Sala profesoral del vigésimo cuarto de julio de dos mil veinticinco a las cinco de la tarde





PUNTOS CLAVE
  • Cuando se hablan de acciones de tutela, se habla de la jurisdicción constitucional. En la Rama Judicial todos los jueces son de tutela.
  • Cuando hablamos de Derecho penal no hablamos de tutela.
  • ¿Qué es tutelar el debido proceso?
  • Proceso ordinario formal es realizado por la Fiscalía
  • ¿Qué es el procedimiento abreviado?
  • ¿Qué es la inferencia razonable?
  • ¿Qué es la noticia criminal?
  • ¿Qué dice el artículo 33?
  • Marginalidad o pobreza extrema sea influencia para la conducta punible: el abogado tendría que probar estos escenarios frente a la comisión del delito. Ejemplo: madre en estado de pobreza extrema que no tiene que darle de comer a sus hijos, entonces hurta un teléfono y hurta comida para llevar a sus hijos; ahí el abogado puede alegar pobreza extrema; no es sólo indicar el dicho por parte del abogado defensor. El Derecho se circunscribe en lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio. Quien robó debe estar sisbenizado en el nivel más bajo; el abogado debe verificar la pobreza extrema a través de los vecinos de la persona que cometió el delito. Se debe demostrar que la persona libremente no cometió el delito sino que su grado de vulnerabilidad hizo que esa persona cometiera el delito; entonces esa persona merece disminución en el delito.
  • El preacuerdo es un negocio. Ejemplo: hurto agravado por destreza sobre las cosas. Uno puede pedirle al fiscal que me deje el delito en hurto simple; la persona puede tener una grado de marginalidad y pobreza extrema, entonces, por favor, disminuya; entonces bájeme de autor a cómplice y táceme el delito en el primer cuarto; aquí podría golear al fiscal pero este preacuerdo va donde el juez de conocimiento.
  • El 447 de la LEY 996 DE 2004: permite solicitar subrogados penales. La solicitud es un traslado.
  • Medicina Legal otorga dictámenes valederos en la parte penal. Las otras incapacidades (por parte de las EPS) son médicas no médico legales (como sí pasa con Medicina Legal).
  • No puedo alegar el subrogado por decir que la persona no cometió el delito.
  • Si no hay negociación para qué el preacuerdo.
  • El único certificador de condena es el establecimiento carcelario que se puede certificar por medio de la oficina jurídico de este establecimiento (cuenta además la redención de pena por si el condenado está trabajando o estudiando). Es importante que el condenado cumpla las tres quintas partes.
  • Las penas principales no son únicamente la privación de la libertad, también hay multa.
  • Póliza judicial: no supera los 80 mil pesos.
  • Nadie está obligado a lo imposible.
  • ¿Qué es la conducta punible?
  • ¿Qué es la escuela funcionalista en el Derecho Penal?
  • Leer el libro Fundamentos del Derecho Penal de Velásquez Velásquez
  • ¿Qué es una causal de exculpación?
  • El proceso está en la Ley 906
  • ¿Qué es una adecuación típica?
  • Esquemas del delito Autor: Nodier agudelo betancur
  • fundamentos del derecho penal fernando velasquez velasquez
  • teoria de la imputación objetiva de claudia lopez
  • ¿Qué es el desestimiento tácito?
  • ¿Qué es un testaferro?
  • ¿Qué es la Cédula castastral?
  • ¿Cómo expedir la cédula catastral?
  • ¿Cuál es la función de la Oficina de Instrumentos Públicos?
  • ¿Qué es la Matrícula inmobiliaria?
  • ¿Qué significa que un documento preste mérito ejecutivo?
  • ¿Qué es desenglobar un predio?
  • ¿Cómo se debe entregar un terreno que se quiere vender?
  • ¿Qué es un proceso ejecutivo?
  • ¿Cómo se radica un desenglobe?
  • ¿Cuánto tiempo dura un desenglobe? (no tarda 4 años)
  • ¿Qué puede parar un desengloble?
  • Actos artificiosos para disminuir el patrimonio de otro: ESTAFA.
  • El Penal es la última ratio.
  • La estafa, dependiendo el monto, es un delito querellable
  • ¿Qué es querellar por estafa?
  • ¿Qué es el interrogatorio del indiciado?
  • La política criminal está en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho (una de sus funciones es actualizar la política del Estado y generar proyectos de ley).
DESESTIMIENTO TÁCITO
No opera en el Derecho Penal. Se encuentra regulado en el CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Se refiere a la inoperancia de quien acude a la jurisdicción.


¿Qué es un testaferro?

En términos generales, un testaferro es una persona que presta su nombre e identidad para que, de manera aparente, figure como titular o dueño de bienes, negocios o contratos que en realidad pertenecen a otra persona. Es decir, actúa como una fachada legal para ocultar al verdadero propietario o beneficiario de dichos activos o transacciones.

¿Por qué alguien usaría un testaferro?

El uso de un testaferro casi siempre está asociado a actividades ilícitas o a la intención de evadir responsabilidades legales, tales como:

  • Lavado de activos (blanqueo de dinero): Esta es la razón más común. Personas que obtienen dinero de actividades criminales (narcotráfico, corrupción, secuestro, extorsión, etc.) necesitan "limpiar" ese dinero e insertarlo en la economía legal. Utilizan testaferros para comprar propiedades, crear empresas, o realizar inversiones, haciendo que parezca que el dinero tiene un origen lícito.

  • Evasión fiscal: Para evitar el pago de impuestos, una persona puede poner sus bienes a nombre de un testaferro y así no figurar como el titular de grandes fortunas o ingresos.

  • Ocultamiento de patrimonio: En casos de divorcio, embargos, o deudas, una persona puede intentar ocultar sus bienes poniéndolos a nombre de un testaferro para evitar que sean embargados o distribuidos.

  • Elusión de prohibiciones legales: Algunas leyes prohíben que ciertas personas (por ejemplo, funcionarios públicos) sean propietarias de determinados bienes o participen en ciertos negocios. Un testaferro puede ser usado para sortear estas prohibiciones.

  • Terrorismo y financiación de grupos armados: Los testaferros pueden ser utilizados para mover fondos y adquirir recursos para estas organizaciones, dificultando el rastreo de su financiamiento.

El Testaferrato como Delito en Colombia:

En Colombia, el testaferrato es un delito tipificado en el Código Penal. El Artículo 326 del Código Penal Colombiano establece que:

"El que preste su nombre para adquirir o mantener bienes de quienes hayan realizado actividades de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de cualquiera de los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, o relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, incurrirá por esa sola conducta en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes."

Implicaciones de ser un testaferro:

Ser un testaferro, especialmente cuando se trata de ocultar dinero o bienes de origen ilícito, conlleva graves consecuencias legales para la persona que presta su nombre:

  • Responsabilidad penal: Como se mencionó, el testaferro comete un delito y puede enfrentar penas de prisión significativas y multas elevadas.

  • Pérdida de los bienes: Los bienes adquiridos a nombre del testaferro pueden ser objeto de extinción de dominio, es decir, pasan a ser propiedad del Estado, sin que el testaferro o el verdadero dueño puedan reclamarlos.

  • Riesgos personales: A menudo, los testaferros se exponen a riesgos de seguridad personal, ya que pueden ser coaccionados por los verdaderos dueños del dinero ilícito o quedar en medio de disputas entre organizaciones criminales.

  • Daño reputacional: La identificación como testaferro puede destruir la reputación de una persona y afectar sus relaciones personales, laborales y financieras.

En resumen, un testaferro es una figura utilizada para la opacidad y la simulación, casi siempre con fines delictivos, y que en Colombia está severamente sancionada por la ley.





















TUTELAR EL DEBIDO PROCESO

En el contexto jurídico colombiano, "tutelar un proceso" se refiere principalmente a la Acción de Tutela, que es un mecanismo constitucional establecido en la Constitución Política de 1991. Su finalidad es la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas.

Aquí te explico los aspectos clave de la Acción de Tutela y por qué se relaciona con "tutelar un proceso":

  • Protección de Derechos Fundamentales: Es la herramienta principal para que cualquier persona pueda reclamar la protección de sus derechos fundamentales (como la vida, la salud, la educación, el debido proceso, etc.) cuando estos estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o, en algunos casos, de particulares.

  • Carácter Subsidiario y Residual: La Acción de Tutela es, por lo general, subsidiaria y residual. Esto significa que solo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial eficaces para proteger el derecho, o cuando, existiendo, se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  • Procedimiento Sencillo e Informal: Una de sus características más importantes es su simplicidad. No requiere la intervención de un abogado para su presentación (aunque es recomendable), es gratuita y su trámite es preferente y expedito, con plazos muy cortos para que el juez se pronuncie (generalmente 10 días hábiles).

  • Órdenes Perentorias: El juez que conoce la tutela puede impartir órdenes precisas y de inmediato cumplimiento a la entidad o persona que está vulnerando el derecho, con el fin de que cese la vulneración o se garantice el derecho. En caso de incumplimiento, se pueden imponer sanciones (incidente de desacato).

  • Revisión por la Corte Constitucional: Los fallos de tutela son remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo que busca unificar la jurisprudencia y asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales en todo el país.

En resumen, "tutelar un proceso" en este contexto, significa iniciar y llevar a cabo una Acción de Tutela para obtener la protección judicial de un derecho fundamental que ha sido o está siendo vulnerado.


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¿Qué es la inferencia razonable?

La "inferencia razonable" es un concepto fundamental, especialmente en el ámbito jurídico, particularmente en el derecho penal. Se refiere a la deducción o conclusión que una persona (como un fiscal o un juez) puede extraer de un conjunto de hechos, elementos materiales probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida, de manera que dicha conclusión sea lógica, coherente y justificada por los datos disponibles.

Para entenderla mejor, consideremos los siguientes puntos:

  • No es certeza absoluta, sino probabilidad: A diferencia de la "duda razonable" que se exige para una condena (que implica un nivel de certeza casi total), la inferencia razonable no busca una certeza inquebrantable. En cambio, se sitúa en un grado de conocimiento que sugiere una probabilidad significativa de que un hecho sea verdadero o de que una persona sea la autora o partícipe de una conducta.

  • Fundamento lógico: Para que una inferencia sea razonable, debe basarse en la lógica y en principios de la experiencia. No se trata de una suposición arbitraria o intuitiva, sino de un razonamiento que conecta los elementos conocidos con la conclusión deseada de una manera sensata y coherente. A menudo se compara con una operación lógica inductiva, donde a partir de hechos particulares se llega a una conclusión general o probable.

  • Contexto y propósito: La "inferencia razonable" se utiliza en diferentes etapas del proceso penal para distintos propósitos:

    • Formulación de imputación: Es el estándar que se le exige a la Fiscalía para atribuirle a una persona la autoría o participación en un delito. Con base en los elementos iniciales, la Fiscalía debe poder inferir razonablemente que la persona es el probable autor o partícipe.

    • Solicitud y decreto de medidas de aseguramiento: Para que un juez de control de garantías imponga una medida de aseguramiento (como la detención preventiva), se requiere que exista una inferencia razonable de autoría o participación en el delito.

    • Distinción de otros estándares: Es importante distinguirla de otros grados de conocimiento probatorio, como los "motivos fundados" (que requieren menos soporte) y el "conocimiento más allá de toda duda razonable" (el estándar para condenar, que exige un grado de certeza mucho mayor).

  • Basada en elementos objetivos: La inferencia razonable debe derivarse de "elementos materiales probatorios, evidencias físicas recogidas y aseguradas o de la información legalmente obtenida". Es decir, no puede fundamentarse en meras especulaciones o prejuicios.

En resumen, la inferencia razonable es el juicio o deducción que un operador judicial hace, basado en un análisis lógico y justificado de la evidencia disponible, que le permite concluir con una probabilidad considerable que un determinado hecho ocurrió o que una persona es el probable autor o partícipe de un delito. Es un estándar de conocimiento que permite avanzar en las etapas iniciales de un proceso penal, garantizando un mínimo de seriedad y fundamento en las actuaciones judiciales.


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¿Qué es un subrogado penal?

En el contexto penal colombiano, un subrogado penal es un mecanismo jurídico que permite sustituir la pena de prisión impuesta a una persona condenada, por otra medida o forma de cumplimiento de la sanción, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

La finalidad principal de los subrogados penales es:

  • Humanización del derecho penal: Reconocen que no todos los casos requieren el cumplimiento de una pena privativa de la libertad en un establecimiento carcelario.

  • Resocialización del condenado: Buscan que la persona pueda reintegrarse a la sociedad y evitar los efectos negativos del encarcelamiento, especialmente en penas cortas o para primodelincuentes.

  • Descongestión carcelaria: Contribuyen a disminuir el hacinamiento en las prisiones.

En Colombia, los subrogados penales más comunes, regulados principalmente en el Código Penal (Ley 599 de 2000) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), son:

  1. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (o Prisión Domiciliaria o Excarcelación):

    • ¿Qué es? Permite que una persona condenada a una pena de prisión no ingrese a la cárcel o sea liberada bajo ciertas condiciones, por un período determinado.

    • Requisitos comunes:

      • Que la pena impuesta no exceda de un determinado límite (actualmente, en general, hasta 4 años de prisión).

      • No tener antecedentes penales por delitos dolosos en los últimos 5 años (aunque el juez puede flexibilizar esto si los antecedentes personales y sociales indican que no hay necesidad de ejecución de la pena).

      • Cumplir con obligaciones como buena conducta, presentarse periódicamente ante la autoridad judicial, informar cambios de residencia y reparar los daños ocasionados con el delito.

    • Consecuencias: Si el condenado incumple las condiciones, se revoca el beneficio y deberá cumplir la pena en prisión.

  2. Libertad Condicional:

    • ¿Qué es? Permite que un condenado que ya está cumpliendo una pena de prisión salga de la cárcel antes de finalizar su condena, bajo la supervisión de las autoridades y el cumplimiento de ciertas condiciones.

    • Requisitos comunes:

      • Haber cumplido una parte significativa de la pena (generalmente las tres quintas partes, o en algunos casos específicos, un porcentaje menor, como el 40% para ciertos delitos o situaciones humanitarias).

      • Mostrar buen comportamiento y un adecuado desempeño durante el tratamiento penitenciario.

      • Demostrar arraigo familiar y social.

      • Reparar los daños causados, salvo imposibilidad económica.

    • Consecuencias: Si se incumplen las condiciones, se revoca la libertad condicional y el condenado debe regresar a prisión para cumplir el tiempo restante de la pena.

  3. Prisión Domiciliaria:

    • ¿Qué es? Consiste en cumplir la pena privativa de la libertad en el domicilio del condenado, en lugar de un centro penitenciario.

    • Requisitos comunes:

      • Que la pena impuesta no sea superior a un límite específico (actualmente, 8 años para la mayoría de los delitos).

      • Que el condenado tenga arraigo familiar y social.

      • No haber sido condenado por ciertos delitos graves (terrorismo, delitos sexuales, corrupción, etc., que suelen tener exclusiones específicas).

      • Estar sujeto a vigilancia (a menudo electrónica).

  4. Reclusión Domiciliaria u Hospitalaria por Enfermedad Grave:

    • ¿Qué es? Se concede a personas que padecen enfermedades muy graves que hacen incompatible su reclusión en una cárcel, permitiéndoles cumplir la pena en su domicilio u hospital.

    • Requisitos: La enfermedad debe ser certificada por Medicina Legal. Si la salud del condenado mejora, la medida puede ser revocada.

Es importante destacar que existen exclusiones legales para la concesión de estos subrogados en relación con ciertos delitos considerados de mayor impacto social o gravedad (como delitos contra la administración pública, terrorismo, secuestro, extorsión, delitos sexuales contra menores, etc.). La ley busca balancear la resocialización con la protección de la sociedad y la gravedad de las conductas.

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¿Qué es la política criminal en Colombia?

La política criminal en Colombia se puede entender como el conjunto de estrategias, lineamientos, acciones y decisiones que el Estado adopta para prevenir, controlar y reaccionar frente al fenómeno de la criminalidad, con el fin último de garantizar la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales.

No se limita únicamente al derecho penal (la creación de leyes y sanciones), sino que abarca un espectro mucho más amplio de medidas, que pueden ser de distinto tipo:

  • Jurídicas: La creación y modificación de leyes penales, procesales penales y penitenciarias, la tipificación de delitos, la determinación de penas, la regulación de subrogados penales, etc.

  • Preventivas: Medidas sociales, educativas, culturales, económicas y urbanísticas orientadas a abordar las causas estructurales de la criminalidad y evitar que las personas incurran en conductas delictivas (ej. programas de empleo, educación, deporte, fortalecimiento familiar, etc.).

  • Investigativas y Judiciales: El fortalecimiento de las capacidades de investigación de la Fiscalía, la Policía Judicial y otros organismos de inteligencia, la eficiencia de los procesos judiciales y la garantía del debido proceso.

  • Penitenciarias y Post-Penitenciarias: Todo lo relacionado con el cumplimiento de las penas (régimen carcelario, resocialización, programas de reinserción social para exconvictos, etc.).

  • De seguridad ciudadana: Acciones de la fuerza pública para mantener el orden y combatir el delito en el territorio.

Principios clave de la política criminal en Colombia:

La política criminal en Colombia debe guiarse por varios principios, muchos de ellos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional:

  1. Enfoque de Derechos Humanos: Debe ser respetuosa de los derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo a las víctimas, a los procesados y a los condenados. Esto implica evitar el populismo punitivo y la vulneración de garantías.

  2. Última Ratio (última razón): El derecho penal y la pena de prisión deben ser el último recurso del Estado para resolver conflictos sociales. Es decir, solo se debe recurrir a ellos cuando otras medidas menos gravosas (sociales, administrativas, civiles) no son suficientes.

  3. Proporcionalidad de la Pena: Las penas impuestas deben ser proporcionales a la gravedad del delito cometido y al grado de culpabilidad del infractor.

  4. Resocialización: La pena debe tener como objetivo principal la resocialización del condenado, buscando su reintegración a la sociedad. Esto implica programas de educación, trabajo y apoyo psicológico en los centros penitenciarios.

  5. Prevención: La política criminal debe tener un fuerte componente preventivo, atacando las causas del delito y no solo sus efectos.

  6. Articulación y coordinación: Involucra la acción coordinada de diversas entidades del Estado (Rama Judicial, Fiscalía, Ministerio de Justicia, Policía, INPEC, DNP, entre otros) y, en muchos casos, la participación de la sociedad civil.

Desafíos y características actuales en Colombia:

La política criminal colombiana enfrenta constantes desafíos, dada la complejidad del fenómeno criminal en el país (crimen organizado, narcotráfico, corrupción, violencia urbana, etc.). Históricamente, ha tendido a ser reactiva y punitiva, con una fuerte inclinación a la creación de nuevos delitos y el aumento de penas, lo que ha contribuido al hacinamiento carcelario.

Sin embargo, hay esfuerzos por avanzar hacia una política más integral, preventiva y con enfoque de derechos, como lo evidencian los Planes Nacionales de Política Criminal (como el actual 2022-2025) que buscan un abordaje más estructurado y coordinado de la problemática criminal. Temas como la "paz total" del gobierno actual, que busca someter a la justicia a grupos criminales con beneficios jurídicos a cambio de verdad y entrega de bienes, también son parte de la dinámica y debate actual de la política criminal en el país.

En resumen, la política criminal en Colombia es un campo dinámico y complejo que busca dar una respuesta estatal integral a la criminalidad, balanceando la necesidad de seguridad y justicia con el respeto irrestricto de los derechos humanos y la búsqueda de la resocialización.


SESIÓN DE LAS 8:00 P.M.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

  • El principio de seguridad jurídica se aplica a las leyes.
  • ¿Qué es una acción judicial?
  • ¿Qué es el principio de legalidad?
  • ¿Ultractividad de la norma versus retroactividad de la norma?
  • ¿Qué es la retroactividad constitucional?
  • Sentencia 261 de 2011: tiene riqueza jurisprudencial porque establece la retroactividad de la Ley 54 de 1990.
  • ¿Cuál es la diferencia entre garantías y acciones constitucionales?
  • ¿Qué es el control difuso de constitucionalidad?: únicamente lo aplica el operador jurídica.
  • Control concentrado de la constitucionalidad: es una función única de la Corte Constitucional.
  • Todos los jueces de la República son jueces constitucionales, sólo en sede constitucional (en primera y en segunda instancia).
  • ¿Qué es la sede de casación?
  • ¿Qué es el debido proceso y cómo puede vulnerarse?
  • ¿Qué es el derecho conculcado?
  • ¿Qué es el recurso de súplica
  • ¿Qué es el recurso de queja?
  • ¿Qué es conculcar un derecho?
  • ¿Qué es una nulidad insaneable?
  • ¿Qué es el control de legalidad?: aquí el juez debe pronunciarse.
  • Después de proferir sentencia, el juez no puede modificarla; sino únicamente con el recurso de apelación mediante un juez de segunda instancia.
  • ¿Qué es la actuación procesal?
  • El requisito de la inmediatez es importante.
  • ¿Qué es el incidente de nulidad?
  • La relevancia constitucional implica que la decisión sea importante para la Corte Constitucional.
  • ¿Qué es el requisito de la subsidiaredad?
  • ¿Qué es el requisito de la inmediatez?
  • ¿Qué es el control difuso de constitucionalidad?: facultad dada a los jueces por la Constitución.
  • ¿Qué es el derecho sustancial?
  • ¿Qué significa que el juez aplica de forma exegética el control difuso de constitucionalidad?
  • ¿Qué es la aplicación exegética de la norma?
  • ¿Qué significa que un derecho sea conculcado?
  • Sentencia T-406: al interpretarse la Constitución por parte del juez constitucional, crea derecho y al crear derecho implica que es obligatorio cumplimiento por parte de los operadores jurídicos.
  • ¿Qué es prevaricar por acción?
  • ¿Qué es prevaricar una norma?
  • Al interpretarse la Constitución, crea derecho.
  • EJEMPLO - CASO DEL 2019: proceso de impugnación de la paternidad, la adolescente vinculada al proceso tenía 16 años de edad; 386 del Código General del Proceso ordena la prueba de ADN y la fecha para la misma. La niña en representación de su progenitora dice que no le interesa saber quién es su padre real, no le interesaba saber si el demandante era su padre real. El juez llama la atención de su apoderado y ordena la prueba de ADN; el juez de forma vehemente compulsó copias en contra del abogado al Consejo de la Judicatura por no obligar a la adolescente a tomarse la prueba de ADN. La adolescente impuso una acción de tutela cita tratados internacionales (en especial aquel de la necesidad de escuchar al niño). Conclusión: el operador debe propender por los derechos fundamentales de la niña y debe tomar en cuenta ese bloque de constitucionalidad; los jueces deben escuchar a los niños.
  • SU 214 DE 2019: No prohibe que cierta población minoritaria conforme familia; declara inconstitucional la normal en el sentido del derecho que tienen los homosexuales de conformar familia.
  • ¿Qué es la antinomia jurídica?: conflictos entre marcos jurídicos.
  • Dos grandes principios constitucionales: Estado Social de Derecho y Dignidad Humana: se aplican en todas las áreas del Derecho.
  • Nadie está obligado a lo imposible: esto cumple con el principio de Dignidad Humana (también aplicara para los jueces que tienen un plazo para resolver casos pero son muchísimos casos y no pueden resolver humanamente esos casos en el tiempo determinado).
  • ¿Quién es el operador en función administrativa?
  • ¿Qué es la victimización secundaria? 
  • Los jueces tienen 10 días para resolver las acciones de tutela.
  • ¿Qué es la Procedibilidad de tutela contra tutela?
  • ¿Qué es el incidente de desacato?
  • No todos los procesos tienen segunda instancia, como el proceso verbal sumario.
  • ¿Por qué el proceso verbal sumario no tiene segunda instancia?
  • ¿Qué es el recurso extraordinario de casación?



¿De qué manera puede vulnerarse el debido proceso?
Por ejemplo: cuando el operador jurídico no respeta el proceso establecido, no aplica tratado internacionales, si el juez no cumple con las normas procesales y constitucionales.



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