- Título: Sesión 7 de Derecho Comercial
- Nombre del videopódcast: Derecho Comercial
- Coordinación: Orravahc Sesenem Sacul
- Fecha original de emisión y grabación: vigésimo segundo de abril de dos mil veinticinco (22-04-2025)
- Temporada: 3
- Hora: desde las ocho de la noche hasta las diez de la noche (8:00 p.m. - 10:00 p.m.)
- Playlist del videopódcast Derecho Comercial: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIaD7If5bNr0azUoW7t90SzP&si=qAC74U0LM5I17ntQ
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/04/sesion-7-de-derecho-comercial.html
- Versión sonora de este capítulo: https://youtube.com/live/Bul41wycLIk
- Palabras clave de este capítulo: título valor, endoso y aval.
- Miniatura para este episodio conformada por imágenes tomadas de:
- A. https://www.gerencie.com/wp-content/uploads/llenar-letra-de-cambio.png
- B. https://petindustry.co/wp-content/uploads/2020/10/EL-PAGARE-UNA-HERRAMIENTA-SUPREMAMENTE-UTIL-PARA-SU-EMPRESA-pet-industry-veterinaria-mascotas-grooming-departamentos-4.png
- C. https://zonacero.com/sites/default/files/styles/1280_x_530_noticia_interna/public/2019/7/31/foto_detalle/cheque_de_santric__0.jpeg?itok=mYT8SjCD
- Según el derecho incorporado: Aquí están los títulos valores de tradición o representación de mercancías (ej: carta del porcel, certificado de depósito).
- Según su ley de circulación: Aquí están los títulos nominativos, títulos a la orden y títulos al portador.
- Según su estructura jurídica: Aquí están lo con base en una orden o estructura tripartita (letra de cambio, cheque, factura) y los títulos con base en una promesa o estructura bipartita.
- Según la relación con la causa: Aquí están los título abstractos (no se requiere que la causa esté mencionada, ejemplo: pagaré y cheque) y los títulos causales.
- En relación con el lugar de creación: Aquí están los Títulos valores nacionales y los títulos extranjeros (los que están creados en territorio extranjero).
- En relación con el contenido literal:Aquí están los títulos completos y los Títulos valores incompletos o incoados.
ARTÍCULO 620. <VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
Artículo 622 del Código de Comercio
ARTÍCULO 622. <LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ>. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
En el contexto del Derecho Comercial colombiano, un título al portador es un título valor en el cual se considera como titular legítimo a la persona que lo posea o lo exhiba. En otras palabras, la simple tenencia del documento confiere al portador los derechos incorporados en él.
Aquí te explico los puntos clave sobre los títulos al portador en Colombia:
- Legitimación por posesión: La principal característica es que la legitimación para ejercer los derechos contenidos en el título se deriva de la posesión misma del documento. No se requiere ninguna inscripción o endoso para transferir la titularidad.
- Transferencia sencilla: La transferencia de un título al portador se realiza simplemente con la entrega física del documento de una persona a otra. No se necesita formalidad alguna, lo que facilita su circulación.
- Riesgo de pérdida o robo: Debido a su naturaleza, los títulos al portador conllevan un mayor riesgo en caso de pérdida o robo, ya que quien lo encuentre puede ejercer los derechos incorporados en él como si fuera el titular original. No existe un registro que permita identificar al propietario legítimo.
- Ejemplos (menos comunes hoy en día): Históricamente, algunos ejemplos de títulos al portador incluían ciertos tipos de bonos o acciones emitidas de esta forma. Sin embargo, en la legislación colombiana actual, la emisión de títulos al portador es muy restringida debido a las preocupaciones sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Regulación: El Código de Comercio colombiano regula los títulos valores en general, incluyendo los títulos al portador (aunque su uso práctico es limitado). Se establecen requisitos generales para los títulos valores, pero las normas específicas sobre la emisión y circulación de títulos al portador son cada vez más estrictas.
Importancia actual:
Si bien históricamente los títulos al portador tuvieron mayor relevancia, en la actualidad su uso en Colombia es bastante limitado y está bajo una estricta vigilancia. Las regulaciones modernas tienden a favorecer los títulos nominativos (donde se identifica al titular) o a la orden (transferibles mediante endoso) para facilitar el seguimiento de la propiedad y prevenir actividades ilícitas.
En resumen, un título al portador en el Derecho Comercial colombiano es un título valor cuya posesión legitima al tenedor para ejercer los derechos en él incorporados, y su transferencia se realiza por la simple entrega del documento. Sin embargo, su uso actual es muy restringido debido a las regulaciones contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
ENDOSO Y TIPOS DE TÍTULOS VALORES
- Libre circulación de títulos
- Título a la orden (ejemplo: letra de cambio, cheque): Se mira de forma determinada a la persona a quien le corresponde el derecho incorporado. Se transmiten a través de endosos (para pasar de manos en manos)
- Títulos al portador: Aquí el título no se transfiere a través de endoso, sino con la simple entrega es suficiente.
- Títulos singulares
- Títulos seriales o en masa
¡Excelente pregunta! En el contexto del Derecho Comercial colombiano, un bono de prenda es un título valor representativo de mercancías que han sido depositadas en un almacén general de depósito.
Imagina que una persona o una empresa tiene muchos productos (como sacos de café, electrodomésticos, etc.) y los guarda en un lugar seguro llamado Almacén General de Depósito. Este almacén, a cambio de guardar los productos, entrega dos documentos importantes:
- Certificado de Depósito: Este documento prueba que las mercancías están guardadas en el almacén y le pertenece a quien tiene el certificado.
- Bono de Prenda: Este es un título valor separado del certificado de depósito y representa un crédito garantizado sobre las mercancías depositadas. Es como una promesa de pago respaldada por esos productos.
Aquí te explico los puntos clave del bono de prenda:
- Título de crédito: El bono de prenda es un título valor que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Esto significa que quien tenga el bono tiene derecho a que se le pague una suma de dinero.
- Garantía real: La característica fundamental del bono de prenda es que el crédito que representa está garantizado con las mercancías que se encuentran depositadas en el Almacén General de Depósito. Esto se llama prenda, que es un tipo de garantía sobre bienes muebles.
- Separación del Certificado de Depósito: Aunque ambos documentos se originan del mismo depósito, son independientes. El certificado de depósito permite al propietario retirar las mercancías (siempre y cuando se cumplan las condiciones), mientras que el bono de prenda otorga un derecho de crédito sobre esas mismas mercancías.
- Circulación: El bono de prenda puede circular mediante endoso. Esto significa que el tenedor del bono puede transferir su derecho de crédito a otra persona firmando el bono por la parte de atrás y entregándoselo.
- Función económica: El bono de prenda facilita el acceso al crédito para quienes tienen mercancías almacenadas. Pueden obtener un préstamo ofreciendo el bono de prenda como garantía. El prestamista sabe que, si no le pagan, puede ejecutar la prenda sobre las mercancías depositadas.
- Requisitos: La ley colombiana establece requisitos específicos para la emisión y el contenido del bono de prenda, como la descripción de las mercancías, el monto del crédito garantizado, la fecha de vencimiento, etc.
- Ejercicio de los derechos: Si el deudor no paga el crédito garantizado por el bono de prenda, el tenedor legítimo del bono puede solicitar al Almacén General de Depósito la venta de las mercancías depositadas para recuperar su dinero.
En resumen, el bono de prenda en Colombia es un título valor que representa un crédito garantizado por mercancías depositadas en un Almacén General de Depósito. Permite obtener financiación utilizando los productos almacenados como respaldo y puede circular mediante endoso. Es una herramienta importante en el ámbito del financiamiento y la logística comercial.
Imagínate que tienes muchos juguetes y los guardas en un lugar grande y seguro, como una bodega gigante. Este lugar se llama Almacén General de Depósito.
Cuando dejas tus juguetes ahí, te dan dos tickets mágicos:
- Un ticket que dice que los juguetes son tuyos y que puedes venir a recogerlos cuando quieras. Este ticket se llama Certificado de Depósito.
- Otro ticket que es como una promesa de que alguien te va a pagar dinero, y esa promesa está protegida por tus juguetes. Este ticket se llama Bono de Prenda.
El Bono de Prenda es como una "garantía" hecha con tus juguetes para que alguien te preste dinero.
Funciona así:
- Necesitas dinero, pero no quieres vender tus juguetes.
- Le dices a alguien: "Préstame dinero y, si no te pago, puedes quedarte con mis juguetes que están guardados en la bodega".
- Para demostrar que tus juguetes están ahí y que sirven de garantía, le das el Bono de Prenda.
Es como si dijeras: "Mira, tengo este ticket que prueba que mis juguetes valen y están seguros. Si no te pago, con este ticket puedes ir a la bodega y pedir que vendan mis juguetes para que te devuelvan tu dinero".
En resumen, el Bono de Prenda es un papelito mágico que usas cuando quieres que te presten dinero y dejas tus cosas guardadas como una forma de asegurar que vas a pagar. Es como decir: "Te doy este papel, y si no cumplo mi promesa de pagarte, puedes usar mis juguetes para que te paguen a ti".
Así, la persona que te presta el dinero se siente más segura porque sabe que tus juguetes están ahí como respaldo. Y tú puedes conseguir el dinero sin tener que vender tus cosas.
ARTÍCULO 622. <LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ>. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.




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