- Título del episodio: Teletrabajo, plataforma digital de reparto, automatización y obligación del empleador
- Descripción: Sexta sesión de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral
- Coordinación: Lanreb Nóredlac Rednaxela Ogeid
- Fecha: viernes, vigésimo sexto de julio de dos mil veinticinco (26/07/2025)
- Hora de emisión: ocho de la mañana (8:00 a.m.), hora colombiana
- Descripción: Teletrabajo, gama de plataformas digitales de reparto, automatización y conjunto de obligaciones especiales del empleador e ingreso de animales de compañía a los sitios de trabajo
- Nombre del videopódcast: Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral
- Playlist de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbdw2KLoNIwo7gnfwoqoUSO
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/jOfcuvtYR40
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/07/sexta-sesion-de-refuerzos-academicos_26.html
- Serie: Comunicación Jurídica
- Temporada: cuarta (IV)
- Imagen utilizada para miniatura en este episodio de YouTube: https://www.teletrabajo.gov.co/814/articles-238402_foto_marquesina.png
- Los teletrabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido. Sí se puede trabajar desde cualquier parte del mundo.
- Se flexibiliza el tema de los riesgo y de la salud y trabajo del teletrabajador móvil.
- Se ha desarrollado de forma habitual por algunas empresas porque combina la prestación de servicio desde casa y las instalaciones de la empresa.
- Requiere disciplina en la orientación a resultados.
- Hay prestación remota del servicio y un componente presencial.
- Personas que trabajan para empresas de otros Estados pero desde la casa y de manera virtual. Presta los servicios de manera subordinada. Se asegura con la suscripción a seguros en Colombia por parte del trabajador para estar plenamente protegido a través del sistema colombiano de seguridad social.
- Sucede cuando llega una emergencia sanitaria o desastre natural, en pleno cumplimiento formal y presencial en una empresa.
- SintrApp es el sindicato de este tipo de trabajadores.
- A través de aplicaciones hay nuevas formas de empleo que intentaron regularse pero que no lograron regularse.
- El artículo 24 define al trabajador de plataformas digitales de reparto: prestador de servicios solicitados por un usuario (persona que accede al servicio mediante las plataformas digitales).
- El artículo 25 habla de las modalidades de trabajo: dependencia o independencia. Aquí se reconoce que el trabajo por plataformas no siempre es subordinado.
- LAS PLATAFORMAS deben inscribirse ante el Ministerio del Trabajo; además debe informar el tipo de vínculo laboral que se presenta entre ellos y quien reparte.
- Cuando tengan trabajadores independientes repartidores, no puede darse una relación de exclusividad; ellos pueden trabajar en cualquier plataforma de reparto sin ningún problema.
- La plataforma debe asegurar el derecho al descanso, garantizado por el artículo 53 constitucional; debe existir un tiempo de descanso o de desconexión.
- La obligación es asegurar la identidad plena de quien reparte o entrega el producto; esto da mayor seguridad.
- La plataforma debe estar registrada ante el Ministerio de Trabajo.
- El artículo 27 de la reforma establece un mecanismo para la afiliación de los trabajadores de reparto. Dice que que los trabajadores dependientes y subordinados, la plataforma digital debe asegurar todas las cotizaciones, de acuerdo con la norma vigente, incluso las aseguraciones por tiempo parcial. Para los trabajadores independientes y autónomos que estén vinculados a esas plataformas, se les debe asegurar mínimo en salud y pensión, repartiendo los pagos entre la empresa y el trabajador, aclarando que los riesgos laborales los asume la empresa: 60% a cargo de la empresa y 40% a cargo del trabajador. El hecho de cotizar en favor de una persona, no constituye un indicador de una relación laboral o subordinación, incluso ocurre esta situación desde la Ley 100. Ellos no perderán su connotación de independientes. El ingreso base de cotización será sobre el 40% de los ingresos que perciba el trabajador independiente, es decir, si el trabajador presta sus servicios en uno o tres plataformas, debe cotizar un porcentaje sobre cada plataforma.
- Colombia ha estado enfrentándose al fenómeno de la automatización de varias tareas y aparecen fenómenos como robots humanoides o la inteligencia artificial. La automatización es una realidad absoluta.
- La política pública no pierde ir en contra y prohibir la automatización porque restaría competitividad; se deben identificar los sectores en alto riesgo de automatizarse y reconvertir laboralmente para que el trabajador sea capaz de desarrollar en otros tipos de empleo para cualificar la competencia.
- La política pública de automatización está reflejada en el artículo 57 de la Reforma Laboral.
- El recargo tiene dos aspectos: disuasivo y compensatorio.
- En cuanto a la calamidad doméstica se entiende como todo suceso familiar o de fuerza mayor cuya gravedad afecta el desarrollo del trabajo del trabajador; y el empleador debe dar licencia por un periodo más largo o permiso cuando su superación sea más corto. No existen las calamidades programadas.
- La reforma exige una licencia remunerada para asistir a actividades escolares en la que resulte obligatoria la asistencia; para asegurar que los padres participen en actividades que requieren el proceso de formación de sus hijos.
- El empleador debe obligarse a otorgar permiso a las licencias médicas que son programadas para asistir con especialistas cuando el empleado informe previamente al empleador.
- El empleador debe permitir el ingreso de estos animales, debe ser certificado; aunque existen empresas que crean días Pet Friendly, no es tanto eso. Si el trabajador tiene un certificado emitido por un profesional (psicólogo, terapeuta, médico u otra profesión de la salud) idóneo sobre el particular, el empleador debe permitir el ingreso del animal de compañía que asiste, apoya emocional o terapéuticamente a ese empleado.
El principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades es un concepto fundamental en el derecho, especialmente relevante en el derecho laboral y también con aplicación en el derecho administrativo. Se refiere a que, ante cualquier discrepancia entre lo que está escrito o formalizado (documentos, contratos, etc.) y lo que ocurre realmente en la práctica, debe prevalecer la realidad de los hechos.
En esencia, este principio busca proteger los derechos de las personas, evitando que las apariencias o las formas jurídicas sean utilizadas para eludir responsabilidades o para vulnerar garantías mínimas establecidas por la ley.
Aplicación principal en el derecho laboral (Contrato Realidad):
Es en el ámbito laboral donde este principio tiene su aplicación más destacada, particularmente en el llamado "contrato realidad". Sucede a menudo que, para evitar las obligaciones y costos de un contrato de trabajo (salario, prestaciones sociales, seguridad social, etc.), los empleadores recurren a otras figuras contractuales, como los contratos de prestación de servicios.
Sin embargo, si en la práctica se cumplen los elementos esenciales de una relación laboral, como son:
Actividad personal del trabajador: Que el servicio sea prestado directamente por la persona.
Subordinación o dependencia: Que el trabajador reciba órdenes, cumpla horarios y se encuentre bajo la dirección del emple empleador.
Remuneración: Que exista un pago por el servicio prestado.
Aunque exista un contrato de prestación de servicios formalizado, el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades permite a las autoridades judiciales y administrativas reconocer la existencia de una verdadera relación laboral. En consecuencia, el trabajador tendrá derecho a todas las prestaciones y garantías que le corresponden como empleado, independientemente de cómo se haya denominado el vínculo en el papel.
Aplicación en el derecho administrativo:
Aunque su aplicación más notoria es en el ámbito laboral, el principio de la primacía de la realidad también tiene cabida en el derecho administrativo. Por ejemplo, en el caso de la vinculación de personal en entidades públicas mediante contratos de prestación de servicios, si en la realidad se configuran los elementos de una relación laboral con subordinación, el principio puede llevar a que se reconozca la existencia de un contrato de trabajo o una relación laboral de carácter público, con todas las implicaciones y derechos que esto conlleva.
En resumen, el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades busca:
Proteger al más débil: Generalmente, al trabajador frente al empleador, o al ciudadano frente a la administración.
Garantizar los derechos fundamentales: Asegurar que los derechos laborales y otros derechos no sean vulnerados por la simulación o el fraude.
Buscar la verdad material: Priorizar lo que sucede en los hechos por encima de lo que está documentado o acordado formalmente.
Este principio es un pilar fundamental para la justicia y la equidad en las relaciones jurídicas, especialmente en aquellas donde existe una asimetría de poder entre las partes.
Imagina que estás jugando con tus amigos y deciden que tú eres el "doctor" y tu amigo es el "paciente". Firman un papelito donde dice que él es el paciente y tú el doctor. ¡Pero en realidad, no eres un doctor de verdad y tu amigo no está enfermo! Solo están jugando.
¿Qué es el principio de la realidad sobre las formalidades?
Este principio, que suena a nombre de superhéroe, significa que lo que realmente está pasando es más importante que lo que está escrito o se dice que está pasando.
Piensa en esto:
Lo formal (lo escrito): Es como el papelito que firmaron diciendo que eres doctor.
La realidad (lo que pasa de verdad): Es que solo están jugando y divirtiéndose.
¿Para qué sirve?
Sirve para que los adultos no se aprovechen de otros. Por ejemplo, a veces un jefe quiere que alguien trabaje para él, pero en vez de darle todos los beneficios de un trabajador (como vacaciones o un seguro médico), le dice que firme un papel que dice que solo es un "ayudante" o "colaborador".
Pero si esa persona va a trabajar todos los días, cumple un horario, recibe órdenes y le pagan un sueldo, ¡entonces en la vida real es un trabajador! No importa lo que diga el papel.
El principio de la realidad sobre las formalidades dice: "¡Alto! Lo que importa es lo que realmente está pasando. Si esta persona está trabajando como un empleado, ¡entonces debe tener los mismos derechos que un empleado, aunque el papel diga otra cosa!"
Es como cuando tu mamá te dice: "Puedes jugar con la tablet por una hora". Y tú le dices: "Pero si juego solo 50 minutos, ¿puedo jugar otros 10 después?" Y ella te dice: "No, la regla es una hora y punto". Ella está viendo la realidad de la regla, no solo lo que tú dices para alargar el juego.
En resumen:
Es como si la ley dijera: "No me importa lo que digan los papeles si la vida real es diferente. Lo que importa es la verdad de los hechos."




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