- Título: Sesión ocho de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social para el grupo B01
- Coordinación: Onaelacnom Arevat Samohot Ogeid
- Fecha: lunes, seis de octubre de dos mil veinticinco (06-10-2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
- Nombre del videopódcast: Derecho Laboral Individual y Seguridad Social
- Playlist de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZYnCl2w79zUTN-4fkSOY84
- Versión sonora del actual episodio: https://youtube.com/live/2xmJzZLDmJg
- Versión escrita del actual episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/10/sesion-ocho-de-derecho-laboral.html
- Temporada: cuarta (IV)
- Serie: Comunicación Abogacil
- Imagen para miniatura de este episodio: el diseño es creación propia pero la caricatura fue tomada de https://b329456.smushcdn.com/329456/wp-content/uploads/2019/03/consejo-riesgos-laborales-1024x568.jpg?lossy=2&strip=1&webp=1
- Tema de este octavo episodio: SISTEMA general de riesgos laborales y sistema de pensiones
- Tema del capítulo anterior: LEY 100 DE 1993, sus componentes, teoría del riesgo y sistema de salud
SISTEMA general de riesgos laborales
- Forma parte de la Ley 100
- Fue modificado en 2012 con la promulgación de la Ley 1662 de 2012.
- Busca que todo tipo de personas trabajadoras, como aquellas que laboral en empresas estén protegidas de accidentes de riesgo laboral y prevenidas de accidentes y de riesgos para el Estado.
- Art. 1 lo define como el ocnjunto de entidades públicas y privadas que previenen y atienden enfermedades y accidentes que pueden ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan, NUNCA ELIMINAR.
- Aplica para todos las personas trabajadoras y NO A TODAS LAS PERSONAS del territorio nacional (extranjeros, que están de tránsito, quienes no tienen ningún tipo de regímenes).
- Ley 1562, Art. 3: accidente de trabajo: todo suceso repentino que sobrevenga por causa del trabajo y que produzca en el trabajador perturbación orgánica o psíquica, invalidez, daño o muerte. El que se produzca en actividades recreativas o deportivas cuando se actúa a nombre de la empresa. Repentino quiere decir que sucedió por fuerza mayor o caso fortuito. Ej: aire acondicionado medio flojo que se mueve y el trabajador se queda ahí esperando que el aire acondicionado se caiga, eso no es un suceso repentino (tiene que se ser de repente, no buscado, no provocado, no intencional). Independientemente de las consecuencias del accidente, se considera accidente de trabajo (el que se fractura la columna por resbalar por las escaleras o quien se corta un dedo con un bisturí).
- Las enfermedades laborales se pagan diferentes a las enfermedades de tipo común.
- Accidente laboral a causa: se dereiva de las labores que yo realizo o del cumplimiento del objeto del trabajo.
- Accidente laboral con ocasionó a consecuencia: nace del poder subordinante del empleador, de sus órdenes que son adicionales a las obligaciones que están en el contrato de trabajo para el empleador. Ej: persona de oficios varios que se va a traer gaseosa y empanadas para la junta, yendo se fracturó una pierna porque pisó un hueco; ese accidente no es laboral porque no hace parte de las obligaciones de su contrato de trabajo; quien responde es el empleador. Diferente es mandar al empleado a un seminario a Bogotá porque hay órdenes precisas y nace del poder subordinante y está la trazabilidad.
- Es accidente de trabajo, dentro de un trayecto, si el empleador brinda el transporte.
- Accidente de trabajo: transporte de contratistas cuando el transporte lo suministre el empleador.
- Las funciones deben ser análogas (analogía es parecido o similar); si no está dentro de las funciones, no pueden obligar al trabajador.
- Accidente de trabajo por estar en representación del trabajador: cuando hay un partido de fútbol en representación de la empresa.
- La enfermedad laboral: contraída como resultado a la exposición de factores de riesgo del lugar donde se ha obligado a trabajar. Existe una tipología de enfermedades laborales.
- La hora de almuerzo no forma parte del horario de trabajo, no sería un accidente de trabajo si el trabajador en su hora de almuerzo se lesiona jugando fútbol.
AFILIACIÓN A LA ARL
- De forma obligatoria: servidores públicos, personas vinculadas por contratos de prestación de servicios, contratos con duración mayor a un mes, los jubilados, los estudiantes de todos los niveles académicos, los miembros de agremiaciones, respondientes (CRC, Defensa Civil, Bomberos)
- SALUD Y PENSIONES es un pago compartido entre empleador y empleado.
- La paga el empleador, en cuanto a la ARL.
- DE FORMA VOLUNTARIA: los trabajadores independientes, informales.
- LEY 1562, artículo 2.
- Existen EPS O IPS QUE ATIENDEN enfermedades de tipo laboral, aunque también existen ARL que cumplen esta función.
- Acompañan a los empleadores frente a capacitaciones en materia de riesgos laborales.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Es otro de los componentes de la Ley 100
- PROTEGE los riesgos derivados de la invalidez, vejez o muerte reconociendo una pensión o una indemnización sustitutiva.
- Existen dos regímenes: 1. Prima media CON PRESTACIÓN DEFINIDA (administrado por Colpensiones, se sabe desde el principio con qué edad se va a pensionar 1300 semanas de cotización si es hombre, por ejemplo. En 2035 serán 1000 semanas de cotización para las mujeres). Si la persona tiene la edad y no tiene semanas, se puede solicitar la indemnización sustitutiva a Colpensiones (devolver el dinero). 2. Ahorro individual (administrado por los privados; la persona debe tener 1150 semanas y 240 millones de pesos debe tener ahorrado para pensionarse con el mínimo (en sí es un ahorro que se devuelven por partes con algo de interés).
- Pensión de sobrevivientes (Ley 100 de 1993): la pensión no se hereda sino se sustituye; son ciertas personas las que tienen derecho. Ocurre cuando la persona cumple la edad de pensión pero fallece. Son beneficiarios los hijos hasta los 18 años si están estudiando o hasta los 25 años (si no se pueden valer por sí mismo). Los hijos mayores de 18 años que no puedan valerse por sí mismo por condición de discapacidad laboral. También tiene derecho a ella el compañero o compañera superstite.
- Pensión de invalidez: tienen derecho a esta la personas con un nivel superior al 50% de invalidez calificado por la junta de invalidez y ha cotizado mínimo 50 semanas.
- Con ese fondo común, con el fondo de solidaridad, se va pagando la pensión a quienes ya se pensionaron. Los economistas dicen que se producirá el fenómeno de la bomba pensional: explotará porque quienes están detrás de nosotros no cotizan por alguna razón (tienen el dinero en el extranjero o ya no cotizan pensión, por ejemplo).
- Deben estar afiliados de forma obligatoria: lo servidores públicos, los trabajadores independientes, los trabajadores estatales.
- De forma voluntaria: los extranjeros que trabajen en Colombia o los colombianos que vivan en el exterior.
- Hoy existe la posibilidad de realizar cotizaciones parciales, siempre con base en el salario mínimo mensual legal vigente.
- Es una cotización compartida entre empleador (12%) y empleado (4%). El cotizante independiente debe pagar el 100% de la cotización.
- Cuando la persona cotiza superior a 4 salario mensuales vigentes, debe pagar un 1% adicional para contribuir al pago de las personas o subsidios de las personas que no pueden lograr una pensión, como los BEPS.
- PENSIÓN DE VEJEZ: 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Uno no se pensiona con el 100% de cotización sino con el 65%, sin embargo se debe realizar una fórmula que no necesariamente coincide sacando el 65% de todo lo que ha cotizado por ciertos cálculos y ponderaciones (sacando salarios, IPC del momento en donde comenzó a cotizar más IPC donde termina de cotizar y otros datos)
¿Qué es la analogía de las funciones?
Un borracho lo perjudicó con una botella mientras el vigilante estaba en su función de seguridad: aquí hay analogía de la función.
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