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SECCIÓN 1 - INDICADORES
Indicadores de logro: analiza las consecuencias de las obligaciones.
SECCIÓN 2 - ENTRADA
Avanzando en el estudio, en esta unidad va a encontrar los temas relacionados con las consecuencias y las acciones que se derivan de no cumplir con nuestras obligaciones, y las repercusiones que tienen en el escenario judicial, no solo para el actor principal denominado deudor, sino además para sus codeudores.
SECCIÓN 3 - INICIO
A modo introductorio, la responsabilidad debe entenderse como un hecho que, derivado ya sea del dolo, la culpa o el riesgo, causa una serie de daños a una persona que será conocida como sujeto pasivo. Este sujeto pasivo hace referencia a la parte sobre la que recae el daño y, por ende, su ocurrencia le acarrea una serie de perjuicios, sean estos netamente patrimoniales o no. Como es lógico, el daño debe, en efecto, ser comprobable de alguna manera para que pueda ser resarcido. De igual forma, este debe poder ser imputable a una persona que sea capaz de responder.
SECCIÓN 4 - ENCUENTRO
A. Lectura fundamental: en esta lectura fundamental se expone el concepto de responsabilidad y las clases en materia jurídica derivadas de esta. Así mismo, se analizan los elementos que estructuran el concepto de responsabilidad y sus presupuestos fácticos, esto con el fin de ubicar las consecuencias derivadas en el incumplimiento de las obligaciones pactadas y las excusas presentadas frente a ellas. Léala detenidamente. (Ver y leer la lectura fundamental 5).
B. Material de apoyo: A continuación, usted encuentra un material de apoyo relacionado con el concepto, importancia y creación de una línea jurisprudencial, partiendo de que se centra en el estudio de aquellas sentencias de órganos de cierre de cada una de las jurisdicciones que tienen la vocación de constituir doctrina probable. Revíselo con atención.
Diseño de la línea jurisprudencial para el proyecto de módulo
¿Qué es una línea jurisprudencial?
La línea jurisprudencial es un método de investigación propio de las ciencias jurídicas. En atención a que el derecho proveniente de la jurisprudencia tiene un desarrollo lento y escalonado, es necesario, para la identificación de las subreglas jurisprudenciales relevantes en cada caso, realizar un estudio temporal y estructural de varias sentencias interrelacionadas.
En caso de ser las sentencias analizadas de forma individual, se evidenciaría caos conceptual y, de ello, la incomprensión de los mensajes normativos que las autoridades judiciales, a través de la jurisprudencia, pretenden emitir.
A grandes rasgos, para la construcción de una línea jurisprudencial es necesario lo siguiente:
- Determinar la autoridad judicial cuya jurisprudencia será estudiada.
- Establecer y delimitar un escenario fáctico concreto, por ejemplo, el de la procedencia de la acción oblicua, y determinar un problema jurídico.
- Identificar las sentencias más relevantes para el escenario escogido, que, a su vez, den respuesta al problema jurídico que se pretende estudiar.
- Construir teorías estructurales que permitan establecer relación entre los pronunciamientos seleccionados y, de ello, una narración coherente entre sentencias que den cuenta de la interacción de éstas.
- Graficar la línea jurisprudencial en atención a lo anterior y plantear los resultados de la investigación en documento.
PASO 1: ESCOGER LA AUTORIDAD JUDICIAL CUYA JURISPRUDENCIA SE PRETENDE ESTUDIAR
Para ello, es necesario tener en cuenta que, si bien es posible construir líneas jurisprudenciales respecto de las decisiones emitidas por cualquier autoridad jurisdiccional, para efectos prácticos, el estudio de las líneas se centra en aquellas sentencias de órganos de cierre de cada una de las jurisdicciones que tienen la vocación de constituir doctrina probable (que establecen subreglas). Esto es:
- La jurisprudencia de la Corte Constitucional
- La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- La jurisprudencia del Consejo de Estado
PASO 2: DETERMINAR EL PROBLEMA JURÍDICO POR ESTUDIAR
En palabras de Diego López Medina, en El derecho de los jueces, el problema jurídico es la pregunta que preside la línea jurisprudencial y que el investigador pretende resolver mediante la identificación y la interpretación de dinámicas de varios pronunciamientos judiciales.
En ese sentido, el investigador debe plantearse un problema jurídico que dé cuenta de los aspectos normativos que pretende investigar a través de la construcción de la línea. Por ejemplo:
1. ¿Es la imprevisión una excusa válida frente a la pretensión del cumplimiento de una obligación?
PASO 3 - IDENTIFICACIÓN DE SENTENCIAS
Una vez seleccionado el problema jurídico cuya respuesta se pretende dilucidar a través de la línea, es necesario iniciar la búsqueda de la mayor cantidad de sentencias que correspondan a situaciones fácticas y jurídicas relacionadas con el objeto de la investigación. Para ello, se puede hacer uso de los motores de búsqueda de cada una de las corporaciones o, en su defecto, las gacetas judiciales.
Para la posterior sistematización de la información de la sentencias, es conveniente la identificación de la sentencia arquimédica. Es decir, aquella sentencia que se pueda considerar la última emitida por la autoridad jurisdiccional estudiada, relacionada con los hechos, normas y problemas jurídicos de cuyo análisis depende la construcción de la línea.
Ubicada la sentencia arquimédica, conviene la identificación sucesiva de las sentencias en ella citadas, así como las citas de las citas. Para la construcción de un nicho citacional útil, es necesario repetir la evaluación de citas hasta llegar, de ser posible, a la sentencia hito. Las sentencias que el investigador haya decidido incluir en dicho nicho deben corresponder a hechos o problemas siquiera similares al asunto que se pretende estudiar.
PASO 4 - CONSTRUCCIÓN DE TEORÍAS ESTRUCTURALES
Una vez recopilados las sentencias de un nicho citacional, debe estudiarse su relevancia y constatar que los hechos y problemas jurídicos estén relacionados con el objeto de la investigación.
PASO 5 - ELABORACIÓN DE LA GRÁFICA, CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESEÑADA Y CONCLUSIONES
Una vez identificadas las sentencias recolectadas y superado el primer filtro (hechos y problemas jurídicos), es necesario iniciar ahora con su clasificación en sentencias importantes (hito) y no importantes, así:
SENTENCIAS IMPORTANTES O HITO
- Sentencias fundadoras de línea
- Sentencias consolidadoras de línea
- Sentencias modificadoras de línea
- Sentencias reconceptualizadoras de línea
- Sentencias dominantes
SENTENCIAS NO IMPORTANTES
- Sentencias meramente confirmatorias
- Sentencias argumentativamente confusas o inconcluyentes
- Sentencias en exceso abstractas
PASO 6 - ELABORACIÓN DE LA GRÁFICA, CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESEÑADA Y CONCLUSIONES
Como la línea jurisprudencial resulta una línea abstracta, establecerla en una gráfica facilita su construcción y entendimiento. Generalmente, se gráfica de la siguiente manera:
Una vez graficada la información en el documento de investigación, se debe proceder a plasmar las fichas de cada una de las sentencias incluidas, introduciendo la clasificación que se le dio (sentencia dominante, sentencia de reiteración, etc.) y justificando las razones de su clasificación y ubicación en la gráfica. Finalmente, se deben plasmar las conclusiones del ejercicio investigativo. Para construir una línea jurisprudencial útil, resulta conveniente ubicar una sentencia arquimédica médica como punto de partida, la sentencia dominante, y siquiera dos sentencias reiterativas adicionales a la sentencia dominante (para determinar la existencia de la doctrina probable: art. 4 Ley 169 de 1896).
C. Actividad de refuerzo: en esta actividad de refuerzo va a encontrar varios casos propios de la vida real, en los que puede identificar los tipos de obligación y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones. Éxito en la actividad, no olvide revisar sus apuntes.
Actividad RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXCUSAS FRENTE A LAS PRETENSIONES DE CUMPLIMIENTO
Instrucciones: Lea atentamente la premisa de la pregunta y seleccione la respuesta correcta
1. Roberto, siendo dueño de un apartamento, suscribió un contrato de arrendamiento con Fernanda, con una única condición accidental relativa a no tener mascotas dentro del inmueble. Pasados algunos meses de la suscripción del mencionado contrato, Fernanda le informa a Roberto que el apartamento posiblemente tenía un fallo estructural que podría afectar el sistema de tuberías, por lo tanto, Roberto visita el inmueble para inspeccionar el posible daño y asumir la eventual reparación.
Momentos antes de que Roberto se retirara del inmueble, de una de las habitaciones sale un perro que lo ataca, causándole graves heridas en los tendones de su mano y antebrazo izquierdo. A Roberto, quien además es guitarrista de sesión, se le realiza una operación que supone el uso de una férula por al menos cuatro meses.
Teniendo en cuenta la situación, la responsabilidad devenida de la mordedura del perro es:
- A. Responsabilidad civil extracontractual en concordancia con una posición reduccionista. (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Responsabilidad civil contractual en atención al incumplimiento de la obligación de no tener mascotas en el bien objeto del arrendamiento.
- C. No existe responsabilidad civil de Fernanda, puesto que el daño no fue causado por ella.
- D. Responsabilidad civil extra contractual, sin embargo, en el caso planteado, se evidencia causa extraña.
2. Juan Carlos es el representante legal de una persona jurídica sin ánimo de lucro. Dentro del marco de sus funciones suscribió un contrato de suministro con una empresa de catering. El contrato tenía un plazo de 12 meses, que se prorrogarían automáticamente, salvo manifestación en contrario de cualquiera de los contratantes.
En el mes 7, la empresa de catering cesó unilateralmente y sin comunicación el suministro de los productos en cuestión, razón por la cual Juan Carlos, con anuencia del órgano de administración, decidió suscribir un nuevo contrato con otro proveedor y suspender las mensualidades a la primera empresa.
En el mes 13, Juan Carlos recibe el correo electrónico de notificación judicial de la compañía, un aviso citatorio del Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, en el que se le manifiesta la existencia del proceso, se le conmina a pagar dentro de los 5 días siguientes la suma correspondiente a 5 meses de suministro adecuados adeudados, la cláusula penal e intereses de mora liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El aviso citatorio también estipula un término de 10 días para proponer excepciones de mérito, si a ello hubiere lugar.
Usted como profesional del derecho y siendo apoderado general de la ESAL, se notifica personalmente, y el nombre de ésta decide:
- A. Allanarse a las pretensiones de la demanda.
- B. Proponer excepción de prescripción.
- C. Realizar el pago de los cinco meses insolutos, teniendo en cuenta que el contrato nunca se extinguió y las obligaciones establecidas en él siguieron vigentes hasta el mes 12.
- D. Proponer la excepción de non adimpleti contractus. (RESPUESTA CORRECTA)
3. Ana María recibió, producto de la liquidación de su sociedad conyugal, un edificio de tres pisos ubicado en el nororiente de la ciudad de Bogotá. Teniendo en cuenta que, por el trasegar del tiempo, el edificio se encuentra relativamente deteriorado y con un pequeño riesgo de ruina, algunos ingenieros estructurales le recomendaron a Ana María derribar el edificio y construir uno nuevo en el mismo predio.
Como Ana María no disponía de los recursos económicos para adelantar una obra de demolición, decidió poner en venta el inmueble. Pasados algunos meses, ocurre un temblor que desprende mampostería de la fachada; ésta cae sobre el andén donde se encontraba estacionada una camioneta Mercedes-Benz AMG G63, avaluada en setecientos millones de pesos. La camioneta fue declarada en pérdida total.
Si bien la seguradora respondió al dueño del vehículo, ésta, haciendo uso de su derecho de subrogación, inicia proceso verbal contra Ana María, pretendiendo el pago de novecientos millones de pesos.
Usted, como abogado de Ana María, ve oportuno ejercer el derecho de defensa a través de:
- A. La existencia de caso fortuito, pues un temblor es un hecho imprevisible.
- B. La existencia de fuerza mayor, a sabiendas de que un temblor es un hecho irresistible de la naturaleza.
- C. La culpa exclusiva de la víctima, pues el dueño de la camioneta estacionó en lugar eminentemente prohibido.
- D. Subsidiariamente, la concurrencia de culpas. Tanto el dueño de la camioneta como Ana María son responsables del accidente. (RESPUESTA CORRECTA)
4. La teoría de la imprevisión puede ser aplicable en:
- A. En el marco de la ejecución de un contrato de transporte de personas entre Bogotá y Cúcuta, el precio del ACPM sube imprevisiblemente en un 15%.
- B. Una protesta ciudadana que impida la ejecución de una obligación pura y simple.
- C. En el marco de la ejecución de un contrato de obra, producto del descubrimiento de vestigios arqueológicos, se generan sobrecostos y retrasos del cronograma. (RESPUESTA CORRECTA)
- D. Todas las anteriores.
5. Alejandra posee una cuenta corriente en el Banco de Medellín. Dentro del portafolio de servicios ofrecidos por la entidad financiera, se encuentra una tarjeta débito y una chequera que, para la fecha de los hechos, no había sido usada ni una sola vez. El 17 de enero de 2021, Alejandra recibió en su cuenta corriente la suma de 87 983 912 COP, producto de la venta de sus acciones en una sociedad por acciones simplificada; el 18 de enero de 2021, al intentar realizar una compra por 120 000 COP con su tarjeta débito, le manifestaron que la cuenta no tenía fondos suficientes.
Alejandra se comunicó inmediatamente con el Banco de Medellín, y una asesora le informó que el mismo 17 de enero se había cobrado con cargo a su cuenta corriente, en la sucursal del Poblado, un cheque por valor de 90 000 000 COP. Al reclamarle directamente al banco, ellos manifiestan que no son responsables por el mal manejo que se les dé a los productos financieros, en este caso, la chequera.
Alejandra, acude a su oficina para que la asesoren sobre las alternativas que tiene para hacer que el banco le devuelva el dinero, entendiendo que ella no giró cheque alguno. Usted le responde que:
- A. Es difícil que el banco responda por dicho dinero, en atención a que es difícil demostrar su culpa.
- B. Una vez solicitada la grabación de las cámaras de seguridad de la sucursal del Poblado, es posible demostrar la culpa de uno de los agentes del Banco de Medellín y, por ende, la de la propia entidad financiera.
- C. No es posible demandar al banco, toda vez que, muy probablemente, el fraude fue producto de la negligencia en el manejo de su chequera.
- D. Las transacciones con cheques son una actividad de riesgo, por lo que el banco debe responder sin tener que llegar a analizar su culpa. (RESPUESTA CORRECTA)
SESIÓN 5- CIERRE
Se considera que hay responsabilidad cuando una de las partes del negocio u obligación se encuentra en el deber de reparar un daño que le es atribuible como consecuencia de su dolo, su culpa o el riesgo que asumió en virtud del negocio que fue celebrado. Nuestro Código Civil, en sus artículos 2341 a 2358, valoran una serie de tipos de responsabilidad, los cuales se agrupan en responsabilidad por los hechos propios, responsabilidad por los hechos ajenos y responsabilidad por los hechos de las cosas.
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Noticia
EL MUNDO YA TIENE UN PAPA Y, COMO FRANCISCO, NACIÓ EN EL CONTINENTE AMERICANO
A las 11:07 a.m. (hora colombiana), es decir, 6:07 p.m. (hora italiana), la chimenea de la Capilla Sixtina en El Vaticano empezó a arrojar la fumata color blanco que indicaba que ya los cardenales habían elegido al nuevo papa de la Iglesia; unos segundos antes de que ocurriera esta fumata, posaban 3 hermosas gaviotas cerca de la chimenea: el padre, la madre y el hijo; la paloma mamá daba de comer a su cría; estas tres aves, especialmente la mamá, protagonizaron uno de los momentos más importantes del año; curiosamente, la paloma mamá permaneció en el tejado al lado de la chimenea, antes y durante toda la fumata blanca. Al parecer, expulsaba el alimento que tenía en su interior para poder alimentar a la que parece ser su cría.
Usted podrá observar y oír este momento de emoción desde el tiempo 1:22:11 de esta transmisión audiovisual ingresando a https://www.facebook.com/share/v/16coj4mQcp/
Y minutos más adelante, podrá detallar el "¡Habemus Papam! ¡Tenemos un Papa!"; un instante que concluye la labor de los cardenales reunidos en la Capilla Sixtina del Vaticano: elegir al cardenal Robert Francis Prevost Martínez como el ducentésimo sexagésimo séptimo (267) Papa, quien tomó el nombre de León XIV.
Él nació el 14 de septiembre de 1955, en la ciudad de Chicago, estado de Illinois, país de Estados Unidos. Tiene 69 años de edad y es el segundo papa que brinda el continente de América para el mundo.
De acuerdo con Vatican News, el nombre de Robert Francis escogió el nombre de León XIV, en memoria de León XIII, el Papa de la primera encíclica social intitulada Rerum Novarum. Y después de ese "¡Habemus Papam!", pronunciado por el sacerdote Dominique François Joseph Mamberti, cardenal protodiácono que, a sus 73 años de edad, pronunció la frase que causó alegría al mundo "Annuntio vobis gaudium magnum: Habemus papam!” (“Les anuncio con gran alegría: ¡Tenemos papa!”).
Y después de este anuncio, el mundo fue testigo, gracias a la señal audiovisual de Vatican News, de la expresión de serenidad y asombro del nuevo Papa, características reflejadas en su cuerpo a través de su mirada, sus manos, su voz y sus ojos que contenían lágrimas no derramadas. Desde el balcón ubicado en la fachada principal de la Basílica de San Pedro, conocido como la Logia de las Bendiciones, León XIV pronunció sus primeras palabras en idioma latín:
“¡La paz esté con todos ustedes! Queridísimos hermanos y hermanas, este es el primer saludo de Cristo Resucitado, el Buen Pastor que dio la vida por el rebaño de Dios. También yo quisiera que este saludo de paz entrara en sus corazones, llegara a sus familias, a todas las personas, dondequiera que estén, a todos los pueblos, a toda la tierra. ¡La paz esté con ustedes!”
- Redacción: Uriel Martínez Peña
- Señal y capturas de pantalla tomados de Vatican News
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