- Título: Sesión 4 de Fundamentos de Derecho Procesal
- Nombre del pódcast: Fundamentos de Derecho Procesal
- Fecha: lunes, trigésimo primero de marzo de dos mil veinticinco (31/03/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
- Coordinación: Zeugírdor Alivád Ogaitnas
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/sesion-4-de-fundamentos-de-derecho.html
- Información sonora: https://youtube.com/live/h1NUObDqx8Q
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Representación gráfica que describe un juicio en un lugar llamado tribunal, tomada de https://bit.ly/3Y9c5qw |
El enlace original de esta representación gráfica es https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjUF4rimGzXUgjxyaXa4CnuGCA7UYbYVLsyvobVRBaPww8Jz7W12_lC1jADBYsz7wEXCO6dwG-bmGIsGZ7feV3NOeoRzrXk-Z6H4LqC1-fX1wC-K2P2C_tFiscDwM5LAJKONjSHZXGbPbgj/w1200-h630-p-k-no-nu/juicio1blog.jpg
AVISOS PARROQUIALES:
- En el próximo escenario veremos 5 y 6.
- La segunda entrega será el 14 de abril de 2025.
ANÁLISIS DE CUARTA LECTURA FUNDAMENTAL 'PRESUPUESTOS Y SUJETOS PROCESALES
JUEZ: Operador de justicia. Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Es funcionario que tiene función importante en rama judicial al administrar justicia y claramente tiene deberes (según el CGP: dirigir el proceso, velar por su rápida función y procurar la mayoría procesal, hacer efectiva la igualdad de las partes; denunciar los actos contrarios a la justicia, adoptar las medidas autorizadas para sanar vicios del procedimiento; motivar la sentencia; dictar providencias: involucra decisiones que adoptan los diferentes despachos judiciales y por medio de ellas pretende impulsar los procesos y buscar la resolución de conflictos) y derechos y poderes (se denominan poderes de ordenación e instrucción para resolver los procesos en equidad; ordenar a las partes explicaciones entorno a peticiones; exigir a las autoridades información -ejemplo: proceso de alimentos, la madre solicita que la DIAN informe porque el padre no puso la declaración de renta-; están los poderes correccionales del juez, es decir los sancionatorios -ejemplos: sancionar con arresto inconmutable a quien impida una audiencia o a quien insulte al operador judicial, expulsar de las audiencias a quienes perturben el curso de la audiencia).
DEMANDANTE: Parte activa que presente o impetra una demanda en un proceso judicial, con la demanda se inicia el proceso formalmente; puede ser persona natural o jurídica. Inicia la génesis del proceso judicial.
DERECHO DE POSTULACION: Debe hacerse por medio de un abogado titulado. El abogado colombiano es un profesión en Derecho autorizado para ejercer la representación legal de una persona natural o jurídica en asuntos que derivan en un proceso judicial; ellos deben tener unas calidades y cualidades para transmitir al cliente confianza en que el abogado es idóneo y con experiencia para lo que el cliente contrata; también es honesto en el ejercicio, tolerante porque un cliente trae otro cliente, diligentes para recibir el proceso pero aplicando empatía y paciencia y escucha activa para entender cuál es el problema; además comunicación.
PODER GENERAL: Se deben hacer por escritura pública porque es de mucha confianza porque la persona que es investida con ese poder puede generar muchos asuntos. Se debe elevar a escritura pública y se puede registrar en la Cámara de Comercio.
PODER ESPECIAL: Aquí los asuntos son determinados y se identifican de manera clara. Se puede entregar pero también se puede revocar y radicar en la secretaría del despacho del juzgado. Se requiere autenticación.
DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: Actuar con buena fe, abstenerse de obstaculizar, proceder con lealtad, sin temeridad, sin obstaculizar el proceso, ser respetuoso, comunciarse con el despacho y con el cliente.
SUJETOS PROCESALES: Capacidad legalmente que se tiene para actuar gracias al CGP: naturales, jurídicas, patrimonios autónomos (ejemplo: fiducias).
LITISCONSORCIOS: Hace referencia a pluralidad de sujetos que integran cualquier de las partes (demandantes o demandados).
LITISCONSORCIO ACTIVO:
LITISCONSORCIO PASIVO: Cuando hay pluralidad en la parte demandada.
LITISCONSORTES: Hay necesarios, cuasinecesarios y facultativos se diferencian en la respuesta a dos preguntas (¿Es obligatoria la participación de todos los integrantes de la litis en la parte activa como en la parte pasiva?: ¿la sentencia del operado judicial dicta es para todos los integrantes, afecta por igual a todos?).
- Si a los dos interrogantes decimos SÍ estamos en LITISCONSORCIO NECESARIO (el CGP: cuando hay que resolverse de manera uniforme la sentencia): ejemplo: un proceso de sucesión o hereditario porque deben participar todos los herederos (determinados e indeterminados); el fallo es unitario para todos. Necesario porque oblihatorio que participen todas las personas. El fallo es UNIFORME (el mismo para todos).
- Cuando decidmos NO a las dos preguntas: CUASINECESARIO: El CGP dice que pueden participar quienes sean titulares; cuando una persona se puede ver afectada por una sentencia judicial, ella tiene derechoa particiapar en el proceso porque podría verese en algún momento afectado dentro del proceso; eje: concliftos que se desprenden de obligaciones solidarias (parte activa o pasiva pueden estar compuestas por varios; varios deudores -por ejemplo-), no es obligatorio ni necesario se debe reunir a todos los deudores; pueden existir 3 deudores pero pueden demandar a quien tenga más dinero que debe porque los otros se sabe que no tienen ni un peso.
- Ni la sentencia es obligatoria ni... es para todos: FACULTATIVO: serán considerados como litigantes separados -según el juez-; sus actos no redundarán en provecho de los otros; es un mismo proceso pero el juez en el fallo los toma como diferentes. Ej: persona esperando un bus en paradero y haciendo fila y pasa Juan en su carro y los atropella; A muere, B le aprten las piernas y C sufre raspones; B y C van a ser demandantes; A no puede demandar pero sus herederos solicitan que se condene a Juan. Para el juez cada uno es un litigante separado; ellos deben demostrar que Juan efectivamente les causó un daño y fue responsable porque iba en exceso de velocidad o quizás con unos tragos y pierde el control y se fue en contra de esas personas. Es facutativos porque puede que uno de ellos no demande porque ejemplo C (él no demandaría porque sólo sufrió unos raspones). A sí puede demandar por los perjuicios morales y por el funeral; B demanda y no podría pedir lo mismo que los herederos de A; los perjuicios son diferentes. Por economía procesal se hace un mismo proceso, se practivan las mismas pruebas, se reúnen las dos demandas en un mismo proceso porque versan sobre lo mismo.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Esta es otra parte. Ej: Yo como demandado. Soy una constructora y me contrataron para construir 10m unidaeds habitacionales y tuve la potestad para contratat y ejecutar el contrato que yo suscribí, entonces quien me contrató me reclama y me demanda con un proceso declarativo; entonces yo llamo a mi contratista que me incumplió y le pido al juez que llame en garantía a mi contratista conteste la demanda y se defienda (así dentro de ese proceso se genera otro proceso pero más pequeño); justificando que el contratista principal dio una anticipo al contratista de contratista constructor que no invirtió el dinero.
INTERVENCIÓN DEL EXCLUYENTE: "proceso declarativo que pretenda la cosa...". Ejemplo: en un declarativo de restitución de un inmueble A y B pero intervengo en el proceso interveniene y dice que es el verdadero propietario del inmueble, entonces entro en el proceso e intervengo en el proceso afirmando que el inmueble es mío y desplazo a las partes porque tengo un derecho preferente porque le demuestro al jeuz que el inmueble es mío y tengo un derecho preferente; se tramita porque es un escrito que yo radico al juez en la primera audiencia, aportando pruebas, entregando el escrito (proceso de restitución de inmueble) que le entrega pleno derecho.
SUCESIÓN PROCESAL: Aquí una de las partes fallece (quien puede ser demandante o demandado), pero el fallecido tiene herederos (hijos o cónyuge)que deben ser reconocidos como sucesores para representar los derechos del fallecido.
LOS TERCEROS: Intervinientes en un proceso son personas que, sin ser parte, llegan al prceso e interveninen en el proceso; actúan como si fueran parte y coadyuvando en algunos casos pero NUNCA pueden reemplazar las parte de demandante o demandado. COADYUVANCIA ("quien tenga relación sustancial... mientras no se dicte sentencia de única instancia"). Un coadyuvante: vecino que se dio cuenta que en lote de al lado empieza a tomar posesión del lote, cuidándola y pagando todo, pagando servicios y predial, entonces pide al juez que entre un coadyuvante que demuestre que el señor dice la verdad y da fe que el señor Santiago me dio la posibilidad de usar una carretera o quebrada para sacar aguar que estaban en el bien.
LLAMAMIENTO DE OFICIO: En cualquier de las instancias siempre que el juez detecte colusión... Ejemplop: un cheque endosado y el juez dice que el juez podría ser fraudulento o real entonces llama a quien emitió el cheque y pregunta si Santiago emitió el cheque y ahí hay un llamamiento de oficio.
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: (debemos armonizar el CGP con la Ley 2213 de 2022 (en su epígrafe: "vigencia permanente del Decreto permanente... ...) porque el CGP habla de notificación personal o por aviso pero la Ley 2213 nos trajo diferentes pautas más eficientes y efectivas, ejemplo artículo 8 dice que las notificaciones personas podrán efectuarse como mensajes de datos; ejemplo: se pueden demandar a través de una plataforma virtual. El 291 está relacionado con el CGP. Los mensajes de datos se puede a través de Servientrega o Interrapidísimo u otras empresas que pueden notificar la entrega de los correos. Se pueden comprar correos por Servientrega que pueden notificar la entrega y recepción del correo. Hoy los emplazamientos son diferentes a los emplazamientos del CGP que eran por publicación en medios escritos,a hora es el el registro nacional de personas emplazadas.
MEDIDAS CAUTELARES: sALVAGUARDAR DE FORMA PROVISIONAL LOS INTEREWes y dereschos de las partes. Existen de diversas formas: la inscripción de la demanda (lesión enorme de un predio, entonces incrio la demanda en el certificado en la ofician de instrumentos públicos). 593 nos habla de los embargos de -ekemplo.- una cuenta de ahorros o una cuenta corriente o embargar un bien mueble o inmueble; o también el secuestre y posterior embargo de un bien (la persona va conduciendo y lo obligan a apagar el carro y le secuestran legalmente el vehículo). Existen las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS (significa que tienen características: razonabilidad porque son constitucionales, proporcionalidad y efectividad. eL JUEZ da facultades para que la persona sea proporcional y efectiva. Ejmplo de esta medida: yuo demando a una persona y esa persona es socio de una empresa entonces yo solicito al juez -como medida cautelar innominada- que esa persona no pueda votar como socio de esa empresa o que le suspensa el registro mercantil de tal empresa.
RECURSOS ORINDARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Ordinarios
1. Reposición: herramienta legal que tiene cualquiera de las partes para impugnar una decisión expedida por el juez pero él mismo la resuelve. No procede contra una sentencia.
2. Apelación: Mecanismo legal que tengo que me permite impuganar la decisión judicial (fallo o sentencia) para que le superior revise la decisión inicial, impuganación que va ante el superior jerárquico. Ejemplo: Procedencia (quien niegue el decreto o la práctica de pruebas); el jeuz de segunda instnacia es el responsable de resolver este recurso.
3. SÚPLICA: Funciona de manera horizotnal como segundo calificsador, revisar la decisión del superior jerárquico que me falló y yo no estoy de acuerdo, es el mismo tribunal pero no es el mismo magistrado. QUEJA: Para que opere es necesario que se hay pedido una apelación y que se me niegue. Su finalidad es solicaitar al superior si se debe o no el recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 29 del CGP.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS:
1. CASACIÓN: nO Es recurso de tercera instancia. No todos los abogados sirven para presentar casación: es muy especializado porque es un recurso que se presenta si el fallo se ajusta con una causales que están de manera taxativa en el CGP. Hay que mirar lso fines del recurso de casación (Defender la integridad del ordenamiento jurídico, proteger los derechos contiruciunales). 336: Causales de casación: violación directa de la norma o violación indirecta de la ley sustancial, haberse dictado sentencia en un juicio viciado (art. 29).
2. REVISIÓN: Procede contra las sentencias ejecutoriadas o cuando declaran un falso testimonio.
TEMAS PARA EL PRÓXIMO ENCUENTRO
- ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE LA DEMANDA
- TÉRMINOS JUDICIALES
¿Qué es un sentencia ejecutoriada?: Ocurre cuando se ha proferido en un proceso de única instancia o cuando no es viable la reposición de ningún recurso.
Profe, ¿Cuál es la diferencia entre la coadyuvancia y la complicidad?
profe esa medida de secuestro la solicita los demandantes o es decision del operador judicial
Personería jurídica es lo mismo que personería judicial,
- Magistrado: Lo encontramos cuando llegamos a un magistrado.
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