- Título: Sesión seis de Contratos Civiles para el grupo B01
- Fecha: jueves, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco (25/09/2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
- Docente: Saira Aoreugif Naitsabes Nahoj
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Nombre del videopódcast: Contratos Civiles
- Playlist de Contratos Civiles: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZceXlq39wpeV-8VeRPn3ld
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/9SVFgNevNZE
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/09/sesion-seis-de-contratos-civiles-para.html
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- Temática del episodio anterior: Contrato anticresis, gama de obligaciones del arrendador, obligaciones del arrendatario, contrato de comodato y contrato de mutuo.
- Temática actual: Mutuo o préstamo de consumo
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| Este diseño muestra a dos manos humanas, una de éstas -la mano derecha de alguien- entrega unas monedas doradas a la mano izquierda de otra persona. Tomada de Algor Education |
- Contrato unilateral porque la obligación de restituir sólo surge para una de las partes (el mutuario: debe restituir o reembolsar la cosa)
- Se perfecciona con la entrega de un bien.
- Las prestaciones derivadas de este contrato son equivalentes entre sí desde una perspectiva económica.
- Puede ser oneroso o gratuito.
- Si quienes celebran este contrato son comerciantes o se deican al préstamo de dinero, estaríamos en presencia de un mutuo mercantil, de lo contrario sería un contrato civil.
- De aquí se originan obligaciones principales que no dependen de otro contrato para surgir a la vida jurídica.
- Sus obligaciones están garantizadas a través de otros contratos como prenda, hipoteca o fianza.
- Su objeto específico es la entrega de dinero o de cosas fungibles, del mutuante en favor del mutuario.
- Cuando lo usual en la práctica es que este contrato verse sobre dinero pero también su objeto puede ser el reembolso o sustitución de cosas distintas al dinero (deben corresponder al mismo género; ejemplo: le devuelvo 100 pares de zapatos negros de cuero).
- Si lo que se ha prestado es dinero, sólo se debe la cifra numérica enunciada en el contrato.
- 2224 DEL cÓDIGO Civil:
- Las obligaciones de sus partes: el mutuario debe reembolsar la cosa prestada, entregar la cosas por parte del mutuante al mutuario, restitución del mutuario de restituir aquello que se le ha prestado.
- La cosa debe estar en buen estado, cuando no es dinero; la cosa debe estar libre de vicios.
- En materia civil, la restitución de la cosa se hará según estipulación de las partes, en caso negativo existe una norma supletiva que dice que después de tantos días debe reembolsarse.
- La restitución anticipada: es viable que el mutuario realice una restitución anticipada de la cosa en favor del mutuante pero en ese escenario se requiere un pacto expreso, si no se pactó, el mutuario no puede pagar la cifra pactada antes; eso en materia civil porque en materia comercial es diferente.
- Puede haber un utuo con interés o un mutuo sin interés.
- Cuando el mutuo es oneroso es porque las partes han pactado un interés. Hay varios tipos de interés: 1. INTERÉS LEGAL: 1617 del Código Civil, equivale al 6% anual; 884 del Código de Comercio está para la parte comercial que habla del interés convencional. 2. INTERÉS REMUNERATORIO: corresponde a los rendicimientos que produce una suma de dinero en el tiempo, según 1617 del Código Civil. 3 INTERÉS MORATORIO: cuando el mutuario incumple con el pago del crédito; la mora del deudor le da derecho al acreedor a cobrar intereres a manera de indemnización. El interés convencional es el que pactan las partes. El interés legal es que está definido en el artículo 1617.
- Los intereses de plazo, lo que paga el mutante el mutuario, deben ser expresamente pactados porque si no se pactan, no hay obligación de su cobro.
- 884 del Código de Comercio habla del interés de mora en materia mercantil.
- Hay diferentesmodalidades de mutuo: hay préstamos de corto plazo: el término pactado es muy corto (máximo un mes), hay mutuos a largo plazo (préstamo para compra de vivienda), hya mutuos garantizados con garantías reales (prenda e hipoteca, por ejemplo).
- Hay garantías personales...
- ESTÁ EL JUTUO EN CUENTA: dirigido al titular de una cuenta corriente.
- Hay tambuén MUTUO DE SOBREGIRO (el sobregiro excede el valor de la cuenta corriente).
- 1955 a 1958 del código Civil.
- 1955 del CCC habla de este tipo de contrato.
- Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles; los bienes deben estar claramente clasificados.
- No cabe
- ¿Este tipo de contrato no recae sobres bienes genio?
- Ha sido una forma de intercambiar riqueza entre pueblos, a lo largo de la historia.
- La permita es anterior a la existencia del dinero.
- Es bilateral porque ambas partes deben cumplir obligaciones dentro del contarto.
- Su forma más fácil es el trueque.
- Se conoce tambuié como contrato de intercambio.
- Sus obligaciones son recíprocas; un permutuante debe entregar a...
- Cuando versa sobre bines muebles es un contrato consencual porque no está sometido una solemnidad.
- Es un contrato consensual.
- Debe constar en escritura pública cuando trate sobre bienes inmuebles, además estar registrado en la oficina de Registro e instrumentos Públicos.
- No requiere de otro contrato para nacer a la vida jurídica.
- Es un contrato oneroso porque las partes pretenden un beneficio económico.
- Yo mpuedop cambiar bienes (muebles o inmueble) por una cosecha, por ejemplo.
- Es un contrato típico nominado, según artículos 1955 a 1958.
- No se puede ser objeto de permuta bienes embargados, o los bienes de uso púlbico.
- Su ejecución es instantánea.
- Es de libre discusión de los términos del contrato
- Permutuante se considera vendedor de la cosa.
- Figura juridica con larga historia jurídica.
- ENCOMIENDA A UN SUJETO (mandatario) por aprte del mandante oencargante la ejecución de vrias actividades; el mandatario puede actuar como representante del mandatante o no representando al mandatante.
- sE l permitía a los ciudadanos romanos (los pater familias), delegar tareas en otras personas. Desde esa época, garantizaba protección para actuar en beneficio del mandante. Se aplicaba para derechos personales como comerciales.
- El Derecho canónino, sistematizó el Derecho romano en época de los glosadores y posglosadores, se empezó a utilizar para bienes de la Iglesia y para bienes legales.
- Actualmente se ha incorporado en los Códigos civiles de varios países.
- Es importante para los abogados con los clientes porque los clientes los recomiendan para actuar en su nombre, ejemplo: la revisión de un contrato, la elaboración de un concepto jurídico o la representación dentro de un proceso judicial.
- Hay mandatos civiles y mandatos mercantiles, lo que no está en uno, está en el otro.
- Artículo 2142 del Código civil lo define.
- La mayoría de las actuaciones que se le recomienda al mandatario suele ser la celbración de actos jurídicos como el cobro de una cartera de dinero, por ejemplo.
- Está el mandante (persona que encomienda al mandatario la realización de determinada actividad o negocio) y el mandatario (persona a la que se encomienda).
- La persona encomendada si hace silencio, se considera que existe aceptación.
- Es contrato consensual, se perfecciona con la aceptación por parte del mandatario.
- Si le pido a Gabriel que me revise el contrato, él no me dice nada pero a los tres días me envía el contrato revisado: aceptación tácita.
- Aceptación expresa: cuando efectivamente el mandatario dice que sí acepta.
- ¿Presunción de hecho?
- Si lo que se busca es la representación del mandatario en la mayoría de la actividades o gestiones, lo recomendable es suscribir un poder general (debe constar en escritura pública, según el artículo 75 del código General del PROCESO).
- Si se requiere que el mandatario realice una actividad específica o concreta, se debe generar un poder especial en documento privado con sello de presentación personal de Notaría o Juzgado, sin necesidad de escritura pública.
- Hay poderes generales o poderes especiales.
- Lo usual es que el contrato de mandato se celebre por escrito donde especifique las tareas de forma muy clara.
- El mandato suele ser un contrato que se va desarrollando a lo largo del tiempo.
- sI SE va otorgar poder a un abogado, el Código General del Proceso especifica las actividades expresamente pactadas, según el artículo 77 del Código GENERAL del Proceso.
- Relación de abogado y cliente: contrato de mandato.
- El mandante tiene el derecho de revocar el contrato de mandato en cualquier momento cuando considere que se ha generado alguna clase de incumplimiento por parte del mandatario, según el artículo 2190 del Código Civil.
- El mandato tendrá derecho a reclamar instrumentos a mandatario, en caso de revocación del mandato.
- El mandato es oneroso cuando el mandante está obligado a pagarle una remuneración económica al mandatario; esa compensación la acuerda las partes.
- Puede tener una duración determinada en el tiempo o puede ser indefinido, según lo pacten las partes.
- El mandatario no debe extralimitarse, en caso tal responde ante el mandante y ante terceros.
- El mandatario debe abstenerse de ejecutar cualquier acto cuyo desarrollo le sea perjucial al mandante; debe desarrollar todas las actividades que beneficien al mandante, 2173 del Código Civil.
- El mandatario debe regirse a los términos del mandato, salvo que la ley le permita actuar de otro modo.
- El mandato le confiere la posibilidad al mandatario de realizar actos de administración o gestión de negocios: reparar las cosas que administrar y demás actividades. En principio, no tiene disposición de los bienes que se le han encomendado; en tal caso se requiere autorización o poder del mandante, así el mandatario no puede hipotecar o vender los bienes encomendados para su administración o cuidado, en tal caso requiere poder especial. Si va a celebrar transacción, se requiere autorización expresa.
- El mandatario debe actuar con suma diligencia o cuidado. SI INCUMPLE, puede ser responsable ante el mandante por los daños causados.
ARTICULO 2159. <CLAUSULA DE LIBRE ADMINISTRACION>. Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la sustancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales.
Por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.
ARTICULO 2173. <EJECUCION DEL ENCARGO CON MAYOR BENEFICIO>. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante, con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohibe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia.
ARTICULO 2193. <RENUNCIA DEL MANDATARIO>. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.
De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.
ARTICULO 2190. <REVOCATORIA DEL MANDATO>. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.
Si el primer mandato es general y el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
ARTICULO 2151. <PRESUNCION DE ACEPTACION DEL MANDATO>. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.
ARTICULO 2150. <PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO>. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.
Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.
ARTÍCULO 2142. <DEFINICION DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
ARTICULO 1850. <VENTA Y PERMUTA>. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.
ARTICULO 1617. <INDEMNIZACION POR MORA EN OBLIGACIONES DE DINERO>. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes:
1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.
El interés legal se fija en seis por ciento anual.
2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo.
3a.) Los intereses atrasados no producen interés.
4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.
ARTICULO 2228. <RESPONSABILIDAD POR MALA CALIDAD O VICIOS OCULTOS DE LA COSA OBJETO DE MUTUO>. El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario, por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el artículo 2217.
Si los vicios ocultos eran tales que, conocidos, no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.
ARTICULO 2224. <PRESTAMO DE DINERO>. Si se ha prestado dinero, sólo se debe la suma numérica enunciada en el contrato.
Podrá darse una clase de moneda por otra, aún a pesar del mutuante, siempre que las dos sumas se ajusten a la relación establecida por la ley entre las dos clases de moneda; pero el mutuante no será obligado a recibir en plata menuda o cobre, sino hasta el límite que las leyes especiales hayan fijado o fijaren.
Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de convención contraria.




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