Dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para analizar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) donde el Estado demandado sea Colombia, seleccionaremos el caso "Masacre de Santo Domingo vs. Colombia".
Sentencia: Masacre de Santo Domingo vs. Colombia
Elementos esenciales de la decisión:
La sentencia en el caso "Masacre de Santo Domingo vs. Colombia" se refiere a los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1998 en la vereda de Santo Domingo, municipio de Arauquita, departamento de Arauca, Colombia. En este evento, un bombardeo indiscriminado perpetrado por la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) causó la muerte de 17 civiles (incluyendo seis niñas y niños) y dejó heridas a otras 27 personas, además de destruir bienes materiales. La Corte IDH determinó la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la propiedad, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las víctimas y sus familiares. La Corte encontró que la operación militar no cumplió con los principios de distinción, precaución y proporcionalidad del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y que las investigaciones internas fueron ineficaces y dilatadas.
Argumentos hallados:
Los principales argumentos de la Corte IDH se basaron en los siguientes puntos:
- Violación del Derecho a la Vida y a la Integridad Personal (Artículos 4 y 5 de la CADH): La Corte determinó que el bombardeo fue una operación militar en la que se utilizó fuerza indiscriminada y desproporcionada, sin adoptar las precauciones necesarias para proteger a la población civil. Esto constituyó una violación directa del derecho a la vida de las víctimas fatales y del derecho a la integridad personal de los heridos y sus familiares. La Corte aplicó los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), aunque la Convención Americana no se refiere directamente al conflicto armado, pero sí permite analizar las conductas estatales en el marco de los derechos humanos.
- Incumplimiento de los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH): Aunque el DIH no es directamente una fuente de la CADH, la Corte lo utilizó como un criterio interpretativo para evaluar la legalidad de la conducta estatal en un contexto de conflicto armado. Se concluyó que la operación no respetó el principio de distinción (que exige diferenciar entre combatientes y civiles), el principio de precaución (adoptar todas las precauciones posibles para evitar o minimizar las bajas civiles) y el principio de proporcionalidad (que prohíbe ataques cuando se prevea que causarán pérdidas incidentales de vidas civiles, o daños a bienes civiles, excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista).
- Violación del Derecho a la Propiedad Privada (Artículo 21 de la CADH): La destrucción de viviendas, vehículos y otros bienes de los civiles durante el bombardeo constituyó una violación a este derecho.
- Violación a las Garantías Judiciales y Protección Judicial (Artículos 8 y 25 de la CADH): La Corte constató que las investigaciones penales y disciplinarias internas para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y sancionarlos, fueron ineficaces, prolongadas indebidamente y no produjeron los resultados esperados. Esto impidió que las víctimas y sus familiares accedieran a la justicia y obtuvieran reparación, configurando una denegación de justicia.
- Falta de debida diligencia en la investigación y sanción: La Corte enfatizó la obligación del Estado de investigar exhaustivamente las violaciones de derechos humanos, juzgar y sancionar a los responsables. La deficiencia en la investigación de la masacre de Santo Domingo fue un punto central de la sentencia.
Lo comprendido después de leer esta sentencia:
La sentencia en el caso "Masacre de Santo Domingo vs. Colombia" me permite comprender la compleja interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en contextos de conflicto armado. Aunque la CADH no fue diseñada para regular directamente los conflictos, la Corte IDH puede aplicar sus principios para evaluar la conducta estatal y las violaciones de derechos humanos que ocurran en el marco de operaciones militares.
Esta sentencia es un claro ejemplo de cómo la Corte IDH supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los Estados de proteger la vida y la integridad de su población civil, incluso en operaciones antiterroristas o contrainsurgentes. Subraya la importancia de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad del DIH, y cómo su incumplimiento puede acarrear responsabilidad internacional para el Estado.
Asimismo, resalta la imperiosa necesidad de que los Estados garanticen investigaciones efectivas, imparciales y expeditas ante graves violaciones de derechos humanos, y que los responsables sean llevados ante la justicia. La dilación y la impunidad en casos como el de Santo Domingo profundizan el daño a las víctimas y socavan la confianza en las instituciones estatales. La sentencia reafirma el papel de la Corte como garante de que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a la justicia y a la reparación cuando los mecanismos internos no son suficientes.
Determinación de los elementos:
¿Cuál es el Estado que se encuentra demandado? y ¿por qué? El Estado demandado es Colombia. Fue demandado porque la Corte IDH encontró su responsabilidad internacional por las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la operación militar en la vereda Santo Domingo, que resultó en la muerte y heridas de civiles debido a un bombardeo indiscriminado. Además, se le encontró responsable por la falta de una investigación efectiva y diligente de los hechos, lo que constituyó una denegación de justicia para las víctimas y sus familiares.
¿Cuál es el instrumento o tratado internacional que vulneró el Estado demandado? El Estado demandado vulneró la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Específicamente, las violaciones se dieron en relación con los siguientes artículos de la Convención:
- Artículo 4 (Derecho a la Vida).
- Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal).
- Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada).
- Artículo 8 (Garantías Judiciales).
- Artículo 25 (Protección Judicial).
- Y, en relación con el Artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana.
¿Cuáles son las obligaciones que el Estado tenía frente al anterior tratado internacional señalado? Frente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Colombia tenía las siguientes obligaciones principales:
- Obligación de Respetar los Derechos (Artículo 1.1 de la CADH): Esto implica que el Estado no debía, a través de sus agentes (en este caso, la Fuerza Aérea Colombiana), cometer actos que violaran los derechos fundamentales de las personas. En la Masacre de Santo Domingo, esta obligación fue incumplida al llevar a cabo un ataque que no respetó los principios de distinción y proporcionalidad del DIH, resultando en la pérdida de vidas y lesiones a civiles.
- Obligación de Garantizar los Derechos (Artículo 1.1 de la CADH): El Estado tenía el deber de organizar su estructura institucional para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Esto incluye:
- Proteger la vida y la integridad de las personas bajo su jurisdicción: El Estado debía adoptar todas las medidas necesarias para evitar la pérdida de vidas civiles y las lesiones en el contexto de operaciones militares, incluso en situaciones de conflicto armado interno, aplicando los principios del DIH como directriz para su actuación.
- Garantizar el acceso a la justicia: Esto implicaba la obligación de investigar de forma seria, imparcial, efectiva y diligente todas las violaciones de derechos humanos, identificar a los responsables, juzgarlos y sancionarlos, y reparar a las víctimas. La ineficacia y dilación en las investigaciones internas en el caso Santo Domingo constituyeron una violación de esta obligación.
- Asegurar el derecho a la propiedad: El Estado debía abstenerse de destruir o dañar arbitrariamente la propiedad de los civiles durante sus operaciones.
- Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (Artículo 2 de la CADH): Colombia tenía la obligación de asegurar que su legislación y sus prácticas internas fueran compatibles con las normas de la Convención, incluyendo la capacitación de sus fuerzas armadas en el respeto de los derechos humanos y el DIH.
Dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para analizar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), seleccionaremos el caso "Comunidad Indígena Xámok Kásek vs. Paraguay".
Sentencia: Comunidad Indígena Xámok Kásek vs. Paraguay
Elementos esenciales de la decisión:
La sentencia de la Corte IDH en el caso Xámok Kásek se centra en la violación de los derechos a la propiedad comunal, a la personalidad jurídica, a las garantías judiciales y a la protección judicial, y a la vida e integridad personal, en perjuicio de los miembros de la comunidad indígena Xámok Kásek del Pueblo Enxet, en Paraguay. La Corte determinó que el Estado paraguayo había incumplido su obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal de las tierras ancestrales de la comunidad, al no haber finalizado un proceso de recuperación de tierras iniciado décadas atrás, lo que llevó a que la comunidad viviera en condiciones de extrema precariedad, forzada a desplazarse y despojada de su sustento y cultura.
Argumentos hallados:
Los principales argumentos de la Corte IDH se basaron en los siguientes puntos:
- Derecho a la Propiedad Comunal Indígena: La Corte reiteró su jurisprudencia constante sobre la importancia de la propiedad comunal indígena como un derecho fundamental derivado de la estrecha relación entre los pueblos indígenas y sus tierras y recursos naturales. En este caso, el Estado había reconocido la titularidad de las tierras a la comunidad, pero no había materializado la restitución ni la titulación, lo que generó un despojo de facto.
- Deber de Demarcación y Titulación: La Corte enfatizó la obligación de los Estados de garantizar la efectividad de la propiedad indígena, lo que incluye la demarcación, titulación y deslinde de las tierras. La inacción de Paraguay en este sentido fue un factor clave para la violación.
- Condiciones de Vida Degradantes: La falta de acceso a sus tierras ancestrales forzó a la comunidad Xámok Kásek a vivir en condiciones de extrema pobreza y marginalidad, sin acceso a servicios básicos, lo que fue considerado por la Corte como una violación del derecho a la vida e integridad personal, dado el impacto directo en su salud, nutrición y desarrollo cultural.
- Falta de Acceso a la Justicia y Protección Judicial: La Corte determinó que los procesos judiciales y administrativos internos para la recuperación de tierras fueron excesivamente prolongados e inefectivos, lo que denotó una falta de diligencia por parte del Estado para garantizar el acceso a la justicia y la protección judicial a la comunidad indígena.
- Presunción de Vulnerabilidad: La Corte reconoció la situación de vulnerabilidad particular de los pueblos indígenas, lo que impone un deber especial de protección por parte del Estado para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Lo comprendido después de leer esta sentencia:
Después de leer la sentencia del caso Xámok Kásek vs. Paraguay, comprendo la trascendencia de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta a su vínculo con la tierra y los recursos naturales. La sentencia reafirma que el derecho a la propiedad comunal indígena no es meramente un derecho patrimonial, sino que es fundamental para la supervivencia cultural, social y económica de estas comunidades.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos actúa como un garante último de los derechos humanos en la región, interviniendo cuando los sistemas judiciales internos de los Estados no logran proteger a sus ciudadanos, especialmente a grupos en situación de vulnerabilidad. El caso Xámok Kásek subraya la importancia de la diligencia estatal en la implementación de medidas que aseguren la efectividad de los derechos reconocidos, y cómo la inacción o dilación en procesos administrativos o judiciales puede constituir una violación grave de derechos humanos. También se resalta la interconexión de los derechos, ya que la violación del derecho a la propiedad comunal desencadenó una serie de otras violaciones, afectando la vida, la integridad y la dignidad de la comunidad.
Determinación de los elementos:
¿Cuál es el Estado que se encuentra demandado? y ¿por qué? El Estado demandado es Paraguay. Fue demandado porque, según la Corte IDH, incumplió con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al no garantizar el derecho a la propiedad comunal de la tierra a la Comunidad Indígena Xámok Kásek, a pesar de haber reconocido su titularidad, y al no haberles brindado una protección judicial efectiva, lo que derivó en la violación de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal.
¿Cuál es el instrumento o tratado internacional que vulneró el Estado demandado? El Estado demandado vulneró principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Específicamente, las violaciones se dieron en relación con los siguientes artículos de la Convención:
- Artículo 21 (Derecho a la Propiedad).
- Artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica).
- Artículo 8 (Garantías Judiciales).
- Artículo 25 (Protección Judicial).
- Artículo 4 (Derecho a la Vida) y Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), en relación con la falta de condiciones de vida dignas.
¿Cuáles son las obligaciones que el Estado tenía frente al anterior tratado internacional señalado? Frente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Paraguay tenía las siguientes obligaciones principales:
- Obligación de Respetar los Derechos (Artículo 1.1 de la CADH): Implica el deber de los Estados Partes de no violar los derechos y libertades reconocidos en la Convención. En este caso, Paraguay no respetó el derecho a la propiedad comunal indígena y otros derechos asociados.
- Obligación de Garantizar los Derechos (Artículo 1.1 de la CADH): Los Estados tienen el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Esto incluye adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para hacer efectivos los derechos, así como prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y reparar las consecuencias de las mismas. En el caso Xámok Kásek, la obligación de garantizar implicaba:
- Garantizar el derecho a la propiedad comunal: Esto conllevaba la obligación de realizar la demarcación, titulación y restitución de las tierras ancestrales a la Comunidad Xámok Kásek de manera oportuna y efectiva.
- Garantizar el acceso a la justicia y la protección judicial efectiva: Esto significaba asegurar que los procesos administrativos y judiciales para la recuperación de tierras fueran accesibles, expeditos y resolvieran el fondo del asunto de manera efectiva, sin dilaciones indebidas.
- Proteger el derecho a la vida y a la integridad personal: Implicaba garantizar condiciones de vida dignas y el acceso a servicios básicos, especialmente para una comunidad vulnerable forzada a vivir en la indigencia debido a la privación de sus tierras.
- Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (Artículo 2 de la CADH): Los Estados Partes deben adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos
y libertades reconocidos en la Convención. Esto implicaba, en el caso Xámok Kásek, tener un marco legal y políticas públicas que permitieran la efectiva protección y restitución de las tierras indígenas.
A continuación, se presenta un análisis de la sentencia del Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):
1. ¿Por qué demandaron al Estado colombiano, según la sentencia CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA?
El Estado colombiano fue demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por su responsabilidad internacional en los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1998, en la vereda de Santo Domingo, Tame, Arauca. Estos hechos incluyeron un bombardeo perpetrado por la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) que resultó en la muerte de 17 civiles (incluyendo niños y niñas), heridas a 27 civiles (también niños y niñas), desplazamiento forzado de la población y actos de saqueo o pillaje a las viviendas. La demanda se centró en las violaciones de los derechos humanos de las víctimas a causa de la acción militar y la falta de una investigación y protección judicial adecuadas.
2. y 11. ¿Cuáles son los elementos esenciales de la decisión o sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA)?
Los elementos esenciales de la sentencia son:
- Declaración de Responsabilidad del Estado: La Corte declaró al Estado colombiano responsable internacionalmente por la violación de múltiples derechos humanos en perjuicio de las víctimas de la masacre.
- Determinación de los Hechos: La Corte estableció que el bombardeo fue perpetrado por un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana que lanzó un dispositivo tipo "cluster" sobre la población civil, causando las muertes y lesiones, contradiciendo la versión del Estado que atribuía las muertes a una bomba de la guerrilla.
- Derechos Vulnerados: Se determinó la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- Derecho a la Vida (Artículo 4.1).
- Derecho a la Integridad Personal (Artículo 5.1).
- Garantías Judiciales (Artículo 8).
- Derechos del Niño (Artículo 19), en relación con los niños y niñas víctimas.
- Derecho a la Propiedad Privada (Artículo 21).
- Derecho de Circulación y Residencia (Artículo 22).
- Protección Judicial (Artículo 25).
- Todas estas violaciones, en relación con la obligación general de respetar los derechos (Artículo 1.1) de la Convención.
- Órdenes de Reparación: La Corte ordenó al Estado colombiano diversas medidas de reparación integral para las víctimas, que incluyeron aspectos económicos, de rehabilitación, satisfacción, no repetición y garantías de no repetición, como un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
3. ¿Una persona natural puede demandar a un Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, ¿por qué?
No, una persona natural no puede demandar directamente a un Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El sistema interamericano de derechos humanos establece un procedimiento previo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las personas naturales (o sus representantes/organizaciones) presentan una petición inicial ante la CIDH. Si la Comisión determina la admisibilidad y el fondo del caso, y el Estado no cumple con las recomendaciones formuladas en un informe de fondo, la propia Comisión (o, en ciertas circunstancias, el Estado demandado) es quien remite el caso a la Corte. Las víctimas y sus representantes participan en el proceso ante la Corte, pero no son los demandantes directos en el sentido procesal.
4. ¿Cuál es el instrumento o tratado internacional que vulneró Colombia -como Estado demandado- en el caso Masacre de Santo Domingo?
El instrumento o tratado internacional que Colombia vulneró en el caso Masacre de Santo Domingo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica).
5. ¿En qué consiste este instrumento vulnerado por el Estado de Colombia?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado internacional clave en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Consiste en:
- Reconocimiento de Derechos: Establece una lista de derechos civiles y políticos que los Estados Partes se comprometen a respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, las garantías judiciales, la propiedad, la circulación, entre otros.
- Obligaciones de los Estados: Impone a los Estados Partes la obligación general de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna (Artículo 1.1). También obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. - Mecanismos de Protección: Crea dos órganos encargados de la protección de los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que recibe peticiones individuales y promueve los derechos humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), un órgano judicial que interpreta y aplica la Convención en casos contenciosos y opiniones consultivas.
6. ¿Cuáles son los argumentos hallados en esta sentencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
En la sentencia se presentaron los siguientes argumentos:
- Argumentos de la Comisión y los Representantes de las Víctimas: Alegaron que la Fuerza Aérea Colombiana fue la responsable del bombardeo del 13 de diciembre de 1998, utilizando un dispositivo cluster que causó la muerte y heridas a civiles, así como el desplazamiento y saqueo. Sostuvieron que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, derechos del niño, propiedad, circulación y residencia, y protección judicial.
- Argumentos del Estado Colombiano: Inicialmente, el Estado sostuvo que las muertes fueron causadas por una bomba instalada por la guerrilla de las FARC en un camión y que la Fuerza Aérea no lanzó ninguna bomba en el casco urbano. Alegó que había cumplido con sus deberes de protección. Sin embargo, en el curso del proceso, el Estado realizó un "reconocimiento parcial de responsabilidad" por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas y sus familiares
debido a las deficiencias en las investigaciones internas. - Argumentos y Conclusiones de la Corte: La Corte rechazó la versión inicial del Estado, concluyendo, con base en la evidencia, que el dispositivo cluster lanzado desde el helicóptero de la FAC fue la causa directa de las muertes y heridas de los civiles. La Corte consideró que la utilización de armamento explosivo desde una aeronave constituye una actividad peligrosa que debe desarrollarse bajo estrictas condiciones de seguridad. Asimismo, afirmó que el Estado no garantizó los derechos a la vida e integridad personal y que existieron fallas en la investigación y sanción de los responsables.
7. ¿Cuáles son las obligaciones que el Estado colombiano tenía frente al anterior tratado internacional señalado?
El Estado colombiano, como Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tenía las siguientes obligaciones:
- Obligación General de Respeto y Garantía (Artículo 1.1): Debía respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.
- Obligación de Proteger la Vida: Tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida de las personas bajo su jurisdicción, incluyendo la prevención de ataques contra civiles.
- Obligación de Proteger la Integridad Personal: Proteger a las personas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de lesiones físicas o psicológicas.
- Obligación de Garantizar el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso (Artículos 8 y 25): Proporcionar recursos judiciales efectivos para las víctimas de violaciones de derechos humanos, asegurar que las investigaciones sean diligentes, imparciales y exhaustivas, e identificar y sancionar a los responsables.
- Obligación de Protección Especial para Niños y Niñas (Artículo 19): Adoptar medidas de protección que, por su condición de menores, requiere la familia, la sociedad y el Estado.
- Obligación de Respetar la Propiedad Privada y la Libertad de Circulación y Residencia: Garantizar que las acciones estatales no vulneren arbitrariamente estos derechos.
8. ¿Cuál es el análisis de esta sentencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
El análisis de la sentencia se centró en la determinación de la responsabilidad estatal por los hechos de la Masacre de Santo Domingo y las subsiguientes falencias en la administración de justicia. La Corte examinó la evidencia para establecer si el ataque fue efectivamente responsabilidad de las fuerzas militares, confirmando que así fue. Luego, procedió a analizar cómo esta acción violó los derechos a la vida y la integridad personal de las víctimas civiles.
Además, la Corte evaluó la respuesta del Estado después de los hechos, particularmente en lo que respecta a la investigación penal y administrativa. Concluyó que hubo demoras, falta de diligencia y fallas en la identificación y sanción de todos los responsables, lo que constituyó una violación de las garantías judiciales y la protección judicial. El análisis también abordó la vulneración de los derechos de los niños, el derecho a la propiedad y la libertad de circulación, así como el incumplimiento del deber de respetar los principios del Derecho Internacional Humanitario en el contexto de un conflicto armado interno.
9. ¿Cuál es la descripción de lo comprendido en esta sentencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La sentencia del Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia comprende el análisis exhaustivo de un bombardeo ocurrido en diciembre de 1998, en el cual un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo explosivo sobre la vereda de Santo Domingo, causando la muerte de 17 civiles y heridas a 27, además de desplazamiento y saqueo. La sentencia detalla los hechos probados, la cadena de responsabilidad militar, las alegaciones de las partes y la valoración de la prueba.
Comprende un estudio pormenorizado de cómo las acciones y omisiones del Estado vulneraron diversos derechos fundamentales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal, la propiedad, la circulación, y la especial protección que deben tener los niños en situaciones de conflicto. También abarca el examen de la respuesta judicial interna del Estado, encontrando violaciones a las garantías y protección judiciales debido a la ineficacia de las investigaciones y la impunidad. Finalmente, la sentencia establece las medidas de reparación integral que el Estado debe adoptar para subsanar los daños causados a las víctimas.
10. ¿Cuál es el nombre de esa sentencia?
El nombre oficial de la sentencia es: "CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA. Sentencia de 30 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)".
12. ¿Quiénes demandaron a Colombia, según esta sentencia?
Según la sentencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue la institución que presentó la demanda contra Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La petición inicial ante la Comisión fue presentada por varias organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos, incluyendo:
- Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación.
- Comité Regional de Derechos Humanos “Joel Sierra”.
- Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.
- Humanidad Vigente Corporación Jurídica.
- Center for International Human Rights of Northwestern University School of Law.
Estas organizaciones representaron los intereses de las víctimas directas e indirectas de la masacre.



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