Sesión 3 de Obligaciones (versión b)

- Título: Sesión 3 de Obligaciones (versión b)
- Nombre del videopódcast: Obligaciones
- Coordinación: Ovarb Zenémij Enirehtac Dirgní
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/sesion-3-de-obligaciones-version-b.html
- Información sonora: https://youtube.com/live/q2IbPNMchx8
- Fecha: jueves, vigésimo de marzo de dos mil veinticinco (20/03/2025)
- Hora: de ocho de la noche a diez de la noche (8:00 p.m. - 10:00 p.m.) 

Pintura tomada de https://bit.ly/4kN29gi


Enlace original de la pintura encontrada en internet: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjn9dQLk-Tn8hd0Tp3gt7zF7ojDRWLV4HdWPN5xp4WYrDm4mKtJL6sl3sLR_717ip_8gkMZDVpiAw6amv1AsM6V9OkYEYFSU0hM4i1Q0XknsQqLDfhdWZ0DCliI3NBSkNZJH4nLHUvbv3A/s640/Ius-publicum-privatum-Derecho-romano.jpg

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En Colombia, los contratos se clasifican de diversas maneras según sus características. Aquí te presento ejemplos de contratos según las clasificaciones que mencionaste:

Contrato Real:

  • Mutuo (préstamo de consumo):
    • Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa prestada. Por ejemplo, un préstamo de dinero donde el prestamista entrega la suma al prestatario.
  • Comodato (préstamo de uso):
    • Similar al mutuo, el comodato se perfecciona con la entrega de la cosa para su uso. Por ejemplo, prestarle un libro a un amigo.

Contrato Solemne:

  • Compraventa de bienes inmuebles:
    • En Colombia, la compraventa de bienes inmuebles requiere escritura pública para su validez. Esta formalidad lo convierte en un contrato solemne.
  • Hipoteca:
    • La constitución de una hipoteca también requiere escritura pública, lo que la clasifica como un contrato solemne.

Contrato Principal:

  • Compraventa:
    • Es un contrato que existe por sí mismo, sin depender de otro. La compraventa de un vehículo, por ejemplo, es un contrato principal.
  • Arrendamiento:
    • El contrato de arrendamiento de una vivienda o local comercial es otro ejemplo de contrato principal, ya que no depende de otro contrato para su existencia.

Contrato Accesorio:

  • Prenda:
    • La prenda es un contrato que garantiza el cumplimiento de una obligación principal. Por ejemplo, una prenda sobre un bien mueble para garantizar un préstamo.
  • Fianza:
    • La fianza es un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de una obligación principal por parte de un tercero. Por ejemplo, un fiador que se compromete a pagar la deuda de un arrendatario en caso de incumplimiento.
  • Hipoteca:
    • La hipoteca, como se dijo anteriormente es un contrato solemne, pero también es un contrato accesorio, ya que garantiza el cumplimiento de una obligación principal, como un credito bancario.

Es importante tener en cuenta que las clasificaciones de los contratos pueden superponerse. Por ejemplo, la hipoteca es tanto un contrato solemne como un contrato accesorio.

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En Colombia, ¿que´son los Contratos accesorio, principal, solemne y real?

En Colombia, los contratos se clasifican de diversas maneras, y las categorías que mencionas se refieren a aspectos fundamentales de su formación y dependencia. Aquí te explico cada una:

Contrato Principal:

  • Es aquel que subsiste por sí mismo, es decir, no depende de otro contrato para su existencia.
  • Ejemplos comunes son la compraventa, el arrendamiento y el mutuo. Estos contratos tienen su propia finalidad y efectos legales, independientemente de otros acuerdos.

Contrato Accesorio:

  • Este tipo de contrato depende de otro contrato principal para su existencia y validez. Su función es garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
  • Ejemplos típicos son la hipoteca, la prenda y la fianza. La hipoteca, por ejemplo, garantiza el cumplimiento de un préstamo; la prenda asegura el pago de una deuda mediante la entrega de un bien como garantía.

Contrato Solemne:

  • Se caracteriza por requerir el cumplimiento de ciertas formalidades especiales establecidas por la ley para su validez. Si no se cumplen estas formalidades, el contrato no produce efectos legales.
  • La compraventa de bienes inmuebles, que exige escritura pública, es un ejemplo claro de contrato solemne. La hipoteca, que también requiere escritura pública, es otro.

Contrato Real:

  • Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa objeto del contrato. Es decir, el simple acuerdo de voluntades no es suficiente; se requiere la entrega física o jurídica de la cosa para que el contrato sea válido.
  • El comodato (préstamo de uso) y el mutuo (préstamo de consumo) son ejemplos de contratos reales. En el comodato, se entrega un bien para su uso temporal; en el mutuo, se entrega dinero u otros bienes consumibles.

Fuentes Legales:

  • Estas clasificaciones encuentran su fundamento principalmente en el Código Civil colombiano, que establece los principios generales de los contratos.
  • También el código de comercio aporta a la regulación de estos.

Es importante recordar que un mismo contrato puede pertenecer a varias de estas categorías simultáneamente. Por ejemplo, la hipoteca es tanto un contrato solemne como un contrato accesorio.

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Sujetos, vínculo
- El contrato es una herramienta
- Cuando no hay contrato, encontramos la parte extracontractual
- Sujeto activo, sujeto pasivo y objeto (prestación a la que se obliga el deudor), vínculo jurídico (relación entre los sujetos).
- ¿Cuál es la diferencia entre contractual y extracontractual?
- ¿A dónde va el contrato de Convenio solidario?
- ¿Qué es una inmobiliaria?
- ¿Qué es un Otro sí?
- ¿Qué es un contrato accesorio?
- ¿Qué es un acreencia?
- ¿Qué es la copropiedad?
- ¿Qué es un dolo penal?
- ¿Qué es el dolo eventual?
- ¿Qué es la culpa con representación? (fallece una persona atropellada por un vehículo que pasó el semáforo en amarillo).
- ¿Qué es un dolo culposo?
- ¿Qué es homicidio doloso?

- Contrato y delito, las fuentes de las obligaciones.
- CUASIDELITO: persona que iba bien conduciendo hacia su clase académica pero en el camino surgió un accidente, la persona no quería cometer esa situación. Otro ejemplo: la negligencia, un accidente de tránsito, una accidente laboral o una equivocación médica. Son situaciones que la persona quería que no sucediera, aunque puede convertirse en DELITO porque la persona sí tenía la intención. Obligaciones: 
- OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: de padres a hijos y de hijos a padres, de aquí se derivan obligaciones. Aquí las obligaciones son de obligaciones alimentarias.
- CONTRATO: Van a ver obligaciones.
- CUASICONTRATO: La persona no tiene que aceptar la herencia, es algo obligatorio. Otro ejemplo: la copropiedad. 
- DELITO: La consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona. Aquí se debe mirar el nexo causal y cuál es la tipificación. Obligación: indemnización

OBLIGACIONES
- Si Julio es comprador; objeto: venta de carro; César: vendedor. (Sujeto activo: vendedor; sujeto pasivo: comprador; vínculo: venta)
- EJEMPLO: Julio necesita dinero, César es prestamista y dice que Julio debe pagarle en 6 meses; Julio necesita el dinero urgente para pagar el dinero a su hija. Objeto: dinero; Vínculo: (es lo que me ata o me une) puede ser préstamo a través de una letra de cambio o un pagaré.
- Las Obligaciones pueden ser singulares o plurales; también hay obligaciones según el vínculo: principales y accesorias, puras y simples, modalidad.
- También hay obligaciones respecto al Objeto.

ABUSO DEL DERECHO

ARTÍCULO 830. <ABUSO DEL DERECHO-INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS>. El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.

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ARTÍCULO 831. <ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA>. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro. 

- Abuso del derecho: uso arbitrario de acciones judiciales para reclamar derechos no correspondidos (ejemplo, interponer acciones de tutela para derechos no correspondidos).
- Otro ejemplo de Abuso de DERECHO es el aprovechamiento de políticas públicas para la obtención de beneficios.

CLÁUSULA ABUSIVA
- Se presenta en nivel de contratos, por ejemplo.






- ¿Objeto es sinónimo de objetivo?
- ¿Ensayo?
- ¿Qué es Nexum?
- ¿Qué es Mancipatio? 


TAREA
- La película se llama El vuelo
- Trae Código Civil y Código de Comercio


Mosaico de Dougga, Pascal Radigue/Wikimedia Commons. Pintura tomada de https://bit.ly/4iAaC4P

Esta pintura que describe a dos de las figuras centrales que destacan por llevar una especie de jarra o recipiente, del cual parecen estar vertiendo líquido sobre una bandeja. Esto sugiere una posible escena de servicio o ritual. Las otras figuras parecen estar acompañando o participando en la escena, algunas llevando objetos como ramas o cestas con flores. Fue tomada de https://www.nuevatribuna.es/asset/thumbnail,992,558,center,center/media/nuevatribuna/images/2022/07/21/2022072112362897754.jpg 

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Explícame la siguiente información que no comprendo debido a lo que opina cada autor:

Varrón, basándose en la opinión de los jurisconsultos Mamilius y Mutius pensaba que nexum es toda clase de operación per aes et libra (por metal y balanza) que se realiza a fin de contraer una obligación en sentido estricto de la palabra, siempre cuando el deudor se obs-liga al mismo tiempo vinculando o dejándose atar real o simbólicamente.

Festus, especificando los conceptos de Mamilio y Mutio y coincidiendo con Gayo, entendía por nexum un negocio jurídico, que se realizaba per aes et libra y en que además in quo sint mancipi, es decir un solo negocio jurídico solemne, que según la acertada opinión de Sigonius, consistía en dos operaciones específicas, es decir, en una obligación (nexum en sensu lato) y en una venta imaginaria mancipatio con nexum , en sentido estricto de la palabra.

En consecuencia, según la terminología antigua, y exegética de Cujacius, el concepto genérico del nexum, significaba una obligación -contrato verbis de préstamo- completada sucesivamente con una mancipatio caracterizada por el acto solemne de nectere (atar), con el fin de asegurar para el acreedor una garantía real o ‘‘corporal’’ y personal.

Compañero buenos días. El siguiente dato está interesante pero requerimos saber, por favor, cuál artículo de cuál Ley o Código permite que un juez ordene inmovilizar los bienes de un deduro que (mediante un contrato) incumplió al acreedor el pago de un bien:

"Por ejemplo, si una persona adquiere un bien inmueble y se obliga a un pago mediante un contrato, pero incumple con este, el afectado puede interponer una demanda ante un juez promiscuo municipal que conoce el caso en primera instancia. A través de un proceso judicial, el juez podrá solicitar una orden de inmovilización y aprehensión en el caso de bienes motorizados, como motocicletas o vehículos. En cuanto a otros bienes, podrá decretar medidas cautelares."

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ARRIENDAN 1600 METROS CUADRADOS DE TERRENO PARA PASTIZAL
- Valor del arriendo anual: Tres millones de pesos colombianos moneda corriente ($3'000.000 M/C) o seiscientos mil pesos ($600.000) -el arrendatario deberá pagar el servicio de mensual del acueducto de la vereda El Salitre-.
- EXTENSIÓN REAL POR ARRENDAR: MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 m2)
- Objetivo del arriendo: el terreno se arrienda únicamente para el aprovechamiento del pasto, no para agricultura.
- BENEFICIO: El Arrendatario regalará el servicio de energía eléctrica para la máquina de corriente para el ganado.
- Ubicación: vereda El Salitre, municipio de Simijaca, departamento de Cundinamarca.
- Más información: WhatsApp 3132805452.
 
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