- Título del episodio: Control jurídico de Actos administrativos y Responsabilidad estatal
- Descripción: Sala profesoral del quinto de agosto de dos mil veinticinco a las cinco de la tarde
- Coordinación 1 (5:00 p.m.):
- Temática 1 (5:00 p.m.):
- Coordinación 2 (08:00 p.m.): Control jurídico de Actos administrativos y Responsabilidad estatal (mecanismos de control jurídico de los actos administrativos)
- Tema 2 (8:00 p.m.): Oenoc Alivá Súsej Nikle
- Fecha: martes, quinto de agosto de dos mil veinticinco (05/08/2025)
- Temporada: cuarta (IV)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Nombre del videopódcast: Sala Profesoral
- Playlist de Sala Profesoral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZsVRnxFE8bf33xnaU740FQ
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/Gjv9tdDGQfY
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/08/sala-profesoral-del-quinto-de-agosto-de.html
- Caricatura utilizada para imagen miniatura en episodio: https://media.istockphoto.com/id/964383398/es/vector/profesor-y-pizarra.jpg?s=170667a&w=0&k=20&c=W8aqWqqQpGXGGx2rQzkbk1FnXwFe6mRIJQ8razP1eJU=
- Para ingresar a la vía jurisdiccional, necesito agotar la vía administrativa, a menos que podamos definir que existe un daño irremediable en relación con que la inversión de esos recursos administrativos sean ineficaces para la protección de derechos fundamentales.
- Según Molina Betancur, existen dos rasgos relacionados con los mecanismos de control: 1. Son controles que se derivan de la iniciativa de la administración y de los administrados.
- La reclamación administrativa se desglosa en controvertir actos administrativos ante la administración (es viable que tengamos claro que los actos administrativos son legales y cuentan con el principio de legalidad y que son susceptibles de recursos).
- En cuanto los actos administrativos de carácter particular, sólo el interesado podrá interponer recurso; ejemplo: nombramiento es un acto administrativo de carácter particular; si es fuera de la ley... ¿Qué pasa si el interesado interpone el recurso fuera de la ley?
- La reclamación administrativa es la posibilidad de controvertir un acto administrativo ante la propia administración, utilizando los recursos administrativos.
- ¿Apelación, reposición y súplica?
- Presupuesto procesal: aquí la administración se encuentra obligada a manifestar cuáles son esos recursos que la persona puede presentar.
- No todos los actos administrativos son susceptibles de recursos y se puede ingresar a la vía de lo contencioso administrativo.
- Lo sustancial me permite sustentar.
- La Comisaría de Familia no es la entidad que determina los pagos.
- Un acto administrativo es sujeto de recursos.
- No todo comunicado de la administración es un acto administrativo.
- Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html
- Es importante agotar todos los recursos administrativos para entrar a la jurisdicción de lo Contencioso, a menos que exista un daño inminente.
- Si llegare a existir un acto administrativo ilegal, la administración puede revocarlo requiriendo la aceptación expresa del afectado, excepto los actos ostensiblemente ilegales (por ejemplo: pensiones falsas) que no requieren aceptación.
- Es diferente una comunicación y un acto administrativo.
- Los actos administrativos de trámite no son susceptibles de recursos.
- No se puede interponer una acción de tutela sin interponer los recursos administrativos.
- Las multas cuando se hacen por petición, ingresan como silencio administrativo positivo.
- Toda administración está obligada a responder solicitudes.
- ¿Qué significa que declaren a alguien como contraventor?
- ¿Qué es la revocatoria directa?
- ¿Qué es un silencio negativo?
- ¿Qué son los recursos procedentes?
- ¿Qué es la renuncia de términos?
- ¿Qué es subsanar debilidades o falencias?
- ¿Qué es una medida cautelar?
- ¿Qué es la revocatoria directa?
- ¿Qué es el recurso de reposición?
- ¿Qué es el subsidio de apelación?
- ¿Cuál es un ejemplo de un error procedimiental?
- ¿Qué hace la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en Colombia?
ARTÍCULO 90. EJECUCIÓN EN CASO DE RENUENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Las multas podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La administración podrá realizar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al particular renuente, caso en el cual se le imputarán los gastos en que aquella incurra.
¿Qué es un recurso de reposición en Colombia?
En Colombia, un recurso de reposición es un mecanismo jurídico que permite a una persona solicitar que la misma autoridad que emitió un acto administrativo o una providencia judicial reconsidere su decisión. El objetivo es que la autoridad evalúe los argumentos presentados por el recurrente y, en caso de encontrar inconsistencias o errores, la revoque, modifique o aclare.
Características principales:
Es un recurso ordinario: Es uno de los medios habituales para impugnar una decisión, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.
Se interpone ante el mismo funcionario: La característica más distintiva es que lo resuelve la misma autoridad que profirió el acto.
Permite ejercer el derecho a la defensa y contradicción: Brinda al ciudadano la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas en contra de una decisión.
Es un requisito previo para el recurso de apelación (en ciertos casos): A menudo, el recurso de reposición se interpone de forma conjunta con el recurso de apelación, es decir, de manera subsidiaria. Esto significa que si la autoridad no revoca o modifica su decisión, el recurso de apelación es enviado al superior jerárquico para que este lo resuelva.
Plazos: Generalmente, los recursos de reposición deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Ámbitos de aplicación:
Ámbito administrativo: Se utiliza para impugnar actos administrativos definitivos que no agotan la vía administrativa, con el fin de que la entidad que los expidió los revise y reconsidere.
Ámbito judicial: Se usa para oponerse a autos interlocutorios (decisiones del juez que impulsan el proceso) y, en algunas ocasiones, contra sentencias.
En resumen, el recurso de reposición es una herramienta fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano para garantizar el derecho a la defensa y permitir a los ciudadanos solicitar una revisión de decisiones que consideran desfavorables o erróneas, sin necesidad de recurrir inmediatamente a una instancia superior.




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