Trabajo de la unidad dos del módulo de Derecho de Familia y Sucesiones

Silueta tomada de https://www.pngwing.com/es/free-png-znwai/


Compañeros muy buenas noches. Deseo que todo esté muy bien para ustedes. Nuestro equipo está conformado originalmente por cinco personas:

1. Cristian Cordero Coronado
2. Rafael Leguizamón Medina
3. Mónica Restrepo Calle
4. Juan Téllez Aguille
5. Uriel Martínez Peña


Hoy, nuestro grupo de WhatsApp es integrado por:
1. Cristian Cordero Coronado
4. Juan Téllez Aguille
3. Mónica Restrepo Calle
4. Nit Ánderson Bastidas Romo
5. Uriel Martínez Peña


Sólo faltaría Rafael Leguizamón Medina pero no ha ingresado. Me gustaría saber, por favor, si nuestro compañero Nit Ánderson Bastidas Romo forma parte del grupo B01 de Derecho porque de lo contrario usted se afectaría en su nota.

También me gustaría saber, por favor, si todos ustedes están de acuerdo en formar parte de este grupo, como originalmente lo destinó el sistema.

Mañana en horas de la tarde, les estaré enviando nuestra propuesta de trabajo que ya tengo pero que la enviaré una vez aclaremos los puntos que les acabo de comentar.

Mil gracias. Quedo atento. Bendiciones.

Cordialmente:
Uriel Martínez Peña





Compañeros muy buenas tardes. Les envío mi propuesta para poder entregar el trabajo de la unidad dos de Derecho de Familia y Sucesiones. Cada uno debe responder unas preguntas.

1- ¿Cuáles son las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital en Colombia? (*RAFAEL*)
2- En Colombia, ¿cuáles son las figuras jurídicas inmersas dentro del matrimonio? (*RAFAEL*)
3- En Colombia, ¿Por qué se llama institución jurídica? (*RAFAEL*)
4- En Colombia, ¿Qué es vínculo marital? (*RAFAEL*)
5- ¿Qué significa la palabra 'marital'? (*CRISTIAN*)
6- ¿Por qué el matrimonio es una de las instituciones que forman parte del núcleo esencial de la
sociedad moderna? (*CRISTIAN*)
7- ¿Por qué el matrimonio es una institución? (*CRISTIAN*)
8- En Colombia, las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital son conyugales, extraconyugales y paternos filiales, ¿cuáles son las instituciones jurídicas conyugales? (*CRISTIAN*)
9- En Colombia, las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital son conyugales, extraconyugales y paternos filiales, ¿cuáles son las instituciones jurídicas extraconyugales? (*JUAN*)
10- En Colombia, las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital son conyugales, extraconyugales y paternos filiales, ¿cuáles son las instituciones paterno filiales? (*JUAN*)
11- ¿Cuáles sentencias de la Corte Constitucional de Colombia se relacionan con las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital en Colombia? (*JUAN*)
12- ¿Cuál sentencia de la Corte Constitucional de Colombia se relaciona con la temática expuesta en este folleto (instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital en Colombia)? Propuesta: SENTENCIA C-577-11 (*URIEL*)
13- ¿Cuáles son los hechos de esta Sentencia? (*URIEL*)
14- ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de esta Sentencia? (*JUAN*)
15- ¿Cuál fue el respectivo fallo? (*URIEL*)

RECOMENDACIONES
- Las respuestas deben ser concisas.
- Las respuestas deben estar soportadas con fuentes: indicando el número de artículo, el nombre del documento jurídico, el número de la página en donde reposa la declaración del autor, en enlace de internet de esa fuente consultada.
- Las respuestas deben ser verificables, es decir, que puedan corroborarse al ingresar a la internet.
- Si consultan la Inteligencia Artificial, por favor, corroborar respuestas debido a que la IA aún no es lo suficientemente inteligente y la "embarra", especialmente, en identificar números de artículos o nombres de leyes.

Posdata: yo me encargaría de corrección ortográfica, corrección de estilo, aplicación de normas APA y diseño. Y si llegara a faltar alguna otra información, les volvería a molestar.

Cordialmente:
URIEL MARTÍNEZ PEÑA


Ejemplo de folleto: https://www.studocu.com/co/document/politecnico-grancolombiano/derecho-de-familia-y-sucesiones/entrega-1-actividad-evaluativa-folleto/113334715 









INFORMACIÓN DE GEMINI

En Colombia, ¿cuáles son las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital,

tanto las conyugales como las extraconyugales o paternos filiales?


Las instituciones jurídicas que surgen a partir del vínculo marital y familiar en Colombia están diseñadas para proteger a la familia en todas sus formas, con un principio fundamental de igualdad de derechos y deberes tanto para los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, como para las parejas constituidas formalmente o de hecho (Artículo 42 de la Constitución Política).

Las principales instituciones se agrupan en tres áreas: Maritales/Conyugales, Patrimoniales y Paterno-Filiales.


1. Instituciones Conyugales y Maritales

Estas definen la existencia y finalización de la pareja como núcleo familiar, independientemente de la orientación sexual de sus integrantes.

InstituciónDescripción
MatrimonioVínculo contractual y solemne entre dos personas, formalizado por la ley (civil) o por rito religioso con efectos civiles, que busca la ayuda mutua y conformación de una familia.
Unión Marital de Hecho (UMH)(A menudo referida como "extraconyugal" históricamente) Es la unión libre, permanente y singular de dos personas que, sin estar casadas, deciden conformar una comunidad de vida. Genera efectos jurídicos similares al matrimonio.
Divorcio / DisoluciónLa terminación legal del matrimonio (divorcio) o de la Unión Marital de Hecho (disolución), lo que conlleva a la liquidación del régimen patrimonial.
Alimentos entre Cónyuges/CompañerosLa obligación legal de una de las partes de proveer el sustento a la otra en casos de separación o disolución del vínculo, cuando esta carece de medios para subsistir.

2. Instituciones Patrimoniales

Estas regulan la forma en que se administran y reparten los bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo.

InstituciónDescripción
Sociedad ConyugalNace con la celebración del Matrimonio (si no hay capitulaciones) y regula la administración y reparto de los bienes adquiridos a título oneroso durante el vínculo.
Sociedad Patrimonial de HechoNace automáticamente tras dos años de convivencia ininterrumpida y singular en una Unión Marital de Hecho. Sus efectos son análogos a la sociedad conyugal.
Capitulaciones MatrimonialesAcuerdos prenupciales, formalizados por escritura pública antes de casarse, que permiten a la pareja pactar un régimen diferente al de la sociedad conyugal, como la separación de bienes.
Derechos SucesoriosTanto el cónyuge como el compañero/a permanente son llamados a heredar en el mismo orden y proporción, concurriendo con los ascendientes y hermanos del causante.

3. Instituciones Paterno-Filiales

Estas se centran en el vínculo entre padres e hijos, siendo la institución central la Patria Potestad y la Obligación Alimentaria. La ley colombiana garantiza que todos los hijos, independientemente de la forma en que sus padres constituyeron la familia, gocen de idéntica protección jurídica.

  • Patria Potestad: Es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre sus hijos no emancipados, enfocado en su cuidado, educación, representación legal y administración de sus bienes.

  • Reconocimiento de Hijos: Acto jurídico que establece el vínculo filial. Puede ser voluntario (por mutuo acuerdo, testamento, o en el registro civil) o forzoso (mediante sentencia judicial en procesos de investigación de paternidad o maternidad).

  • Obligación Alimentaria: El deber legal y recíproco de proveer el sustento, habitación, vestuario, educación y asistencia médica. Es especialmente relevante a favor de los hijos, extendiéndose más allá de la mayoría de edad si se encuentran estudiando o tienen alguna discapacidad.


^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^
el docente, elabore un folleto sobre las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital,
tanto las conyugales como las extraconyugales o paternos filiales.

En Colombia, ¿Cuáles son las instituciones jurídicas conyugales que surgen del vínculo marital?

En Colombia, ¿Cuáles son las instituciones jurídicas extraconyugales que surgen del vínculo marital?

En Colombia, ¿Cuáles son las instituciones jurídicas paterno filiales que surgen del vínculo marital?







Instituciones jurídicas extraconyugales que surgen del vínculo marital
1. La Unión Marital de Hecho (Unión Libre)
2. La Sociedad Patrimonial de Hecho
3. La Paternidad y Maternidad Extramatrimonial
4. 

En Colombia ¿La institución paterno filial surge del matrimonio?




La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad para garantizar su desarrollo integral. Se considera:

Institución del Derecho de Familia: Es un pilar fundamental que organiza las relaciones entre padres e hijos.






DATOS PARA EL FOLLETO:

Recuerda que el vínculo marital genera instituciones jurídicas conyugales y extraconyugales


1. En Colombia, ¿cuáles son las instituciones jurídicas (conyugales y extraconyugales) que surgen del vínculo marital?


2. ¿Qué es la Filiación, vista como institución jurídica que nace por naturaleza, por adopción y técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)?



¿Qué parte de la Ley 54 de 1990 en Colombia habla de Unión Marital de Hecho (UMH)?



La Parroquia Inmaculada Concepción, en cabeza del presbítero Luis Eduardo Beltrán Rodríguez, la Alcaldía de Simijaca, liderada por la especialista Johana Paola Monzón Murcia, y la Obra del Sagrado Corazón, gestionada por la hermana María Antonia Rodríguez Zabaleta, te invitan a celebrar el Día de Jesucristo Rey del Universo por medio de la siguiente programación: 

Sábado 




1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

¿Qué parte de la Ley 54 de 1990 en Colombia habla sobre la Disolución de la Unión Marital de Hecho?

En Colombia ¿Cuáles artículos hablan de la obligación legal de una de las partes de proveer el sustento a la otra en casos de divorcio, esta parte esta carece de medios para subsistir?


En Colombia, ¿cuáles artículos hablan de la obligación legal de una de las partes de proveer el sustento a la otra en casos de divorcio del matrimonio, cuando esta parte carece de medios para subsistir?

¿Cuáles artículos en Colombia hablan de la obligación legal de una de las partes de proveer el sustento a la otra en casos de divorcio del vínculo de matrimonio, cuando esta parte carece de medios para subsistir?

En Colombia, ¿cuáles artículos hablan sobre la Sociedad Conyugal?

En Colombia, ¿cuáles artículos hablan sobre la Unión Marital de Hecho?


Está constituida por bienes -conocidos como gananciales- obtenidos durante el matrimonio como
salarios, emolumentos, frutos, rendimientos e intereses de los bienes sociales y de los bienes propios de cada cónyuge; réditos, pensiones, lucros de cualquiera naturaleza que provengan, de los bienes sociales y de los bienes propios de cada uno de los cónyuges; cosas fungibles, especies muebles, bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio y "todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso" (Ley 84, 1873, Art. 1781).


Explícame esta información de Colombia que no comprendo: Tanto el cónyuge como el compañero/a permanente son llamados a heredar en el mismo orden y proporción, concurriendo con los ascendientes y hermanos del causante.

¿Cuáles artículos en Colombia hablan de: Segundo Orden Hereditario: Concurre con Ascendientes. Este orden se aplica cuando la persona fallecida no deja hijos (descendientes)?

¿Cuáles son las instituciones jurídicas paternos filiales en Colombia?

¿Cuáles artículos hablan sobre la filiación en Colombia?

¿Cuáles artículos hablan sobre la filiación matrimonial en Colombia?

¿Cuáles artículos hablan sobre la filiación por adopción en Colombia?

¿Cuáles artículos hablan sobre Patria Potestad, como institución jurídica paterno filial en Colombia?

¿El Parentesco es una institución jurídica paterno filial en Colombia?

¿Cuáles artículos hablan sobre Filiación, como institución jurídica paterno filial en Colombia?

¿Cuáles artículos hablan sobre Representación Legal en el contexto de la Patria Potestad?

¿Cuáles artículos hablan sobre Administración del Patrimonio en el contexto de la Patria Potestad en Colombia?


¿Cuáles artículos hablan sobre Usufructo legal en el contexto de la Patria Potestad en Colombia?

SENTENCIA C-577-11

¿Cuáles son los hechos de la Sentencia C 577 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia?

La sentencia nació cuando ciudadanos presentaron demandas de inconstitucionalidad contra los "artículos 113 del Código Civil, 2 de la Ley 294 de 1996 y 2 de la Ley 1361 de 2009" (C-577/11, 2011, p. 18) porque argumentaban que la frase "un hombre y una mujer" y la referencia a "procrear" vulneraban los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva de las parejas del mismo sexo.

Según el ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo, si la persona debe decidir libremente -como indica el artículo 42 constitucional- para materializar la institución jurídica del matrimonio, "entonces en función del principio de libertad no puede condicionarse la voluntad de una persona a contraerlo exclusivamente con otra del sexo opuesto, ya que el Estado estaría vulnerando el núcleo esencial del derecho a la libertad” (C-577/11, 2011, p. 20).

Los ciudadanos demandantes alegaban que, al limitar la figura del matrimonio a parejas de distinto sexo, el Estado incurría en una omisión legislativa relativa que generaba un déficit de protección jurídica para las parejas homosexuales, negándoles una opción clara y efectiva para formalizar su vínculo.

La demandante Marcela Sánchez Buitrago y otros, solicitaron a la Corte precisar que cuando la ley en general referencia a 'cónyuges' a 'hombre y mujer', "al regular la institución matrimonial, en virtud del principio de protección igual de las parejas heterosexuales y del mismo sexo, debe entenderse que dichas expresiones hacen referencia también a los cónyuges o integrantes casados de las parejas del mismo sexo” (C-577/11, 2011, p. 27).


¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de la Sentencia C 577 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia?

Principio y Derecho de Igualdad: como todas las personas nacen libres e "iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica" (CP, 1991, Art. 13), la Corte consideró que el Estado no puede tratar diferente a las parejas del mismo sexo frente a las heterosexuales, negándoles la opción vincularse de forma contractual con las mismas solemnidades y seguridades jurídicas que el matrimonio. 
Protección Integral de la Familia: "El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable." (CP, 1991, Art. 42). La Corte reiteró que la familia, independientemente de cómo se constituya (matrimonio o unión de hecho), merece igual protección del Estado. Al negárseles a las parejas homosexuales la opción de acceder al matrimonio, el Estado niega una forma de constituir una familia plenamente protegida y formalizada.
Libre Desarrollo de la Personalidad: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico." (CP, 1991, Art. 16). El Estado no puede imponer un modelo único de familia ni limitar la opción de un individuo de elegir la forma en que quiere conducir y formalizar su vida afectiva y su proyecto de familia.
Dignidad Humana: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana" (CP, 1991, Art. 1). El Estado vulnera la dignidad de las personas al obligarlas a vivir bajo el modelo familiar de la Unión Marital de Hecho que, históricamente, ha sido percibido como de "segunda categoría" en comparación con el Matrimonio.

¿Cuál es el respectivo fallo de la Sentencia C 577 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia?
Primero: Declarar EXEQUIBLE (constitucional) la expresión "un hombre y una mujer" contenida en el Artículo 113 del Código Civil, por los cargos analizados. (mantuvo la definición tradicional del matrimonio civil, pero otorgó un nuevo alcance al sistema de protección).
Segundo: Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión "de procrear" del Artículo 113 del Código Civil.
Tercero (y principal): EXHORTAR (instar u ordenar) al Congreso de la República a que antes del 20 de junio de 2013 legislara de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, con el fin de eliminar el déficit de protección que padecían.
Cuarto: Advirtió que, si el Congreso no expedía la legislación correspondiente antes del 20 de junio de 2013, las parejas del mismo sexo podrían acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual, con el fin de constituir familia, con igualdad de derechos que las parejas heterosexuales.

Nota: Dado que el Congreso no legisló antes de la fecha límite (20 de junio de 2013), la orden contenida en el fallo se activó, permitiendo la formalización de uniones solemnes por parte de jueces y notarios. Años después, la Sentencia SU-214 de 2016 de la misma Corte Constitucional confirmó que el mecanismo idóneo para formalizar y solemnizar dicho vínculo en condiciones de igualdad era el matrimonio civil.


En Colombia, ¿cuáles son las instituciones jurídicas que surgen del vínculo marital,

tanto las conyugales como las extraconyugales o paternos filiales?


1. Instituciones Conyugales y Maritales
  • Matrimonio
  • Unión Marital de Hecho
  • Divorcio
  • Disolución
  • Alimentos entre Cónyuges
  • Alimentos entre Compañeros
2. Instituciones Patrimoniales
  • Sociedad Conyugal
  • Sociedad Patrimonial de Hecho
  • Capitulaciones Matrimoniales
  • Derechos Sucesorios
3. Instituciones Paterno-Filiales
  • Patria Potestad
  • Reconocimiento de Hijos
  • Obligación Alimentaria




I



Publicar un comentario

0 Comentarios