- Temporada: 3 (tres)
- Serie: Comunicación Jurídica
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LECCIÓN 1 - INDICADORES DE LOGRO
- Explica con propiedad el marco conceptual desde una perspectiva dogmática de los diferentes tipos penales materia de estudio, así como las bases de proyección de las teorías contemporáneas, formulando posturas de intervención en el análisis de las diferentes situaciones problemáticas.
- Comprende los conceptos, sus bases y los últimos desarrollos doctrinales de la parte especial del derecho penal, con una postura crítica y argumentativa, aportando soluciones a las situaciones problemáticas que plantea la configuración de las conductas típicas.
LECCIÓN 2 - INICIO
El orden económico social es un bien jurídico colectivo, pero los delitos que atentan contra él habitualmente son de naturaleza pluriofensiva, puesto que importan al Estado, a la sociedad como un todo y a ciertos individuos que se puedan ver específicamente afectados. Dada esa naturaleza, es especialmente importante que, frente a cada uno de los distintos penales que vaya revisando en este escenario, siempre se formule y se conteste esta pregunta:
¿En qué medida esta conducta afecta lo que se entiende como orden económico social?
En muchas ocasiones, la respuesta a este interrogante le ayudará como criterio interpretativo para analizar cada caso relacionado con este tipo de delincuencia.
LECCIÓN 3 - ENCUENTRO TEÓRICO
A. LECTURA FUNDAMENTAL: a continuación encuentra la lectura correspondiente al octavo escenario de aprendizaje, en la que se comentan algunos de los principales tipos penales principales que atentan contra el orden económico social.
Algunos de estos tipos penales contienen una redacción e interpretación compleja, por lo que es especialmente útil entender el fenómeno delictivo antes de descender a la interpretación de la norma. Por ello, la lectura pausada de este texto es esencial para poder entender estos delitos integralmente.
La lectura fundamental busca ser un acompañante a la lectura de la ley (Código Penal), que es la fuente principal de trabajo y análisis en materia jurídica. La lectura del texto está enfocada en comentar o explicar ciertos aspectos de la tipificación de las conductas, por lo que su lectura conjunta con los tipos penales a los que hace referencia es absolutamente necesaria para que pueda comprenderse en su verdadera dimensión.
Desarrolle la lectura con detenimiento: Lectura fundamental 8 intitulada 'Delitos contra el orden económico social'.
B. MATERIAL DE APOYO: en este escenario ha podido revisar dos tipos penales de la mayor importancia en Colombia y en el mundo: el lavado de activos y el enriquecimiento ilícito de particulares.
Sin embargo, como se anunció en la lectura fundamental, las formas de combatir este tipo de conductas y los grandes negocios detrás de estas operaciones no son únicamente la imposición de penas.
Uno de los mecanismos que ha instituido Colombia es la figura de la extinción de dominio, que tiene fundamento en la Constitución de 1991. Esta figura es complementaria, pero a la vez autónoma frente a la persecución del delito. En todo caso, todo estudioso del derecho penal debe conocerla y poder identificar su ámbito de aplicación.
El presente material de apoyo busca ser una forma de introducción a esta figura, teniendo en cuenta que en este escenario ha visto dos de los fenómenos delictivos que más se vinculan a la extinción de dominio.
LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y EL DERECHO PENAL
La Constitución Política de Colombia (1991), en su artículo 58, consagra la protección constitucional al derecho de propiedad. Sin embargo, también la Constitución Política incluye un artículo que permite desconocer el derecho de la propiedad cuando sean desconocidos los principios básicos que permiten el reconocimiento de ese derecho. A esa figura se le denomina extinción de dominio y aparece relacionada en el artículo 34 de la Constitución.
A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la figura ha tenido desarrollo en tres leyes distintas. A partir del 2014, la extinción de dominio cuenta con un desarrollo amplio, con principios, normas sustanciales y procesales propias. A pesar de que no es un procedimiento jurídico penal, ha sido habitualmente asociado con la disciplina penal, teniendo en cuenta que siempre se ha previsto como una acción complementaria del derecho penal.
Ahora que ha tenido la oportunidad de conocer en qué consisten los tipos penales de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, tipos que históricamente han sido asociados con los procedimientos de extinción de dominio, es conveniente conocer cuando sea mínimamente esta figura para saber de qué manera se interrelaciona con el derecho penal. Conozca a continuación cada sección para ampliar la información:
1. CONCEPTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO:
- Ley 133 de 1996: ARTÍCULO 1. DEL CONCEPTO. <Ley derogada por el artículo 22 de la Ley 793 de 2002> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para los efectos de esta Ley, se entiende por extinción del dominio la pérdida de este derecho en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular.
- Ley 793 de 2002: ARTÍCULO 1. CONCEPTO. <Ley, salvo el artículo 18, derogada a partir del 20 de julio de 2014, por el artículo 218 de la Ley 1708 de 2014> La extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley.
- Ley 1708 de 2014 - Código de Extinción de Dominio: ARTÍCULO 15. CONCEPTO. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
2. LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA EXTINCIÓN DE DOMINIO: desde su primer desarrollo legal, la figura de la extinción de dominio ha estado fuertemente influida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Como ha podido evidenciar en este módulo, la jurisprudencia en muchos casos puede darles un sentido interpretativo importante a las normas. A continuación, algunas sentencias sugeridas para revisar en materia de extinción de dominio.
- C-374/97: análisis amplio de constitucionalidad de la Ley 333 de 1996. Diferencia con otras figuras.
- C-740/03: análisis amplio de constitucionalidad de la ley 793 de 2002. Diferencia con otras figuras.
- C-958/14: naturaleza de la extinción de dominio y diferencia con otras figuras.
- C-327/20: análisis de constitucionalidad de extinción de dominio sobre bienes lícitos equivalentes.
3. IMPORTANCIA DE CONOCER EL ALCANCE DE LA FIGURA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO: si se revisan con cuidado las causales de procedencia de la extinción de dominio, desde la primera iniciativa legislativa de 1993 hasta el vigente Código de Extinción de Dominio de 2014 / Ley 1708 (2014), se está ante una figura que ha ganado ámbito de aplicación.
El procedimiento de extinción de dominio no es un procedimiento que forme parte del proceso penal ordinario, pero sí concurre paralelamente en muchos casos, por lo que se trata de una figura que debe ser conocida y estudiada junto con el derecho penal.
En la actualidad, el artículo 16 del Código de Extinción de Dominio / Ley 1708 (2014) incluye doce (12) causales, que corresponden a once (11) numerales y un parágrafo. Si bien anteriormente la figura se asociaba habitualmente con las conductas de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, en la actualidad su rango de aplicación es mucho más amplio. Además de analizar, entonces, temas como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, el intérprete debe verificar la procedencia de la aplicación de esta figura.
C. ACTIVIDAD DE REFUERZO: para probar qué tanto ha logrado aprehender los conceptos desarrollados en el presente escenario, desarrolle a continuación la siguiente actividad interactiva.
Se trata de cinco preguntas relacionadas con los temas de delitos contra el orden económico social. Además de analizar la retroalimentación a cada respuesta, es absolutamente recomendable repasar la lectura fundamental y el material complementario para revisar conceptos.
Actividad de refuerzo DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL
Instrucciones: seleccione cada enunciado con su correspondiente definición.
1. El testaferrato no necesariamente es una conducta constitutiva de delitos. Existen situaciones reguladas por la ley en las que es una conducta válida.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso (opción incorrecta)
Justificación: en efecto, el derecho (civil y comercial) admite figuras en las que un tercero puede desarrollar negocios por cuenta de otra persona, aunque sin señalar que la representa, incluso formalizando documentos públicos en esa calidad. Lo que define el delito de testaferrato es la adquisición de bienes con dineros de origen ilícito, bien sea por negocios de narcotráfico, secuestro extorsivo o extorsión.
2. El delito de enriquecimiento ilícito de particulares es un delito subsidiario pues únicamente opera cuando no es posible tipificar otro delito.
- A. Verdadero (opción incorrecta)
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: el artículo 327 expresamente señala al desarrollar la conducta que el autor “incurrirá por esa sola conducta (…)“, lo que implica que perfectamente puede concurrir con otros delitos. El delito subsidiario es aquel que únicamente aplica cuando no es posible estructurar ningún otro. Por lo tanto, es de la esencia de un tipo penal subsidiario que no pueda concurrir con ningún otro tipo penal.
3. Enrique Poirot se encuentra importando unas camisetas a Colombia. Al llegar el momento de declarar el ingreso de la mercancía, declara la llegada de dos contenedores con camisetas de algodón estampadas. En una diligencia de inspección de los contenedores, las autoridades aduaneras encuentran que los contenedores tienen un doble fondo y que en esos compartimentos llevaban licores finos de alto valor. Enrique Poirot es procesado por la Fiscalía por el delito de fraude aduanero, por intentar engañar al Estado con miras de pagar menos aranceles. La teoría de la fiscalía es adecuada:
- A. Verdadero (opción incorrecta)
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: el contrabando no sólo se comete cuando se ingresan los bienes por lugares no habilitados, sino cuando se ocultan los bienes de la intervención de las autoridades (como ocurrió en este caso). El fraude aduanero se genera al intentar confundir a las autoridades acerca de las calidades o cantidades de algo que sí se está importando, induciendo en error a la autoridad. En este caso se tipifica el contrabando (artículo 319, inciso 2).
4. El delito de pánico económico es un delito de peligro y, por lo tanto, no requiere que efectivamente se genere el pánico en la población para que se entienda consumado el delito.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso (opción incorrecta)
Justificación: el delito de pánico económico exige que la publicación de la información falsa “pueda“ generar el pánico o la pérdida de confianza en el listado de personas que incluye el artículo 302, mas no que efectivamente se genere una debacle económica a causa de la conducta del autor.
5. El delito de usura únicamente puede ser cometido por una persona que trabaje como empleado o directivo de una institución financiera.
- A. Verdadero (opción incorrecta)
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: el sujeto activo del tipo penal de usura es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, sea o no un trabajador de una institución financiera.
LECCIÓN 4 - CIERRE
Luego de haberse preguntado desde el inicio de este escenario en qué medida esta conducta afecta lo que se entiende como orden económico social, encontrará usted que a lo largo de los ocho escenarios esa ha sido una pregunta recurrente dependiendo del tipo penal y el bien jurídico que se ha venido explorando. El orden económico social es un bien jurídico colectivo, pero ello no implica que únicamente las conductas colectivas lo afecten. Se requiere que las actividades individuales sean acordes a las reglas del manejo de la vida jurídica, económica y social trazada por la sociedad, en este caso, por Colombia. Las conductas individuales, en consecuencia, pueden tener una importante repercusión en este bien jurídico.
Tras ocho escenarios en los que ha podido revisar una gran variedad de tipos penales, y ha podido aprender ciertas técnicas para el mejor estudio de los delitos en particular, podrá igualmente replicar este método frente a delitos distintos de los revisados en el módulo.
Si algo habrá observado a lo largo del módulo, es que el derecho penal especial es constantemente cambiante, como cambian las dinámicas y los comportamientos sociales de cada país.
LECCIÓN 5 - ACTIVIDAD EVALUATIVA
Diríjase al botón de Actividades evaluativas que se encuentra en la interfaz del módulo para concluir este Escenario.




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