- Título: Sesión seis de Procesal Civil Especial para el grupo B01
- Nombre del videopódcast: Procesal Civil Especial
- Playlist de Procesal Civil Especial: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbvCxjX2nHIJRdJ9o_7PK14
- Episodio actual: https://youtube.com/live/1WwdGPK8URg
- Grupo: B01 (be cero uno)
- Fecha de grabación y emisión en directo: lunes, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco (22/09/2025)
- Hora de grabación y emisión en directo: ocho de la noche (8:00 p.m.)
- Versión escrita del episodio actual: https://sicuara.blogspot.com/2025/09/sesion-seis-de-procesal-civil-especial.html
- Coordinación: Arevir Nátiag Recéile Egroj
- Temporada: IV (cuarta)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Imagen para miniatura tomada de: https://cloud.educaplay.com/recursos/115/3698033/imagen_1_1525385332.jpg
- Temática para este episodio: Proceso de insolvencia tanto de persona natural como de persona jurídica
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| Esta fotografía muestra al gerente de una empresa que está preocupado porque las ganancias de su organización están disminuyendo drásticamente. Tomada de Educa Play. |
- Está ubicada en los procesos de liquidación.
- Aplica para personas naturales comerciantes, no comerciantes y personas jurídicas.
- La persona es comerciante...
- Los temas de insolvencia requieren de una disposición especial de la persona.
- El comerciante mixto puede tener la connotación de persona natural y persona jurídica.
- La persona jurídica se crea.
- Pueden existir personas naturales que se dedican al comercio no mediante el NIT sino mediante la cédula.
- Ver película de Róbison Díaz que actúa de abogado.
- El ocultamiento de bienes previo a un divorcio es un delito.
- En las SAS quienes son ocultos son los socios, no los bienes.
- Los primero que se hace, por ejemplo, previo a un divorcio es tramitar los certificados de tradición de los inmuebles (para verificar la evidencia de las acciones).
- Con la facturación electrónica, la DIAN lo sabe todo. En la persona natural, el NIT es la cédula más el dígito de verificación.
- Artículo 13 del Código de Comercio de Colombia.
- Una presunción: cuando la ley da por cierto un hecho...
- El Código de Comercio de Colombia es producto de un decreto presidencial porque en el 70 Colombia estaba en estado de excepción y quien legislaba era el presidente.
- El oficio persuasivo es un arma de doble filo...
- La presunción de hecho: aquella que admite prueba en contrario: presunsión de inocenia, presunción de buena fe, presunción de la época de concepción (el artículo 92 del Código Civil); el embarazo dura nueve meses y cuatro semanas (es decir 10 meses)
- Presunción de derecho: no admite prueba en contrario.
- Es posible que un niño de cinco meses nazca y sobreviva, así lo ratifica la Corte.
- El artículo 92 sirve para probar la paternidad dentro del matrimonio.
- Naciturus: connota a aquel que está por nacer; en el momento en que nace, cortan el cordón umbilical, respira y es persona. Cuando nace prematuro, ya nació.
- "A veces, el matrimonio dura como un respiro dentro de una caneca de cal".
- Prueba de dosimancia pulmonar: si el pedacito de pulmón (mediante los alveolos) flota dentro de un líquido especial (en el contexto de estudio de verificación después de morir), significa que el bebé respiró tan sólo un instante; en caso de que el feto hubiera muerto.
- Licencia de maternidad: se requiere que el bebé haya nacido, pero en caso de que el feto fallezca, la empresa puede otorgar la licencia de luto.
- Es insolvencia porque estoy buscando reorganización empresarial (Ley 1116) en esa persona jurídica ante la Supersociedades, ya que tiene facultades jurisdiccionales porque actúa como juez, según el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia; o pongo al día las obligaciones en la persona natural (se adelanta con el Código General del Proceso).
- Loa acreedores quirografarios: esos que no tienen garantía y son los últimos que van a recibir en esa pirámide en orden de prelación: en la parte de arriba se ubican a quienes tengan más prelación (deudas con temas tributarios: DIAN y UGPP y temas laborales); en segundo lugar: personas que tengan garantías como acreedores y prestadores; y tercero: quienes no tengan garantías: los simple acreedores, ellos podrían recibir algo si sobra.
- Proceso de insolvencia: trata de sanear obligaciones; trata de evitar el embargo de bienes. Uno de los requisitos es traer a concurso a los acreedores. El salario, en principio, es inembargable.
- Levantamiento de patrimonio familiar y embargo de apartamento, se pueden dar si los hijos ya son mayores de edad.
- Si no se liquida la sociedad conyugal, no puede existir una sociedad patrimonial en una nueva relación. No pueden existir dos sociedades a la vez.
- La ignorancia de la ley no es excusa para no cumplirla.
- Antes de unirse, es recomendable tramitar el registro civil de esa persona. Usted podría desconocer si su pareja tenía otro sexo antes, por ejemplo.
- Declaración: se puede adelantar ante un juez, aunque también se puede hacer posterior de la separación de la pareja por unión marital de hecho. En el matrimonio no se debe declarar.
- Liquidación:
Licencia por Luto
Finalidad: Compensar al trabajador por el fallecimiento de un familiar cercano, permitiéndole ausentarse del trabajo para gestionar los trámites fúnebres y vivir el duelo.
Duración: Se otorgan 5 días hábiles de licencia remunerada.
Causales: Procede por el fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Esto incluye a cónyuges, compañeros permanentes, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y suegros.
Regulación: Está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), específicamente en la Ley 1280 de 2009.
2. Licencia por Aborto
Finalidad: Es un derecho de la mujer que sufre un aborto espontáneo o se somete a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para su recuperación física y psicológica. Se considera una incapacidad de origen común.
Duración: Es determinada por el médico tratante y puede ser de entre 2 y 4 semanas, dependiendo de la condición de salud de la mujer.
Causales: Procede en los casos de aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable.
Regulación: Está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 237) y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Es reconocida y pagada por la EPS.
ARTICULO 92. <PRESUNCION DE DERECHO SOBRE LA CONCEPCION>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
ARTÍCULO 13. <PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO>. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
ARTICULO 116. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural.
El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del artículo 237 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
<Incisos y parágrafo transitorio adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2012. INEXEQUIBLES>




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