Sesión 4 de Penal Especial

  • Título: Sesión 4 de Penal Especial
  • Nombre del videopódcast: Penal Especial
  • Fecha original de grabación y emisión: jueves, vigésimo noveno de mayo de dos mil veinticinco (29/05/2025). La profe no realizó este episodio el sábado a las 9:00 a.m., como se venía desarrollando normalmente.
  • Hora: desde las seis de la tarde hasta las ocho y treinta de la noche (6:00 p.m. - 8:30 p.m.)
  • Coordinación: Selarom Zednánreh Htecil Ydiel

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
  • La violencia intrafamiliar: delito flexible pero en pandemia, los índices de violencia intrafamiliar estallaron, especialmente en Bogotá. Puede anteceder los feminicidios. "eS CUALQUIER TIPO DE ABUSO de poder por cualquier miembro de la familia", definición de la Cámara de Comercio de Bogotá. Puede ocurrir fuera o dentro del domicilio familiar.
  • 7 de cada 10 tiene como víctima a la mujer, según la Secretaría de la Mujer.
  • No es un desistible o querellable.

ARTICULO 33 DE LA COSNTIUCION POLICITA UNICAMENTE CUANDO MENCIONA Q   no declarar contra sí mismo ni contra familiares cercanos. Este derecho se aplica a los cónyuges, compañeros permanentes, y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

“(…) la agravación punitiva del delito de violencia intrafamiliar, derivada de la condición de mujer de la víctima, debe ser entendida, no como un componente meramente objetivo, sino como un elemento que, conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condición, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria para que proceda el referido incremento de pena”.


“Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.


Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.”

T-878 de 2014, la Corte Constitucional se refirió a la violencia de género, como:

 

“(…) aquella violencia que hunde sus raíces en las relaciones de género dominantes de una sociedad, como resultado de un notorio e histórico desequilibrio de poder. En nuestra sociedad el dominio es masculino por lo que los actos se dirigen en contra de las mujeres o personas con identidad de género diversa (lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) con el fin de perpetuar la subordinación. Centrándose en lo concerniente a la violencia contra las mujeres, las agresiones van más allá de las lesiones físicas y psicológicas denominadas violencia visible. La invisible se refiere a la violencia estructural que implica inequidad en el ámbito de lo político, lo social y lo económico y a la violencia cultural constituida por los discursos que justifican el trato desigual”. (negrilla propia).


“los funcionarios judiciales deben evitar la utilización de estereotipos, prejuicio o pretensiones de control masculino sobre la sexualidad y el cuerpo de las mujeres, disfrazados de reglas de la experiencia

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SP1795 de 2022, manifestó, en relación con las máximas de experiencia y la perspectiva de género, que es posible que los sujetos procesales tiendan a construir reglas de generalización que, no son más que una expresión de estereotipos machistas, que, por más arraigados que se encuentren en la sociedad, no dejan de atentar contra la autonomía y la libertad sexual de la mujer. Por ese motivo, son irracionales y, en consecuencia, no pueden ser usadas como fundamento para resolver.

“en relación con la decisión judicial se encuentra de por medio una mujer, hay un primer llamado que indica que puede tratarse de un tema de género; esta constatación debe ser complementada con el análisis de los derechos vulnerados (…) Esta alerta pone de presente el hecho biológico, el sexo, el cual es un punto de partida inevitable para considerar los derechos de la mujer y su reconocimiento a través de pronunciamientos judiciales”[1].

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[1] Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género, 2016. 

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ARTÍCULO 25. ACCIÓN Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. 

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

 

PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

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DATOS ACERCA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
  • Una cosa es la parte biológica, otra cosa es el género (cómo me identifico: soy hombre pero me gusta ponerme falda) y orientación sexual (quién me gusta).
  • ¿Qué es la Convención Belén Dopará?
  • Si llega una persona ajena a la familia (por algún motivo, por ejemplo: una invitación por parte de uno de los integrantes de la residencia) y lastima a alguno de los integrantes de esta familia; ¿su hecho se considera delito de violencia intrafamiliar?, ¿por qué?
  • ¿Qué es la línea violeta dentro de la Rama Judicial en Colombia? (víctimas de violación de género)
  • Revisando los hechos indicadores: es importante. ¿Qué hizo Pepito?, la vigilaba constantemente, no la dejaba trabajar, la accedía carnalmente porque él era el proveedor de la casa y ella debía dejarse y ella debía pagar lo que ella estaba trayendo. Las groserías también constituyen delito, burlarse de la apariencia de una mujer, lograr que la víctima se aleje de todo su entorno. Lo anterior son indicios en relación con el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES
  • No es lo mismo que hablar de homicidio que el delito de lesiones.
  • La libertad hace referencia (no se refiere a la libertad de locomoción), es la libertad de la persona en elegir cómo, cuándo y con quién la persona quiere tener relaciones sexuales.
  • INTEGRIDAd: hace referencia a íntegro (algo que está completo). Es un daño la penetración es un mal, al igual que los tocamientos, pero hace énfasis a la penetracaión
  • FORMACIÓN SEXUALES: incidir en la sexualidad de un menor que puede llevar que e interrumpa su formación sexual. Nadie puede sostener una relación sexual con menores de 14 años porque ellos no tienen madurez sexual, así la niña consienta. NO INTERESA LA PARTE SUBJETIVA. Hay escenarios en donde el personaje tenía esa edad, podría contemplrse una ausencia de responsabilidad o un error de tipo.
  • Son delitos catalogados como grave sin beneficios, sin subrrogados.
  • Estos delitos, al igual que la violencia intrafamiliar, a raíz de tanta concurrencia en Colombia (el orden es: porte ilegal de armas, estupefacientes, delitos sexuales y hurto).
  • El artículo 212 dice: "se entenderá por acceso carnal" la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral.
  • Menos de los delitos de 14 años, no nos interesa si la menor dio el consentimiento.
  • En los delitos que tienen el contenido violento, no interesa la edad.
  • Acceso carnal: acceso con pene por ano, vagina o boca o con otro objeto u otra parte del cuerpo.
  • Acto sexual: tocar vagina, senos y cola en mujer o tocar cola y pene en hombre.
  • Error de tipo: ejemplo de cazador: sale el cazador en una mañana nublada y está buscando un animal y observa a lo lejos un animal, una piel, y dice: "un siervo" y lo mata; cuando se acerca y se da cuenta de que era un humano con piel de animal. No hay culpa porque juraba que estaba matando a un animal. Un error de tipo puede ser vencible (no estaba tan nublado, pudo verificar si efectivamente sí era; sabía que ese traje se podía hacer con ese tipo de pieles) o invencible.
  • Caso real: fiesta en donde llegaron personas, la habitación del joven quedaba en el tercer piso. La niña y el joven toman, sostienen relaciones sexuales, ella se va a las 3:30 a.m. El procesado le había regalado una flor blanca. La niña nunca le dijo la edad. Ellos bailaron, tomaron y se acostaron. La niña es llevada al ginecóloco y tenía una infección sexual. Una persona condenada a 12 años de prisión fue el resultado para este joven de 18 años.
  • Acceso: pene o dedos o un objeto. La penetración es más grave por un ingrediente moral. Ej: Pepa logra introducir su vagina en el pene de Lolo dándole viagra, no habría delito porque ella misma se está autopenetrando con el pene.
  • Cuando se introduce el pene por la vagina, se está destruyendo algo, se está arrebatando algo de la mujer, ya que es una cavidad débil. 
  • Antes el esposo podía acceder a su esposa cuando quería, ahora no.
  • Los comerciales y las canciones ("quién fue el que hizo ese daño") siguen siendo machistas.
  • La penetración dice que sí hay penetración así el pene sólo toque los labios de la vagina; el Código no dice si existen medidas en centímetros o pulgadas.
  • ¿Por qué no se habla de acceso si la mujer succiona un consolador mientras el hombre siente placer, teniendo en cuenta que el código dice que...?: No hay acceso carnal violento si la mujer succiona un objeto diferente al pene, por ejemplo.
  • Pene de mentiras introducido a la vagina de una mujer, se cataloga como abuso y acceso carnal violento, por ejemplo. No importa el sujeto (si es activo o pasivo o menor de edad) puede incurrir en abuso sexual o encajar en violencia.
  • Independiente de si es mayor o menor de edad, si no hay consentimiento, tendríamos un acceso carnal violento o un acto sexual violento (pueden ser mayores o menores de edad; aquí la violencia encaja en el delito. Ej: puede ocurrir con una pareja de 40 años en donde la mujer no dio consentimiento. Ej 2: menor de edad que succiona el pene de un hombre porque el hombre la amenazó con un cuchillo). No obstante, también existe el acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
  • Puesta vs. con incapaz
  • La mujer puede ser una "vagabunda" pero si no quería ser accedida (a pesar de estar borracha), entonces hay delito.
  • La sana crítica del juez es importante porque cada víctima es diferente, hay víctimas que no reaccionan igual, hay víctimas que no saben qué hacer, hay víctimas que nunca cuentan qué pasó con su victimario.
  • La mamá que detesta al padrastro y pone a su hija que su padrastro tocó a su hijastra (el tocar no deja huella, deja una situación traumática), si la mamá y la hija cuentan lo mismo ante cualquier instancia, es condena, a pesar de la mentira.
  • ¿Qué es un elimen elástico?
  • Siempre es importante el testimonio de la víctima.
  • Acoso sexual: acosar o perseguir con fines sexuales. Para que existe es importante que existan fines sexuales por temas de superioridad de la persona acosadora. Tiene inmerso el talante del ingrediente sexual para que se pueda configurar.
  • Explotación sexual: 1. Inducción a la prostitución o comercio carnal. 2. Proxenitismo con menor de edad. 3. Constreñimiento a la prostitución. 4. Estímulo a la prostitución de menores. 5. demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.
  • Que no se preste para hacer tráfico, que la persona sea mayor de edad, que elija este trabajo de forma libre: es legal la prostitución en Colombia.
  • Tener fotos de menor de 18 años (en el contexto pornográfico), ya es un delito.
  • Ej: la señora que asea un hostal o un inquilinato, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de conductas sexuales; aquí se comete el delito de omisión de denuncia.
  • Masturbación en presencia de un menor de edad, se configuraría como un delito de inducción a prácticas sexuales.




TÍTULO V DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
Imputación deshonrrosa: decirle a alguien, delante de todos, que es una prostituta.



PREGUNTAS:
- Dame un ejemplo de caso de violencia intrafamiliar fuera de la residencia
- ¿Qué son los patrones de control?
- ¿Qué es la violencia de género?
-¿Se cataloga injuria: la masturbación delante de persona?
- ¿Qué es tipificar un delito?


Sexo = biológico
género = comportamiento social
Orientación sexual = gustos sexuales

EN CUANTO EL TRABAJO
Es importante revisar el delito de omisión

"La verdadera justicia es la justicia de DIOS y la justicia de la vida"





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