OBLIGACIONES POR OBJETO
- Positivas
- Negativas
- Simples
- Puras
- Alternativas: Ejemplos por confirmar: Carpintero entrega mesa en vidrio o madera.
- Facultativas: Ejemplos por confirmar: Que el deudor se obligue a cumplir una prestación principalmpero tiene la facultad de entregar lo mismo sin importar. El deudor está obligado a cumplir con una prestación principal pero puede cumplir con otro medio: vendedor de lote principal puede. Rifa de moto en donde se recibe la moto o se recibe la plata.
- De género
- De especie o cuerpo cierto
- Divisibles
- Indivisibles
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
- La responsabilidad es un valor que nos inculcan desde pequeños para cumplir acciones o no hacer acciones. Es la obligación de responder por mis actos desde lo ético, la moral, lo jurídico, lo social, cultural entre otras. Es un valor. Soy responsable de mis acciones, decisiones y omisiones.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
- Es la relación entre particulares
- Va ligada a toda conducta que ocasiona un daño o perjuicio a una persona.
- Está relacionada con la consecuencia de la relación jurídica y con el daño a un terecero injustitifacdo.
CLASES DE RESPONSABILIDAD:
- EXTRACONTRACTUAL: No está derivada de un contrato, surgió de un hecho que ocurre pero en ingún momento hay un contrato.
- CONTRACTUAL: Media un contrato y una parte uncumple la parte contractual o el convenio generado.
Estos dos son vitales porque se derivan las obligaciones
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD:
- Debe haber u daño o perjucio, e identifica el hecho y las causas para que se diera el nexo de causlidad (lazo o vínculo)
DAÑO O PERJUICIO:
- Surge de esa responsabilidad que tenemos. Comienza ese daño que está causando un daño o detrimiento a una persona o a los bienes de esa persona o a quienes estban alrededor.
- Causa un menoscabo, todo lo que tiene que ver con el signo pesos (indemnizaciones o pagos) por la situación que la persona genera.
-E l daño afecta el interés jurídico, patrimonial, moral (este daño no se puede tasar)
REQUISITOS DEL DAÑO:
- Refereirse a un interés directamente tutelado
- Hay consecuencias al autor de esa reponsabilidad civil.
HECHO GENERADOR
NEXO CAUSAL
- Va ligado a le persona, a la relación necesaria y eficiente, la acción u omisión que me causó ese daño o eseos efectos para identificar ese daño que afectó a esa persona
Incidente de reparación integral: se hace una tasación de daños y perjuicios ue se genera a una persona.
PERJUICIOS MATERIALES
- Dentro de ellos observamos los bienes, los intereese de natutaleza económica.
- Ejmplo: daño a carro (puede ser medible) y puede ser mesurable en dinero.
- Se dividen en DAÑO EMERGENTE (sé que una persona causó algo, o a sus bienes, o a otra persona; también puede causarle una lesión física a ese señor taxista en el contexto de un accidente de tránsito; esa persona quedará sin trabajo durante 4 meses, adicionalmente existe un daño a sus bienes por la pérdida total del vehículo; habrá afectación a su parte laboral) y LUCRO CESANTE (Ejmplo: taxista que tiene lesión, 4 meses de incapacidad, pérdida total, dejará de percibir ganancias de su trabajo, todo por causa de la situación o accidente. En el lucro cesante hay que mirar de qué manera el responsable indenminza al afectado que ahora no tiene sustento)
PERJUICIOS INMATERIALES
- Corresponde a un daño moral, no es medible, no es susceptible de ser valroado económicamente. Ejmplo: el taxista ya lleva 4 meses, está pasando situación difícil porque ya no percibe buena alimentación, su esposa cuida a sus hijos, ella dependía de él; todo esto genera un daño psicológico y moral. Cuando es medio probatorio todo esto tiene que hacerse saber (ejemplo citas médicas y citas psicológicas).
CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR
- Art. 64 del Código Civil: imprevistos que pueden psasar (naugragios, terremtos).
FUERZA MAYOR: Causas naturales, o situaciones o fenómenos naturales
CASO FORTUITO: Ej: fallo del automóvil, accidente; existe la responsabilidad y debe existir un cumplimiento.
LUCRO CESANTE: Es lo que la persona deja de percibir. Es el daño que recae sobre diferentes bienes. Ej: cálculo de los ingresos de la persona afectada mientras no puede trabajar por causa del accidente.
DAÑO EMERGENTE: Ej: pérdida o deterioro de la moto, gastos asociados a lesiones físicas por las personas que viajaban en el otro vehículo.
TAREA
1. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
2. SENTENCIA SP3006-2022 Radicación 55593 (sentencia de Jésica Cediel por temas de polímeros). José Francisco Acuña Vizcaya, magistrado ponente. Verificar responsabilidades (daño moral): https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1ago2022/SP3006-2022(55593).pdf
¿Qué es la ación de re inverso?
¿Qué es una excepción de mérito?
¿Qué es el menoscabo de un patrimonio?
¿Cuáles son los derechos absolutos?
¿Cuál es un ejemplo de obligación natural?
¿Cuál es un ejemplo de obligación solidaria?
¿Por qué en temas de solidaridad debe haber un conocimiento?
¿Cuál es un ejemplo de varios deudores en un negocio mercantil?
¿Cuál es un ejemplo en donde la deuda se para todos los integrantes de un grupo?
¿Por qué se le llama "obligación positiva" a la obligación positiva?
¿Hacer o dar son verbos de las obligaciones positivas?
¿No hacer o no dar son verbos de las obligaciones negativas?
¿Cuál es la diferencia entre alternar y facultar?
¿Cuál es la diferencia entre dividir e "individir"?
¿Cuál es un ejemplo de obligación indivisible?
¿Cuál es la diferencia de generar y especificar?
¿Cuál es un ejemplo de tema prestacional?
¿Cuál es un ejemplo de obligación solidaria?
ARTICULO 28 de la Constitución Política de Colombia. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Pregunta: ¿Qué significa que el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, de un modo no taxativo, enumera conductas que atentan contra el núcleo intangible de la libertad personal y que ilustran bien acerca de sus confines constitucionales?
0 Comentarios