Sesión ocho de Procesal Civil Especial para el grupo B01


Esta fotografía muestra a una mujer abogada que labora como auxiliar judicial; sostiene unos documentos en sus 2 manos; está sentada en su escritorio, acompañada de un martillo de juez y de una balanza de la justicia; realiza tareas operativas que permiten que los procesos legales avancen con orden, legalidad y eficiencia.

DATOS:
  • El "ario" es quien realiza la acción, ejemplo: arrendatario o mandatario.
  • Se puede entregar el poder a una persona jurídica, por ejemplo entregar el poder a Martínez & Martínez Abogados.
  • Mortal y propenso al error: características del ser humano, ES DECIR, muere y comete errores.
  • MÁS DEL DOBLE O MENOS de la mitad: lesión enorme; esto ocurre en el contexto de los bienes inmuebles. Es extraño recibir un apartamento a un precio tan económico (por ejempplo: lavado de dinero, amenzada, evasión de impuestos). Si su casa vale 200 millones puede venderla en mínimo 100 millones, por ejemplo. 
  • Sesión de derechos herenciales: aquí se puede comprar un derecho herencial, es decir comprar una expectativa.
  • La sucesión se adelanta en el último domicilio del causante.
  • "El que sabe cobra y el conocimiento vale"
  • "Es bueno no siempre mirar el conflicto de aquí para allá sino también de allá para acá".
  • Si yo dono algo a una persona, esa persona tiene la obligación de alimentarme.

AUXILIARES DE LA JUSTICIA
  • No forman parte del proceso pero son apoyo para el juez para sacar el fallo.
  • La lectura fundamental habla del curador ad litem y otros más.
  • El abogado, dentro de tantas labores, debe adelantar tareas de oficio (donde no cobra).
  • En Derecho Penal, la consecuencia más grave es la cárcel.
  • En Contencioso Administrativo también hace presencia Ministerio Público que busca proteger el erario o los recursos públicos.
  • Algunos son el partidor hace las particiones; los liquidadores apoyan al juez en el tema de liquidaciones; también están los peritos (persona con conocimientos artísticos, técnicos y científicos).

LEY DEL APOYO JUDICIAL
  • Trámite de jurisdicción voluntaria que se lleva al juez en el tema de declaratoria de muerte presunta y otros temas. El juez logra garantizar.
  • Todas las personas se presumen capaces, a pesar de que tenga alguna discapacidad, dice la ley colombiana.
  • Los jueces y magistrados son pilares fundamentales en un país.
  • La querella o la denuncia no forman parte de la Jurisdicción Voluntaria; si se coloca una querella , sí se está querellando a alguien. 
  • Ej: señor juez, esta persona está desaparecida, declárela como desaparecida; no hay demandante, no hay demandado, no hay audiencia.
  • Ej: divorcio de mutuo acuerdo que busca una manifestación o declaratorio del juez -por ley-.
  • Menor de edad, comparencia del menor de familia que verifica que todo se cumpla: ejemplo de mecanismo de defensa.
  • El matrimonio se puede hacer ante juez por medio de solicitud de matrimonio; la ceremonia no es ceremonia sino audiencia.
  • "Incluso los golpes suman"


PREGUNTAS
¿Qué es una Acción de incumplimiento?
¿Cuál es la estructura de una demanda contenciosa administrativa?

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¿Cesión de derechos litigiosos?
La cesión de derechos litigiosos en Colombia es un contrato en el que una parte, llamada cedente, transfiere a otra parte, llamada cesionario, el derecho incierto de una litis o controversia judicial. Esto significa que el cedente entrega al cesionario el derecho a reclamar o defender un bien o cantidad de dinero que está en disputa en un proceso judicial ¹ ².

Características clave

La cesión de derechos litigiosos es un contrato aleatorio, ya que el resultado del proceso es incierto y puede beneficiar o perjudicar al cesionario.
El cedente no garantiza el resultado del proceso, sino solo la existencia del derecho litigioso.
El cesionario asume el riesgo de perder o ganar el proceso.
La cesión puede ser a título oneroso o gratuito ¹ ³.
Requisitos y formalidades

La cesión debe cumplir con ciertas formalidades, como la presentación de un contrato que especifique las condiciones de la cesión.
Debe notificarse al deudor para que sea efectiva ⁴ ⁵.
Efectos de la cesión

El cesionario se subroga en el lugar del cedente y puede continuar el proceso en su nombre.
El deudor solo está obligado a pagar al cesionario lo que este haya dado por la cesión, con intereses.
El derecho de retracto permite al deudor liberarse del litigio pagando al cesionario el valor de la cesión.

Excepciones al derecho de retracto

No procede el derecho de retracto en casos de cesión gratuita.
Tampoco procede en casos de cesión hecha a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.
Ni cuando la cesión es efectuada a un coheredero o copropietario ¹.




Referencias
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr015.html#430 
Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio. (1971, Marzo 27). Artículo 218. <Causales de Disolución de la Sociedad>. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr006.html#218
Ley 1429 de 2010 - Ley de Formalización y Generación de Empleo. (2010, Diciembre 29). Artículo 24. Determinación de la Causal de Disolución de una Sociedad. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1429_2010.html#24
​​​​​​​​​​​​​​​​Ministerio de Justicia y del Derecho. (2018, Enero 29). ¿Qué debo hacer si quiero liquidar una sociedad?. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-hacer-si-quiero-liquidar-una-sociedad.aspx
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 509. Presentación de la Partición, Objeciones y Aprobación. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr017.html#509
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 501. Inventario y Avalúos. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr017.html#501 
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 100. Excepciones Previas. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr003.html#100
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 579. Procedimiento. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr020.html#579
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 399. Expropiación. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#399
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 372. Audiencia Inicial. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr013.html#372 
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 373. Audiencia de Instrucción y Juzgamiento. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr013.html#373
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 392. Trámite. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr013.html#392
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 390. Asuntos que Comprende. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr013.html#390
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 322. Oportunidad y Requisitos. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr011.html#322
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 9. Instancias. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#9
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 20. Competencia de los jueces civiles del Circuito en Primera instancia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#20
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 421. Trámite. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#421
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 25. Cuantía. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#25
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Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 501. Inventario y Avalúos. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr017.html#501 
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 408. Licencia Previa. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#408 
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Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 593. Embargos. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr020.html#593
Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 408. Licencia Previa. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#408
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Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. (2012, Julio 12). Artículo 590. Medidas Cautelares en Procesos Declarativos. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr020.html#590 












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