Escenario 5 de Derecho Constitucional II - Ramas del poder público


Título: Escenario 5 de Derecho Constitucional II - Modelo electoral colombiano: Ramas del poder público
Ilustración gráfica que representa los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; tomada de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gerentes/Modulo1/img/grafico-ramas-poder.svg


INDICADORES DE LOGRO
Enuncia las regulaciones constitucionales del régimen económico a partir de la Constitución de 1991.

ENTRADA
El estudio de la parte orgánica de la Constitución, como se ha abordado hasta este momento, comprende la descentralización del poder y el cumplimiento de los deberes públicos. En las siguientes líneas el estudio se centra en la división tripartita y tradicional de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se responderán cuestiones como: ¿Cuáles son sus principales funciones y competencias? ¿Cómo esta división de poderes permite la ejecución de un plan de gobierno que incluye la hacienda pública? 

Además, se hará énfasis, por ejemplo, en que el poder Legislativo analiza, proyecta e impulsa una política económica que finalmente es avalada por el Gobierno, pero que es estudiada por el Poder Judicial para determinar la constitucionalidad de lo que se propone y su ejecución sin alterar el sistema y en cumplimiento de los fines del Estado. 

INICIO
El 24 de julio del año 2000 se aprobó el Código Penal, Ley Ordinaria 599, mediante la cual se emiten las normas sustanciales, principios y tipos penales que regulan la conducta de los ciudadanos, esto es posible gracias a un proyecto de ley que se tramitó y aprobó en la Cámara de Representantes y, posteriormente, en el Senado (función legislativa) para que finalmente fuera sancionada por el Ministro de Justicia del Derecho y el Presidente (función ejecutiva). 

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe anotar que las normas están en constate cambio en atención al momento histórico del pueblo, es decir, de los administrados, y es común que surja la necesidad de modificarlas, ese es el caso del control de constitucionalidad posterior que se realizó en el año 2022 al artículo 122. En este contexto surgen, entonces, las siguientes preguntas: ¿La función constitucional puede modificar una norma?, de ser así, ¿en qué casos?, ¿No se contraria la división de poderes mediante la creación de derechos y lineamientos por parte del poder judicial?


ENCUENTRO TEÓRICO
En esta lectura se presentan  las ramas del poder público, su importancia, características y diferencias. Se hace énfasis en sus funciones y en la importancia de estas para la nación. Estúdiela atentamente y tome nota de los aspectos principales. 

(Lectura fundamental 5)

En este material de apoyo se presenta un ejemplo que sirve para identificar las tres funciones esenciales del Estado en un caso en concreto. Preste atención a lo que acá se expone. 


Actividad de refuerzo:
En esta actividad se repasan los temas abordados en el escenario, especialmente lo expuesto en la lectura fundamental.  Específicamente podrá identificar ciertas funciones de cada rama del poder público. Revise muy bien a cuál corresponde cada una. 

Actividad ¿A QUÉ FUNCIÓN CORRESPONDE?

Instrucciones: Relacione cada concepto con su respectiva definición 

1. Crear, modificar, derogar las leyes en atención a las necesidades de la sociedad.
  • A. Función legislativa (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Función ejecutiva
  • C. Función judicial

2. Concesión de indultos políticos.
  • A. Función ejecutiva (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Función judicial
  • C. Función legislativa

3. Garantizar el acceso a la administración de justicia a todos los ciudadanos cuando consideren que sus derechos están siendo vulnerados.
  • A. Función legislativa
  • B. Función judicial (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Función ejecutiva

4. Decidir los ascensos de las Fuerzas Armadas, en especial del Ejército Nacional, así como permitir el tránsito de tropas extranjeras en la nación.
  • A. Función ejecutiva
  • B. Función judicial
  • C. Función legislativa (RESPUESTA CORRECTA)

5. Ejecución de acciones políticas como el mando en la fuerza pública, o las relaciones internacionales, y la ejecución de acciones netamente administrativas.
  • A. Función legislativa
  • B. Función judicial
  • C. Función ejecutiva (RESPUESTA CORRECTA)

6. Conocer y decidir las demandas de inconstitucionalidad con relación a las leyes que contradigan la Constitución.
  • A. Función ejecutiva
  • B. Función legislativa
  • C. Función judicial (RESPUESTA CORRECTA)

CIERRE
Una vez abordado el escenario en su integridad se establece que corresponde al Poder Legislativo, entre sus múltiples funciones, la presentación y el trámite de proyectos que se pueden convertir en ley, así como corresponde al Poder Ejecutivo avalar y promulgar las leyes que el Legislativo le presente. 

Finalmente, y en atención a las preguntas generadas al inicio de este escenario, corresponde al Poder Judicial ejercer el control de constitucionalidad mediante el conocimiento, sustanciación y decisión de demandas de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en aquellos casos en los que el Poder Judicial evidencie vulneración de derechos fundamentales. 

Veamos un ejemplo: en el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, se declara exequible condicionalmente mediante Sentencia C - 055 de 2022  que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación. Siendo respetuosos de la separación de poderes, se evidencia cómo la Corte en esta misma sentencia exhorta al Congreso a legislar sobre este asunto, pues corresponde a este poder la creación, modificación o extinción de los derechos y deberes. 


Publicar un comentario

0 Comentarios