Trabajo del Escenario tres del módulo de Administrativo General

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ORIGINAL


Título: La Dilación Administrativa como Barrera al Derecho de Petición: Un Análisis en la Alcaldía Local de Usaquén (Bogotá D.C., 2024)


Determinación del Problema

El problema identificado se centra en la dilación e incumplimiento de los términos legales para dar respuesta de fondo a los derechos de petición presentados por la ciudadanía, específicamente en la Alcaldía Local de Usaquén, ubicada en Bogotá D.C., durante el período comprendido entre enero y junio de 2024.


Descripción del Problema

El derecho de petición, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, es un pilar fundamental de la democracia participativa y un mecanismo esencial para el control ciudadano sobre la función pública (Constitución Política, 1991; Ley 1755, 2015). Su núcleo esencial no se limita únicamente a la posibilidad de presentar la solicitud, sino que exige una pronta resolución de fondo, oportuna, clara, precisa y congruente con lo solicitado (Corte Constitucional, Sentencia T-392/17).

El incumplimiento de este deber por parte de la rama ejecutiva, en este caso la Alcaldía Local de Usaquén, constituye una vulneración directa al derecho fundamental de petición y, en muchos casos, a otros derechos que dependen de la respuesta o gestión administrativa solicitada. La dilación y el silencio administrativo o la emisión de respuestas evasivas o dilatorias, especialmente en el contexto de una entidad territorial con competencias directas sobre la vida comunitaria, generan una serie de consecuencias negativas que trascienden el mero incumplimiento normativo.

Consecuencias Negativas de la Dilación Administrativa

La falta de una respuesta oportuna y de fondo a los derechos de petición en el ámbito local acarrea serias repercusiones para la ciudadanía y para la legitimidad de la administración pública:

  1. Vulneración del Acceso a la Información y la Transparencia: Muchos derechos de petición tienen por objeto solicitar información, documentos o copias relacionados con la gestión pública, la inversión de recursos o la ejecución de proyectos locales (Ley 1755, 2015, art. 15). La dilación obstaculiza el acceso a esta información, menoscabando el principio de transparencia y facilitando un ambiente propicio para la opacidad y la desconfianza. Como lo señala Marienhoff (2003, citado en el repositorio de la Universidad Militar Nueva Granada), si la Administración guarda silencio, las pretensiones de los administrados quedan "frustradas" y sus derechos "desconocidos", socavando la posibilidad de control ciudadano sobre la actividad pública.

  2. Impedimento de la Participación Ciudadana Efectiva: El derecho de petición es un instrumento de participación al permitir a los ciudadanos incidir en la toma de decisiones, formular sugerencias o manifestar inconformidad (peticiones de interés general o quejas/reclamos). Cuando la Alcaldía de Usaquén no responde oportunamente, se neutraliza la capacidad de la ciudadanía para participar activamente en los asuntos de su localidad, obligándolos a recurrir a mecanismos judiciales como la Acción de Tutela, que si bien es una garantía, sobrecarga el aparato judicial y desvía recursos que deberían haberse utilizado en el cumplimiento de la función administrativa ordinaria (Consejo de Estado, Sentencia de 2021). Este fenómeno desincentiva la participación, al percibir el ciudadano que su voz no tiene eco en la administración.

  3. Generación de Perjuicios Materiales y Jurídicos: En un contexto local, muchas peticiones buscan resolver situaciones jurídicas particulares, como trámites de licencias, solicitudes de servicios públicos o reclamos por fallas administrativas que afectan la calidad de vida o el patrimonio. La demora en la resolución puede acarrear perjuicios irremediables al peticionario, especialmente cuando la respuesta es un requisito para acceder a otro derecho fundamental (Corte Constitucional, Sentencia T-007/22). Por ejemplo, un reclamo por una obra inconclusa o mal ejecutada en un barrio de Usaquén que no se resuelve a tiempo, puede prolongar el riesgo o el perjuicio a la comunidad. Además, el incumplimiento de términos puede generar responsabilidad disciplinaria y patrimonial para la entidad, tal como lo establece la Ley 1755 de 2015, al obligar a la entidad a afrontar condenas judiciales (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Informe de Litigiosidad).

  4. Deterioro de la Confianza Institucional y Deslegitimación de la Administración: La Administración Pública, y en particular la rama ejecutiva a nivel local, debe estar sujeta a la Constitución y a la ley, garantizando la primacía del interés general (Gordillo, 2016). El incumplimiento sistemático del derecho de petición —un derecho fundamental— envía un mensaje de ineficacia e indiferencia por parte de la autoridad local hacia las necesidades y solicitudes de sus habitantes. Este deterioro de la confianza es un daño inmaterial, pero profundo, a la relación entre Estado y ciudadano, afectando la legitimidad de la Alcaldía Local de Usaquén.

En conclusión, la dilación en la respuesta a los derechos de petición en la Alcaldía Local de Usaquén durante el primer semestre de 2024 no es solo un error procedimental. Representa una barrera al ejercicio democrático, un obstáculo a la garantía de otros derechos y un factor de deslegitimación institucional, contraviniendo el mandato constitucional de obtener una pronta resolución y afectando directamente la vida cotidiana de los habitantes de la localidad al prolongar la incertidumbre y el perjuicio.

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