- Título: Sesión cinco de Derecho Procesal Penal para el grupo B01
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- Nombre del videopodcast:
- Grupo: be cero uno (B01)
- Fecha: martes, undécimo de noviembre de dos mil veinticinco (11/11/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.)
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- Se lleva el conocimiento de delitos que no corresponden al procedimiento penal abreviado (estos delitos están catalogados en delitos); los delitos que no están aquí es porque están en el procedimiento ordinario.
- La descripción de la persona es la individualización a cargo de la FGN a través de la indagación que previamente tuvo en conocimiento.
- La delegada de la FGN da a conocer a la persona que están imputando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un lenguaje claro, concreto y comprensible. No se debe generarle confusión sin lenguaje técnico porque está de por medio el derecho de vinculación a un derecho penal; esto garantiza derechos a la víctima.
- Es recomendable precisar las normas en el delito culposo.
- La FGN debe informar a la persona que están imputando la posibilidad que le asiste a la persona el allanamiento a cargos. Ej: delitos previstos en el artículo 26.
- SE DEBE IMPUTAR de forma jurídica y fáctica.
- Una vez imputada la persona, el JCG DEBE VERIFICAR que la persona haya comprendido.
- También es importante darle a conocer los derechos al imputado.
- Una vez formulada la imputación, el JCG debe garantizar el derecho que le asiste al imputado.
- A partir de la formulación de la imputación, le asiste al derecho de defensa (sin derecho de interceptación a la Fiscalía, por ejemplo); puede solicitar inspección corporal, verificación de una parte de la historia clínica.
- Existen audiencias preliminares.
- Ver el artículo 307 del CPP.
- Medidas de aseguramiento privativas de la libertad (siempre las privativas o las no privativas -ejemplo: salir de la casa, someterse a la vigilancia de una persona y otras-, SE DEBERÁN SOLICITAR, siempre y cuando la persona es vinculada al proceso: detención preventiva en lugar de residencia o en la cárcel.
- Contumacia: persona rebelde de asistir ante el juez.
- Cuando no hallan a la persona por ningún lado, se solicita la declaratoria de persona ausente, para después solicitar la imputación de cargos.
- Jueces con función de conocimiento y jueces de control de garantías emiten órdenes de captura (el juez de conocimiento la solicita no con fines de vincular a la persona al proceso sino para que la persona cumpla la pena).
- ¿Es el juez de ejecución de penas quien solicita vincular a la persona para que esa persona cumpla la pena?: NO porque es para el cumplimiento de la pena porque la persona ya está vinculada; esa orden de captura lo puede emitir el juez de cumplimiento de penas.
- Si a una persona lo notifican pero él nunca se entera de la notificación debe justificar el porqué; es diferente si él dice "no me interesa" el contexto es diferente porque lo pueden vincular por contumacia o declaración de persona ausente.
- Los delitos del artículo 315 comportan medidas no privativas de la libertad.
- Medidas de aseguramiento: cumplen finalidad mientras el proceso se lleva a cabo.
- Sentencia de carácter condenatorio debidamente ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada; no procede recurso alguno ni ordinario ni extraordinario; aquí opera el incidente de reparación integral que aborda perjuicios de carácter material e inmaterial (sufrimiento que mantiene mamá cuando el hijo muere "estripado" por un bus: hasta los mil salario mensuales vigentes). Hay sentido del fallo cuando haya pasado indagación, investigación y juicio. En el juicio oral: práctica probatoria... Cuando el juez condena significa que emite sentido de fallo.
- Las AUDIENCIAS preliminares siempre se llevan ante el JCG.
- La Ley colombiana no establece un catálogo taxativo; le corresponde determinar si -por ejemplo una medida de aseguramiento no privativa de la libertad se requiere para una caución real-.
- Es importante establecer la inferencia razonable.
- Medidas de aseguramiento: se deben cumplir requisitos de carácter subjetivo (308 CPP) y objetivo (313 de CPP).
- Tortura, genocidio, porte de armas de uso privativo, tortura, delitos contra el DIH (como homicidio en persona protegida); están taxativamente en el artículo 35 del CPP.
- Delitos en el estatuto anticorrupción: Ley 1474 de 2011; estos también están taxativamente expuestos.
- Test de proporcionalidad en estricto sentido: quien depreca la medida de aseguramiento tiene que demostrar a través de los elementos materiales la urgencia de la misma, la necesidad de la misma, que la medida resulte adecuada y proporcionalidad en estricto sentido para medidas privativas y no privativas de la libertad.
- Clan del Golfo, Gaor, ELN y 37 organizaciones: son definidos por el Consejo de Seguridad Nacional.
- Sentencia 278 de 2025 y proceso 15479: establece la necesidad de establecer traslado.
- La víctima también puede acudir a sede extraordinaria del recurso de casación.
- Audiencia preliminares: libertad con ocasión de vencimiento de términos, búsqueda selectiva en base de datos, audiencia de prueba anticipada (no es de un uso habitual), entrega provisional de vehículo en delito culposo, audiencia de entrega definitiva, audiencia de toma de muestras al imputado o acusado; contra las audiencias preliminares, aplican los recursos de apelación o reposición.
- Ante juez de función de conocimiento: se lleva a cabo la acusación.
- No hay límite de pruebas que nosotros determinemos pero las pruebas deben cumplir con la pertinencia y la conducencia.
- En materia civil sí hay límite del número de preguntas por formular y en Penal no hay límite.
- No existe una división en términos de independencia y autonomía de los roles por parte de la autoridad judicial; se terminaba siendo juez y parte; "se ordenaba una captura sin la autoridad de juez alguno y yo mismo castigaba. Yo mismo me daba la garantía del proceso".
- Aquí operó el Principio de permanencia de la prueba.
- Aquí se estructuró con un sistema de características estructurales; todas las actuaciones eran escritas; el juez podía decretar pruebas oficiosas.
- Desde la Ley 906.
- Prima la oralidad, la publicidad y la contradicción.
- Radicación del escrito de acusación: se lleva de forma escrita, por ejemplo.
- Aparece el juez de control de garantías.
- Aparece el Principio de Oportunidad; no existía en la legislación anterior.
- Incorpora mayor celeridad y eficacia.
- En la etapa de indagación los procesos pueden ser casi interminables.
- La querella: sus delitos son susceptibles de desistimiento y conciliación.
- Homicidio doloso: aquí no existe la conciliación entre las partes.
- La jurisdicción se establece a través de órganos; están la JURISDICCIÓN ESPECIAL, la JURISDICCIÓN ORDINARIA (es como el género).
- La competencia es el límite a los determinados órganos para que administren justicia (son como las especies).
- JURISDICCIÓN ORDINARIA: aquí hay órganos
- Corte Suprema de Justicia: administra justicia en la jurisdicción ordinaria en toda Colombia; órganos de cierre de la Jurisdicción ORDINARIA; tiene salas: de casación laboral, casación vivil, agraria y de familia; y la sala de casación penal (conformada por 9 magistrados y tiene competencia en Colombia por todos los delitos).
- Tribunal Superior de DISTRITO Judicial: tiene competencia en el correspondiente distrito, ejemplo: Bogotá o Medellín; en Bogotá existen: Tribunal de Distrito de Bogotá y Tribunal de Cundinamarca.
- Juzgado del Circuito: ejemplo: para el delito de rebelión, no le corresponde a ninguno (ni a juez especializado ni a otros), entonces debe conocerlo el juez del circuito.
- ¿Cuando se trata de grupos armados, la medidas de aseguramiento...?
- ¿Qué es el principio de contradicción?
- ¿Qué son los recursos de Reposición y Apelación?
- ¿Qué es el principio de Oportunidad?
- ¿Qué es una solicitud de preclusión?
- ¿Qué es la audiencia de imputación?: no tengo que descubrir elementos materiales probatorios en esta audiencia.
- ¿Qué es la Audiencia preparatoria?: aquí se puede presentar el descubrimiento tardío.
- ¿Qué es el traslado del escrito de acusación?
- ¿Qué es el procedimiento abreviado?
- ¿Qué es el traslado del escrito de acusación a través del procedimiento abreviado?
- ¿Qué es un indiciado?
- ¿Qué es la etapa de indagación?
- ¿Qué es la sede de juicio oral?
- ¿Qué dice la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos?
- ¿Quiénes son las personas con fuero constitucional?
- Leer sobre ACUSACIÓN, artículo 336 de CPP.
ARTÍCULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
- Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad...
- ¿Qué es una valoración dialógica?



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