Sesión tres de Derecho Procesal Penal para el grupo B01

  • Título: Sesión tres de Derecho Procesal Penal para el grupo B01
  • Versión escrita de este episodio: 
  • Versión sonora de este capítulo: 
  • Nombre del videopodcast: Derecho Procesal Penal
  • Playlist de Derecho Procesal Penal: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIYcm6iC7TY84k4JKsg5IYPR
  • Tema de hoy: 
  • Grupo: be cero uno (B01)
  • Fecha: miércoles, vigésimo octavo de octubre de dos mil veinticinco (28/10/2025)
  • Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.)
  • Nombre del instructor: Araveug Onajiuq Odraude Liban
  • Escenario: dos (2)
  • Serie: Comunicación Abogacil
  • Temporada: cuarta (IV)

DERECHO A IMPUGNAR
  • Existe en el derecho penal para apelar o impugnar.
  • Forma parte de los derechos humanos que traen consigo Interamericana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales.
  • Un juez corrige errores cometidos por parte de trabajadores o servidores judiciales.
  • De adelanta ante superior funcional de la autoridad que adoptó la decisión.

PRINCIPIOS
  • Cuando se vayan a asociar en cada parte, se debe demostrar la trascendencia de acuerdo con la vulneración; ej: vulneración a hechos jurídicamente relevantes en un proceso

DENUNCIA
  • Herramienta al interior del proceso penal en donde se le dice a la Fiscalía que tenemos el conocimiento sobre un acto ilícito.
  • Se puede asociar o vincular o colocar en analogía a lo que conocemos a la DEMANDA (en el marco del Derecho procesal); porque tiene los mismos requisitos: relación de los hechos jurídicamente relevante con tiempo, modo y lugar; no existe tanta rigurosidad; debe indicar la identificación de la persona que cometió el ilícito (se presenta, por ejemplo, en una violencia intrafamiliar y es fácil decir quién es la persona; si sólo tenemos características particulares para individualizar a una persona (mide 1.75, tiene cabello corto, nariz grande, orejas de dumbo, utiliza gafas, tiene ojos negros, usa aretes y tatuajes en el cuello; estos elementos mínimos permite que la FISCALÍA persiga en etapa de INDAGACIÓN).
  • Ej: me hurtaron la latop, entonces la persona adjunta factura y características; estos elementos son documentales. Si son lesiones personas, hay personas que sirven de testigos donde se debe brindar nombre y correo de los testigos para que la fISCALÍA pueda indagar el comportamiento.
  • Art. 67: dice que existe un debe de denuncia como obligatoriedad a todas las personas según el modelo de Estado colombiano para dar a conocer la comisión de los delitos a la Fiscalía; delitos que se deben investigar de oficio: son aquellos que no son querellables.
  • EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIA: nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge ni contra parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad. También ocurre con el contador público y su cliente, el clérigo y su feligrés, el periodista y su fuente. Aquí la C. Constitucional moduló este amparo y preciso que cuando se trate de delitos contra la vida y contra la sexualidad en niñez y adolescencia, SÍ TIENE QUE OPERAR ESTA NO EXONERACIÓN DE este derecho. Ej: persona que realiza actos libidinosos contra menor de edad, debe ser denunciada.
  • Obran bajo la gravedad del juramento. Cuando se suministran elementos materiales probatorios, respecto a la presunta comisión de un ilícito, deberán investigar; si no se tienen, se archiva la investigación.
  • Opera frente a los delitos investigables de oficio.
  • La denuncia con elemento sí abre el proceso investigativo.
  • No tenemos caducidad sino prescripción de la acción penal (depende del delito), ejemplo: delito de concierto para delinquir simple (de 4 a 8 años según artículo 340), el término de prescripción será de ocho años. También al hacer parte de esa organización, él tenía una perduración en el tiempo y portaba armas de fuego y de defensa personal, el término de prescripción es de doce años. Si el adulto ejecutó actos libinidosos contra menor, el término de prescripción cuenta desde que el niño tiene su mayoría de edad. Si es un acto sexual simple o circunstancia de adecuación punitiva; ejemplo: HOY (fecha actual) 28 de octubre de 2025, el término de prescripción de la acción penal al momento del origen del ilícito en niño o adolescente y está vinculado al homicidio agravado, será imprescriptible. Si es acto sexual (donde no hay penetración, 212 CPC), el término de prescripción de la acción penal será de 6 años y 6 meses, desde el momento en que vinculan al adulto.

QUERELLA
  • Trabaja con delitos querellables y debe ser presentada por el querellante legítimo.
  • Art 74 de CCP.
  • Sólo se puede presentar desde el querellante legítimo; ej: "a mí fue a quien me agredieron".
  • A partir del momento que me entero del delito, cuento con seis meses de caducidad que pueden prorrogarse por seis meses más, nunca más de una año.
  • Se presenta ante la Fiscalía General de la Nación.
  • Ofrece la citación de CONCILIACIÓN.
  • Su trámite permite la conciliación y el desestimiento (se agredieron y las dos partes deciden acabar el proceso, sólo en delitos querellables).
  • Estafa hasta 150 salario mínimos mensuales vigentes: es un delito querellable.







¿Qué es un elemento material probatorio?

Un elemento material probatorio es un objeto, documento o evidencia física que se presenta en un proceso judicial para demostrar la existencia o no de un hecho o circunstancia relevante para el caso. Estos elementos pueden ser objetos tangibles, como armas, documentos, huellas dactilares, grabaciones, fotografías, entre otros.

Los elementos materiales probatorios tienen como objetivo principal aportar evidencia objetiva y verificable que ayude a esclarecer los hechos y fundamentar las decisiones judiciales. Para ser considerados válidos, deben ser obtenidos de manera lícita y cumplir con los requisitos establecidos en la ley procesal correspondiente.

En el contexto del proceso penal, los elementos materiales probatorios pueden ser utilizados para demostrar la responsabilidad o inocencia del imputado, y pueden ser presentados por la Fiscalía, la defensa o cualquier otra parte interesada en el proceso.


¿Qué es el procedimiento ordinario?
¿Qué es imputar?
¿Qué es prevaricar?
¿Qué es hacer tránsito a cosa juzgada?
¿Qué es la vulneración flagrante del procedimiento penal?
¿Qué es VINCULAR a una persona a través de la formulación de imputación?
¿Qué es solicitar la imputación de cargos?
¿Qué es solicitar la Preclusión ante juez de conocimiento?
Archivar un proceso: ocurre antes de la vinculación formal del proceso, cuando la Fiscalía no encuentra elementos materiales probatorios y se presenta cuando la propia víctima no tiene participación dentro del proceso.
¿Qué es degradar la conducta?
¿Qué es el delito de Violencia intrafamiliar agravada?
Si existe un contexto de violencia: por el hecho de se mujer y existe dominación; y apuñaló a la mujer en el abdomen o cerca del corazón podría ser Feminicidio en grado de tentativa u homicidio en grado de tentativa.
¿Qué es el delito de Falsa denuncia contra persona determinada, en Colombia?: ej: denuncia a exesposa y esa denuncia es falsa porque dicho evento no ocurrió; la ex esposa puede denuncia a su ex esposo por este delito de FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA.
¿Qué es una acción de revisión por prueba nueva?
Circunstancia de agravación: cuando existe una posición de superioridad de una de las partes (esto aumenta la pena).
¿Qué es la Instrumentalización de menores de edad?
¿Qué es 'reo ausente'?
¿Qué es el tipo penal?
¿Qué es el menor reproche punitivo?
¿Que significa: "el que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas"?
¿Qué es el error de prohibición?
¿Qué es el modus vivendi?
¿Error de prohibición vencible e invencible?


DATOS:
  • La Culpa: en el derecho civil no implica reproche penal.
  • Ley 600, ley anterior.
  • Contumacia: rebeldía a asistir al proceso, teniendo conocimiento del proceso.
  • La Declaratoria de persona ausente se realiza mediante audiencia preliminar. Pero si yo sé que la persona está efectivamente en cierta ciudad, entonces se notifica a la persona para que asista al juzgado pero la persona dice "me vale hongo lo que diga"; ella sabe pero se rehusa, entonces se denomina CONTUMACIA (ante juez con función de garantías).


ACTOS DE INDAGACIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN
  • INDAGACIÓN: Noticia criminal. Forma parte de la etapa de indagación. Recolecta los elementos materiales probatorios que son relevantes para la recopilación de todos los elementos para demostrar la autoría de un sujeto. Aquí se entrevista a testigos y víctimas. El concepto de víctima se toma con independencia. También realiza inspecciones oculares en el lugar de los hechos y recolección de información y consecución de elementos técnicos e ilícitos. Este documento contiene una hipótesis, los elementos materiales probatorios, la forma de investigación. Sugiere anexar un contexto en donde sucedió el hecho (ejemplo: no se puede catalogar un feminicidio cuando un ladrón mata a una mujer pero el ladrón no ha tenido historia o conocimiento de la mujer).
  • INVESTIGACIÓN: fase que profundiza y desarrolla la indagación inicial.












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