Sesión 4 de Obligaciones (grupo B05)

Sesión 4 de Obligaciones (grupo B05)
- Fecha: viernes, vigésimo octavo de marzo de dos mil veinticinco (28/03/2025) (esta clase reemplaza la clase del martes, 25 de marzo de 2025 a las 6:00 p.m.)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
- Enlace de origen: https://poligran-my.sharepoint.com/personal/icajimenez_poligran_edu_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Ficajimenez%5Fpoligran%5Fedu%5Fco%2FDocuments%2FGrabaciones%2FB05OBLIGACIONES%20%20MARZO%2DMAYO%202025%2D20250328%5F181336%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n%2Emp4&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2Ea74224c9%2D1b81%2D4c71%2D866e%2D687d1a3f4e5d
- Información escrita: 


Dos autores del derecho civil Hinestrosa y Valencia Zea que hablan de Obligaciones 
- Enriquecimiento sin justa causa: está dentro de las obligaciones a nivel contractual y comcercial. - Es un aprovechamiento y una persona se enriquece a costa de otra persona.

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- Enriquecerse sin justa causa: aprovecharse d cierta situación para neriquecerse a espensas de otro. Realizar un patrimonio sin justa causa aprovechándose de la voluntad y de la buena fe de una persona.
- La Rama Judicial del poder público de Colombia (según el juzgado 19 civil del circuito) da unos presupuestos para configurar el enriquecimiento sin justa causa: A. En los que se crece el patrimonio a costa de otra persona (deben darse este presupuesta y la presencia de las dos partes donde uno aumenta su patrimonio y el otro está sufriendo un detrimento en su patrimonio). B. Deben existir dos patrimonios y la otra persona no se da cuenta o tiene desconocimiento de lo que está sufriendo. C. En los que se acrecienta el patrimonio de forma notoria de una persona A a expensas de otra persona B. C. Debe existitr la persona que se empobrece por causa de la persona que se está enriqueciendo.



- Debe restituirse a la persona que sufre detrimento patrimonial.
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- Tenemos derecho a acrecentar nuestro patrimonio pero de forma legal y sin necesidad de acrecentar el patrimonio a costa de otra persona.
- Art. 95 constitucional: Habla del respeto de los derechos ajenos sin abusar de los propios.
- La corte Suprema de Justicia señala los prespuestos específicos para el enriquecimiento sin justa causa: que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonioal (positiva o negativa), 2. empobrecimiento CORRELATIVO (que haya costado algo al empobrecido, que a expensa de éste se haya efectuado el enriquecimiento). 3. Desequilibrio de los dos patrimonios sin causa jurídica. 4. Se requiere que el demandante para recuperar del bien carezca de otra acción originada por un contrato o un cuasicontrato. 5.  Se debe restituir la cosa y todo vuelva a su condición natural restituyendo el bien o la cosa.

OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
- Para que existan necesitamos un vínculo jurídico y que circulen bienes.
- Son exigibles por vía judicial: a eso nos referimos con obligaciones civiles (ejemplos: obligación de alimentos).
- OBLIGACIONES NATURALES: No están determinadas por la ley, no está determinada taxativamente por la norma. 
- Para que se pueda cumplir o ejecutar debe llenarse los requisitos:que exista consentimiento, que esté contemplado en el ordenamiento jurídico legalmente vigente, que estén reconocidas esas obligaciones, que se tenga esa capacidad absoluta.
- LEY 1996 de 2019: Personas con discapcidad que pueden tener un apoyo para que quien decide sea la persona que sufre algún tipo de discapacidad.
- OBLIGACIONES SIMPLES
- OBLIGACIONES PURAS: 
- OBLIGACIONES CONDICIONALES: Existen condicionamientos, ejemplo: hasta que la persona fallezca, o hasta que se gradúa, o hasta que se case.
- OBLIGACIONES DE PLAZO: Recuerdan un calendario porque se manejan por medio de plazos para que puedan pagar su obligación a unos plazos.
- OBLIGACIONES SEGÚN LOS SUJETOS: Pueden ser SIMPLES o PLURALES (varios sujetos activos o varios pasivos).
- OBLIGACIONES CONJUNTAS O MANCUMOUNADAS: HAY pluralidad y todos esos sujetos deben generar obligaciones frente a esa temática.
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Existe pluralidad de sujetos. Pueden existir varios acreedores o varios deudores. Aquí se quiere que existan varias personas para que cumplan. Fuente: art. 1568 del Código Civil y el art. 825 del Código de Comercio. LA SOLIDARIDAD DE LOS ACREEDORES se refiere a que cualquier de ellos puede exigir la deuda.
- OBLIGACIONES POR OBJETO: 

Los semovientes son indivisibles, los lotes son divisibles.

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EJEMPLOS DE OBLIGACIONES

OBLIGACIONES POR OBJETO 

- POSITIVAS Y NEGATIVAS: POSITIVAS (contrato de arrendamiento, o compraventa, o prestación de servicio en donde el contratante se obliga con el contratista. También: el deudor debe existir una acción a favor de acreedor: vendedor debe entregar un auto después del pago. Entregar un coche. OBLIGACIÓN DE HACER) o NEGATIVAS (personas que trabajan como actores que firman confidencialidad para no divulgar del proyecto trabajando. También: abstenerse para no realizar una acción determinada, empleado que no debe divulgar información confidencial a terceros. OBLIGACIÓN DE NO HACER)

- ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS: ALTERNATIVAS (compra de bien inmueble donde el vendedor me da la opción de pagar con especia y de contado la otra parte, como un abanico de posibilidades. Cuando una persona comete un delito y le da opción de pagar la multa o servicio comunitario. Contrato que un deudor puede pagar una deuda con un automóvil o con una motocicleta). Aquí siempre hay un objeto plural, lo importante es la prestación. o FACULTATIVAS (el deudor se obliga a entregar un coche pero tiene la facultad de entregar una moto (ejemplo). Aquí dan la opción de realizarse con otra contra prestación. VA DIRECTAMENTE A LA PRESTACIÓN QUE ME VA A GENERAR, A LO QUE VOY A GENERAR, A LO QUE VOY A ENTREGAR.

- GÉNERO Y ESPECIE: GÉNERO (agricultor que está obligado fruta fresca pero no le dicen qué tipo de fruta. Ejemplo 2: entregar trigo sin especificar qué tipo de trigo) Y ESPECIE (productor detallado).

- DIVISIBLES E INDIVISIBLES: DIVISIBLES: (se puede dividir y sin alterar: terreno o finca. Otro ejemplo: cuando uno debe un dinero, se puede pagar en varias partes) E INDIVISIBLES (vehículo, se perdería la esencia de ser vehículo de lo contrario se puede dividir por repuestos pero perdería la esencia. 2. Ejemplo: entregar un caballo; Ejemplo: pintura de Botero).



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- NATURAL: Persona que se decide hacer cargo del abuelo dando un aporte mensual. 


OBLIGACIONES DINERARIAS






















¿Qué es la ación de re inverso?
¿Qué es una excepción de mérito?
¿Qué es el menoscabo de un patrimonio?
¿Cuáles son los derechos absolutos?
¿Cuál es un ejemplo de obligación natural?
¿Cuál es un ejemplo de obligación solidaria?
¿Por qué en temas de solidaridad debe haber un conocimiento?
¿Cuál es un ejemplo de varios deudores en un negocio mercantil?
¿Cuál es un ejemplo en donde la deuda se para todos los integrantes de un grupo?
¿Por qué se le llama "obligación positiva" a la obligación positiva?
¿Hacer o dar son verbos de las obligaciones positivas?
¿No hacer o no dar son verbos de las obligaciones negativas?
¿Cuál es la diferencia entre alternar y facultar?
¿Cuál es la diferencia entre dividir e "individir"?
¿Cuál es un ejemplo de obligación indivisible?
¿Cuál es la diferencia de generar y especificar?
¿Cuál es un ejemplo de tema prestacional?
¿Cuál es un ejemplo de obligación solidaria?








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