- Título: Sesión uno de Contratos Civiles con el grupo B01
- Fecha: jueves, vigésimo primero de agosto de dos mil veinticinco (21/08/2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
- Docente: Saira Aoreugif Naitsabes Nahoj
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Nombre del videopódcast: Contratos Civiles
- Playlist de Contratos Civiles: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZceXlq39wpeV-8VeRPn3ld
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/Nxaqeb4ownU
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/08/sesion-uno-de-contratos-civiles-con-el.html
- Imagen miniatura para este episodio: https://www.abogadosvaldemoro.com/theme/unify2/assets/img/blog/que-es-un-contrato-civil-tipos-para-que-sirve-top.jpg
- Temática: contrato civil
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| Imagen que muestra un apretón de manos sobre un escritorio, simbolizando la firma de un contrato. En el escritorio, permanece un documento de contrato con la palabra "CONTRACT" sobre un portapapeles. |
CONTRATO CIVIL
- Modalidad del acto jurídico (fuente de la obligaciones; el acto es -según Guillermo Ospina Fernández- aquella manifestación de voluntad encaminada a la producción de efectos jurídicos).
- Contrato: modalidad de acto jurídico (este acto es una fuente de las obligaciones. 1494 del Código Civil trae las fuentes tradicionales de las obligaciones y dentro de estas fuentes está el contrato. tAMBIÉN EL Código Civil define al contrato -artículo 1995- (criticada por la doctrina colombiana porque dice que el legislador está confundiendo dos categorías distintas: convención y contrato.)
- Convención: género y el contrato es la especie.
- Art. 1495: una parte se obliga para con otra de dar...
- Convención (es el género): acto jurídico que consiste en un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones.
- Contrato (especie de convención): es una acuerdo de voluntades cuyo objeto es crear obligaciones. Modalidad de acto jurñidico que más relevancia tiene en el tráfico jurídico; por medio de este se desarrollan muchas instituciones que hoy conforman el Drecho privado. Es un concepto transversal e importante ene l Derecho. Se habla en civil, comercial y tiene relevancia en el administrativo (contratación estatal) y laboral. Su historia se remonta a la antigüedad porque es una herramienta que le ha permitido a los individuos fomentar el comercio y satifacer necesidades socioeconómicas. ES UN INSTRUMENTO DE RELEVANcia económica; con los siglos, se ha adaptado en la medida en que el ser humano se ha transformado, en la medida en que se ha complejizado el comercio. Herramienta que satisface intereses particulares y colectivos; las personas pueden celebrar múltiples tipos de contratos y crear nuevos tipos de contratos no establecidos en la ley, gracias a la libertad de la autonomía privada.
- Art. 1602 del CCC todo contrato celebrado es ley para las partes y el mismo se debe cumplir a cabalidad, gracias al aforismo "pacta sunt cervanda". Pacta Sunt Servanda: Los pactos son para cumplirlos. Los acuerdos se pueden disolver por causas legales o por mutuo acuerdo.
- Artículo 1546. Condición resolutoria tacita: En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.
- EN TODO CONTRATO VA envuelta la condición resolutoria tácita.
- SOLICITAR la resolución del contrato (poner fin al contrato celebrado) y la segunda alternativa para el contratante: cumplimiento del contrato. En ambas posibilidades, el contratante puede pedir la indemnización de los perjuicios jurídicos a que haya lugar.
- El operador jurídico debe estar en la capacidad de interpretar los diferentes contratos.
- La disciplina moderna de los contratos surge desde el Derecho romano (aquí encontramos las primeras teorías y clasificaciones de los contratos. los romanos decían que la convención no producía obligación para las partes. ELLOS YA conocían figuras como el préstamo).
- ¿Qué es el Estado moderno?
- ¿Qué es el principio de autonomía privada?
- En 1804 nació el Código napoleónico
- El contrato se rige por unos principios que los gobiernan autonomía privada, autonomía de la voluntad, equidad, buena fe y protección de los derechos de las partes.
- 1495 del CCC define el contrato pero no se debe confundir con el concepto de convención; dice que es un acuerdo de obligaciones con prestaciones de dar (entregar un bien: carro o apartamento), de hacer (construir una casa) y de no hacer (no ejecutar una actividad en particular, como los acuerdos de confidencialidad).
- LOS DIVERSOS países de hispanoamérica definen al contrato de la misma manera.
- Contrato: acuerdo de voluntades entre las partes; para que pueda surgir o nacer se requieren dos o más sujetos; no puedo adelantar un contrato conmigo mismo; es bilateral o plurilateral; todas la partes contratantes se obligan entre sí de forma recíproca. eN EL arrendamiento: el arrendador se obliga a entregar el inmueble en buen estado y el arrendatario está obligado a pagar el arriendo. El contrato es un acuerdo de voluntades donde las partes crean obligaciones; regula las relaciones jurídicas entre las partes involucradas; debe establecer cómo las partes van a desarrollar el negocio.
- El Código Civil ha traído una clasificación de los contratos: 1. Bilaterales y unilaterales: según el artículo 1496 del CCC. 2. Honerosos y gratuitos. 3. Conmutativos y aleatorios. 4. Principales y accesorios (según el artículo 1499 del Código Civil). 5. Consensuales, solemnes y reales (según el artículo 1500 del CCC), 6. Típicos o nominados y atípicos e innominados (no está en el CCC si no que ha sido construida por la doctrina). 7. Libre discusión y adhesión (no está prevista en la norma sino que ha sido creada por la doctrina). 8. CIVILES y mercantiles. 9. Contratos de ejecución instantánea y contratos de ejecución sucesiva.
- Contrato bilateral: aquel contrato que crea o genera obligaciones para todas las partes del contrato. Ej: cuando pago el flete y el transporte tiene la obligación de cumplir.
- Contrato unilateral: hay una parte que tiene la carga de cumplir con la obligación; ejemplo: el contrato de mutuo o de préstamo; Ej 2: contrato de comodato.
- Contrato honeroso: todas las partes reciben beneficio del contrato; ejemplos: permita, arrendamiento.
- Contrato gratuito: cuando sólo tiene por objeto la utilidad o ventaja una de las partes del negocio; ejemplos: la donación o el comodato. Sólo una de las partes reporta una utilidad o beneficio.
- Contrato conmutativo: aquel contrto que genera obligaciones equivalentes entre todas la partes que lo celebran; hay equivalencia entre las prestaciones que celebran el contrato; hay equilibrio del contrato; eje: el comprador paga el precio al vendedor y lo que recibe equivale al precio. Las partes se obligan en virtud de contraprestaciones. Ej: compraventa, arrendamiento, permuta.
- Contrato aleatorio: cuando las prestaciones de ese contrato no son equivalentes entre sí sino que están librada a la suerte o al azar; ejemplo: el contrato de juego o apuesta comprando un billete que compra la remotísima posibilidad de ganarse la lotería; o cuando a la aplicación de apuestas deportivas que está librado a la suerte o al azar. Ej: si le digo a una persona que le dice a otra persona que le comprará toda la pesca, puede que piquen muchos peces o puede que no gane nada.
- Contrato principal: aquí opera un principio del derecho de "lo accesorio sigue la suerte de lo principal". Es principal cuando genera obligaciones principales o que subsisten por sí mismas y que no dependen de otro negocio jurídico. Ej: compraventa, permuta, arrendamiento, comodato. Genera obligaciones principales.
- Contrato accesorio: cuando genera obligaciones que dependen de otro negocio jurídico. Cuando genera obligaciones cuyo propósito es garantizar las obligaciones de otros contrato celebrado con anterioridad; ejemplo: hipoteca, prenda (yo le presto una plata a Miguel y el me otorga una hipoteca para sustentar el pago del dinero; la hipoteca sería el contrato accesorio; la prenda debe ser levantada cuando se pague la obligación.
- Contrato consensual: cuando se perfecciona por el sólo consentimiento. Nace por el simple acuerdo de voluntades. No está sujeto a ninguna formalidad o ritualidad; las partes gozan de mayor libertad y autonomía; ej; cuando voy a la tienda y compro un paquete de papas. Su dificultad es su prueba. El contrato debe celebrarse por escrito -por recomendación-. Ej: mandar construir una silla con el evanista
- La actividad de conducir vehículos no es un contrato; el Estado lo verifica y le expide una licencia de conducción; actividad vigilada por la ley. Ley 80 dice que un contrato con el Estado jamás será consensual.
- Contrato solemne: aquí para el contrato nazca a la vida jurídica o exista o produzca efectos obligaciones, la partes deben cumplir con las formalidad o los ritos o las exigencias de la ley; ejemplo; celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble: debe constar en escritura pública, luego ser registrada en la Oficina de instrumentos públicos. Ej 2: matrimonio que debe ser celebrado bajo condiciones o reglas del CCC; si no se cumplen con esas reglas no habrá matrimonio. Ej 3: contrato de promesa (1611 del CCC). Ej 4: lOS CONTRATOS a término fijo deben estar por escrito.
- Contrato real: aquel contrato que se perfecciona o nace a la vida jurídica con la entrega de un bien o una cosa. Ej 1: "présteme la finca este domingo que yo iré con la novia", ej 2: "présteme un millón de pesos".
- Contrato típico o nominado: se encuentra establecido o regulado en la ley; ejemplos: compraventa, arrendamiento
- Contrato atípico o innominado: no se encuentra regulado en la ley y que surgen de la autonomía privada de las partes que celebran este contrato.
- Libre discusión y adhesión (no está prevista en la norma sino que ha sido creada por la doctrina.
- Libre discusión: las partes pactan el contenido; las parte negocian cada una de las partes y cláusulas del contrato.
- Contrato de adhesión: una de las partes (la que goza de mayor poder económico) impone a la otra parte (la débil del negocio) el contenido del contrato; la parte débil puede decidir si lo celebra o no lo celebra. Son comunes en el sector financiero: compañías bancarias y compañías fiduciarias.
- Contrato civil: versa sobre negocios jurídicos regulados por el Código Civil.
- Contrato mercantil: versa sobre actos de comercio. Se caracteriza por el ánimo de lucro.
- Contrato de ejecución instantánea: sus prestaciones u obligaciones se cumplen en un mismo momento o en un mismo acto. Ej: contrato de compraventa de bien mueble: el vendedor me vender el yogur y yo le pago el precio en ese instante. Estos se resuelven: es decir, la resolución del contrato implica, cesan las obligaciones privadas de ese contrato. Tiene efectos hacia el futuro y hacia el pasado. Futuro: las obligaciones del contrato cesan y hacia el pasado, las obligaciones se deben deshacer como si ese contrato no se hubiere celebrado nunca; ejemplo: venta de carro a Neol, resolvemos el contrato, él me debe debe devolver el carro y yo le debo devolver el precio (para evitar un enriquecimiento sin causa sin ninguna clase de justificación).
- Contrato de ejecución sucesiva: aquel cuya prestaciones se cumplen en el tiempo o determinado periodo de tiempo; ejemplo: contrato de arrendamiento por seis meses, sus prestaciones se cumplen en seis meses; ejemplo 2: transporte de mercancías a término indefinido. Estos se terminan: la terminación tiene sólo efectos hacia el futuro y NO hacia el pasado; ejemplo: no puedo devolver los cánones de arrendamiento, se puede restituir el bien porque el paisano ya no puede pagar el arriendo pero no hay restituciones mutuas hacia el pasado.
- 1546 del Código Civil: dice que cuando hay un incumplimiento del contrato porque una de las partes incumple una de las partes del contrato, tendrá el derecho el contratante que sí ha cumplido a la indemnización.
- Ley 820 de 2003: por ninguna parte hace parte a la resolución (la resolución hace referencia a los contratos de ejecución instantánea).
- ¿Qué es la figura del 'otro sí'?
- El derecho laboral es un derecho social que busca proteger al trabajador con respecto al empleador.
- ¿Qué es el Ius Variandi? (no significa que el empleador imponga condiciones al trabajador).
PARA LA PRÓXIMA CLASE
La temática será la parte contractual y situaciones que pueden afectar el desarrollo o ejecución de los contratos.
ARTICULO 1496. <CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL>. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
ARTÍCULO 1497. <CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO>. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
ARTICULO 1498. <CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO>. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.




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