Tercera sesión de Refuerzo Académicos Acciones Constitucionales

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ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA
  • Definida por: artículo 86 y la Corte Constitucional
  • Es un medio para un fin (protección del derecho fundamental).
  • Derecho fundamental versus Derechos fundamentales constitucionales
  • La conexidad, el bloque de constitucionalidad
  • El segundo día se enfocó en la parte procesal de la Acción de Tutela a través del artículo 5 del Decreto 2591 de 1991.
  • La Legitimación en la causa puede ser por activa o por pasiva. 
  • Subsidiariedad e inmediatez forman parte de las características de la Acción de Tutela.
  • El tercer día habla del escrito de tutela que debe contener la siguiente información: Accionado, Accionante, el agente oficioso, el derecho vulnerado, la medida provisional, los hechos, el marco normativo, la competencia, las peticiones y la dirección notificación del accionado y accionante, Anexos, Peticiones, dirección notificación del accionado y accionante.
  • Informalidad no es sinónimo de obviar.
  • El artículo 14 del Decreto 2591 dice que la acción de Tutela debe ser clara; debe contener la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado, el nombre de la autoridad pública (o también particulares) o el nombre del accionado. Es importante describir las circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
  • Por pasiva, desde el accionado, es el agresor.


CÓMO FUNCIONA O CÓMO OPERA LA COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y REGLAS DE REPARTO

  • Jurisdicción: capacidad que se tiene para dictar ley (jueces). Todos los jueces dicen en derecho. Algunos tipo de jurisdicción son: Constitucional, JEP y Militar.
  • Competencia: habilitación que la ley otorga a un judicial. Habilitación legal para conocer de un asunto en particular. Se determina con la factor territorialidad y el factor orgánico (aquí hay una estructura orgánica) y funcional (todos los jueces hacen parte de la jurisdicción constitucional desde el tema de Acción de Tutela.
  • Son competencia, según el Auto 040 de 2009: el primero que conozca la acción de tutele excluye a los demás.
  • Cuando se impugna, a al superior funcional.
  • ¿Qué es una regla de reparto?: tiene particularidad especial y sirve como guía orientadora para saber cuál servidor jerárquico conocerá del tema.
  • La expedición del decreto 0799 de 2025, el pasado 9 de julio, que asigna a los jueces de circuito el conocimiento de las tutelas contra el presidente de la República que, eran de reparto  exclusivo al Consejo de Estado, constituye un gran acierto del gobierno nacional pues restituye el criterio del decreto 2591 de 1991 que reglamentó este amparo constitucional. A pesar de las voces en contra, de muchos políticos de extrema derecha, y de amenazas de demandas al decreto por parte de esos sectores políticos, lo que es claro es que la expedición del decreto no solo no contraría ninguna disposición legal sino que es coherente con la norma constitucional que había sido restringida al asignar competencias exclusivas que van en detrimento de la garantía de imparcialidad e incluso de la doble instancia. Es preciso recordar que tras la expedición del decreto 2591, diversas normas se han expedido en el tema de asignación de competencia en esa materia.
  • Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=YbT49Pl2BTg 
  • Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=hc-Xm7aAba4 
  • El decreto 0799 se apoya en una interpretación sistemática de varios preceptos constitucionales y normas legales tales como el artículo 86 de la carta política que establece que la acción de tutela debe poder ejercerse “en todo momento y lugar”; el artículo 228 constitucional que garantiza el acceso efectivo a la administración de justicia; la ley 270 de 1996 – estatutaria de la administración de justicia que promueve el principio de desconcentración judicial y acceso territorial y el decreto 2591 de 1991 que establece un sistema atributivo de competencia territorial para las tutelas, conforme al principio de “prevención” o “concurrencia”.
  • No confundir los hechos con las pretensiones. En los hechos se narra o se cuenta el chisme; no hay que hacer elucubraciones jurídicos.
  • La concreción y la precisión es siempre mejor, ante un juez que tiene miles de cuestiones en su mente; esto sirve para facilitar el trabajo el juez. 
  • Amenaza es diferente a vulneración de derecho.
  • Los hechos deben estar claros, sucintos y cronológicos (en orden).
  • Los fundamentos en derechos: debe contar el marco normativo o jurisprudencia de la Corte Constitucional, dependiendo del derecho fundamental.
  • Dame la prueba y te daré el derecho
  • Se debe llevar al juez de la Incertidumbre a la certeza con el tema probatorio.
  • La PETICIÓN es lo trascendental. La tutela es un medio para el fin de protección de derechos fundamentales.
  • ¿Qué es un agente oficioso?
  • Es importante No llenar de jurisprudencia pero sustentar bien la acción de Tutela.
  • Es importante detallar el Decreto 1983 de 2017 habla de las reglas de reparto.
  • Es importante revisar el Decreto 333.
  • La Sentencia T 072 de 2019 para encontrar cuando se trata de agente oficioso cuando se trata de un menor o persona con alguna discapacidad.
  • Los adultos mayores o las personas de campo son sujetos de especial protección constitucional.
  • Recategorizar una persona de calle en su Sisbén, es un caso ejemplo para presentar Acción de Tutela.
  • Revisar el Decreto 1069.
  • El Decreto Ley 2591 de 1991 - Reglamentación de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es resultado de una facultad.
  • Para impugnar una Acción de Tutela hay que tener en cuenta los criterios y los fundamentos; leerse el escrito de tutela y el fallo del juez para poder contrargumentar.
  • ¿La Acción de Tutela procede cuando ya se ha agotado todos los recursos?
  • LA RESPUESTA de la Acción de Tutela tiene que ser clara, de fondo y sin evasivas.

PREGUNTAS

  • ¿Qué es perjuicio irremediable?
  • ¿Qué es Tiba?
  • ¿Qué es la falta de legitimación?
  • ¿Qué es el sistema DIVA?
  • ¿En qué momento se presenta la Legitimación en la causa por pasiva?
  • ¿Qué es la Legitimación en la causa por pasiva?





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En Colombia, ¿Qué es la Legitimación en la causa por pasiva?

En el derecho colombiano, la legitimación en la causa por pasiva es la aptitud o la cualidad jurídica que tiene una persona para ser demandada en un proceso judicial. En términos simples, es la razón por la cual un demandante considera que es esa persona, y no otra, quien debe responder por las pretensiones de la demanda.


Concepto clave

La legitimación en la causa por pasiva no se refiere a si el demandado es culpable o no, sino a si está en la posición jurídica correcta para ser el sujeto pasivo de la reclamación. Es un presupuesto procesal, es decir, un requisito indispensable para que el juez pueda dictar una sentencia de fondo. Si el demandado carece de esta legitimación, el juez no podrá juzgar el caso en el fondo y la sentencia será desestimatoria.


Ejemplo práctico

Imagina que un carro choca contra tu muro. Si demandas al dueño del carro para que pague los daños, este tiene la legitimación en la causa por pasiva, porque es la persona que, según la ley, debe responder por los daños causados por su vehículo. Si, por error, demandas a tu vecino, que no tiene nada que ver con el accidente, él carecería de legitimación en la causa por pasiva, y el juez desestimaría tu demanda en su contra.


Regulación y relevancia

Esta figura jurídica está contemplada en el Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia de las altas cortes colombianas. Es fundamental para garantizar el debido proceso, pues asegura que la demanda se dirige a la persona correcta y que se defiende quien realmente tiene un interés en el asunto. La falta de legitimación en la causa por pasiva puede ser alegada como una excepción por el demandado para que el juez termine el proceso en su contra.





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En Colombia y en el contexto del Derecho, ¿qué es jurisdicción?

En el contexto del Derecho en Colombia, la jurisdicción es el poder o la facultad que tiene el Estado para administrar justicia a través de sus órganos judiciales, como jueces y tribunales. Es una función pública que busca resolver conflictos jurídicos entre las partes y determinar el derecho aplicable a un caso concreto.


Características clave

  • Poder del Estado: La jurisdicción es una manifestación del poder público, ejercida exclusivamente por la Rama Judicial.

  • Función pública: El Estado tiene el deber de prestar el servicio de justicia a los ciudadanos.

  • Declarar el derecho: Su propósito principal es declarar y aplicar el derecho al caso particular para dirimir el conflicto.

  • Unicidad: La jurisdicción es única e indivisible, lo que significa que todos los jueces ejercen esta misma potestad en nombre del Estado. Sin embargo, su ejercicio se divide en diferentes jurisdicciones, como la ordinaria, la de lo contencioso administrativo, la constitucional, la especial indígena y la especial para la paz.


Jurisdicción vs. Competencia

Es fundamental diferenciar la jurisdicción de la competencia. Mientras que la jurisdicción es la potestad general que tienen todos los jueces para administrar justicia, la competencia es el límite de esa potestad. La ley asigna la competencia a un juez específico basándose en factores como la materia (civil, penal, laboral), el territorio (el lugar donde ocurrieron los hechos), la cuantía (el valor del conflicto) o la calidad de las personas involucradas. En resumen, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un asunto en particular.








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