Escenario 5 de Penal Especial - Delitos contra la fe pública

- Título: Escenario 5 de Penal Especial - Delitos contra la fe pública
- Escenario: 5
- Serie: Comunicación Jurídica
- Temporada: 3 (tres)
- Nombre del videopódcast: Penal Especial

La lupa resalta una marca de verificación verde junto a un recuadro. Otros documentos blancos con la palabra "FALSO" estampada en rojo están dispersos alrededor. Tomado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/campaign/photo/000/019/678/Banner-Intranet_WEB.jpg


LECCIÓN 1 - INDICADORES DE LOGRO
  1. Explica con propiedad el marco conceptual desde una perspectiva dogmática de los diferentes tipos penales materia de estudio, así como las bases de proyección de las teorías contemporáneas, formulando posturas de intervención en el análisis de las diferentes situaciones problemáticas.
  2. Comprende los conceptos, sus bases y los últimos desarrollos doctrinales de la parte especial del derecho penal, con una postura crítica y argumentativa, aportando soluciones a las situaciones problemáticas que plantea la configuración de las conductas típicas.
LECCIÓN 2 - ENTRADA
En esta unidad se tratan los delitos que atentan contra dos bienes jurídicos colectivos de la mayor importancia en el país. En el escenario 5, se estudian los delitos contra la fe pública, para lo cual, además de revisar algunas de las diferentes tipologías de delitos, aprenderá en qué consiste ese bien jurídico y cómo se entiende en la actualidad.

En el escenario 6 se revisan los delitos contra la administración pública. Se trata de un conjunto de delitos que buscan proteger la transparencia en materia de administración pública y sancionar muchos de los actos que por culpa o dolo la afectan. Incluye delitos de tipos penales con contenido patrimonial.

Estas dos clases de delitos son de especial relevancia en el contexto actual, tanto por su impacto como por la frecuencia con la que ocurren. Por ello, es muy importante hacer uso de las competencias ya adquiridas y revisar los textos referenciados para la aprehensión efectiva de los conocimientos propios de este tipo de delitos.

LECCIÓN 3 - INICIO
El Decreto 2148 de 1983 en su artículo 1, segundo inciso, señala expresamente: "La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece".

El presente escenario aborda los delitos que atentan contra la fe pública. Al desarrollar las actividades pedagógicas del escenario, revise la definición planteada por el Decreto 2148 de 1983 y contrástela con el entendimiento que le ha dado la doctrina y la jurisprudencia a ese bien jurídico.

¿El bien jurídico de la fe pública al que hace referencia el Código Penal es al que hace referencia el Decreto 2148 de 1983?

LECCIÓN 4 - ENCUENTRO TEÓRICO
A. LECTURA FUNDAMENTAL: a continuación encuentra la lectura correspondiente al quinto escenario de aprendizaje, en la que se comentan algunos de los tipos penales principales que atentan contra la fe pública. Se trata, en muchos casos, de delitos de muy habitual ocurrencia, por lo que es importante interiorizar los criterios adoptados por el legislador para estructurar los distintos tipos penales. 

Encontrará que el entendimiento del bien jurídico de la fe pública es determinante para poder comprender estos delitos integralmente.

La lectura fundamental busca ser un acompañante a la lectura de la ley (Código Penal), que es la fuente principal de trabajo y análisis en materia jurídica. La lectura del texto está enfocada en comentar o explicar ciertos aspectos de la tipificación de las conductas, por lo que su lectura conjunta con los tipos penales a los que hace referencia es absolutamente necesaria para que pueda comprenderse en su verdadera dimensión.

Desarrolle la lectura con detenimiento: Lectura fundamental 5 intitulada 'Delitos contra la fe pública'.

B. MATERIAL DE APOYO: el proceso de aprendizaje en la era de la información tiene herramientas que hacen mucho más fácil acceder a datos que antes se encontraban distantes y restringidos. Esto es un aspecto muy positivo, en la medida en que cada vez más se tiene acceso a información útil.

Sin embargo, este mayor acceso también permite que sea mucho más fácil acceder a datos no verificados o simplemente errados. Una de las competencias que se debe desarrollar en este tipo de metodología de aprendizaje es poder seleccionar adecuadamente los recursos virtuales que sean realmente útiles, pertinentes y relevantes.

El presente material de apoyo pretende ser una ayuda en relación con la selección de videos en línea. Revíselo con atención: https://youtube.com/live/oxej2OZJM4Q

C. ACTIVIDAD DE REFUERZO: para poner a prueba qué tanto ha logrado aprehender los conceptos desarrollados en el presente escenario, desarrolle la siguiente actividad interactiva. Se trata de cinco preguntas de falso o verdadero relacionadas con los temas de delitos contra la fe pública.

Además de analizar la retroalimentación a cada respuesta, es absolutamente recomendable repasar la lectura fundamental y el material de apoyo para revisar conceptos. No es recomendable avanzar al siguiente escenario si persisten dudas acerca de las respuestas a esta actividad.

Actividad de refuerzo DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Instrucciones: responde falso o verdadero según corresponda.

1. El delito de falsedad material en documento público únicamente puede ser cometido por el servidor público que creó el documento.
  • A. Verdadero 
  • B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: el delito de falsedad material tiene sujeto activo indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona. Precisamente uno de los aspectos que implica esa conducta es atacar la autenticidad del documento, es decir, su relación con el autor.

2. La falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento cuenta con un agravante específico cuando el documento sobre el que recae la conducta es una pieza procesal en una actuación judicial.
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso
Justificación: como se explicó en la lectura fundamental, una de las modalidades en las que se presentaba más esta conducta era cuando se extraían documentos de los expedientes, dado que, ante el paso de los expedientes por tantas manos, había mayor riesgo de que una persona malintencionada extrajera algún documento de los expedientes con miras alterar la realidad procesal.

3. Una placa de un vehículo es tanto un documento público como una marca. Sin embargo, en caso de su adulteración o la creación de una falsa, se estaría ante la conducta punible denominada falsedad marcaria.
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso
Justificación: al momento de tratar el tipo de falsedad marcaria, se hizo referencia a la Sentencia SP258-2020 en la que la Sala de Casación Penal analizó este específico caso y resaltó que, debido al principio de especialidad y la mayor riqueza normativa en cuanto al caso específico, el tipo penal que aplicaba era el de la falsedad marcaria.

4. La falsedad ideológica en documento privado es delito en cualquier caso en que un particular consigne una mentira en un documento que haya elaborado.
  • A. Verdadero
  • B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: los documentos sobre los que recae la conducta de falsedad documental, incluyendo el tipo penal de falsedad en documento privado, deben tener la característica de “poder servir de prueba“. No todo documento privado cumple con ese requisito y, por tanto, no toda falsedad que se consigne en uno, como ocurre en una carta privada, es constitutiva del delito de falsedad en documento privado.

5. El señor Roberto Houdini va a realizar una transacción en un banco a petición de su empleador, quien le entrega un dinero y le pide consignarlo en el Banco Dineral. Al llegar a la caja, se detecta que, de la consignación de $1 000 000 que iba a realizar, $150 000 corresponden a billetes falsos. Ante esta circunstancia el señor Roberto es denunciado y acusado por el delito de tráfico de moneda falsificada. Al analizar el caso, el juez debe absolverlo por la tipicidad de la conducta.
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso
Justificación: el delito de tráfico de moneda falsificada únicamente existe bajo la modalidad dolosa. Eso implica que quien trafica con la moneda debe ser consciente de que está comercializando con moneda falsa. El señor Roberto Houdini únicamente estaba haciendo una diligencia de su jefe y no era siquiera el propietario del dinero. Bajo ese entendido, no se puede predicar dolo en su conducta y, por tanto, ésta es atípica.

LECCIÓN 5 - CIERRE
Tras finalizar las actividades pedagógicas del presente escenario ha podido revisar varios de los delitos que atentan contra la fe pública. Se trata de una protección que responde tanto a compromisos internacionales adquiridos como a realidades puntuales del contexto colombiano. La doctrina y la jurisprudencia han permitido que estos tipos penales cuenten mayoritariamente con amplio desarrollo. Ahora que ha finalizado el escenario se pudo percatar de por qué el concepto de fe pública que trae el Decreto 2148 de 1983 es insuficiente para entender los delitos contra la fe pública, y de cómo dicho concepto ha ido mutando hasta llegar a ser lo que en la actualidad es, entendido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

LECCIÓN 6 - ACTIVIDAD EVALUATIVA
Diríjase al botón de Actividades evaluativas que se encuentra en la interfaz del módulo para concluir este Escenario.

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