- Nombre del pódcast: Fundamentos de Derecho Procesal
- Fecha: sábado, vigésimo noveno de marzo de dos mil veinticinco
- Hora: siete de la mañana (7:00 a.m.), hora colombiana
- Coordinación: Zeugírdor Alivád Ogaitnas
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/sesion-3-de-fundamentos-de-derecho.html
- Información sonora: https://youtube.com/live/GLVrA0ynJ24
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Representación gráfica que muestra la sala de un tribunal, tomada de https://bit.ly/4hXlNmX |
Enlace original del anterior representación gráfica: https://scontent.feoh11-1.fna.fbcdn.net/v/t39.30808-6/469777621_10170701244100571_5524249202844003296_n.jpg?_nc_cat=109&ccb=1-7&_nc_sid=2285d6&_nc_ohc=i4IykyAh-5EQ7kNvgFGGEVI&_nc_oc=AdkP6DLo8j912gIAmGZvoXHMn22y53wV4FQio8qeM8CwmQYx0VJHY9oMieNQ6Mkw8ak&_nc_zt=23&_nc_ht=scontent.feoh11-1.fna&_nc_gid=G56gqsWWOhqidul7fjzztw&oh=00_AYFolrQkS3EbUv9seBbYDTDpddss-Shq3Ee8yFPeoCQGFA&oe=67F23133
1. Pacto arbitral: manifestación de las partes para no ir a la jurisdicción ordinaria sino a un tribunal de arbitramento. Sólo para caso 1.
2. 2220 de 2022
- Conflicto es un fenómeno inherente a la condición humana y más aún cuando esa condición humana se encuentra en comunidad; ese conflicto afecta el orden social y debe ser abordado por el Derecho y el Estado.
- Ardila dice que se presenta el conflicto y el Derecho a través del Estado debe abordar ese conflicto, no necesariamente para resolverlo; ej: en los mecanismos autocompositivos son las partes los llamados a dirimir ese conflicto, a arreglarlo.
- El Derecho proporciona un mecanismo que permite abordar el problema, no solucionarlo.
- Art. 116 constitucional: "Los particulares pueden ser investidos..." Los conciliadores o los árbitros están habilitados (habilitación por el constituyente).
- Concilicación: método autocompositivos de resolución de conflictos; es autocompositiva porque son las propias partes los llamados a través de un principio (AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD).
- Ley 1996: creó los acuerdos de apoyo y dirigida a personas con discapacidad y mayoría de edad. Antes estas personas, sus familiares iniciaban un proceso en el cual sus derechos quedaban limitados. Hoy se apoyan en un acuerdo de apoyo pero ellos tienen autonomía de la voluntad. El espíritu de la ley nos habla de la dignidad humana, así esa dignidad sea pisoteada -incluso por el mismo Estado-.
- En la mediación hay un tercero (proactivo y propositivio y no facultado para decidir).
- Ley 22 de 2022: dICE QUE las partes partes gestionan por sí mismas la solución del conflicto con ayuda de un tercero (neutral, calificado y buscador de unión de las partes y no puede ser estático y quieto y proponedor de claves de arreglo, da fe o es fedatario.
- La CONCILIACIÓN no necesariamente no va acompañada de una demanda.
- UN juez de paz tiene facultades superiores (dentro de ellas, las de conciliar)
PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN
- AUTOCOMPOSICIÓN: Son las propias partes enfrentadas y en conflicto quienes resuelven el conflicto, asistidos por un tercero (quien ofrece un camino).
- CELERIDAD: eS SINÓNIMO DE RAPIDEZ Y agilidad (no significa hacer todo "a las patadas"), por ejemplo: no debería llegar a la décima audiencia de conciliación. os procesos deben ser ágiles para llegar a un acuerdo o porque no llegan a un acuerdo, o porque alguna de las partes no llega.
- CONFIDENCIALIDAD: En las audiencias de conciliación hay confidenciadlidad, todo lo que se hable guarda confidencialidad; quienes graben la audiencia y utilizan partes para un proceso subsiguiente, por ejemplo.
- INFORMALIDAD: Aunque debe regirse en el marco de lo que dice la ley, también existe la informalidad para generar agilidad, aunque debe siempre sumplirse el debido proceso constitucional y lo que dice la ley.
- INDEPENDENCIA DEL CONCILIADOR: Es autónomo sin subordización. No sólo es ser sino parecer ser; no podría verlo tomando café con una de las partes en la cafetería cercana.
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CONCILIACIÓN PUEDE SER JUDICIAL: Cuando se da dentro de un proceso judicial, la persona puede ser demandante o demandado. Sólo el juez sabe cuál será el resultado del fallo aunque recomienda que las partes concilien y el juez se sale físicamente o virtual; si hay acuerdo, redactan un documento teniendo en cuenta que la obligación debe ser clara y exigible. El tercero conciliador sería el juez. No todos los delitos son conciliables, sólo los querellables (aquellos civiles); salvo que exista una ley como la de reparación, por ejemplo.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: Se presenta antes de un proceso, ejemplo: "tengo un contrato de mutuo, debo demandar a una persona; lleguemos a un acuerdo y conciliemos a través de un centro de conciliación o a través de contrato de transacción". También ocurre cuando se da un proceso laboral -por ejemplo-, yo soy el apoderado del demandado existe la obligación de abogados de medio no de resultado, el abogado recibe el proceso pero no puede garantizar que se va a ganar el proceso. Yo le digo al apoderado de mi demandante para saber si podemos llegar a un acuerdo que se realizó mientras el proceso avanzaba. "Es mejor un mal arreglo que un buen pleito". Esta conciliación puede ser de dos manera: en derecho (por centro de conciliación o centro jurídico) y en equidad (cuando se adelanta por conciliador en equidad: puede ser un líder propuesto por una comunidad, persona que por sus capacidades y cualidades la gente lo respeta mucho porque se le facilita el diálogo, es conciliador y no necesariamente es abogado pero debe ser una persona avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta persona es muy respetada y su conciliación se basa en la igualdad y la calma y la independencia y no toma la decisión acercándose a las partes arreglando el terreno para llegar a un acuerdo.
ASUNTOS CONCILIABLES: Todo se puede conciliar, salvo asuntos que no pueden conciliar (como los delitos penales o temas laborales porque los derechos ciertos e indiscutibles existen en el trabajo como, ejemplo, la renuncia a la prima, vacaciones y cesantías. Hay derechos que sí son discutbbles como que una persona pida una indeminzación de 1000 millones de pesos.
Artículo 590, parágrafo 1: cuando hay medida cautelar no hay requisito de procedibilidad: VERIFICAR ESTE DATO
CONCILIACIÓN COMO MÉTODO AUTOCOMPOSITIVO: Estimula la convivencia y el orden social. lOS CONFLICTOS se presenta cuando no hay tino, tono y tacto, aunque en ocasiones ni porque no se presenten estos, ejemplo: no podría permitir un acuerdo cuando la persona me debe mil millomes y se quiere dejar así, sin que él pague.
Dato: Enseñanza de revisión de procesos a través d plataforma; dato que se puede entregar al apoderado
CREACIÓN DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN: Es un trámite adminsitrativo ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. Las salas deben estar dotadas de tecnologías para audiencias virtuales o mixtas o presencial (100%); ofrecer sitios cómodos, velar por el tema archivístico.
LOS CONCILIADORES EN DERECHO deben ser abogados y con tarjeta profesional sin suspensión y debe estar certificado como conciliador y regsitrado ante el Misnterio de jUSTICIA y registrado ante un CENTRO CONCILIADOR. Hasta 50 salarios, un estudiante puede conciliar.
MÉTODOS HETEROCOMPOSITIVOS: (No son autocompositivos. Las partes trasladan a los árbitros la solución del conflicto).
- ARBITRAJE: Nosotros, las partes, decidimos que un externo o unos árbitros tomen la decisión y funge como un juez y tiene los mismos deberes de un juez y expide un auto arbitral. Los árbitros son abogados son muy exitosos porque saben mucho del tema (tecnología, hidrocarburos y demás); son muy exegéticos. Guardan una imparcialidad muy alta. Deben ser idóneos, deben cumplir con la celeridad, igualdad y oralidad. Clases de arbitramento: ad hoc e institucional (a través de un centro de arbitraje donde se sabe la idoneidad, independencia y experiencia). Existe el arbitraje en derecho y en conciencia y en equidad. Existe el ARBITRAJE TÉCNICO (ejemplo: terminación del túnel en Cisneros, resolver disputas en aspectos ténicos). VOLUNTARIO y FORZOSO. El ARBITRAJE puede ser virtual
- ¿Qué es un requisito de procebilidad?
- Curador ad litem es de forzosa aceptación
- En un proceso, si sus pretenciones era de 200 millones puede ser 0 pesos por amparo de anticipo.
- El comité de conciliación ofrece una labor admirable
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- Una CONCILIACIÓN debe ser clara, expresa y exigible.
- Contrato de transacción: intervienen las dos partes pero no es un método de conciliación (caracterizada por una tercera parte neutral); se puede llevar este documento a una notaría para autenticarlo para verificar que quien está firmando sí es esa persona.
- ¿Litigar o lichigar?
PREGUNTAS
- Normas APA para el trabajo
- ¿Puede uno inventarse los datos, ejemplo: nombre del centro de conciliación?
- ¿En OPS no existe subordinación pero sí remuneración?
- Una relación laboral se determina por la duración del contrato y el control sobre el trabajador y demás aspectos.
- Prestaciones sociales es obligación para cumplir por parte de la empresa, si existe una relación laboral.
- El Consejo de Estado es la cabeza de lo contencioso administrativa
- ¿Quién es Luis Carlos Fernández y qué dijo el Ministerio Público?
- Por más de que pasen 20 años, nunca se determina un contrato realidad (aquí sí hay subordinación), por ejemplo cuando se contrata a una oficina de abogados. En contrato de prestación de servicios (no hay subordinación).
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