Sala profesoral del vigésimo tercero de julio de dos mil veinticinco a las seis de la tarde





SESIÓN DE LAS 6:00 P.M.
  • Toda persona tendrá derecho a presentar peticiones respetuosas.
  • Así sea la petición grosera, quien ejerce como funcionario público tiene la obligación de contestar.
  • Artículo 13 del Código de lo Contencioso Administrativo.
  • ¿Cuáles son las autoridades para el Código?
  • ¿Qué es la función pública?
  • El ciudadano cuenta con el reconocimiento de un Estado que lo reconoce como nacional suyo.
  • Artículo 95 de la Constitución dice que la condición de colombiano enaltece.
  • La calidad de ciudadano se suspende cuando el ciudadano está encarcelado pero la condición de persona nunca se suspende y pueden presentar derechos de petición ante las autoridades.
  • ¿15 días hábiles para responder el derecho de petición?
  • ¿Qué es el derecho de petición de consulta?: se puede responder en 30 días hábiles.
  • Las autoridades pueden solicitar más tiempo para responder peticiones cuando el asunto así lo amerite.
  • Un derecho de petición puede solicitar el reconocimiento público de un derecho.
  • Petición oscura: no se sabe la intención precisa.

¿Qué es un incidente de desacato?
¿Un derecho de petición puede presentarse por una de las plataformas digitales de la entidad pública?

Fuentes:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1755_2015.html

https://www.minjusticia.gov.co/servicio-ciudadano/Documents/ABC_Derecho%20de%20Peticio%C2%B4n_cartilla.pdf 

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SESIÓN DE LAS 7:00 P.M.
  • - Revisar Ley 2466 de 2025
  • - ¿Qué es el Código Sustantivo del Trabajo?
  • 7:00 a.m. a 9:00 p.m. era la jornada diurna, hoy es hasta las 7:00 p.m.; pero esta disposición no será inmediata sino a partir de los 6 meses de promulgada la ley.
  • Contrato indefinido: se propende que sea la regla general para generar una estabilidad en el empleo. Acá no tenemos un plazo determinado. Este contrato tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

  • Contrato para actividades transitorias
  • Esta ley da importancia sobre el preaviso que debe dar el trabajador quiera dejar de trabajar; no se puede sancionar al trabajador con algún tipo de sanción por parte del empleador. Antes si el trabajador no pasaba el preaviso con 30 días de anticipación, debía pagar una indemnización. Hoy la renuncia es libre y voluntaria y unilateral. 
  • ¿Qué dice el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo?
  • La renuncia motivada: se tendría que indemnizar al trabajador como si se tratara de un despido sin justa causa. Dice que se puede dar uso a los MASC para conciliar con el empleador el tema del pago de la indemnización u obtener ese pago por vía judicial para poder comprobar ese incumplimiento graves de las obligaciones por parte del empleador.
  • Contrato a término fijo: nos referimos que exite una duración determinada, el plazo va a estar determinado. La reforma trae un tope máximo para poder celebrar estos contratos, NO PUEDEN SER SUPERIORES A 4 AÑOS. Antes se permitían prórrogas sobre prórrogas y se iba renovando de manera indefinida. HOY se limita, no puede renovarse de manera indefinida; si no lo puedo renovar de manera indefinida, al cabo de los cuatro años, este contrato cambia de naturaleza y se convierte en contrato a término indefinido. 
  • Los contrato a término fijo debe celebrarse por escrito, si no se cumple por ese requisito, se entiende que se trata de un contrato a término indefinido. Los contratos verbales no tienen un término determinado.
  • La prórroga pactada: cuando se celebra inferior a un año, las partes mediante acuerdo escrito en las cláusulas; se permiten prórrogas por el número de veces que sean necesarias pero después de la cuarta prórroga, el contrato debe renovarse por un año y máximo cuatro años (como tope máximo).
  • La prórroga automática: antes el empleador debía notificar al trabajador el hecho de la no renovación del trabajo.
  • La reforma va encaminada al sector particular; el sector público no tendrá impactos dentro de esta reforma. El fortalecimiento de garantías sindicales es un punto clave de la reforma.
  • Contrato por obra o labor (artículo 6.2): cuando se termine la obra, también se termina el contrato. Requisitos: este tipo de contratos debe cumplir con la normalidad de celebrarse por escrito, NUNCA VERBAL. Otro requisito: se tiene que indicar de forma precisa y detallada cuál es la obra o labor que se requiere atender, con el objetivo de generar seguridad jurídica. La norma enfatiza que 
  • El Decreto 2616 de 2016: aquí cambia el tema de la seguridad social; en la parte de salud el trabajador puede estar en la parte subsidiada y en el tema de pensión se cuenta el número de días laborado. Su finalidad es generar provisión en la parte de pensiones.
  • Un trabajador puede estar máximo 1 año, desde la parte temporal.
  • Sentencias Unidad Contractual en materia Laboral: SL3265-2020 - CSJ SL4816-2015 - CSJ SL2736 -2020.


¿Qué es la declaratoria de unidad contractual?
¿Cuáles son ejemplos de labores que nunca se acaban?

Fuentes:
- https://www.andi.com.co/Uploads/ANDI-CESLA.%20El%20ABC%20de%20la%20reforma%20laboral.%20Ley%202466%20de%202025.pdf

SESIÓN DE LAS 8:00 P.M.

Tipicidad como categoría dogmática y causales de atipicidad
  • ¿Qué es una antinomia?
  • El DERECHO PENAL es sinónimo del poder punitivo.
  • La conducta puede ser activa o pasiva (acción y omisión)
  • La omisión puede ser propia e impropia. 
  • ¿Qué es la omisión de agente retenedor?
  • En la Omisión debemos tener en cuenta la inexistencia de un deber.
  • ¿Qué es la posición de garante?
  • TIPO PENAL: descripción de lo que está penalmente prohibido. 
  • La TIPICIDAD: no toda conducta puede declararse atípica por el Estado.
  • ¿Sólo el Estado podrá sancionar conductas?
  • Principio de la estricta protección de bienes jurídicos? El Estado no puede actuar si no hay un bien jurídico por proteger.
  • ¿Qué es el postulado de la Ultima ratio?
  • ¿Cuál es la diferencia entre Poder punitivo y Derecho penal?
  • Mientras más pronto se solucione una controversia, es menos grave.
  • ¿Qué dice el artículo 32 del Código Penal?
  • Se podrá disponer de un bien jurídico cuando es personalísimo; ejemplo: mandarse pintar un tatuaje pero se complica si -por ejemplo- alguien quiere modificarse una falange de su cuerpo.
  • Numeral 3 del artículo 32: cumplimiento de un deber legal. 
  • ¿Qué es la antijuricidad?
  • ¿Qué es el injusto penal?
  • El delito no es un ente natural. Lo que puede ser delito hoy, mañana ya no. La construcción de delito es completamente artificial. Ejemplo: el tocamiento de un médico a una paciente no puede ser un delito porque forma parte de un acción profesional.
  • ¿Qué es un error de tipo en el Derecho penal?: se trata de una equivocación sobre unos de los elementos del tipo penal. Puede ser vencible o invencible (quiere decir que la persona en circunstancia razonable no podía salir de esa equivocación y no había forma de diferencia; la conducta de esta persona sería atípica).
  • No existen los tipos penales todos como imprudentes o culposos.
  • ¿Qué es un error de prohibición invencible?
  • El Reproche es uno de los elementos de la culpabilidad.
  • ¿Qué es el injusto penal?: conducta típica y antijurídica.
  • La dogmática penal empezó en Italia en 1776 con César Becaría y luego fue completado por Carrara (él decía que el delito era un ente jurídico). La segunda escuela (la Positiva) empezó a estudiar al delincuente (en 1930) analizando a presos y nació la Frenología.
  • ¿Qué es el Positivismo fenomenológico?
  • ¿Qué es invencible por falta de tipicidad?
  • El finalismo puso las opciones de dolo y culpa en la opción del tipo.
  • ¿Qué es el error de prohibición?
  • ¿Qué es el error de tipo?
  • El tipo penal evalúa la adecuación de un comportamiento y tiene una parte subjetiva (dolo y culpa) y una adecuación objetiva (ejemplo: "el que matare a otro").
  • El numeral 10 del artículo penal 32: "Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado". Ejemplo: una persona que piensa que está defendiéndose en el marco de una legítima defensa pero no era un ataque.
  • Ejemplo de Error de tipo: relación sexual entre adulto y menor de 14 años pero el adulto no sabía que el menor tenía menos de 14 años, sabiendo y conociendo del delito.
  • Si ambos son menores de 14 años y los dos tienen relaciones sexuales, no hay delito; los dos son inimputables. 
  • Hay un libro importante llamado LOS JURISTAS DEL HORROR.
  • ¿Qué es un daño jurídico?
  • ¿Qué es un daño antijurídico?
  • La antijuricidad tiene dos vertientes: formal y material (destrucción de un bien jurídico o puesta en peligro de un bien jurídico).
  • ¿Qué pasa cuando una persona dispara a otra persona (aparentemente dormida) pero que ya estaba muerta?
  • ¿Puede un indigente robar para salvar su bien jurídico de la vida?
  • ¿Qué es el estado de necesidad?
  • ¿Qué es el injusto penal?
  • Sacrificó una vida por salvarse a sí mismo: el Derecho dice que la conducta es "antijurídica pero no puedo reprocharte eso".
  • ¿Qué es la imputación objetiva?: estudia el nexo causal
  • ¿Qué es el deber objetivo de cuidado?
  • ¿Cuáles son las reglas de la imputación objetiva?
  • ¿Qué es una causal administrativa?
  • ¿Qué es la atipicidad de la conducta?

ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. <Ver Notas del Editor> No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

6. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 2 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea:

6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.

PARÁGRAFO. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Ley 2272 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No habrá lugar a la responsabilidad penal por la comisión de las conductas de las que tratan los artículos 365 y 366 del presente Código cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, sean entregadas con ocasión y durante el término previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentación. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos más graves, caso en el cual deberá responderse por estos últimos, de conformidad con la ley.

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ARTÍCULO 25. ACCIÓN Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.




Fuentes:

- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr001.html#32

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