Sala profesoral del cuarto de agosto de dos mil veinticinco a las seis de la tarde

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SESIÓN DE LAS 5:00 P.M. - ALIMENTOS PARA ADULTOS MAYORES

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SESIÓN DE LAS 6:00 P.M. - ACOSO LABORAL
  • Se cataloga como falta gravísima cuando se trate de un servidor público.
  • ¿Qué es el efecto Erga Ommes?

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SESIÓN DE LAS 7:00 P.M. - PORTE DE ARMAS

  • En el Código Penal no encontramos contravenciones (son temas que pueden verse en el Derecho policivo), encontramos delitos.
  • PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
  • 365: importar, fabricar, transportar, suministre, vender o portar armas de fuego de defensa personal o sus partes esenciales o sus municiones. Elemento normativo: permiso de autoridad competente. Si cometo uno de ellos (verbos rectores), no necesito cometer todos.
  • Decreto 1407: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=173293 
  • No puedo extender el Derecho penal.
  • Caso de la vida real: en tiempo de pandemia, una pareja tenía problemas de relación y violencia de género; este señor se entera de que la mujer ya no quería estar con él; él le dispara a ella en el cuello con un arma traumática de gomas o balines; ella terminó con un hueco en el cuello; el juicio fue difícil de casi un año y medio; la juez absolvió por tentativa de homicidio y condena por violencia intrafamiliar agravado con porte ilegal de armas. EL TRIBUNAL confirma las dos posiciones (porte ilegal y violencia intrafamiliar).
  • ¿Qué es el principio de estricta legalidad?
  • Ver Ley de fortalecimiento a la seguridad ciudadana: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2197_2022.html 
  • En nuestro procedimiento no hay analogía.
  • ¿Qué es el recurso de apelación de las sentencias?
  • ¿Qué es el efecto suspensivo?: cuando la actuación se suspende
  • Art. que habla en qué efectos se concede la apelación: se da en efecto suspensivo hasta que la apelación se resuelve.
  • El efecto devolutivo: puedo seguir con la actuación y cuando se decida, se retrotrae. Este efecto se puede retrotraer.
  • ¿Qué es una medida cautelar?
  • ¿Qué es el traslado del 447?
  • El artículo 450 dice que tenemos dos posibilidades en cuanto el sentido del fallo: condenatorio y absolutorio (donde se debe dar la libertad inmediata). También dice que la persona que condenan puede permanecer en libertad hasta el momento de la sentencia.
  • ¿Cuál es la diferencia entre penas principales y penas accesorias?
  • La ley penal no es retroactiva.
  • Estudiar: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=176406

ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

3. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía <situación de discapacidad>* de la víctima.

4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.

6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.

7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.

8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.

10. Obrar en coparticipación criminal.

11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.

12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.

13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.

14. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2111 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica.

15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.

16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.

17. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 1273 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.


17. <sic> <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 1356 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración.


19. <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 4 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión· de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.


20. <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 4 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales.


21 <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 4 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.

22. <Numeral adicionado por el artículo 18 de la Ley 2364 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando con la conducta punible se dirija o tenga por propósito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de las mujeres cuya actividad, de forma permanente o transitoria, sea la búsqueda de víctimas de desaparición forzada y esclarecimiento de la verdad.

23. <Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 2455 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Emplear o valerse de animales en la ejecución de la conducta punible o causarles la muerte para tales fines.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente.


ARTÍCULO 43. LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS. Son penas privativas de otros derechos:

1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2. La pérdida del empleo o cargo público.

3. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero.

4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.

5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma.

7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

8. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

9. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.

10. <Numeral adicionado por el artículo 24 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.

11. <Numeral adicionado por el artículo 24 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.

12. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 2455 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales a cualquier título.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este artículo <Numerales 10 y 11> integran el grupo familiar:

1. Los cónyuges o compañeros permanentes.

2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.

3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.

4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

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ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor sobre modificación introducida por la Ley 1297 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

1. Utilizando medios motorizados.

2. Cuando el arma provenga de un delito.

3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

5. Obrar en coparticipación criminal.

6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.

7. 8. <Numeral adicionado por el artículo 8 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

8. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.

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ARTÍCULO 185A. INTIMIDACIÓN O AMENAZA CON ARMA DE FUEGO; ARMAS, ELEMENTOS O DISPOSITIVOS MENOS LETALES; ARMAS DE FUEGO HECHIZAS; Y ARMA BLANCA. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.

Entiéndase como arma de fuego hechiza o artesanal aquellos elementos manufacturados en su totalidad o parcialmente de forma rudimentaria o piezas que fueron originalmente diseñadas para un arma de fuego.

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