Sesión cuatro de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social para el grupo B01


Fotografía que describe el momento en que una trabajadora recibe una hoja de papel que posiblemente le informa la terminación de su contrato de trabajo. Tomada de Infoempleo


Fotografía tomada de https://empresas.infoempleo.com/hrtrends/media/2018/09/Causas-de-la-suspensi%C3%B3n-de-un-contrato-1.jpg


TEMAS
  • Licencia o permiso temporal
  • ¿Qué es la causal de suspensión?
  • No existe quiebra en Colombia sino proceso insolvencia en Colombia.
  • Declararse insolvente no significa que no voy a pagar sino que llegué a acuerdo con empleados y demás.
  • ¿Qué es la terminación del negocio jurídico?: debe pagar con el patrimonio todos los créditos a acreedores y demás.
  • Sustitución patronal: es cuando el empleador sustituye en cabeza de otra persona esos contratos de trabajo; vender la empresa no significa violación de derechos laborales. Yo como empleador vendo la empresa y puedo indemnizarlos y el nuevo empleador no va a contratarlos; o también se puede negociar con el nuevo dueño de la empresa para que compre la empresa con los empleados; se haría un 'otro sí' (documento legal que modifica cláusulas en el contrato; no todas sino algunas; ejemplo: "yo le vendo con empleados y todo y respondo hasta hoy y de aquí en adelante responde usted". La modificación debe ser mutuo y no individual) al contrato para que los contratos sigan vigentes. 
  • ¿Qué es la acción de reintegro?
  • LA VENTA DE LA EMPRESA no está como una justa causa de terminación del contrato laboral.
  • ¿Qué es el objeto social de una empresa?
  • No es justa causa para terminar el contrato laboral cambiar el objeto social de una empresa; se debe indemnizar a los trabajadores.
  • No hay necesidad de pedir autorización por parte del Ministerio del Trabajo porque el empleador está indemnizando, en el contexto de cambio de objeto social de una empresa.
  • Uno recurre al Ministerio de Trabajo en Colombia cuando se buscan sanciones administrativas, por terminación injusta del contrato de trabajo, por renuncia motivada o por despido indirecto. El Ministerio vigila la empresa y sanciona administrativamente a la empresa.
  • La vía judicial es la opción para la protección de los derechos laborales mediante el proceso declarativo. La opción correcta e idónea es demandar y no ir ante el Ministerio.
  • Los derechos laborales prescriben a los tres años.
  • Procesos ejecutivos: solicitudes que se le hacen al juez para embargo y secuestro de bienes.
  • Los contratos laborales van para la jurisdicción laboral.
  • Por ser llamado a prestar el servicio militar, la persona lo puede hacer y el empleador está obligado a admitirlo; esto ya no aplica; el servicio militar ya es voluntario y no un servicio obligatorio. Es obligatorio definir la situación militar.
  • Arresto correccional: privación de la libertad.
  • Si la persona está purgando pena es justa causa para la terminación del contrato de trabajo, si son más de ocho días de detención.
  • Por huelga declarada en la ley. 
  • Huelga (nace del artículo 39 de la Constitución política; es autorizada por la ley; es el cese de actividades de la empresa por parte de los miembros de los sindicatos de la empresa; es un derecho exclusivo de los miembros del sindicato) y protesta (se puede protestar en horarios no laborales). 
  • Efectos de la suspensión del contrato laboral (son máximo 120 días; si se superan esos días, EL EMPLEADOR puede terminar el contrato laboral con autorización del Ministerio del Trabajo de Colombia): durante ese tiempo del empleado que no va a trabajar; el empleador tiene la obligación de pagar la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales). Las vacaciones son un derecho y no forman parte de la seguridad social.
  • Con la reforma tributaria, el contratante debe hacer el descuento para la seguridad social.
  • ¿El contratista no recibe salario sino honorarios profesionales? SÍ, porque NO ES UN CONTRATO LABORAL.
  • Sobre el 40% de los honorarios, el contratista debe asignar para la seguridad social del trabajador.
  • ¿Qué es el contrato de prestación de servicios versus el contrato laboral?
  • La persona que está en imposibilidad de cumplir con el contrato de prestación de servicios, se puede suspender de mutuo acuerdo; si la persona sufrió accidente por fuera del trabajo, entonces su seguridad social debe responder; la empresa no debe pagarle nada al trabajador accidentado en horario no laboral. La ARL responde dentro del horario de esa prestación de servicios. En este tipo de contrato no hay horario. Por ejemplo: la Alcaldía (contratante) puede terminarle el contrato a ese trabajador.
  • La seguridad social puede pagarse por parte del empleador cuando el trabajador solicita licencia no remunerada por dos meses; en esa licencia el trabajador puede trabajar en otro lado; ese permiso puede ser remunerado o no remunerado. La incapacidad no suspende el contrato laboral; incapacidad por enfermedad, la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, la licencia sí suspende el contrato de trabajo.
  • Profe, por favor regálenos un ejemplo de solicitud de licencia por parte de un trabajador; en donde la licencia sí suspende el contrato de trabajo.
  • Incapacidades: tiene un plazo máximo de 180 días. 780 días hasta que el trabajador se recupere totalmente. Este señor no se va a recuperar y la junta de invalidez lo califica, la junta lo califica y determina la pérdida de validez; se puede pensionar por invalidez o lo pueden indemnizar.
  • Fuero de estabilidad reforzada: refuerzan ese principio de estabilidad laboral; implica que persona que tienen  ciertas características la ley refuerza esa estabilidad laboral.
  • Las personas que trabajan por ELECCIÓN POPULAR NO tienen contrato laboral (es decir, relaciones y vinculaciones administrativas); porque no se trata de relaciones entre particulares.
  • En cuanto a la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe pagar inmediatamente las acreencias. Para el empleador no aplica el preaviso y el trabajador puede renunciar cuando quiera.
  • Los procesos laborales no tienen requisitos de procedibilidad.
  • Artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo:a usted le paga un día de salario por cada día que ha dejado de pagar la indemnización. La jurisdicción ingresa de una vez el proceso declarativo.
  • Ya existe el proceso monitorio del trabajo en Colombia, por ende el proceso sería más rápido.
  • Los menores de edad son incapaces relativos y tienen que estar representados o por quienes lo custodian; deben tener autorización de los tutores y autorización del Ministerio del Trabajo (17 años y once meses es un menor de edad). El empleador debe garantizarle la educación a ese menor edad. Pueden trabajar hasta 30 horas a la semana (desde los 14 años hasta los 17 años con once meses). El empleador no debe garantizarle la educación sino brindarle tiempo para que se eduque.
  • Las bonificaciones deben constituir factor salarial. Las comisiones se pagan cuando se realiza la venta.
  • Cuando son menores de edad los estudiantes del SENA; su contrato se convirtió en un contrato especial; entre 16 y 17 para cumplir los 18: deben trabajar 36 horas por ser contrato laboral especial.
  • ¿Hoy el contrato laboral de aprendizaje únicamente paga el 70% del mínimo en Colombia?: NO. EL CONTRATO DE aprendizaje tiene dos etapas: formación o lectiva (hasta el 70%) y práctica (hasta el 100%).
  • Profe, por favor regálenos un ejemplo de solicitud de licencia por parte de un trabajador; en donde la licencia sí suspende el contrato de trabajo. RESPUESTA: todas las licencia suspenden el contrato de trabajo menos la licencia de maternidad. La licencia es un permiso.
  • La persona no se pensiona con el 100% del valor del salario sino con el promedio de los últimos diez años. En Colombia nadie se pensiona con más del 80%.
  • En el contexto laboral y de incapacidad se cotiza sobre el 100 y entregan el 66,66%.
  • Indexar: calcular el IPC anterior y el IPC actual para sacar un IPC promedio.
  • Si usted entró a trabajar el 31 de diciembre con un salario tal y al siguiente año debe seguir trabajando, esa persona debe estar beneficiado del aumento del salario.
  • Si una persona es pensionada por invalidez, ¿puede seguir pagando pensión debido a un emprendimiento personal? Puede consignar en pensiones voluntarias o pensiones por vejez.
  • ¿Qué es la cuota litis? Puede cobrar el 30% de lo que salga del proceso, un salario mínimo para arrancar y una cuota de éxito del 5% y una salario mínimo para gastos iniciales. Gastos que debe pagar el demandante. Los procesos se tratan de llevar a un convencimiento al juez. 
  • El derecho es una profesión de medio y no de resultado. La contraparte también tiene iguales o mejores condiciones.





ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.

<Ver Notas del Editor> <Texto original del inciso 1o. del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente:>

1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

<Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, continúa vigente el texto que puede leerse en los párrafos anteriores, para los demás casos el nuevo texto es el siguiente:> Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.

































































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