Octava lección de Refuerzos Académicos Derecho Laboral

- Título: Octava lección de Refuerzos Académicos Derecho Laboral
- Fecha: jueves, vigésimo sexto de febrero de dos mil veinticinco
- Hora: cuatro de la tarde
- Nombre de docente: : dIEGO aLEXANder
- Nombre del pódcast: Refuerzos Académicos Derecho Laboral

- Derecho de postulación mediante documento que permita al juez emitir un juicio o sentencia.
- Las piezas procesales son elementos de juicio.
- Evidenciar o sostener pretensiones o solicitudes.
- lOS ELEMENTOS de la demanda: 
- La demanda termina siendo un documento lógico.
- ESD: En su despacho
- Facilitarle la vida al funcionario judicial nos permite ganar tiempo.
- Artículos 25 y  25A del Código Procesal del Trabajo PARA HABLAR DE LA DEMANDA y sus requisitos para presentarla de forma adecuada: 
A. Designación de un juez. Asuntos o cuantías que no superen los 20 salarios mínimos. Procesos que superen los 20 salarios mínimos van al juzgado laboral del circuito.
B. Nombres de las partes (sujetos que tienen interés jurídico, ejemplo: proceso de Fabio contra José).
C. Nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial (los abogados no son parte del proceso, son apoderados judiciales pero deben entregar datos claros como dirección física y electrónica).
D. Domicilio (lugar donde la persona desarrolla sus negocios) y dirección (Ej: Calle 1: 2 - 11) de las partes.
E. Clase de proceso: ejemplo: demanda ORDINARIA laboral de primera instancia, ejemplo 2: ESPECIAL. (proceso especial de levantamiento de fuero sindical). El trámite se relaciona con primera instancia y única instancia.
F. TIPOS DE PRETENSIONES (declarativas: buscar revisar cuáles son esos derechos que efectivamente le asisten a una persona y que el juez lo declara; o condenatorias: busca un fallo en concreto, ejemplo: que se condene al pago de esa suma). Las pretensiones pueden ser de carácter subsidiaria o _________. La pretensión sale directamente de la norma. Para formular una pretensión debono conocer muy buien la norma sustancial Ej: los reintegros...
G. PRECISION Y CLARIDAD: La precisión depende de cuán juiciosos seamos de ese punto: uno po
H. RAZONES DE DERECHO: Vender la teoría del caso al juez o a quien califique el asunto. Debe evidenciar carga argumental de tal manera que el juzgado diga "oiga, sí, a esa le persona le asiste el derecho". Ofrece fundamentos y razones.
I. PRUEBAS TESTIMONIALES:
J. PRUEBAS DOCUMENTALES
K. INTERROGATORIO DE PARTE
L. TRÁMITE, COMPETENCIA Y CUANTÍA (Sumar pretensiones para saber cuál juez es el competente depende a los salarios mínimos (menos de 20 salarios, juez de causa múltiple con única instancia).
M. ANEXOS
N. NOTIFICACIONES

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- Hay que pedir al señor juez que declare la mala fe cuando la persona no paga.
- La norma laboral especifica y detalla los puntos que se pueden...
- ¿Qué signifique que un documento esté prescrito?

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- ¿Qué dice el artículo 25, numeral 7?

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 25. Forma y requisitos de la demanda

La demanda deberá contener:

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5. La indicación de la clase de proceso.

6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.

7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.

8. Los fundamentos y razones de derecho.

9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.
Lea más: https://leyes.co/codigo_procesal_del_trabajo_y_de_la_seguridad_social/25.htm?form=MG0AV3




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- Las vacaciones no forman parte de las prestaciones sociales
- Nunca en seguridad social se le entrega la responsabilidad de realizar su aporte.
- Hechos: forma en que se desarrolló la relación laboral, ejemplo.
- Omisiones: no pagó, por ejemplo.
- ¿Qué es la seguridad social?
- Es importante evidenciar hechos de subordinación en la sección de HECHOS (ejemplo: subordinación jurídica o económica).
- Es importante colocar las circunstancias que rodearon el despido, por ejemplo, en la sección de HECHOS.
- Uno no puede sostener una demanda a punta de omisiones, tan siquiera debo mostrar los extremos claros de la relación (ej: valor del salario, fecha de terminación del contrato, tipo de cargo, detalle del cargo.
- ¿Cuál es la diferencia entre prestaciones sociales y seguridad social?
- La pretensión es la consecuencia de la norma.
- ¿Qué es el Código General del Proceso en Colombia?
- Lo procesal quiere materializar lo sustancial.
- El juez puede promulgar una compulsa de copias y diga que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura para una conducta disciplinaria en contra del abogado redactor de la demanda mal redactada.
- ¿Qué es compulsar copias en el contexto del Derecho laboral?
- ¿Qué es lucro cesante?


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Las prestaciones sociales son beneficios económicos y no económicos que los empleadores están obligados a otorgar a sus empleados como parte de su remuneración y condiciones laborales. En Colombia, las principales prestaciones sociales incluyen:

  1. Prima de servicios: Es una bonificación que el empleador debe pagar al trabajador dos veces al año, en junio y diciembre. Su propósito es reconocer el aporte del empleado al éxito de la empresa.
  2. Cesantías: Es una prestación que equivale a un mes de salario por cada año trabajado. El empleador debe consignarla anualmente en un fondo de cesantías a nombre del trabajador.
  3. Intereses sobre las cesantías: Es un valor adicional que debe pagar el empleador al trabajador sobre el valor de las cesantías. Equivale al 12% anual del valor de las cesantías.
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Las contribuciones parafiscales son aportes que las empresas y empleadores deben hacer al Estado colombiano para financiar diversas entidades y programas sociales. Estos aportes no están directamente relacionados con la seguridad social, pero son obligatorios y su objetivo es fomentar el bienestar social y económico de los trabajadores y sus familias. En Colombia, las principales contribuciones parafiscales son:

  1. Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% sobre la nómina mensual de los empleados, destinado a financiar servicios y beneficios para los trabajadores afiliados y sus familias, como subsidios, programas de recreación, vivienda, educación, entre otros.
  2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Aporte del 2% sobre la nómina mensual de los empleados, destinado a financiar la formación profesional y técnica de los colombianos. El SENA ofrece programas de capacitación y desarrollo de habilidades laborales.
  3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Aporte del 3% sobre la nómina mensual de los empleados, destinado a financiar programas y servicios que promuevan el bienestar de la niñez y adolescencia en Colombia, como la nutrición, la educación y la protección de derechos.

En conjunto, las contribuciones parafiscales buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, promover la educación y el desarrollo profesional, y proteger a la niñez y adolescencia del país.

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