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| Estructura del Estado Colombiano. Organigrama tomado de https://enciclopedia.banrepcultural.org/images/archive/8/8a/20171023210006%21Estructura_del_Estado_Colombiano.png |
INDICADORES DE LOGRO
Comprende históricamente el proceso de reforma constitucional en Colombia.
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La paz es un derecho fundamental establecido en la Constitución (art. 22). Sin embargo, este artículo no escapa del reformismo que caracteriza nuestro constitucionalismo, ya que en el año 2017 surgió la necesidad de adicionar, mediante el Acto Legislativo 5, la imposibilidad a los particulares de armarse y conformar grupos en defensa propia (autodefensas o paramilitares), pues esto supone una deslegitimación de la fuerza pública.
Este escenario y los contenidos que expondremos en este escenario sugieren los siguientes interrogantes: ¿Existe un control constitucional posterior a esta decisión de adición?, ¿Cómo se evidencia la división de poderes en la forma de Estado actual?
ENCUENTRO TEÓRICO
En la siguiente lectura fundamental se continúa con el estudio de la Constitución Política de 1991, su estructura y sus partes, para, posteriormente, se ahonda en la parte orgánica en relación con la estructura del Estado, sus poderes, funciones, así como las entidades que lo ejercen y se finaliza con la relación y la división de poderes.
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Para completar su proceso de aprendizaje, consulte con su tutor el Material complementario. Siga las instrucciones que él propone y aproveche al máximo su contenido.
En este material dinámico se plantea un ejercicio en la que podrá reforzar la estructura del Estado ubicando en la casilla que corresponde a cada función la entidad u órgano que la ejerce.
La estructura del Estado
Función ejecutiva:
- Presidente de la República
- Ministros
- Alcaldes
Función legislativa:
- Cámara de Representantes
- Senado de la República
Función judicial:
- Jueces
- Magistrados
- Conciliadores
Función electoral
- Registraduría Nacional de Estado Civil
- Consejo Nacional Electoral
Función de control
- Procuraduría General de la Nación
- Contraloría
Función de banca central
- Banco de la República
ACTIVIDAD DE REFUERZO
En la siguiente actividad encontrará un falso y verdadero con el que podrá reforzar la funciones del Estado y los poderes. Lea atentamente cada enunciado antes de responder y revise los contenidos de este escenario.
Actividad PODERES DEL ESTADO
Instrucciones: Responda falso o verdadero, según corresponda.
1. Las organizaciones estatales son dos, a saber: la organización fiscalizadora o de control, que cumple eminentemente una función de control, y la organización electoral que desarrolla una función electoral.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
2. El modelo de los límites funcionales consiste en que cada uno de los poderes estatales debe tener una órbita de competencias propias, de tal manera que no interfieran en sí.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
3. Las corporaciones autónomas regionales son las responsables de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos.
- A. Verdadero
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
4. La Defensoría del Pueblo es un organismo de control creado en la Constitución Política de 1991 que logra su autonomía de manera posterior bajo la expedición del Acto Legislativo 2 de 2015.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
5. La función legislativa se ejerce por el Congreso, encargado de formular y tramitar las leyes, y está conformado por la Cámara de Representantes y el Senado.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
CIERRE
Como se evidenció a lo largo del escenario, la estructura del Estado está generada de tal forma que todas las necesidades las cumplan los diferentes actores en atención a su función, por ejemplo, y para dar respuesta a los interrogantes inicialmente planteados: sí existe un control constitucional al Acto Legislativo 5 de 2017, efectuado mediante Sentencia C-076 de 2018 que avaló la norma en aplicación del modelo de pesos y contrapesos, dejando claro que en reconocimiento de la función legislativa el Congreso expide el acto legislativo, pero en uso de la función judicial, la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la norma.




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