- Título de este episodio: Sesión 9 de Obligaciones para el grupo B05
- Fecha de emisión y grabación: martes, sexto de mayo de dos mil veinticinco (06/05/2025)
- Hora de emisión: desde las seis de la tarde hasta las ocho de la noche (6:00 p.m. - 8:00 p.m.)
- Nombre del videopódcast: Obligaciones
- Coordinación: Ovarb Zenémij Enirehtac Dirgní
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/pTH7QB2KqT0
- Versión escrita de este capítulo: https://sicuara.blogspot.com/2025/05/sesion-9-de-obligaciones-para-el-grupoB05.html
- Playlist del videopódcast Obligaciones: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbcrOcc0398wQV61xSygSTY&si=AHBxeGJRxw2Piz47
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- Temporada: 3
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| Caricatura de hombre pagando con un billete de dólar, mientras sostiene una billetera abierta. Tomada de pngwing.com/es/free-png-nbzpm |
La novación es una forma de extinguir una obligación existente creando una nueva que la reemplaza. Es como cambiar un acuerdo viejo por uno nuevo. Aquí tienes algunos ejemplos sencillos para entenderlo mejor:
1. Cambio de Deudor:
- Situación Inicial: Ana le debe $100 a Juan.
- Novación: Ana le dice a Juan: "Mi amigo Pedro te va a pagar esos $100 en mi lugar". Juan está de acuerdo y acepta a Pedro como su nuevo deudor.
- Resultado: La obligación original de Ana con Juan se extingue, y ahora Pedro tiene una nueva obligación de pagarle $100 a Juan.
2. Cambio de Acreedor:
- Situación Inicial: Carlos le debe $200 a Sofía.
- Novación: Sofía le dice a Carlos: "Ahora le debes pagar esos $200 a mi hermana Laura". Carlos está de acuerdo en pagarle a Laura.
- Resultado: La obligación original de Carlos con Sofía se extingue, y ahora Carlos tiene una nueva obligación de pagarle $200 a Laura.
3. Cambio de Objeto (de la cosa debida):
- Situación Inicial: María le debe a Luis entregarle un saco de café de su cosecha.
- Novación: María y Luis acuerdan que en lugar del saco de café, María le pagará a Luis $150.
- Resultado: La obligación original de entregar el café se extingue, y ahora María tiene una nueva obligación de pagar $150 a Luis.
4. Cambio de Causa (de la razón por la que se debe):
- Situación Inicial: Roberto le debe $50 a Elena porque le compró una camiseta (obligación de compraventa).
- Novación: Roberto y Elena acuerdan que esos $50 ahora son un préstamo que Elena le hizo a Roberto, con un plazo para pagarlo.
- Resultado: La obligación original de pagar el precio de la camiseta se extingue, y ahora existe una nueva obligación de pagar un préstamo de $50 con las condiciones acordadas.
5. Cambio de Condiciones Principales:
- Situación Inicial: Felipe le debe $500 a Camila con un plazo de pago de un mes y sin intereses.
- Novación: Felipe y Camila acuerdan extender el plazo de pago a tres meses y que la deuda generará un 5% de interés mensual.
- Resultado: La obligación original con el plazo y sin intereses se extingue, y ahora existe una nueva obligación con un plazo más largo y con intereses.
Puntos Importantes sobre la Novación:
- Intención de Novar (Animus Novandi): Para que haya novación, las partes deben tener la clara intención de extinguir la obligación original y crear una nueva. Esta intención puede ser expresa (declarada directamente) o tácita (que se deduce de la incompatibilidad entre la antigua y la nueva obligación).
- Validez de la Nueva Obligación: La nueva obligación debe ser válida para que la novación sea efectiva. Si la nueva obligación es nula, generalmente la obligación original no se extingue.
- Extinción de Accesorios: Con la obligación principal, generalmente se extinguen también las obligaciones accesorias, como las garantías (prendas, hipotecas) y los codeudores o fiadores, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.
En resumen, la novación es una herramienta útil para modificar o reemplazar obligaciones existentes de mutuo acuerdo entre las partes, adaptándose a nuevas circunstancias o necesidades. En Simijaca, Cundinamarca, como en toda Colombia, la novación está regulada por el Código Civil como uno de los modos de extinguir las obligaciones.
4. TRANSACCIÓN: Se hace por medio de un acuerdo entre las partes, puede ser extrajudicialmente o en el proceso. Poner fin a un pleito o un litigio.
DATOS:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-118A-13.htm
https://www.youtube.com/watch?v=dU3bRt9OWDE
5. REMISIÓN O CONDONACIÓN: El acreedor condona la prestación del deudor para liberarlo de la misma; se puede condonar de manera total o de manera parcial.
6. CONFUSIÓN: Tiene que concurrir una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
7. EL PAGO
8. LA NOVACIÓN
9. RESCISIÓN: Ejemplo: Rescindir del contrato porque algo pasó durante la revisión de ese acto jurídico y por ende existe una nulidad o un vicio.
10. PRESCRIPCIÓN:
11. PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE: Si se pierde esa cosa, se extingue la obligación.
12. CONDICIÓN RESOLUTORIA: Hay condición para que se pueda generar ese resuelve o se pueda extinguir esa obligación. Ej: Hasta que se gradúa, hasta que se case, hasta que cumpla la mayoría de edad.
¿Qué es fideicomiso?
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DATOS
La transacción es un contrato por medio del cual las partes, dándose concesiones recíprocas, terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno futuro. Es decir, en lugar de ir a juicio o para no llegar a él, las partes ceden un poco de sus pretensiones para llegar a un acuerdo. Aquí tienes algunos ejemplos:
1. Accidente de Tránsito:
- Situación Inicial: Juan y María tienen un accidente de carro. Juan cree que María tuvo la culpa y le exige $5.000.000 por los daños. María no está de acuerdo y dice que la culpa fue de Juan. Hay un posible litigio.
- Transacción: Para evitar ir a juicio, acuerdan que María le pagará a Juan $2.500.000 y ambos se dan por satisfechos, renunciando a cualquier otra reclamación.
2. Deuda Disputada:
- Situación Inicial: Carlos le reclama a Luisa $1.000.000 por un servicio que dice haberle prestado. Luisa niega haber recibido el servicio. Existe un litigio potencial.
- Transacción: Carlos y Luisa acuerdan que Luisa le pagará $600.000 a Carlos para terminar la disputa, sin que esto implique un reconocimiento de la deuda original por parte de Luisa.
3. Problema de Límites entre Vecinos:
- Situación Inicial: Dos vecinos, Pedro y Sofía, no están de acuerdo sobre dónde exactamente termina la propiedad de cada uno. Hay una disputa sobre unos metros de terreno.
- Transacción: Pedro y Sofía acuerdan contratar un topógrafo y dividir el terreno en disputa de una manera que ambos consideren justa, renunciando a futuras reclamaciones sobre los límites.
4. Conflicto Laboral:
- Situación Inicial: Un empleado, Andrés, demanda a su antiguo empleador, la empresa XYZ, por despido injusto y exige una indemnización de $20.000.000. La empresa niega el despido injusto. Hay un litigio en curso.
- Transacción: Antes de la sentencia, Andrés y la empresa acuerdan que la empresa le pagará a Andrés $12.000.000 a cambio de que él retire la demanda y renuncie a cualquier otra reclamación laboral.
5. Incumplimiento de Contrato:
- Situación Inicial: Una empresa constructora, ABC, demanda a un cliente, Daniel, por el no pago de $30.000.000 correspondientes a la última fase de una obra. Daniel alega que la obra no se terminó correctamente.
- Transacción: Para evitar un largo juicio, acuerdan que Daniel pagará $20.000.000 a ABC y esta se compromete a realizar algunas reparaciones menores pendientes.
Puntos Importantes sobre la Transacción:
- Concesiones Recíprocas: Es fundamental que ambas partes cedan algo de sus pretensiones iniciales. Si solo una parte cede, no se considera transacción, sino posiblemente una renuncia o un pago parcial.
- Terminación de un Litigio Pendiente o Evitar uno Futuro: La transacción tiene como objetivo resolver un conflicto existente o prevenir que surja uno.
- Efecto de Cosa Juzgada: La transacción, una vez celebrada válidamente, tiene para las partes la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada. Esto significa que no se puede volver a litigar sobre el mismo asunto.
- Necesidad de Capacidad: Las partes que celebran una transacción deben tener capacidad legal para disponer de los derechos que son objeto de la disputa.
En resumen, la transacción es una herramienta importante para la solución pacífica de conflictos, permitiendo a las partes llegar a acuerdos mutuamente aceptables sin necesidad de una decisión judicial. En Simijaca, Cundinamarca, como en todo Colombia, la transacción está regulada por el Código Civil como una forma de extinguir las obligaciones y resolver disputas.
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En Colombia, condonar deudas significa perdonar o extinguir la obligación de pagar una deuda. Es un acto por el cual el acreedor (la persona o entidad a la que se le debe dinero) renuncia a su derecho de cobrar total o parcialmente la deuda al deudor (la persona que debe el dinero).
Aquí te explico algunos aspectos importantes sobre la condonación de deudas en Colombia:
¿Cómo se puede condonar una deuda?
La condonación de una deuda puede ocurrir de varias maneras:
- Expresa: El acreedor manifiesta de forma clara e inequívoca su intención de perdonar la deuda. Esto puede hacerse a través de un documento escrito (como una carta, un contrato o un acuerdo de condonación), o incluso verbalmente, aunque es más difícil de probar en este último caso.
- Tácita: La intención de condonar la deuda se deduce de actos del acreedor que son incompatibles con su derecho a cobrarla. Por ejemplo, entregar voluntariamente al deudor el título de la obligación (el documento donde consta la deuda) con el ánimo de extinguirla.
- Por disposición legal: En algunos casos específicos, la ley puede establecer la condonación de ciertas deudas bajo ciertas condiciones. Esto es menos común, pero puede ocurrir en situaciones particulares.
Efectos de la condonación:
- Extinción de la obligación: La principal consecuencia de la condonación es la extinción total o parcial de la deuda. Si la condonación es total, el deudor queda completamente liberado de su obligación de pagar. Si es parcial, solo se perdona una parte de la deuda, y el deudor sigue obligado a pagar el resto.
- Extinción de las garantías: Si la deuda estaba garantizada con una prenda (sobre un bien mueble) o una hipoteca (sobre un bien inmueble), la condonación de la deuda principal generalmente extingue también estas garantías, a menos que se acuerde lo contrario.
- Liberación de codeudores y fiadores: Si existen codeudores o fiadores que garantizan la deuda, la condonación total de la obligación principal los libera también, a menos que el acreedor haya estipulado expresamente lo contrario.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
- Capacidad del acreedor: Para condonar una deuda, el acreedor debe tener la capacidad legal para disponer de su derecho de crédito.
- Aceptación del deudor: Aunque la condonación es un acto del acreedor, generalmente se requiere la aceptación del deudor para que sea plenamente efectiva. Nadie está obligado a aceptar un perdón de deuda.
- Impuestos: La condonación de una deuda puede tener implicaciones fiscales tanto para el acreedor como para el deudor, dependiendo de la naturaleza de la deuda y la legislación tributaria vigente. Es importante consultar con un experto en impuestos en caso de una condonación significativa.
En resumen, condonar una deuda es un acto de generosidad o una estrategia legal por parte del acreedor para renunciar al cobro de una deuda, liberando al deudor de su obligación de pago, ya sea de forma total o parcial.
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¡Claro! Aquí tienes algunos ejemplos más detallados de confusión para extinguir obligaciones, pensando en diferentes situaciones:
Ejemplo 1: Herencia
- Situación Inicial: Juan le presta $10.000.000 a su hijo Pedro. Existe una obligación donde Juan es el acreedor (tiene derecho a recibir el dinero) y Pedro es el deudor (tiene la obligación de pagar).
- Evento que causa Confusión: Juan fallece y en su testamento designa a Pedro como su único heredero.
- Resultado: Pedro hereda todos los bienes y derechos de su padre, incluyendo el derecho a cobrar la deuda de $10.000.000 que él mismo tenía. Ahora, Pedro es tanto el deudor como el acreedor de la misma deuda. Por lo tanto, la obligación se extingue por confusión. Pedro ya no tiene que pagarse a sí mismo.
Ejemplo 2: Fusión de Sociedades
- Situación Inicial: La empresa "Textiles ABC S.A.S." le debe $50.000.000 a la empresa "Insumos XYZ Ltda."
- Evento que causa Confusión: Las dos empresas deciden fusionarse y crean una nueva empresa llamada "Textiles e Insumos Unidos S.A.S."
- Resultado: La nueva empresa "Textiles e Insumos Unidos S.A.S." ahora tiene dentro de su patrimonio tanto la obligación de pagar los $50.000.000 (que antes era de Textiles ABC) como el derecho a recibir ese mismo dinero (que antes era de Insumos XYZ). La obligación original entre las dos empresas predecesoras se extingue por confusión.
Ejemplo 3: Cesión de Derechos al Deudor
- Situación Inicial: María le debe $2.000.000 a su vecina Sofía. Sofía, a su vez, le debe a María un servicio de jardinería valorado en $2.000.000.
- Evento que causa Confusión: Sofía, cansada de esperar a que María le pague, decide cederle (regalarle o venderle a un precio simbólico) a María el derecho a cobrarle los $2.000.000 que ella le debía por el servicio de jardinería.
- Resultado: Ahora María tiene el derecho de cobrarle a Sofía los $2.000.000 (por la cesión) y al mismo tiempo es la deudora de Sofía por esa misma cantidad. La obligación original de María de pagarle a Sofía se extingue por confusión. Es como si ambas deudas se "cancelaran" al reunirse los roles de acreedor y deudor en la misma persona (María).
Ejemplo 4: Legado de la Deuda al Deudor
- Situación Inicial: Carlos le prestó su carro a su amigo Luis. En el testamento, Carlos le deja a Luis no solo otros bienes, sino también el perdón de cualquier deuda que Luis tenga con él.
- Evento que causa Confusión: Carlos fallece y se lee su testamento, donde se incluye el legado de la deuda a favor de Luis.
- Resultado: La obligación de Luis de devolver el carro (si se consideraba una deuda en términos legales, como un comodato con obligación de restitución) se extingue por confusión, ya que Luis hereda el "derecho" a que no se le cobre esa "deuda".
Estos ejemplos ilustran cómo la confusión puede ocurrir en diferentes contextos legales y cómo siempre implica la reunión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, llevando a la extinción de la obligación.
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RESCISIÓN
Rescindir un contrato en Colombia significa dejarlo sin efecto debido a una causa existente al momento de su celebración, es decir, un vicio o defecto que lo invalida desde su origen. Es como "deshacer" el contrato porque algo estuvo mal desde el principio.
Aquí tienes algunos ejemplos de situaciones que podrían dar lugar a la rescisión de un contrato en Colombia:
Ejemplo 1: Lesión Enorme en la Compraventa de un Inmueble
- Situación: Ana vende su casa a Carlos por un precio significativamente inferior al justo valor que tenía la propiedad al momento de la venta. La ley colombiana considera que hay "lesión enorme" cuando el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio del inmueble, o cuando el precio que paga el comprador es superior al doble del justo precio.
- Causa de Rescisión: La existencia de la lesión enorme al momento de la celebración del contrato de compraventa.
- Resultado: Ana (si fue la vendedora y recibió menos de la mitad del justo precio) o Carlos (si fue el comprador y pagó más del doble del justo precio) pueden demandar ante un juez la rescisión del contrato. Si el juez encuentra probada la lesión enorme, puede declarar la rescisión, lo que implica que las partes deben restituirse lo que recibieron (Ana devuelve el dinero y Carlos devuelve la casa), con los ajustes que el juez determine. Sin embargo, la parte demandada puede evitar la rescisión ofreciendo completar o reducir el precio hasta el justo valor.
Ejemplo 2: Incapacidad Absoluta de una de las Partes
- Situación: María, una persona declarada interdicta por demencia absoluta (incapacidad legal total para ejercer derechos y contraer obligaciones), celebra un contrato de arrendamiento con Luis.
- Causa de Rescisión: La incapacidad absoluta de María al momento de la celebración del contrato.
- Resultado: Luis o el representante legal de María pueden solicitar la rescisión del contrato. Un contrato celebrado por una persona absolutamente incapaz es nulo absolutamente, y la rescisión es la acción para declarar esa nulidad. Las partes deberán restituirse lo que hayan recibido.
Ejemplo 3: Vicio del Consentimiento por Fuerza Irresistible
- Situación: Pedro firma un contrato de compraventa de su carro porque Juan lo amenaza gravemente a él y a su familia con hacerles daño si no lo hace.
- Causa de Rescisión: El vicio del consentimiento por fuerza irresistible (una presión grave e injusta que anula la libertad de la persona para decidir).
- Resultado: Pedro puede demandar la rescisión del contrato demostrando la fuerza que sufrió. Si el juez encuentra probado el vicio del consentimiento, declarará la rescisión, y las partes deberán volver al estado anterior a la celebración del contrato (Pedro recupera su carro y devuelve el dinero que haya recibido).
Ejemplo 4: Objeto Ilícito en el Contrato
- Situación: Dos personas celebran un contrato para la compraventa de sustancias estupefacientes.
- Causa de Rescisión (en realidad, Nulidad Absoluta): El objeto del contrato es ilícito (contrario a la ley y al orden público). Aunque técnicamente se habla de nulidad absoluta, el efecto práctico es similar a la rescisión en cuanto a deshacer el contrato.
- Resultado: Cualquiera de las partes o incluso el juez de oficio puede declarar la nulidad absoluta del contrato. Las partes no tienen derecho a reclamar nada derivado de un contrato con objeto ilícito.
En resumen, la rescisión busca invalidar un contrato que nació con un problema o vicio grave en su formación, permitiendo que las partes vuelvan al estado en que se encontraban antes de la celebración. Es importante diferenciarla de la resolución, que se da por incumplimiento posterior de las obligaciones del contrato.
/////////////¿Cuándo se da la declaración de muerte presunta?
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PRESCRIPCIÓN
En Colombia, la prescripción es una figura jurídica por la cual, con el transcurso del tiempo y bajo las condiciones fijadas por la ley, se adquieren o se extinguen derechos y obligaciones. Existen principalmente dos clases de prescripción:
1. Prescripción Adquisitiva o Usucapión:
- Concepto: Es un modo de adquirir el dominio (la propiedad) de bienes corporales, muebles o inmuebles, por haberlos poseído durante un cierto lapso de tiempo y cumpliendo con los requisitos legales.
- Fundamento: Se basa en la posesión continua, pacífica y pública de un bien durante el tiempo que la ley establece, lo que genera en el poseedor la creencia de ser el dueño y en el verdadero propietario la negligencia en el ejercicio de su derecho.
- Clases dentro de la Prescripción Adquisitiva:
- Prescripción Adquisitiva Ordinaria: Requiere la concurrencia de dos elementos:
- Justo Título: Es un acto o contrato que, por su naturaleza, sería suficiente para transferir el dominio, pero que no lo logra por falta de capacidad del tradente o por no ser el verdadero dueño (ejemplo: comprarle a quien no es el dueño).
- Buena Fe: Es la conciencia de haber adquirido el dominio por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio.
- Plazos: Para bienes inmuebles, el plazo es de cinco (5) años contados desde la inscripción del justo título. Para bienes muebles, el plazo es de tres (3) años.
- Prescripción Adquisitiva Extraordinaria: Se configura por la posesión sin necesidad de justo título ni buena fe, pero requiere un lapso de tiempo mayor.
- Requisitos: Posesión regular (continua y no interrumpida, pacífica y pública). La falta de justo título y buena fe no impide la prescripción extraordinaria.
- Plazos: Para bienes inmuebles, el plazo es de diez (10) años. Para bienes muebles, el plazo también es de diez (10) años.
- Prescripción Adquisitiva Ordinaria: Requiere la concurrencia de dos elementos:
2. Prescripción Extintiva o Liberatoria:
- Concepto: Es un modo de extinguir las obligaciones o acciones por el no ejercicio de los derechos correspondientes durante un cierto lapso de tiempo y bajo las condiciones fijadas por la ley.
- Fundamento: Se basa en la presunción de abandono del derecho por parte del acreedor al no ejercer las acciones necesarias para su cobro dentro de los plazos legales, lo que genera incertidumbre jurídica si las obligaciones permanecieran indefinidamente exigibles.
- Características:
- Opera como excepción: El deudor que es demandado puede alegar la prescripción extintiva como un medio de defensa para no ser obligado a cumplir la obligación.
- No extingue la obligación natural: Aunque la acción para exigir el cumplimiento se extingue, la obligación natural subsiste, lo que significa que si el deudor paga voluntariamente después de la prescripción, el pago es válido y no puede ser repetido.
- Plazos de la Prescripción Extintiva (Acción Ordinaria):
- La acción ejecutiva prescribe por cinco (5) años contados desde que la obligación se hizo exigible.
- La acción ordinaria prescribe por diez (10) años contados desde que la obligación se hizo exigible.
- Plazos Especiales: La ley establece plazos de prescripción extintiva diferentes para ciertas acciones o tipos de obligaciones (ejemplo: acciones posesorias, acciones derivadas de ciertos contratos, etc.).
En resumen:
- Prescripción Adquisitiva: Se adquiere un derecho real (generalmente el dominio) por la posesión prolongada.
- Prescripción Extintiva: Se pierde la acción para exigir el cumplimiento de una obligación por el no ejercicio del derecho durante un tiempo determinado.
Es importante tener en cuenta que los plazos y requisitos específicos para cada tipo de prescripción están detallados en el Código Civil colombiano y en leyes especiales. En Simijaca, Cundinamarca, como en todo el territorio colombiano, estas normas son las que rigen en materia de prescripción.
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En Colombia, las fuentes de las obligaciones están principalmente consagradas en el Título XII del Libro Cuarto del Código Civil, y se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. El Contrato:
- Es la fuente más común y voluntaria de las obligaciones.
- Se define como un acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o extinguir entre ellas una obligación.
- Ejemplos: Compraventa, arrendamiento, mutuo (préstamo de consumo), mandato, etc.
2. El Cuasicontrato:
- Son hechos lícitos y puramente voluntarios de una persona, que producen obligaciones para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
- Se diferencia del contrato en que no hay un acuerdo de voluntades previo, pero la ley asimila ciertos actos lícitos a los contratos en cuanto a sus efectos obligacionales.
- El Código Civil colombiano menciona tres principales cuasicontratos:
- La agencia oficiosa (gestión de negocios ajenos): Cuando una persona administra voluntariamente los negocios de otra que está ausente o impedida de hacerlo, sin haber recibido mandato para ello. Surge la obligación para el dueño del negocio de cumplir las obligaciones contraídas por el gestor y de reembolsarle los gastos necesarios y útiles.
- El pago de lo no debido: Cuando una persona paga por error lo que no debe, surge la obligación para quien recibió el pago de restituirlo.
- La comunidad: Cuando dos o más personas tienen la propiedad de una cosa proindiviso (en común), surgen obligaciones recíprocas entre ellos para la conservación y administración de la cosa común.
3. El Delito (Acto Ilícito Doloso):
- Es un hecho ilícito cometido con la intención de dañar (dolo) que genera la obligación de indemnizar los perjuicios causados a la víctima.
- Esta fuente de obligaciones se encuentra más desarrollada en el ámbito del derecho penal, pero también tiene relevancia en el derecho civil para la responsabilidad extracontractual derivada de actos dolosos.
4. El Cuasidelito (Acto Ilícito Culposo):
- Es un hecho ilícito cometido sin la intención de dañar, pero que causa daño a otro por negligencia, imprudencia o impericia (culpa).
- Al igual que el delito, genera la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
- Esta es la principal fuente de la responsabilidad civil extracontractual. Ejemplos: Daños causados por accidentes de tránsito por imprudencia, daños causados por la caída de un objeto por falta de mantenimiento, etc.
5. La Ley:
- En sentido amplio, la ley es la fuente última de todas las obligaciones, ya que es la que reconoce y regula las demás fuentes.
- En sentido estricto, se refiere a aquellas obligaciones que nacen directamente de la disposición legal, sin que medie un contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito.
- Ejemplos: La obligación de pagar impuestos, la obligación de los padres de alimentar a sus hijos, la obligación de comparecer como testigo en un juicio, etc.
Es importante tener en cuenta que esta clasificación es la tradicionalmente utilizada en el Código Civil colombiano. Algunos autores modernos podrían proponer otras clasificaciones o incluir categorías adicionales, pero estas cinco son las fundamentales y las que estructuran el sistema de fuentes de las obligaciones en nuestra legislación. En Simijaca, Cundinamarca, como en todo el territorio colombiano, estas son las bases para entender de dónde surgen las obligaciones legales.
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¿Qué son las obligaciones condicionales?
En Colombia, las obligaciones condicionales son aquellas cuya existencia o extinción depende de un acontecimiento futuro e incierto, que se denomina
Características principales de las obligaciones condicionales:
- Acontecimiento Futuro: La condición debe referirse a un hecho que aún no ha ocurrido al momento de la celebración del acto o contrato que contiene la obligación.
- Acontecimiento Incierto: No debe existir certeza absoluta de que el acontecimiento ocurrirá o no. Si el hecho es seguro, aunque no se sepa cuándo ocurrirá, la obligación no es condicional, sino a plazo.
- Voluntariedad (Generalmente): La condición suele ser establecida por la voluntad de las partes en el acto o contrato. Sin embargo, la ley también puede imponer condiciones (condiciones legales).
Clasificación de las condiciones:
El Código Civil establece varias clasificaciones de las condiciones:
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Condición Suspensiva: Es aquella de la cual depende el nacimiento de la obligación. La obligación no existe mientras la condición esté pendiente. Si la condición se cumple, la obligación se hace pura y simple y produce todos sus efectos desde el momento de su nacimiento (aunque la exigibilidad pueda ser posterior).
- Ejemplo: "Te pagaré $100 si apruebas el examen de conducir." La obligación de pagar nace solo si apruebas el examen.
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Condición Resolutoria: Es aquella de la cual depende la extinción de una obligación ya existente. La obligación nace pura y simple, pero si la condición se cumple, se extingue, volviendo las cosas al estado anterior, como si la obligación nunca hubiera existido (efecto retroactivo, salvo excepciones legales o acuerdo de las partes).
- Ejemplo: "Te arriendo este apartamento hasta que mi hijo regrese del extranjero." El contrato de arrendamiento existe, pero se termina si el hijo regresa.
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Condiciones Positivas y Negativas:
- Positiva: Consiste en la realización de un hecho. (Ejemplo: "Si llueve el sábado").
- Negativa: Consiste en que un hecho no se realice. (Ejemplo: "Si no llueve el sábado").
-
Condiciones Posibles e Imposibles:
- Posibles: Son aquellas que son factibles de realizarse según las leyes de la naturaleza o las leyes civiles.
- Imposibles: Son aquellas que son contrarias a las leyes de la naturaleza (físicamente imposibles) o a las leyes civiles (moralmente imposibles o prohibidas por la ley). Las condiciones imposibles, ilícitas o ininteligibles vician la disposición a la que están agregadas (generalmente la hacen nula).
-
Condiciones Potestativas, Casuales y Mixtas:
- Potestativas: Dependen de la voluntad de una de las partes. (Ejemplo: "Si tú quieres"). Dentro de estas, las puramente potestativas que dependen de la mera voluntad del deudor bajo condición suspensiva suelen ser nulas.
- Casuales: Dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso. (Ejemplo: "Si Pedro viaja").
- Mixtas: Dependen en parte de la voluntad de una de las partes y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso. (Ejemplo: "Si te casas con Ana").
Efectos de la condición:
- Mientras la condición está pendiente: El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación suspensiva, y el deudor no está obligado a cumplirla. Sin embargo, el acreedor tiene una expectativa de derecho y puede ejercer medidas conservativas para proteger ese derecho futuro. En las obligaciones resolutorias, la obligación produce sus efectos normalmente, pero existe la amenaza de su extinción.
- Si la condición falla (no se cumple): En las condiciones suspensivas, la obligación se considera que nunca existió. En las condiciones resolutorias, la obligación se consolida y se vuelve pura y simple.
- Si la condición se cumple: En las condiciones suspensivas, la obligación nace y se hace exigible (salvo pacto en contrario, con efecto retroactivo al momento del acto o contrato). En las condiciones resolutorias, la obligación se extingue, y las partes deben restituirse lo que hubieran recibido (generalmente con efecto retroactivo).
Las obligaciones condicionales son una herramienta importante en la contratación, permitiendo a las partes adaptar sus acuerdos a eventos futuros e inciertos. En Simijaca, Cundinamarca, como en toda Colombia, su validez y efectos están regidos por las disposiciones del Código Civil.
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¿Qué son las obligaciones de conservar la cosa?
En Colombia, las obligaciones de conservar la cosa son aquellas en las que el deudor tiene el deber de cuidar y mantener un bien específico que debe ser entregado al acreedor en un momento determinado. Esta obligación surge principalmente en contratos donde la entrega de una cosa es el objeto principal o una obligación accesoria importante.
Características principales de las obligaciones de conservar la cosa:
- Objeto Específico: La obligación recae sobre una cosa determinada e individualizada (un bien específico), no sobre un género o cantidad indeterminada. Por ejemplo, conservar el carro marca X, modelo Y, con placa Z, que se va a vender.
- Deber de Cuidado: El deudor no solo debe abstenerse de dañar la cosa, sino que también debe realizar los actos necesarios para evitar su deterioro o pérdida, actuando con la diligencia debida. La diligencia exigible puede variar según la naturaleza del contrato y lo acordado por las partes (generalmente se exige la diligencia de un buen padre de familia, es decir, un cuidado razonable).
- Obligación Accesoria (Generalmente): La obligación de conservar la cosa suele ser accesoria a la obligación principal de entregarla. Existe para asegurar que la cosa llegue al acreedor en el estado en que debía ser entregada.
- Tiempo Determinado: La obligación de conservar la cosa existe durante el tiempo comprendido entre el nacimiento de la obligación y el momento de la entrega efectiva al acreedor.
Fundamento legal:
El Código Civil colombiano regula esta obligación en varios artículos, especialmente en el contexto de los contratos:
- Artículo 1606: Establece que la obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
- Artículo 1607: Indica que la obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el cuidado debido.
Ejemplos de contratos donde surge la obligación de conservar la cosa:
- Compraventa de cuerpo cierto: El vendedor tiene la obligación de conservar el bien específico que se va a vender (por ejemplo, un cuadro antiguo) hasta el momento de la entrega al comprador.
- Arrendamiento: El arrendatario tiene la obligación de conservar la cosa arrendada (por ejemplo, un apartamento) en buen estado durante el tiempo del contrato y debe responder por los deterioros que sufra por su culpa o la de sus dependientes. A su vez, el arrendador puede tener la obligación de conservar la cosa en estado de servir para el fin para el que ha sido arrendada.
- Comodato (préstamo de uso): El comodatario tiene la obligación de conservar la cosa prestada con el mayor cuidado y es responsable de los deterioros que sufra por su culpa o por darle un uso diferente al convenido.
- Depósito: El depositario tiene la obligación de guardar y conservar la cosa depositada y restituirla al depositante cuando la requiera.
- Prenda: El acreedor prendario (quien recibe la cosa en garantía) tiene la obligación de guardar y conservar la cosa empeñada.
Responsabilidad por pérdida o deterioro:
Si la cosa que debe conservarse se pierde o se deteriora antes de la entrega, la responsabilidad del deudor dependerá de la causa de la pérdida o el deterioro:
- Caso fortuito o fuerza mayor: Generalmente, el deudor no es responsable, a menos que se haya constituido en mora de entregar o que el caso fortuito haya ocurrido por su culpa.
- Culpa del deudor: El deudor es responsable de la pérdida o deterioro si ocurre por su negligencia, imprudencia o dolo.
- Mora del deudor: Si el deudor estaba en mora de entregar la cosa, es responsable incluso del caso fortuito (salvo que la cosa hubiera perecido igualmente en manos del acreedor).
- Mora del acreedor: Si el acreedor estaba en mora de recibir la cosa, el riesgo de pérdida o deterioro pasa al acreedor, y el deudor solo responde por su culpa grave o dolo.
En resumen, la obligación de conservar la cosa es un deber fundamental en muchas relaciones contractuales en Colombia, que busca proteger los intereses del acreedor asegurando que reciba el bien en las condiciones adecuadas. Su incumplimiento puede generar responsabilidad para el deudor.
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EJERCICIO
- Ver sentencias recientes: T113 de 2025 y 2455 sobre derechos de los animales




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