Escenario 4 de Derecho Constitucional II - Modelo electoral colombiano

- Título: Escenario 4 de Derecho Constitucional II - Modelo electoral colombiano

Fotografía que representan a personas votando, cada una en su cubículo; tomada de https://colombiaplural.com/wp-content/uploads/2018/05/colegios-electorales-Colombia-elecciones-presidente_TINIMA20140525_0558_3-780x514-700x530.jpg


INDICADORES DE LOGRO
Comprende el régimen político y el sistema electoral colombiano.

INICIO
El 29 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones para presidente en las que participaron varios candidatos de diversos partidos políticos. Cabe recordar que en atención al artículo 190 de la Constitución se podrá elegir presidente cuando este saque en las votaciones la mitad más uno de los votos que se hayan depositado por los ciudadanos, situación que aconteció en la jornada electoral en mención, razón por la cual, de conformidad con la norma vigente, a las tres semanas  se llevó a cabo la segunda jornada electoral para cargo de presidente con los dos candidatos que obtuvieron mayor votación. 

Surgen, entonces, y al respecto varios interrogantes: ¿Los ciudadanos deben inscribir nuevamente las cédulas para los comicios de segunda vuelta presidencial?, ¿Si alguien no votó en la primera vuelta, podría hacerlo en la segunda?, ¿Se genera un nuevo sorteo para jurados de votación y si alguno de ellos en la primera no asistió por incapacidad debe asistir en la segunda?, ¿Cuál fue el censo electoral para dichos comicios?

ENCUENTRO TEÓRICO
En esta lectura se aborda la función electoral, desde la conformación de los partidos y movimientos políticos, las listas de los candidatos hasta el proceso de sufragio y conteo de votos. Lo anterior bajo una análisis constitucional, de reformas, jurisprudencial y de doctrina relevante en el tema de participación política. Estúdiela con atención y tome nota de los aspectos principales. 

(Lectura fundamental 4)

MATERIAL COMPLEMENTARIO
Para completar su proceso de aprendizaje, consulte con su tutor el Material complementario. Siga las instrucciones que él propone y aproveche al máximo su contenido.

Material de apoyo
Mediante la siguiente narración podrá conocer de manera adicional qué entidades ejercen control sobre la función electoral, especialmente sobre el Consejo Nacional Electoral,  pues al ser un ente autónomo, es importante saber quién exige el cabal cumplimiento de sus funciones.


¿Quién vigila al Consejo Nacional Electoral?

El Consejo Nacional Electoral, como una corporación que ejerce una de las funciones del gobierno como es la función electoral, cuenta con autonomía administrativa y financiera, por esta razón es necesario abordar la función de control en cabeza de tres entidades a saber, la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría.

La primera de ellas se encarga de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como promover y proteger los Derechos Humanos, defender el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Esto es posible ya que la entidad puede realizar actuaciones preventivas, de intervención judicial y administrativa y procesos disciplinarios.

La segunda, ejerce la acción penal y participativa en el diseño de la política criminal del Estado, de esta manera está garantizando la tutela judicial efectiva de los derechos de los intervinientes en el proceso penal, generando confianza y seguridad jurídica en la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

Finalmente, la Contraloría se ocupa de fortalecer el control y la vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo en el marco de la Constitución y la ley para garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia y la eficacia de la gestión pública, con participación de la ciudadanía, para el logro de los fines del Estado.

ACTIVIDAD DE REFUERZO
Con esta actividad podrá reforzar los temas abordados en este escenario con relación a la función electoral, desde la conformación de las corporaciones hasta las entidades que lo regulan. Realícela teniendo en cuenta lo aprendido.

Actividad REPASANDO LA FUNCIÓN ELECTORAL

Instrucciones: Relacione cada concepto con su respectiva definición.

1. El elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral.
  • A. Umbral electoral
  • B. Lista cerrada y bloqueada
  • C. Lista con voto preferente (RESPUESTA CORRECTA)

2. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
  • A. Umbral electoral
  • B. Lista cerrada y bloqueada (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Lista con voto preferente

3. Es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora.
  • A. Umbral electoral (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Lista cerrada y bloqueada
  • C. Lista con voto preferente

4. Cifra que surge de dividir los votos válidos en las curules a asignar.
  • A. Consejo Nacional Electoral 
  • B. Cociente electoral (RESPUESTA CORRECTA)

5. Entidad que ejerce control y vigilancia de la función electoral, desde la inscripción y funcionamiento de los partidos, movimientos políticos, sus directivas y candidatos.
  • A. Cociente electoral
  • B. Consejo Nacional Electoral (RESPUESTA CORRECTA)

CIERRE
Una vez estudiado el tema del régimen electoral colombiano, efectuado el análisis al Congreso de la República de Colombia como sede de la actividad partidista, lo que se conoce como bancadas, y las autoridades electorales, se puede comprender el procedimiento desde la postulación de los candidatos a cargos de elección mediante el ejercicio de la democracia, el sufragio, el conteo y los resultados y relevancia de estas nominaciones en la función legislativa, así también se puede dar respuesta a los interrogantes planteados al inicio del escenario. 

Pues bien, los ciudadanos no deben inscribir nuevamente las cédulas para los comisión de segunda vuelta presidencial. Esto de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de igual forma, si alguien no votó en la primera vuelta podría hacerlo en la segunda, siempre y cuando haga parte del censo electoral, es importante señalar que no se genera un nuevo sorteo para jurados de votación y si alguno de ellos en la primera no asistió se debe analizar la situación particular para determinar si debe o no asistir en la segunda, por ejemplo, una incapacidad médica que cobije ambas fechas. 

Finalmente, se tiene que el censo electoral para las elecciones presidenciales de 2022 y de conformidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondió a 39.002.239. 



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