derecho?
- ¿Qué es la audiencia de juicio oral?
- Artículo 545: El juez contará con 10 días para...
- ¿Qué es un fallo absolutorio?
- ¿Qué es el proceso penal abreviado?
- ¿Cuáles son las conductas querellables?
- Existe la libertad por vencimiento de términos (se cuenta diferente, para solo con procesos con privados de la libertad).
- ¿Qué significa trasladar el escrito de acusación?
- ¿Qué es un indiciado?
- ¿Qué es un dictamen pericial?
- El indiciado sí puede renunciar a su defensa pero no hay garantía ni es recomendable.
- Quien quiere saber de todo, no sabe de nada.
- Artículo 548 del código de Procedimiento Penal.




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En el contexto del derecho colombiano, ¿Qué es Conducencia, Pertinencia y Utilidad?

En el contexto del derecho colombiano, los conceptos de Conducencia, Pertinencia y Utilidad son fundamentales en el ámbito probatorio, especialmente en el proceso penal. Estos criterios permiten determinar si una prueba es admisible y relevante para el caso en cuestión. A continuación, te detallo cada uno de estos conceptos:

1. Conducencia:

La conducencia de una prueba se refiere a su idoneidad legal y teórica para demostrar un hecho específico. En otras palabras, la prueba debe ser un medio reconocido por la ley y la ciencia para probar el hecho que se pretende demostrar. Por ejemplo, un testimonio puede ser conducente para probar la presencia de una persona en un lugar determinado, pero no sería conducente para probar un diagnóstico médico.

2. Pertinencia:

La pertinencia de una prueba se refiere a su relación directa y sustancial con el tema en debate o los hechos que se pretenden probar. La prueba debe ser relevante para el caso y tener la capacidad de influir en la decisión del juez. Una prueba puede ser conducente pero no pertinente si no guarda relación con el asunto en cuestión. Por ejemplo, en un caso de hurto, un testimonio sobre la personalidad del acusado podría ser conducente (los testimonios son medios de prueba válidos), pero no sería pertinente si no está relacionado con el hecho específico del hurto.

3. Utilidad:

La utilidad de una prueba se refiere a su capacidad para aportar información nueva y relevante al proceso. Una prueba puede ser conducente y pertinente, pero no útil si su contenido es repetitivo, irrelevante o ya ha sido suficientemente probado por otros medios. La utilidad de una prueba se evalúa en función de su valor probatorio y su capacidad para ayudar al juez a tomar una decisión informada.

En resumen:

  • La conducencia se refiere a la idoneidad legal y teórica de la prueba.
  • La pertinencia se refiere a la relación de la prueba con el tema en debate.
  • La utilidad se refiere a la capacidad de la prueba para aportar información nueva y relevante.

Estos tres criterios son esenciales para garantizar la admisibilidad y valoración adecuada de las pruebas en el proceso penal colombiano. El juez debe evaluar cuidadosamente cada prueba propuesta por las partes para determinar si cumple con estos requisitos y, en consecuencia, puede ser considerada como prueba válida en el caso.

Es importante tener en cuenta que estos conceptos pueden ser complejos y su aplicación puede variar dependiendo del caso específico. Si necesitas asesoría legal en un caso concreto, te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho penal.


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