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| Representación del concepto de tradición como modo de adquirir el dominio o la propiedad, específicamente de un bien inmueble; tomada de uexternado.edu.co |
ARTICULO 1630. <PAGO POR TERCEROS>. Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.
ARTICULO 1634. <PERSONA A QUIEN SE PAGA>. Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aún a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro.
El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.
ARTÍCULO 1551. <DEFINICION DE PLAZO>. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo.
No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.
ARTICULO 1627. <PAGO CEÑIDO A LA OBLIGACION>. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes.
El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.
ARTICULO 1649. <PAGO TOTAL Y PARCIAL>. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.
El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.
ARTICULO 717. <FRUTOS CIVILES>. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.
En Colombia, ¿qué son el PAGO, la PRESCRIPCIÓN y los INTERESES, explicado a un niño?
¡Hola! Imagina que tienes una alcancía llena de monedas.
PAGO: Es como cuando le das algunas de tus monedas a alguien porque le compraste un dulce o te hizo un favor. Es devolver lo que debes o pagar por algo que recibiste. ¡Es como vaciar un poquito tu alcancía para darle a otra persona lo que le corresponde!
PRESCRIPCIÓN: Imagina que le prestaste un juguete a un amigo hace muchíiiiisimo tiempo, ¡tanto que ya casi lo olvidaste! Si pasa mucho, mucho tiempo y nunca le pediste que te lo devolviera, ¡puede que ya no tengas derecho a pedírselo! Eso es más o menos la prescripción. Si dejas pasar mucho tiempo sin reclamar algo, como una deuda o que te devuelvan algo, ¡puede que ya no puedas hacerlo! Es como si la "oportunidad" de pedirlo se hubiera ido por dormirte mucho tiempo.
INTERESES: Imagina que le prestas unas cuantas monedas a un amigo, pero le dices: "Por cada día que tardes en devolverme mis monedas, me tienes que dar una monedita extra". ¡Esas moneditas extras son los intereses! Es como una pequeña "recompensa" por esperar a que te devuelvan tu dinero. También pasa cuando guardas tu dinero en el banco, a veces el banco te da unas moneditas extras por tener tu dinero ahí guardado. ¡Es como si tu dinero tuviera bebés!
En resumen:
- PAGO: Dar lo que debes.
- PRESCRIPCIÓN: Dejar pasar mucho tiempo sin pedir algo y ya no poder pedirlo.
- INTERESES: Monedas extras por prestar dinero o por esperar a que te lo devuelvan.
¿Entiendes? ¡Es como un juego de dar, esperar y a veces ganar un poquito más!
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En Colombia, la prescripción puede ser ordinaria o extraordinaria
¡Así es! En Colombia, la prescripción, que es esa figura donde se extingue la posibilidad de reclamar algo por el paso del tiempo, se clasifica principalmente en dos tipos:
1. Prescripción Ordinaria:
- Requiere ciertos elementos adicionales al simple paso del tiempo. Principalmente, se necesita lo que se llama justo título y buena fe por parte de quien posee el bien o ejerce el derecho.
- Justo título: Es un documento o acto que, aunque pueda tener algún defecto que impida la transferencia inmediata de la propiedad, demuestra que la persona creía legítimamente que estaba adquiriendo el derecho o la cosa. Por ejemplo, un contrato de compraventa que no se perfeccionó completamente.
- Buena fe: Significa que la persona que posee el bien o ejerce el derecho lo hace con la convicción de ser el legítimo dueño o de tener el derecho a hacerlo, sin conocer ningún vicio o problema en su posesión o en el origen de su derecho.
- Los tiempos para la prescripción ordinaria son más cortos que en la extraordinaria. Actualmente, para la prescripción adquisitiva (para adquirir la propiedad de algo por poseerlo durante cierto tiempo), los plazos son:
- Bienes muebles (cosas que se pueden mover): 3 años.
- Bienes inmuebles (casas, terrenos): 5 años.
- En cuanto a la prescripción extintiva (para que se extinga la obligación de pagar una deuda o ejercer una acción legal), el término general para la acción ordinaria es de diez (10) años.
2. Prescripción Extraordinaria:
- Es más exigente en cuanto al tiempo, pero no requiere justo título ni buena fe. Incluso si la persona sabe que no es el dueño legítimo o que no tiene un título válido, puede llegar a adquirir el derecho o extinguir la obligación por el simple paso de un lapso de tiempo mucho mayor.
- Para la prescripción adquisitiva extraordinaria, el tiempo de posesión necesario es de diez (10) años, tanto para bienes muebles como inmuebles.
- Para la prescripción extintiva, la acción ejecutiva (para cobrar deudas con un título que permite un proceso más rápido) prescribe en cinco (5) años, y una vez convertida en acción ordinaria por el paso de ese tiempo, prescribe en otros cinco (5) años (para un total de diez años desde que la obligación se hizo exigible). La acción ordinaria prescribe directamente en diez (10) años.
En resumen, la principal diferencia radica en los requisitos adicionales (justo título y buena fe) y los plazos. La prescripción ordinaria tiene plazos más cortos pero exige estos requisitos, mientras que la extraordinaria no los exige pero requiere un tiempo mucho mayor.
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¿Cuál es la diferencia entre prescripción positiva y prescripcoión negativa?
¡Excelente pregunta! La diferencia entre prescripción positiva y prescripción negativa en Colombia radica en lo que se gana o se pierde con el paso del tiempo:
1. Prescripción Positiva (o Adquisitiva):
- Se gana algo: En este tipo de prescripción, se adquiere un derecho real, como la propiedad de un bien, por haberlo poseído durante un cierto tiempo y cumpliendo con los requisitos legales (como la posesión continua, pacífica y pública, y en algunos casos, justo título y buena fe).
- Es como encontrar un tesoro con el tiempo: Imagina que cuidas un jardín abandonado durante muchos años, lo riegas, lo limpias y todos ven que tú eres quien lo mantiene. Después de un tiempo establecido por la ley, ¡ese jardín podría convertirse legalmente en tuyo! Eso es la prescripción positiva: ganar la propiedad por cuidarla como si fuera tuya durante mucho tiempo.
- También se le conoce como Usucapión.
2. Prescripción Negativa (o Extintiva o Liberatoria):
- Se pierde la posibilidad de reclamar algo: En este caso, con el paso del tiempo, se pierde el derecho a ejercer una acción legal para exigir el cumplimiento de una obligación o reclamar un derecho. Por ejemplo, si alguien te debe dinero y dejas pasar mucho tiempo sin cobrarle, la ley establece un límite de tiempo después del cual ya no podrás obligarlo legalmente a pagarte.
- Es como perder una oportunidad por tardar mucho: Imagina que tu amigo te prometió devolverte un juguete en una semana, pero pasaron muchísimas semanas y nunca se lo pediste de vuelta. Después de mucho tiempo, ¡puede que ya sea demasiado tarde para reclamarlo! Eso es la prescripción negativa: perder la oportunidad de pedir algo por no hacerlo a tiempo.
- Se refiere principalmente a la extinción de obligaciones (deudas) o acciones legales.
En resumen, la diferencia clave es:
- Prescripción Positiva: Se usa el tiempo para ganar un derecho (generalmente la propiedad).
- Prescripción Negativa: Se usa el tiempo para perder la posibilidad de reclamar un derecho o el cumplimiento de una obligación.
Ambos tipos de prescripción son importantes en el derecho colombiano y tienen plazos y requisitos diferentes establecidos por la ley.
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- Para la Superintendecnia bancaria existen intereses que se adeudan sobre un préstamos bancario, no se puede hablar de un interés sobre el interés.
- 6% para intereses civiles según el Código Civil colombiano.




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