Segunda sesión de Refuerzos Académicos Acciones Constitucionales

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  • Título del episodio: Procedencia de la acción de tutela
  • Descripción: segunda sesión de Refuerzo Académicos Acciones Constitucionales. En el capítulo anterior hablamos del análisis de la acción constitucional de tutela desde el punto de vista sustancial (definiendo qué es, cuál es su marco normativo, sus características y cómo definir el derecho fundamental, es decir, determinar los criterios de "fundamentalidad" de los derechos). En este episodio hablamos de la perspectiva procesal (procedencia de la acción de tutela).
  • Coordinación: Odagled Rucnateb Náitsabes
  • Fecha: martes, quinto de agosto de dos mil veinticinco (05/08/2025)
  • Hora de emisión: cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora colombiana
  • Nombre del videopódcast: Refuerzos Académicos Acciones Constitucionales
  • Playlist de Refuerzos Académicos Acciones Constitucionales: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbIwgmdKsQCBov8nINaBkXh
  • Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/3dGfwxrGCuk
  • Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/08/segunda-sesion-de-refuerzos-academicos.html
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Temporada: cuarta (IV)
  • Caricatura utilizada para imagen miniatura en este episodio de YouTube: https://www.abogadosdo.com/wp-content/uploads/2018/11/accion.jpg




DATOS

  • Estado social de Derecho: encontramos una enunciación y reconocimientos y herramientas de derechos.
  • Podrá ser accionante: 
  • Legitimar en la causa: es un presupuesto clave para emitir sentencia de fondo porque viabiliza para que la autoridad decida.
  • ¿Qué es estar legitimado por activa?
  • ¿Qué es estar legitimado por pasiva?
  • Legitimación en la causa: temática que se encuentra en la Sentencia 417 de 1997.
  • La legitimación en la causa puede ser por activa o por pasiva. Por activa: la ostentará la persona que considere que está siendo objeto de amenaza o alteración o vulneración; es decir, la tiene quien considere que se le está violando o vulnerando un derecho fundamental.
  • En la legitimación por la causa están legitimados las personas naturales o las personas jurídicas.
  • Sentencia T 895 de 2011
  • La legitimación en la causa nos permite conocer quién es el Accionante y quién es el Accionado.
  • Artículo 85 de la Constitución menciona el tema de los derechos constitucionales fundamentales.
  • ¿Qué es ser innominado?
  • Hoy la esclavitud ocurre cuando se vulneran los derechos humanos.
  • ¿Qué es el debido proceso?
  • SI SE TRATA de proteger los derechos fundamentales, necesitamos que quien interponga la acción de tutela, lo haga en un plazo razonable de tiempo porque "mientras más rápido, mucho mejor".
  • La acción de tutela no está sujeta a una caducidad, sin embargo la Corte Constitucional señala que hay un plazo razonable para ejercerla.
  • Hoy ya no se habla de interdicción.
  • Ejemplo: menores de edad que eran objetos de discriminación por razones de su etnia y sus padres no tenían conocimiento de esta situación. Aquí ocurre el aspecto que dice que "la inactividad injustificada vulneraría el núcleo esencial..."
  • Si hay un perjuicio irremediable, la acción de tutela se convierte en un camino clave.
  • ¿Qué es un perjuicio irremediable?: existencia cierta y evidente de una amenaza sobre un derecho fundamental.
  • Es improdecente una Acción de Tutela (Artículo 6) cuando: existan otros recursos de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 30 constitucional: cuando alguien cree que está condenado injustamente, debe presentar este recurso dentro de un plazo perentorio muy ágil debe manifestarse. 
  • Profe me faltó completar la siguiente información: NO PROCEDE la acción de tutela cuando la agresión originó un daño consumado, a menos que continúe la acción u omisión ____________
  • ¿Qué dice el artículo 6 del Decreto 2591? 
  • ¿Qué son las reglas de reparto en la acción de tutela?
  • ¿Qué es el daño consumado?
  • ¿Qué es lo contencioso administrativo?
  • Decreto 2591 en sus artículos 14 y siguientes dice que se debe tener claridad en la presentación de la acción de tutela puesto que el juez no es adivino; no se requiere un lenguaje rimbombante; si hay poca claridad, son 3 días para que el accionante corrija y de esta manera arranque la labor del juez.
  • El turno del accionado (el posible agresor) debe responder (por solicitud del juez) mediante un informe los antecedentes del asunto a través de un término de uno a tres días, por ley; es importante que esta respuesta se dé.
  • En cuanto a las pruebas -como parte del trámite de la tutela- no tendrán que ser necesariamente practicadas. 
  • Es importante delimitar los derechos.
  • ¿Qué es impugnar un fallo?
  • ¿Qué es un trámite incidental?
  • Para ejemplos de redacción, revisar recomendaciones de Diego Eduardo López Medina - Agencia Jurídica del Estado (buscar en Google).
  • ¿Cualquier juez es competente para conocer de la acción de Tutela? Sí, ningún juez puede declararse incompetente, no obstante se deben tener en cuenta las reglas de reparto.
  • ¿Qué significa que la acción de tutela sea subsidiaria?
  • La entidad puede impugnar pero el cumplimiento del fallo es inmediato.
  • El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que "Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud."
  •  Ver ARTÍCULO 32 del Decreto 2591.
  • ¿Qué es una acción de cumplimiento?
  • El efecto inter comunis en un fallo de tutela, también conocido como efecto extensivo, se refiere a la posibilidad de que las decisiones de la Corte Constitucional en acciones de tutela puedan beneficiar a personas que no fueron parte del proceso original, pero que comparten circunstancias similares con los solicitantes. Este efecto busca evitar la vulneración de derechos fundamentales de otros individuos en situaciones análogas, garantizando así la igualdad y la protección de derechos de manera más amplia.
  • El cumplimiento de la Acción de Tutela es inmediato a pesar de que se impugne.
  • ¿Qué dice el Auto 065?
  • Ver Decreto 2591: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2591_1991.html 

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¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE TUTELA?

La acción de Tutela es un derecho que tenemos todos los colombianos para que nos protejan nuestros derechos fundamentales cuando sentimos que alguien nos los está violando.

Imagina que tus derechos son como un escudo que te protege. Si alguien intenta romper tu escudo, la acción de Tutela es como un superhéroe 🦸‍♂️ que acude a ayudarte para que tu escudo vuelva a estar completo y fuerte.

¿Cuándo puedes usarla?

Puedes usarla cuando sientas que un derecho muy importante, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la libertad o a tener tu propio nombre, está en peligro.

¿Quién puede pedirla?

¡Cualquier persona! No importa si eres un niño, un joven o un adulto. Puedes ir a un juez y decirle: "Señor juez, por favor, ayúdeme porque están violando mi derecho a..."

¿Cómo funciona?

Es un proceso muy rápido. No necesitas ser abogado para presentarla, solo necesitas ir a un juzgado o a cualquier juez y contarle lo que está pasando. El juez tiene solo 10 días para escuchar tu caso y decidir si deben proteger tu derecho. Si decide que sí, le ordena a la persona o entidad que te está haciendo daño que deje de hacerlo de inmediato.

¿Qué es un derecho fundamental?

Son los derechos más importantes que tenemos. Son como las reglas básicas para que podamos vivir felices y seguros. Por ejemplo, el derecho a ir a la escuela, a que te atiendan cuando estás enfermo, a tener un nombre y una familia, o a poder decir lo que piensas.

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¿QUÉ ES UN PERJUICIO IRREMEDIABLE?

Un "perjuicio irremediable" es un daño tan grave y urgente que, si no se detiene de inmediato, será imposible o extremadamente difícil de reparar en el futuro. Es una situación que no puede esperar a los largos procesos judiciales ordinarios porque el daño que se está causando es inminente y podría ser irreversible.


¿Cuándo se considera que hay un perjuicio irremediable?

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que para que un perjuicio sea considerado irremediable, debe cumplir con las siguientes características:

  • Inminencia: El daño está a punto de ocurrir, es un peligro que amenaza con suceder prontamente. No es una simple suposición, sino una amenaza real y concreta.

  • Urgencia: Se necesitan medidas inmediatas y rápidas para detener el daño. No se puede esperar.

  • Gravedad: El daño o menoscabo que se va a causar es de una gran intensidad, afectando de manera significativa el patrimonio o los derechos de la persona.

  • Impostergabilidad: La acción de protección (como la tutela) es la única manera de evitar que el daño se consume y se vuelva irreparable.

¿Para qué sirve esta figura?

En Colombia, la figura del perjuicio irremediable es fundamental porque le da un uso excepcional a la acción de tutela.

Normalmente, si ya existe otro medio de defensa judicial para resolver un problema (por ejemplo, una demanda), no se puede usar la tutela. Sin embargo, si ese otro proceso es tan lento que el daño ya se habría causado y sería imposible de reparar, se puede interponer la tutela como un mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable.

Esto significa que el juez de tutela puede ordenar una medida de protección temporal mientras la persona afectada acude al proceso judicial ordinario para resolver su problema de fondo. La orden de la tutela solo se mantiene vigente durante el tiempo que dure ese otro proceso.

Ejemplo

Imagina que a una persona de 80 años le suspenden de repente el pago de su pensión. El proceso judicial para reclamar el pago puede tardar varios años. Durante ese tiempo, la persona no tendría dinero para vivir, comprar sus medicinas o pagar su arriendo. En este caso, el daño que se le causa (la falta de sustento vital) es inminente, urgente, grave e impostergable.

Por lo tanto, la persona podría interponer una tutela alegando un perjuicio irremediable para que un juez ordene de forma inmediata el pago de la pensión de manera temporal, mientras el proceso judicial principal avanza y se resuelve definitivamente.


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En Colombia, ¿qué es la acción de cumplimiento?

En Colombia, la acción de cumplimiento es un mecanismo judicial diseñado para que los ciudadanos puedan exigir que las autoridades públicas (o los particulares que ejercen funciones públicas) cumplan con sus obligaciones legales. En otras palabras, es una herramienta para hacer cumplir la ley.

Imagina que una ley o un acto administrativo (como una ordenanza municipal) dice claramente que la alcaldía debe construir una escuela en tu barrio. Han pasado los años, pero la escuela no se ha construido. En este caso, la alcaldía está incumpliendo un mandato legal. La acción de cumplimiento te permite ir a un juez para que le ordene a la alcaldía que construya la escuela, tal como lo establece la ley.

¿Para qué sirve?

  • Hacer cumplir leyes y actos administrativos: Su propósito es hacer efectivos los mandatos claros y expresos que se encuentran en normas con fuerza de ley (como leyes, decretos) o actos administrativos (como resoluciones, ordenanzas o acuerdos).

  • Proteger el principio de legalidad: Contribuye a que las autoridades actúen conforme a lo que la ley les ordena, evitando su inactividad o incumplimiento.

Requisitos clave para presentarla:

  1. Mandato claro y expreso: La ley o el acto administrativo que se exige cumplir debe tener un mandato específico, claro e inobjetable. No se puede usar para exigir algo que no está claramente definido en la norma.

  2. Renuencia de la autoridad: Antes de presentar la acción, es necesario que la persona afectada le haya solicitado directamente a la autoridad su cumplimiento, y esta se haya negado o no haya respondido en un plazo de 10 días. Esta prueba de "renuencia" es un requisito fundamental.

  3. No se puede usar para todo: La acción de cumplimiento no procede para proteger derechos fundamentales (para eso está la tutela) ni para exigir el cumplimiento de normas que ordenen gastos (a menos que exista un presupuesto específico para ello).

Diferencia con la Acción de Tutela

Es importante no confundirla con la acción de tutela. Mientras que la tutela protege los derechos fundamentales (como la vida, la salud o la educación), la acción de cumplimiento busca hacer efectivos los mandatos de la ley y los actos administrativos, independientemente de si estos se refieren o no a un derecho fundamental. En caso de que se presente una acción de cumplimiento para proteger un derecho fundamental, el juez le dará el trámite de una tutela.



















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