Sala profesoral del vigésimo sexto de julio de dos mil veinticinco a las diez de la mañana




    SESIÓN DE LAS 10:00 A.M.
    Profe, ¿por qué varios autores utilizan un guion entre su primer apellido y su segundo apellido?, por ejemplo Londoño-Marín: El sistema anglosajón da preferencia al primer apellido, no es tanto por separar sino por dar unidad en los dos apellido.


    ACCIÓN DEL HABBEAS CORPUS: SESIÓN DE LAS 11:00 A.M.
    • Los derechos son innatos de la naturaleza del ser humano.
    • Hay un derecho que se ha peleado: el DERECHO A LA LIBERTAD
    • El HC es un derecho procesal y una acción procesal; es un derecho fundamental innato de cualquier persona que se encuentre en Colombia. Está en el artículo 30 constitucional.
    • Una captura legal: situación de flagrancia.
    • Cualquier persona puede capturar a otra en situación de flagrancia.
    • El juez de control de garantías nace con posterioridad del nuevo Código de Procedimiento Penal, antes no existía esta figura.
    • El juez de control de garantías tiene un tiempo de 36 horas desde el instante de captura (horas calendario, no hábiles); si se supera, será viable el HB para exigir que a esa persona le den libertad inmediata. El HC es una acción constitucional que es titular para cualquier persona.
    • El artículo 152 constitucional reglamenta las leyes estatutarias: uno de ellos son los derechos fundamentales de las personas.
    • ¿Qué es incoar el HB?
    • El HB es un derecho fundamental.
    • ¿Qué es el derecho sustancial?
    • ¿Qué es un Estado de conmoción interior?; ni siquiera en este Estado puede prohibirse el derecho del HB.
    • ¿Qué es el PPL?
    • Procede cuando la persona ya ha sido capturada de su libertad: en ese momento se da el HB.
    • Una orden de captura tiene vigencia de un año.
    • Un ejemplo de captura ilegal fue el momento en que capturaron a Timochenco y la orden de captura ya había cumplido su vigencia; a través de un HB liberaron a este personaje.
    • Principio Pro Homine: máxima protección a la libertad de todas las personas que se encuentran capturados y busca una presunción de inocencia. Debe ofrecer el acceso a una llamada, el acceso a la luz.
    • Cuando se incoa una HB tendré que cumplir con la legitimación de la causa. No se requiere la ayuda de un abogado para colocar este recurso, se puede interponer a través de un familiar de la persona. El juez debe resolver de fondo este recurso. La persona debe estar en calidad aún de PPL (persona privada de la libertad).
    • El HB es conocido por cualquier juez de la República es competente para resolver este HB, si el juez conoce al personaje, debe declararse impedido (si está dentro del cuarto grado de consanguinidad); si no pasa así, cualquiera de las partes puede recusar al juez.
    • El aplicativo TUTELA EN LÍNEA permite la presentar un HB. 
    • ¿Quiénes pueden recusar al juez en caso de que él no se declare impedido debido a que cuenta con grado de consanguinidad con la persona capturada?
    • El artículo 177 del Código Penal habla del desconocimiento del HB por parte del juez.
    • Captura ilegal: puede ocurrir cuando la autoridad permite la "paloterapia" por parte de la comunidad.
    • Cuando la persona cumplió su pena de privación de libertad y aún no ha recuperado su libertad porque el juez no ha entregado la boleta de libertad y la persona termina con meses más de captura; allí puede presentarse el HB.
    • NO HAY DESCANSO en la Rama Judicial, en relación con el HB sin importar Estados de excepción o días de descanso.
    • Si no hay familiares, la Defensoría del Pueblo puede presentar el recurso del HB.
    • Este documento debe identificar a la persona privada de la libertad (nombre completo, número de cédula), señalar un relato de los hechos o motivos claros de la detención, no utilizar información irrelevante como afirmaciones con adjetivos o calificativos; Además, la fecha y hora exacta de reclusión; la identificación que quien captura al ciudadano en situación de flagrancia (en la medida de lo posible); y datos del solicitante y declaración jurada de no haber otra acción en curso (para dar fe que no se ha tramitado otro HB por los mismos motivos).
    • La persona jurídica no comete delitos penales por ende en el caso de presentación del HB no puede escribirse el número del NIT.
    • Es importante colocar los hechos cronológiamente, un análisis de pruebas, un señalamiento de un hecho que se está demostrando, aportar pruebas por cada hecho.
    • Los fundamentos de Derecho se recomienda el análisis del TAC (clave para determinar la estrategia de defensa técnica en el proceso penal). TAC: Tipicidad (si la conducta está tipificada como una conducta punible o delito en el Código Penal), Antijuridicidad (analizar si la conducta es antijurídica; aquella que genera un daño o antijuridicidad, un daño a un bien jurídico tutelado. Los seres humsnoa somos titualres de derechos. Ej: un dictamen de Medicina Legal que demuestra lesiones. Tiene que existir una prueba feaciente) y CULPABILIDAD (nexo causal o material probatorio que debe demostrarse).
    • Lo que no está prohibido, está permitido.
    • Sí es viable que los jueces solucionen acciones constitucionales, sólo falta más presupuesto.
    • La constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que se merece: Ulpiano.
    • Los tratados internacionales protegen también el Habeas Corpus y por bloque de constitucionalidad, Colombia cumple las normas internacionales. A nivel internacional, Colombia puede ser sancionada por incumplir el HB y ser un Estado opresor.
    • El HB tiene recurso de impugnación, NO DE APELACIÓN.
    • ¿Quiénes pueden recusar al juez en caso de que él no se declare impedido debido a que cuenta con grado de consanguinidad con la persona capturada?: las partes de manera directa o la Procuraduría General de la Nación.

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