Escenario 7 de Penal Especial - Delitos contra el patrimonio económico

- Escenario 7 de Penal Especial: Delitos contra el patrimonio económico
- Temporada: 3 (tres)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Nombre del videopócast: Penal Especial

Fotografía que muestra elementos del patrimonio económico: una casa, un vehículo y varias monedas y billetes.


LECCIÓN 1 - INDICADORES DE LOGRO
  1. Explica con propiedad el marco conceptual desde una perspectiva dogmática de los diferentes tipos penales materia de estudio, así como las bases de proyección de las teorías contemporáneas, formulando posturas de intervención en el análisis de las diferentes situaciones problemáticas.
  2. Comprende los conceptos, sus bases y los últimos desarrollos doctrinales de la parte especial del derecho penal, con una postura crítica y argumentativa, aportando soluciones a las situaciones problemáticas que plantea la configuración de las conductas típicas.

LECCIÓN 2 - ENTRADA
En esta unidad, se estudian los delitos que atentan contra dos bienes jurídicos relacionados con dinero, patrimonio o economía.  Por esta razón, ambas clases de delito son de especial importancia tanto para los asociados individualmente considerados como para la sociedad como un todo. En el escenario 7 se revisan los delitos contra el patrimonio económico y se establecen criterios para lograr fácilmente diferenciar los distintos tipos penales.

En el escenario 8, se revisan los delitos contra el orden económico social. El concepto de orden económico social es bastante amplio, por lo que será importante identificar el porqué de la inclusión de cada uno de estos tipos penales en este título para poder entender mejor los delitos estudiados. Como se observará hay una gran variedad de tipologías de delitos que se incluyen en este título del Código Penal.

Ambas clases de delitos son de especial interés tanto para la doctrina como para los no estudiados en materia de derecho penal.  Por ello, es muy importante hacer uso de las competencias ya adquiridas y revisar los textos referenciados para la aprehensión efectiva de los conocimientos propios de este tipo de delitos.

LECCIÓN 3 - INICIO
Los delitos contra el patrimonio económico son delitos que se fundamentan en dos aspectos cruciales de la vida en sociedad. De una parte, el afán del ser humano de tener cosas que pueda decir que son suyas, a tal punto que es parte de los atributos de la personalidad contar con un patrimonio. De otra parte, la tendencia ―en ocasiones sana y en ocasiones malsana― de querer poder incrementar ese patrimonio.

¿Toda conducta que afecta negativamente el patrimonio de una persona jurídica o natural podría tenerse como delito?

Revise con detenimiento los materiales pedagógicos propuestos para poder encontrar la respuesta a este y otros interrogantes fundamentales relacionados con los delitos en contra del patrimonio económico.

LECCIÓN 4 - ENCUENTRO TEÓRICO

A. LECTURA FUNDAMENTAL: a continuación encuentra la lectura correspondiente al séptimo escenario de aprendizaje, en la que se comentan algunos de los tipos penales principales que atentan contra el patrimonio económico. Observará que muchos de los delitos que aquí se relacionan son de muy habitual ocurrencia en el país, aunque no siempre es sencilla la diferenciación entre algunos de ellos, según el caso. 

Por ello, la lectura pausada de este texto es esencial para poder entender estos delitos integralmente.

La lectura fundamental busca ser un acompañante a la lectura de la ley (Código Penal), que es la fuente principal de trabajo y análisis en materia jurídica. La lectura del texto está enfocada en comentar o explicar ciertos aspectos de la tipificación de las conductas, por lo que su lectura conjunta con los tipos penales a los que hace referencia es absolutamente necesaria para que pueda comprenderse en su verdadera dimensión.

Desarrolle la lectura con detenimiento, lectura fundamental 7 intitulada 'Delitos contra el patrimonio económico'.

B. MATERIAL DE APOYO: desde las lecciones iniciales del derecho penal general, al estudiante se le enseña que en Colombia no existe responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Sin embargo, si bien no es posible predicar que un delito fue cometido por una persona jurídica, estas tampoco son enteramente ajenas al derecho penal.

Como ha podido observar, en la delincuencia contra el patrimonio económico es común encontrar la comisión de delitos que involucran la gestión de personas jurídicas de distinta naturaleza, pero principalmente las sociedades (empresas). El presente material de apoyo busca que se familiarice con algunas de estas figuras para poder interpretar mejor los casos en donde posiblemente se presente la ocurrencia de un delito en contra del patrimonio económico en estas circunstancias.

Revise el siguiente material de apoyo y utilícelo como complemento a la información que ya ha adquirido a través de los otros materiales para enriquecer su visión jurídico-penal frente a casos de delincuencia que involucran a personas jurídicas.

LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y LAS EMPRESAS

En las lecciones de Derecho penal, al analizar la discusión entre el derecho penal de acto y el derecho penal de autor, se señala que no es constitucionalmente posible en Colombia que se implemente el derecho penal de autor, dado que la Constitución en su artículo 29 señala que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)“ (Constitución Política, 1991). Esta afirmación tiene consecuencias importantes, dado que exige que las conductas punibles sean cometidas por seres humanos.

Durante varios años, un sector de la doctrina del derecho penal ha venido analizando cómo sería posible, bajo el modelo colombiano, que la responsabilidad que asumen las personas jurídicas pueda asimilarse a la de las personas naturales, o cuando menos que no sean “inmunes“ a las consecuencias de ser utilizadas como vehículos para cometer delitos. En la medida en que las grandes corporaciones multinacionales han llegado incluso a rivalizar con el poder de algunos Estados, la preocupación se mantiene latente.

A continuación, haga clic en cada sección para conocer algunos elementos que conviene resaltar respecto a esta problemática.

1. PENA ACCESORIA DE EJERCICIO DE PROFESIÓN U OFICIO: 
  • A. Artículo 46 del Código Penal (2000), ¿cuándo se impone?: "Siempre que la infracción se cometa con abuso del ejercicio de cualquiera de las mencionadas actividades, medie relación de causalidad entre el delito y la profesión o contravenga las obligaciones que de su ejercicio se deriven".
  • B. Artículo 43 del Código Penal (2000), numeral 2 accesoria, ¿qué es?: "La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero".
  • C. ¿Sabía que…?: la primera de estas normas fue incluida dentro de la denominada ley anticontrabando o Ley 1762 (2015), en un esfuerzo por atacar financieramente a personas dedicadas a distintas formas de delincuencia económica, como es el caso del contrabando. No obstante lo anterior, el razonamiento seguido en ese caso aplica igualmente para casos de delitos contra el patrimonio económico que involucran a empresas.

2. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA: 

A. Artículo 91 del Código de Procedimiento Penal (2004):

“<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.

Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron”.

PARÁGRAFO. “Cuando se hubiese suspendido o cancelado la personería jurídica de que trata este artículo, la persona natural o jurídica estará inhabilitada para constituir nuevas personerías jurídicas, locales o establecimientos abiertos al público, con el mismo objeto o actividad económica a desarrollar, hasta que el Juez de Conocimiento tome una decisión definitiva en la sentencia correspondiente”.

(Parágrafo, Adicionado por el Art. 4 de la Ley 2111 de 2021)

B. ¿Sabía que...?: esta ley se trata de una medida que tiene la entidad de atacar directamente a las personas jurídicas cuando se utilizan como vehículos para el ejercicio del de la delincuencia.

3. LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO O CORPORATIVO: se trata de un instrumento que prevé la legislación privada para desestimar la personería jurídica que implica la constitución de una sociedad, de forma tal que las personas no puedan escudarse detrás de ésta y su patrimonio independiente. Es decir, la constitución de una empresa no puede servir como vehículo para ser utilizada fraudulentamente.

La sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia SC1643-2022, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, desarrolló ampliamente los orígenes, alcance y tratamiento jurisprudencial de esta figura. Dada su amplitud, resulta más que conveniente tener presente este reciente pronunciamiento, especialmente teniendo en cuenta que una de las fuentes de la responsabilidad civil es el delito.

Asimismo, es menester recordar que la legislación penal prevé las consecuencias civiles de la comisión de un delito. Por tanto, el abogado que maneja el derecho penal debe contar con las distintas herramientas que le permitan conocer las consecuencias jurídicas integrales de la comisión de un delito a través de empresas.

C. ACTIVIDAD DE REFUERZO: para poner a prueba qué tanto ha logrado aprehender los conceptos desarrollados en el presente escenario, desarrolle a continuación la siguiente actividad interactiva. Se trata de cinco preguntas de falso o verdadero relacionadas con los temas de delitos contra el patrimonio económico.

Además de analizar la retroalimentación a cada respuesta, es absolutamente recomendable repasar la lectura fundamental y el material de apoyo para revisar conceptos. No es recomendable avanzar al siguiente escenario si persisten dudas acerca de las respuestas a esta actividad.

Actividad de refuerzo DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO

Instrucciones: seleccione cada enunciado con su correspondiente definición

1. En el delito de estafa, es absolutamente indispensable demostrar que el sujeto pasivo tomó medidas de autocuidado y de minimización del riesgo.
  • A. Verdadero (respuesta incorrecta)
  • B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que la norma no exige ningún tipo de comportamiento por parte del sujeto activo, luego no se puede predicar una exigencia de autocuidado que no está incluida en la norma.

2. Para que se tipifique el delito de utilización indebida de información privilegiada, es absolutamente necesario que la información no sea de acceso público.
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso
Justificación: a través de este tipo penal, se busca proteger el secreto empresarial. En consecuencia, la información que es de público acceso no tiene la virtualidad de constituirse en secreto. El tipo penal expresamente exige que no sea de público conocimiento.

3. María Kant le presta dinero a Donatello Ortiz. Como garantía de pago del dinero prestado, Donatello le gira un cheque a María con fecha del día de pago (31 de octubre de 2030). Llegado el 31 de octubre de 2030, Donatello no le paga a María. En consecuencia, ella procede a consignar el cheque, que resulta devuelto por no tener fondos suficientes. María Kant denuncia a Donatello Ortiz por la presunta comisión del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque. La Fiscalía archiva la denuncia porque la conducta es atípica. Esa interpretación de la Fiscalía es adecuada:
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso (respuesta incorrecta)
Justificación: cuando se entrega un cheque como garantía y no como medio de pago, la conducta es atípica, como ha quedado expresamente señalado en la ley. Lo mismo se presenta con cheques posfechados.

4. En el hurto agravado por la confianza, la persona que incurre en la conducta tiene fácil acceso al bien derivado de la confianza que en él o en ella se deposita. Sin embargo, no se le ha confiado la tenencia del bien.
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso (respuesta incorrecta)
Justificación: cabe recordar que en el hurto es indispensable que la persona no tenga tenencia del bien o título no traslaticio de dominio. De ser el caso contrario, no podría incurrir en hurto agravado por la confianza, sino en abuso de confianza.

5. Tanto el delito de administración desleal como el de corrupción privada se puede dar en el contexto de cualquier persona jurídica.
  • A. Verdadero (respuesta incorrecta)
  • B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: la corrupción privada se puede dar en el contexto de asociaciones, fundaciones o sociedades. La administración desleal únicamente se puede dar en el contexto de sociedades.

LECCIÓN 5 - CIERRE
Con relación a la pregunta planteada al inicio: ¿toda conducta que afecta negativamente el patrimonio de una persona jurídica o natural podría tenerse como delito?, luego de haber realizado las distintas actividades pedagógicas propuestas, ha podido percatarse de que no toda afectación al patrimonio económico puede ser tenida como un delito en contra del patrimonio económico.

Tan importante en derecho penal es poder entender cuándo se está ante la comisión de un delito como detectar cuándo no se está ante un fenómeno delincuencial. Esta habilidad de detectar qué es delito y qué no lo es resulta especialmente útil en el análisis de los tipos penales relacionados con el bien jurídico del patrimonio económico.

No se debe olvidar que el derecho penal es la ultima ratio del derecho para resolver problemas jurídicos.

LECCIÓN 6 - ACTIVIDAD EVALUATIVA
Entrega final. Descargue el archivo adjunto en el cual encuentra las indicaciones para desarrollar esta Actividad evaluativa.


PREGUNTAS:
¿Qué es el fuero sindical?
¿La ley puede unificar estas 3 leyes laborales y omitir los datos repetidos?
¿El trabajador actual debe pagar para formar parte de un sindicato?
¿Qué es el recurso de casación?
Si alguien se siente insatisfecho en su empresa porque su jefe le hace "la vida imposible", ¿cuál es el camino formal que debe seguir el trabajador para que él evite tomar la decisión de renunciar?
¿Los problemas laborales pueden llegar a los juzgados o se resuelven dentro de la empresa?





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