Sesión cuatro de Procesal Civil Especial para el grupo B01


Esta fotografía describe a una persona que escribe en su cuaderno calculando con números y fórmulas matemáticas; su mano izquierda sostiene un teléfono móvil. Tomada de U. del Externado



JURAMENTO ESTIMATORIO
  • Digo cuáles son mi pretensiones.
  • Cuando se persiguen perjuicios, frutos o mejores, en esos eventos tienen dos ítems: patrimoniales (deriva del daño emergente (ej: pérdida del vehículo) y del lucro cesante (lo que se dejará de recibir); estos son objeto del juramento estimatorio. Y no patrimoniales.
  • Los daños morales, los perjuicios biológicos, o perjuicios extrapatrimoniales, no es objeto del juramento estimatorio. 
  • Está pensado para los perjuicios patrimoniales.
  • Cuando pides el dinero del juramento estimatorio, no debes probar nada. Si la otra parte guarda silencio, se entiende positivo y acepta la cuantía y podría ser condenado por todo lo que el demandante pidió. Es recomendable contestar la demanda y objetar el juramento estimatorio para evitar aceptar íntegramente el monto de la condena.
  • Silencio administrativo positivo: se predica de aquellos actos administrativo con el Estado; sólo para autoridades administrativas y cuando la ley establezca se establezca como positivo.
  • Ejemplo: taxi estrellado. La consecuencia de pedir más es hasta que la contraparte objete; si el carro vale 100 millones y una parte pide 200 millones, entonces pidió el doble; la sanción se realizaría cuando no se logra demostrar, sería una sanción del 10% sobre lo que pidió.
  • Es mejor no enfrascarse en un proceso sin pruebas.
  • El artículo 206 del Código General del Proceso.
  • Una forma idónea de mirar mis ingresos es con la declaración de renta.
  • Cuando uno es empleado, todo pasa por el banco.
  • La persona debe certificar todos los ingresos, por si la contraparte controvierte.
  • Dictamen pericial: estudio sobre cuántos ingresos deja de recibir una persona.
  • Si se logra acreditar que un vehículo generaba un ingreso, se puede reclamar a título de daño emergente.
  • Úber y Didi no son ilegales sino irregulares, sin embargo es una actividad laboral y la persona puede alegar su derecho al mínimo legal de trabajar.
  • Si yo les cobro llevando a pasajeros en mi vehículo particular, el seguro no responderá. Los seguros de los taxis son más onerosos que los vehículos particulares.
  • YO puedo como contraparte guardar silencio. Ejemplo: estrellemos los carros y manifestemos que el carro es pérdida total; usted pida que necesita un carro nuevo y guarda silencio; y le piden a la aseguradora pagar pero la aseguradora sabe del desfalco; el juez puede evidenciar fraude y pedir por qué el demandante está pidiendo lo que está pidiendo, según la petición de las pruebas presentadas dentro de los 5 días siguientes. Si la parte queda en silencio, el juez sí puede solicitar el porqué el demandante está pidiendo lo que está pidiendo.
  • ¿Qué es una póliza?
  • ¿Qué es un proceso judicial declarativo?
  • ¿Qué es un dictamen pericial?
  • Es difícil que le den la razón al dueño que compró un carro bajito sabiendo aún que la rampa estaba alta y ahora esa rampa perjudica el vehículo.
  • Objetivo del proceso: argumentar y probar.
  • Guardar silencio en el juramento estimatorio.
  • COLUCIÓN: fraude de acuerdo entre las partes para sacar provecho y defraudar a la justicia. 
  • Si la persona pidió 100 millones y sólo probó 40millones (es menos de la mitad de lo que estaba pidiendo, entonces esa diferencia de 60 millones, se aplican el 10% sobre esa diferencia), el resto es multa sobre lo que no se logró probar.
  • Pedir 80 millones y probaste 50 millones (como no es diferencia del más del 50%) entonces reconocen 50 millones y no 80 millones.
  • La sanción por pedir mal dentro del juramento estimatorio va al Consejo Superior de la Judicatura.
  • No asistir a una audiencia, sanción 5 salarios mínimos a la persona y cinco salarios mínimo al abogado.
  • A nivel de delitos cuando se produce el daño, hay reparación a víctima y multa al imputado; la multa es para el Estado. La víctima recibe la reparación integral.
  • El proceso penal lo que se juzga una conducta delictiva contra una víctima; también se puede iniciar el incidente de reparación integral (proceso pequeño dentro de proceso grande; esta reparación busca reparar los perjuicios de la conducta sufrida).
  • El mismo juez puede decretar medidas y sólo él puede autorizar disminuir la medida por petición de una de las partes de forma argumentada y probada. El juez puede levantar o disminuir la medida cautelar.
  • Al inicio de un proceso, la parte puede pedir que se embargue todo pero perjuicios probados llevan a indemnización.
  • Consigna: primero en el tiempo, primero en el derecho. Ej: si yo presto dinero a persona endeudada, no hay garantía sobre nada de esos bienes a no ser que el prestador sea el primero en embargar.
  • ¿Qué es quirografario?
  • Los arrendamientos es recomendable hacerlos con pólizas.
  • Propósito de conciliación: tratar de llegar a un arreglo con la contraparte para evitar un proceso declarativo (conciliación es obligatorio pero se exonera cuando la persona pide medidas cautelares).
  • Medidas cautelares: cuando la persona está segura de su caso. Cuando el proceso es débil, es mejor que el abogado no se enfrasque en ese proceso y más cuando el cliente no es tan sincero con el abogado (quien puede resultar poniendo el pecho).
  • ¿Qué es la demanda de reconvención?
  • Contrademanda pero el nombre técnico es demanda en reconvención (esta demanda no procede en todos los casos).


SOCIEDAD PATRIMONIAL
  • ¿Qué es un proceso ejecutivo?
  • ¿Qué es proponer vía de excepción?
  • Cada proceso tiene su mecanismo de defensa.
  • ¿Qué es interrumpir la prescripción?
  • ¿Qué es revivir una obligación?: 
  • Obligaciones naturales: las que el tiempo ha prescrito o la mujer casa que no tenía permiso del esposo para obligarse (esta última ya es inválida).
  • Derechos reales: aquellos que recaen sobre las cosas.
  • Derecho patrimoniales: se ejercen sobre los bienes que tiene una persona.
  • Derechos universales: todo aquello que usted puede hacer son sus bienes; también entran los derechos humanos y los derechos fundamentales; los derechos que se tienen por ser personas (declarada así si tanto sólo respira un instante) o humanos.
  • Patrimonio: es una atributo de la personalidad.
  • Cuando la persona se casa, nace una sociedad conyugal. Sociedad de hecho: nace sociedad patrimonial. En la práctica es lo mismo; las dos son el tema económico y patrimonial de la relación. El matrimonio es un contrato solemne. En la unión marital no hay contrato sino una manifestación de la voluntad pero no hay un contrato que se anteceda; en el efecto práctico es lo mismo. Sociedad patrimonial cuando existe sociedad de hecho.
  • Una cosa es matrimonio civil y otra cosa el matrimonio eclesiástico: el civil cesa por causas de divorcio como relaciones extramatrimoniales y malas relaciones y la solicitud de divorcio de uno de los cónyuges así el otro no quiera; así cesa el matrimonio civil; el católico debe iniciarse con un proceso de anulación ante tribunal eclesiástico (aunque en la Iglesia la cesación llega con la muerte de una de las partes).
  • Obligación moral: padrino de bautizo no tiene obligación civil.
  • Lo correcto es 'Cónyuge' no 'Cónyugue'.
  • Una vez separados, la persona tiene un tiempo para iniciar la declaratorio de unión de hecho (la persona tiene un año para liquidar la unión marital de hecho y reclamar el dinero de lo que la pareja construyó; si se supera ese año, ya no se podrá reclamar).
  • Separación de cuerpos: no convivir juntos.
  • Figura representativa que suple y ayuda a los padres: desde la Iglesia Católica; pero legalmente el padrino no podría quedarse con el menor en caso de muerte de los papás sino algún familiar puede quedarse con la custodia del menor.
  • Activos restando pasivos y lo que quede se procede con la respectiva liquidación: así se liquida la sociedad patrimonial. Sobre los bienes que sí entran se constituye una masa.
  • ¿Cuando fueron adquiridos por los dos pero les pusieron uno al nombre de la esposa y otro al nombre del esposo?
  • Si están a nombre de los dos, los bienes ingresan a la sociedad patrimonial y se debe demostrar cómo se adquirió cada bien (si fue por herencia o por donación, por ejemplo).
  • Ante el fallecimiento de un cónyuge, la sociedad se liquida y se reparte entre los herederos; los bienes de quien quedó viva son de ella porque está viva.
  • ¿Qué es la porción conyugal?
  • ¿Qué dice el artículo 1050 del Código Civil Colombiano?

















ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.

Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.

Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.

<Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.

El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.

El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.

La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.















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