- Descripción: Quinta sesión de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral
- Coordinación: Lanreb Nóredlac Rednaxela Ogeid
- Fecha: viernes, vigésimo quinto de julio de dos mil veinticinco (25/07/2025)
- Hora de emisión: cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora colombiana
- Temática: Cambio y distribución de jornadas y recarga de trabajo, según la Ley 2466 de 2025
- Nombre del videopódcast: Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral
- Playlist de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbdw2KLoNIwo7gnfwoqoUSO
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/UTlnxucFrq4
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/07/quinta-sesion-de-refuerzos-academicos.html
- Serie: Comunicación Jurídica
- Temporada: cuarta (IV)
- Imagen utilizada para miniatura en este episodio de YouTube: https://teacherstevensr.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/03/service_sector.jpg
- ¿QUÉ DICE LA LEY 2101 DE 2021?: redujo gradualmente la jornada, pasar de 48 horas semanales a 42 horas; tiene un propósito en términos de consumo para liberar espacio y aprovecharlo con la familia y apostó en generar espacios adicionales en donde el trabajador pueda consumir y aportar a la economía.
- La meta de 2026 es llegar a las 42 horas de trabajo efectivo (distribuidas entre 5 y 6 días de la semana, asegurando el día de descanso obligatorio. La ley da la oportunidad de jornadas flexibles.
- Hay incomodidad para algunos trabajadores en relación con la jornada del Día de la Familia, era semestre para compartir con las familias. La norma dice que los empleadores y las Cajas de compensación podrán gestionar semestralmente este día; ya no es una jornada obligatoria.
- El descanso obligatorio es el dominical; puede ser el domingo o el día que se pacte. El dominical en una empresa puede ser el martes y ahí se cumple el día de descanso obligatorio.
- En julio de 2027 será el 100% de ese recargo obligatorio.
- SI SE TRABAJA DE LUNES A VIERNES, el sábado sería jornada extraordinaria u hora extra y el domingo es el día dominical. Y el domingo como extra dominical, en caso de que se deba trabajar ese día.
- ¿Qué es un otro sí?
- C-593 de 2014: sentencia que fijó una garantía mínima que debía darse al trabajador en relación con el debido proceso laboral; incorpora esos lineamientos. Desea garantizar el debido proceso. La omisión del debido proceso arroja una nulidad de la actuación o ineficacia de la sanción.
- La 2466 dice que el proceso debe seguir unos pasos: indicación de hechos, traslado de pruebas, término para pronunciarse o para comunicar o para descorrer ese traslado, ofrecer un pronunciamiento definitivo y determinado y habilitar la posibilidad de impugnación de la decisión por parte del trabajador. Este proceso desgasta al empleador.
- Las empresas de menos de 10 trabajadores no aplican este régimen o proceso disciplinario.
- ¿Qué dice la Ley 2466?
- ¿Qué es el principio de la antijuridicidad? (existe antijuridicidad formal y material; la material exige y pregunta qué afectó este antijurididad material).
- ¿Qué es una plataforma tecnológica de reparto?
- ¿Qué dicen los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo?
- La termianción del contrato es un acto contractual; la ley trae causales de terminación (son ocho). El despido no puede ser una sanción sino una potestad contractual.
- ¿Qué pasa si el reglamento de la empresa dice que el despido es una forma de sanción?
- 47 mil pesos es el valor del día, según el salario mínimo.
- ¿Qué es un trabajador de tiempo parcial?
- ¿Qué es un trabajador a destajo?
- ¿Qué es un prestador de servicios?
- ¿Qué son actividades abstractas?: ordenar, mañana cercar, pasado mañana abonar.
En Colombia, la diferencia entre trabajo habitual y trabajo ocasional se basa principalmente en la periodicidad y la naturaleza de las actividades que se realizan. Aunque la distinción puede parecer sutil, tiene implicaciones importantes en ciertos aspectos laborales.
Aquí te detallo las principales características de cada uno:
Trabajo Ocasional, Accidental o Transitorio
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su Artículo 6 define el trabajo ocasional, accidental o transitorio por dos características clave:
Corta Duración: No debe ser mayor a un mes.
Actividades Distintas a las Normales del Empleador: Las labores que se desempeñan deben ser diferentes a las actividades principales o habituales de la empresa o el empleador. Es decir, se trata de cubrir necesidades puntuales y extraordinarias.
Ejemplos de trabajo ocasional:
Una panadería contrata a alguien para reparar un techo (una actividad no relacionada con su negocio principal de hacer y vender pan).
Una empresa contrata a un técnico por unos días para realizar el mantenimiento anual de una máquina específica que no forma parte de su operación diaria.
Contratar personal por temporada para la cosecha de café en una finca.
Consideraciones importantes sobre el trabajo ocasional:
Aunque históricamente se decía que los trabajadores ocasionales no tenían derecho a todas las prestaciones sociales, la Corte Constitucional en la Sentencia C-823 de 2006 ha establecido que todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato o su duración, tienen derecho a las prestaciones sociales completas (prima, cesantías, seguridad social, etc.). Es decir, la distinción de "ocasional" no los exime de los derechos laborales básicos.
Puede ser verbal o por escrito.
Trabajo Habitual
El trabajo habitual, por el contrario, se refiere a labores que son constantes, permanentes y que forman parte de las actividades normales o del giro ordinario del negocio del empleador. No está limitado en el tiempo de la misma forma que el ocasional.
Ejemplos de trabajo habitual:
Un cajero en un supermercado.
Un operario en una fábrica de textiles.
Un profesor en una institución educativa.
Un empleado de oficina que realiza tareas administrativas de forma regular.
Distinción en el trabajo dominical (ejemplo específico):
Una de las áreas donde la distinción entre habitual y ocasional sigue siendo relevante es en el pago y compensación del trabajo dominical y festivo (Artículo 179 del CST):
Trabajo dominical ocasional: Se considera cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. En este caso, el trabajador tiene derecho al recargo del 75% sobre el salario ordinario, o a un día de descanso compensatorio remunerado, a elección del empleador.
Trabajo dominical habitual: Se considera cuando el trabajador labora tres o más domingos durante el mes calendario. Aquí, el trabajador tiene derecho tanto al recargo del 75% sobre el salario ordinario, como a un día de descanso compensatorio remunerado.
En resumen:
La principal diferencia radica en la frecuencia y la naturaleza de la labor. El trabajo ocasional es puntual, de corta duración (máximo un mes) y para actividades ajenas al giro normal del negocio. El trabajo habitual es continuo y forma parte de las operaciones regulares del empleador. Aunque la distinción en cuanto a derechos laborales generales ha disminuido, sigue siendo relevante para aspectos específicos como la compensación del trabajo en días de descanso obligatorio.




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