- Título: Sesión 7 de Obligaciones para el grupo B05
- Nombre del videopódcast: Obligaciones
- Fecha de emisión original: martes, vigésimo segundo de abril de dos mil veinticinco (22-04-2025)
- Hora de emisión y grabación: desde las seis de la tarde hasta las ocho de la noche (6:00 p.m. - 8:00 p.m.), hora colombiana
- Playlist del videopódcast de Obligaciones: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbcrOcc0398wQV61xSygSTY&si=ChZC-N46YrV9FmUt
- Coordinación: Ovarb Zenémij Enirehtac Dirgní
- Temporada: 3
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/3-heviIlW8s
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/04/sesion-7-de-obligaciones-para-el-grupo.html
- Un pagaré debe estar bien diligenciado, pero cuando está en blanco entonces necesita la carta de instrucciones
- Así como existe una buena fe, existe un debido proceso entre las partes.
- Dame la prueba que yo te doy el Derecho
- No podemos dejar de lado la responsabilidad porque ella es hermanita de las Obligaciones.
- Si esa persona no quiere cumplir, por más que sepa que está obligado, entonces o primero que debe hacer es mediar, de lo contrario el siguiente paso sería llevar el caso a un centro de conciliación. No obstante si esa persona no quiere conciliar, el siguiente paso sería la ejecución con la parte jurisdiccional de Estado (ejemplo: jurisdicción ordinaria con el máximo tribunal que es la Corte Suprema de Justicia).
- Es importante el porqué se está incumpliendo esa obligación.
- Si está la mora, el deudor, el incumplimiento, el imputable...
- Si es una persona que no quiere pagar o entregar un bien, entonces se genera una ejecución coactiva (es para forzar a esa persona); el sujeto activo es el acreedor (porque él necesita el bien o el dinero o la cosa).
- Si voy a generar un embargo, debo tener en cuenta el patrimonio del deudor (debo mirar que el bien se pueda embargar y que no sea un bien de familia).
- La Ejecución de dar: entregar un bien
- Ejecución de dinero: va ligado con el sujeto pasivo, el sujeto activo. Aquí el 422 del Código General del Proceso.-
- Título ejecutivo: va ligado a títulos ejecutivos singulares, por ejemplo. Existen, por ejemplo: el cheque bancario, el pagaré, la letra de cambio, actos administrativos, facturas, contratos. Estos títulos contienen obligaciones claras, obligaciones expresas y obligaciones exigibles. Estos títulos contienen plazos, fechas e identificación de las partes.
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¿Cuál es la diferencia entre mora e interés de mora?
En Colombia, los términos mora e interés de mora se refieren a conceptos distintos dentro del ámbito de las obligaciones y el cumplimiento de pagos:
Mora:
- La mora se refiere al retraso o incumplimiento culpable en el cumplimiento de una obligación dentro del plazo acordado.
- En términos sencillos, una persona o entidad está en mora cuando no paga o no realiza la acción debida a tiempo, sin una justificación legal válida.
- La mora es la situación jurídica en la que incurre el deudor por no cumplir con su obligación en el tiempo estipulado.
- Para que exista mora, generalmente debe haber un requerimiento al deudor por parte del acreedor para que cumpla con la obligación, aunque en algunos casos la ley o el contrato establecen la mora automática por el simple vencimiento del plazo.
Interés de Mora (o Intereses Moratorios):
- El interés de mora es la sanción económica que se impone al deudor por haber incurrido en mora.
- Son los réditos o sobrecostos que el deudor debe pagar al acreedor como indemnización por el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento de la obligación, generalmente el pago de una suma de dinero.
- El interés de mora comienza a causarse a partir del momento en que el deudor se constituye en mora y se extiende hasta que la obligación principal sea completamente satisfecha.
- La tasa del interés de mora puede ser legal (fijada por la ley) o convencional (pactada por las partes dentro de los límites legales). En el ámbito comercial, si no se pacta, suele ser 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
En resumen, la diferencia principal es:
- Mora: Es el estado de incumplimiento o retraso en el cumplimiento de una obligación. Es la situación en la que el deudor no actuó a tiempo.
- Interés de Mora: Es la consecuencia económica de estar en mora. Es el dinero adicional que el deudor debe pagar como sanción por ese retraso o incumplimiento.
La mora es la causa, y el interés de mora es uno de los efectos o consecuencias jurídicas de esa causa, buscando compensar al acreedor por el perjuicio sufrido debido al incumplimiento tardío.
¿Qué significa que un documento preste mérito ejecutivo?
Significa que con la presentación de ese documento ante un juez, el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo o acción ejecutiva para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en él, sin necesidad de un juicio declarativo previo para probar la existencia de la obligación. El título ejecutivo se considera prueba suficiente de la existencia de la deuda.
Características de la obligación contenida en un título ejecutivo:
Según el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP), la obligación debe ser:
- Clara: Que no haya duda sobre la naturaleza, el objeto y los sujetos de la obligación.
- Expresa: Que esté explícitamente establecida en el documento, sin necesidad de interpretaciones complejas.
- Exigible: Que el plazo para su cumplimiento haya vencido o que no esté sujeta a condición suspensiva pendiente de cumplimiento.
¿Qué documentos son títulos ejecutivos en Colombia?
El artículo 422 del CGP y otras normas especiales establecen una lista de documentos que tienen el carácter de título ejecutivo, entre los cuales se encuentran:
- Sentencias de condena proferidas por jueces o tribunales de cualquier jurisdicción, una vez ejecutoriadas.
- Actos administrativos que impongan una obligación clara, expresa y exigible en favor de una entidad pública.
- Contratos, siempre que consten por escrito y contengan una obligación clara, expresa y exigible.
- Títulos valores como letras de cambio, pagarés y cheques, que cumplan con los requisitos legales.
- Actas de conciliación aprobadas por un juez o por un centro de conciliación.
- Laudos arbitrales debidamente ejecutoriados.
- Documentos privados suscritos por el deudor que presten mérito ejecutivo conforme a la ley (por ejemplo, algunos contratos de arrendamiento).
- Copia auténtica de escrituras públicas que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles.
- Cualquier otro documento al que la ley le atribuya expresamente el carácter de título ejecutivo.
En resumen, el título ejecutivo es la llave que permite al acreedor acudir directamente a la vía judicial ejecutiva para obtener el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación, sin tener que pasar primero por un largo proceso para demostrar la existencia de esa obligación. Es un documento con una fuerza probatoria especial reconocida por la ley.
Imagina que tienes un papel mágico, como un vale por un helado en tu tienda favorita. Ese papel tiene algo escrito que dice: "Juanito me debe un helado de fresa". Ese papel, si está bien hecho, tiene un poder especial que se llama prestar mérito ejecutivo.
Prestar mérito ejecutivo es como tener ese vale mágico que hace que la persona que te debe el helado (Juanito) ¡tenga que dártelo sin excusas!
Normalmente, si alguien te debe algo y no te lo quiere dar, tendrías que explicarle a un adulto (como un juez) por qué te lo debe. Es como contar una historia larga para convencerlo.
Pero si tienes un papel que presta mérito ejecutivo, es como si ese papel hablara por sí solo y dijera: "¡Oye, Juanito realmente le debe ese helado!". El juez, al ver ese papel mágico, casi no necesita escuchar más explicaciones. Directamente le dice a Juanito: "¡Tienes que darle el helado a tu amigo ahora mismo!".
Entonces, prestar mérito ejecutivo significa que un papel es tan fuerte y claro que prueba por sí mismo que alguien debe algo, y ayuda a que se cumpla esa deuda rápidamente, casi sin tener que discutir mucho. Es como tener un superpoder en un papel para que te den lo que te deben.
En el mundo de los adultos, estos "vales mágicos" son documentos importantes como contratos escritos o pagarés, que demuestran claramente una deuda y ayudan a que se pague si la persona no quiere hacerlo por las buenas.
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- MORA: Crea perjuicios al acreedor
- INTERESES DE MORA: autorizan hasta el 1.5% para resarcir daños. Se deriva de un incumplimiento ocasionado por una de las partes, en este caso el deudor. El Código de COMERCIO dice del 6% anual. Aunque las partes pueden decidir cuáles son los intereses, siempre y cuando no se excedan legalmente. Para liquidación de alimentos se toman con el IPC y con el 0.5% para intereses moratorios. El conciliador extrajudicial en derecho no puede indicar la cuota alimentaria, sólo lo que pacten las partes.
- TÍTULO EJECUTIVO: Artículo 422 del Código General del Proceso. Documento con obligación clara, expresa y exigible. Ejemplos: facturas, pagarés, contratos y otros.
- ACCIÓN EJECUTIVA Y ACCIÓN ORDINARIA (herramienta adecuada cuando no existe tal título): vías procesales distintivas para reclamar derechos.
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En Colombia, la acción ejecutiva y la acción ordinaria son dos tipos de procesos judiciales distintos que se utilizan para reclamar el cumplimiento de obligaciones, pero se diferencian fundamentalmente en la certeza previa del derecho que se busca hacer valer y en la celeridad del proceso.
Aquí te presento las principales diferencias:
ACCIÓN EJECUTIVA:
- Fundamento: Se basa en un título ejecutivo, que es un documento que la ley reconoce como prueba suficiente de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor. Ejemplos de títulos ejecutivos son sentencias condenatorias ejecutoriadas, contratos escritos con obligaciones claras, letras de cambio, pagarés, actas de conciliación, etc.
- Certeza del Derecho: En la acción ejecutiva, el derecho del acreedor ya está preconstituido y reconocido en el título ejecutivo. El juez parte de la base de que la obligación existe y es exigible.
- Objetivo Principal: Busca el cumplimiento forzado e inmediato de la obligación contenida en el título ejecutivo. El proceso se centra en hacer cumplir lo que ya está establecido en el documento.
- Proceso: Es un proceso más ágil y breve que la acción ordinaria. Se inicia con la presentación del título ejecutivo y la solicitud de mandamiento de pago o de cumplimiento de la obligación. El juez, si encuentra el título conforme, libra el mandamiento. El demandado tiene un plazo para pagar u oponerse mediante excepciones taxativamente señaladas en la ley.
- Pruebas: La prueba principal es el título ejecutivo. Las pruebas que se pueden presentar por el demandado en las excepciones son limitadas a las que la ley permite para este tipo de proceso.
- Medidas Cautelares: Generalmente, se pueden solicitar medidas cautelares (embargos, secuestros) desde el inicio del proceso para asegurar el cumplimiento de la obligación.
- Prescripción: La acción ejecutiva tiene un término de prescripción más corto que la acción ordinaria (generalmente 5 años, según el artículo 2536 del Código Civil modificado por la Ley 791 de 2002). Transcurrido este tiempo, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por un lapso igual.
ACCIÓN ORDINARIA (o Proceso Declarativo):
- Fundamento: Se utiliza cuando no existe un título ejecutivo o cuando se busca la declaración de un derecho que no está previamente reconocido en un documento con mérito ejecutivo.
- Certeza del Derecho: En la acción ordinaria, el derecho del acreedor debe ser probado durante el proceso. No hay una certeza inicial sobre la existencia y exigibilidad de la obligación.
- Objetivo Principal: Busca que el juez declare la existencia del derecho y condene al demandado a cumplir la obligación. Es un proceso de conocimiento donde se debate y se prueba la existencia de la relación jurídica y la obligación.
- Proceso: Es un proceso más largo y complejo que la acción ejecutiva, con diferentes etapas (demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia).
- Pruebas: Se pueden presentar todo tipo de pruebas permitidas por la ley para demostrar la existencia del derecho y la obligación (documentos, testimonios, peritajes, etc.).
- Medidas Cautelares: Se pueden solicitar medidas cautelares, pero generalmente después de admitida la demanda y cumpliendo ciertos requisitos para demostrar el riesgo de que el demandado incumpla o dificulte el cumplimiento durante el proceso.
- Prescripción: La acción ordinaria tiene un término de prescripción más largo que la acción ejecutiva (generalmente 10 años, según el mismo artículo 2536 del Código Civil).
En resumen, la diferencia clave radica en la existencia o no de un título ejecutivo:
- Si existe un título ejecutivo, se utiliza la acción ejecutiva para lograr un cumplimiento rápido de la obligación ya reconocida.
- Si no existe un título ejecutivo o se busca la declaración de un derecho, se debe recurrir a la acción ordinaria para que el juez, a través de un proceso más extenso, determine si el derecho existe y condene al cumplimiento.
Es importante determinar correctamente qué tipo de acción corresponde según la documentación y la situación jurídica para evitar errores procesales y lograr la protección de los derechos.




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