- Título de este episodio: Mecanismo Alternativo de Solución de Conflicto y Conciliación
- Descripción: Tercera sesión de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral
- Fotografía utilizada para la imagen miniatura de este episodio: https://programapiaj.org/wp-content/uploads/2023/08/Metodos-Alternativos-de-Resolucion-de-Conflictos-MASC-1280x720.jpg
- Versión escrita del actual capítulo: https://sicuara.blogspot.com/2025/07/tercera-sesion-de-refuerzos-academicos.html
- Versión sonora del actual capítulo: https://youtube.com/live/NUoLYfYlopA
- Nombre del videopódcast: Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral
- Playlist de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Laboral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbdw2KLoNIwo7gnfwoqoUSO
- Fecha de emisión: miércoles, vigésimo tercero de julio de dos mil veinticinco (23/07/2025)
- Hora de emisión: cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora colombiana
- Serie: Comunicación Jurídica
- Temporada: cuarta (IV), hora colombiana
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Esta fotografía muestra a dos personas discutiendo y una persona en frente de los dos que levanta sus manos para calmar la situación. Tomada de programapiaj.org |
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflicto y Conciliación
- Acoso laboral: afectación a la dignidad (la dignidad es un derecho fundamental).
- 1010 de 2006 no aplica para contratistas.
- Maltrato laboral: caracterizado por los actos de violencia.
- Persecución laboral: busca la renuncia del trabajador.
- Discriminación laboral: trato diferenciado por razones de raza, género, edad y más.
- Una cosa es impartir disciplina en el Ejército y otra cosa es atentar contra la dignidad de esas personas que forman parte del Ejército; si se vulnera la dignidad se debe acudir por accfión de tutela pidiendo la protección de los derechos fundamentales; a pesar de que el acoso laboral no funciona para entidades militares.
- Cada tres años el trabajador debe usar sus vacaciones, no sólo en dinero sino en tiempo de descanso.
- Si no llega a feliz término para el trabajador en la empresa, este trabajador puede acudir al consultorio jurídico.
- Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: arreglo directo, arbitraje, conciliación
- La conciliación es facultad y principio (porque cuando no se logre identificar la existencia de una norma favorable podemos acudir a los principios).
- La conciliación es un principio de derecho.
- La conciliación también es un requisito de procedibilidad: ante un proceso en un juzgado, el juez lo primero que exige es la conciliación dentro de las partes interesadas en adelantar la demanda.
- ¿La conciliación a nivel laboral existe?
- La conciliación (ley 640 de 2001).
- La reforma laboral
- En el campo todo se hace por la costumbre pero se debe empezar a regular esa costumbre.
- El conciliador en derecho es la que más se maneja en los centros de conciliación; el conciliador puede plantear fórmulas de arreglo y las partes son quienes deciden.
- Requisito de procedibilidad: se refiere a primero abarcar la conciliación. (640 de 2001). En penal es posible la conciliación pero en delitos querellables.
- En 2022 aparece la Ley 2220 de 2022 y su artículo deroga a la Ley 640 de 2001. La 2220 sobre conciliación dice que la Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos con ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador que da fe de la decisión de acuerdo y da fe.
- La 2220 dice que existe dos tipos de conciliación: judicial y extrajudicial.
- El uso de las TIC deben garantizar autenticidad integridad, disponibilidad.
- Hoy la Superintendencia debe regular el tratamiento de datos a instituciones públicas y privadas; y velar por el respeto de los datos personales.
- Es importante aclararle al usuario del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación el cómo se tratarán sus datos.
- El artículo 7 dice que en asuntos laborales y de seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.
- La Conciliación Extrajudicial...
- La conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad. Ya no se exige que primero se evacúe la conciliación.
- El juez puede generar una conciliación extrajudicial, desde 2002.
- Cada persona puede solicitar -de forma oral o escrita- audiencia de conciliación.
- La jornada laboral máxima en Colombia es actualmente de 44 horas semanales, esto a partir del 16 de julio de 2025. Esta reducción de la jornada laboral se implementó gradualmente y se culminó con la reducción de 46 a 44 horas semanales, según lo establece la Ley 2101 de 2021.
- ¿De qué se trata? La jornada laboral semanal pasará gradualmente de 48 horas a 42 horas. Ese cambio será así: 47 horas a partir de julio de 2023, una hora menos en 2024, 44 horas en 2025, hasta llegar a 42 horas a partir de julio de 2026. Fuente: La Silla Vacía.
- Trabajo nocturno: entre las 7:00 p.m. y las...
¿Qué es prorrogar un contrato?
¿Un contratista puede sindicalizarse?
¿Qué es un derecho cierto?
¿Cuál es la diferencia entre la forma digital y la forma electrónica? (en relación con el proceso de conciliación): La electrónica se refiere a sistemas que utilizan para representar información, mientras que lo digital utiliza señales , generalmente binarias (0 y 1), para representar la información.
¿Qué es un excepción de mérito?
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