- Título: Sesión cinco de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01
- Tema anterior: Liquidación de la sociedad conyugal, liquidación de la sociedad patrimonial, Parentesco, inhabilidades e incompatibilidades, Adopción.
- Playlist de Derecho de Familia y Sucesiones: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIb9NskZTyFqgKnwqV-lpFwm
- Episodio actual:
- Nombre del videopodcast: Derecho de Familia y Sucesiones
- Grupo: be cero uno (B01)
- Fecha: miércoles, duodécimo de noviembre de dos mil veinticinco (12/11/2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
- Nombre del instructor: Sanedrác Zeugírdor Rebéh Ordep
- Versión escrita del actual episodio:
- Imagen para miniatura:
- Tema actual: Alimentos, Patria Potestad, ICBF, Ley 1098 de 2006.
PATRIA POTESTAD
- Regulada en el Art. 200 de la CP.
- Emancipados: hijos aún menores de edad.
- Conjunto de derechos a favor de los padres para cumplir sus deberes y derechos ante la ley.
- Es diferente a la CUSTODIA (cuidado que puede ser compartido entre los dos padres en momentos de separación; es un deber de cuidado).
- Es una institución jurídica que se ejerce especialmente sobre los hijos.
- Será ejercida por ambos padres. Sólo la ejercerá uno de los dos, en caso de que la otra parte falte.
- Esquema de subordinación que tienen los hijos frentes a los padres. Subordinación: dependencia de los menores con sus padres.
- incluye la representación legal.
- Los niños que reciben ingresos, los padres administran esos bienes.
- Apoya a los padres en sus deberes de cuidado y de desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.
- No se delega. Un tío no puede ser el representante legal de su sobrino.
- Obliga velar por la salud de los hijos.
- Ambos padres encarcelados por un año: pierden la patria potestad de sus hijos.
- Los hijos pueden recibir donaciones o herencias. Todos los menores de 18 están emancipados, si se van de la casa, el contexto cambia. La emancipación ocurre desde los 18 años.
- Permite no valversar los bienes de los hijos.
- No sólo concede usufructo, también obliga a los padres a administrar con diligencia los bienes del hijo.
- Algunos datos son:
- Dolo: en cuando hubo la intención.
- Delito Doloso: cuando hubo esa intención; todo el camino que recorre la persona desde la ideación hasta la ejecución de la acción. Ej: intención de los padres de malversar el capital del menor o cuando los padres pierden una pieza importante creada por el menor (ejemplo: una pintura).
- Culposo: en el proceso penal, la connotación.fue algo fortuito y ocurrió un momento inesperado y la connotación.
- Delito preterintencional: va más a allá del resultado que quería que ocurriera; ejemplo: como cuando hubo una pelea pero nunca la intención de una de las partes era que la otra parte muriera.
- Se ejerce por ambos padres, así ellos no convivan.
- Se puede perder a través de un proceso judicial sustentando faltas graves.
CUSTODIA
- Cuidado personal del menor.
- Sólo la persona que convive con el menor.
- Sólo la tiene la persona que convive con el menor.
BIENES Y USUFRUCTO EN LA PATRIA POTESTAD
- Cuando el hijo recibe herencia, los padres tienen derecho de usufructo sobre ciertos bienes de los.
EMANCIPACIÓN Y ÈRDIDA DE PATRIA POTESTAD
PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD: SE PUEDE perder por abandono del padre, por depravación cuando los hijos menores han sido utilizados para prostitución.
DERECHO DE ALIMENTOS
- Relacionado en el Art. 42 CP.
- Está relacionado con todo lo necesario para tener una vida digna: aliementación, vivienda, salud, vestuario.
CLASES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS
CONGRUOS: Si se asigna cuota alimentaria, es porque la pareja se está separando. Se debe mantener el nivel de vida de las personas como antes del divorcio.
NECESARIOS: es el mínimo vital para la subsistencia
CARACTERÍSTICAS
- Intransferibles, irrenunciables.
- Imprescriptibles: no prescribe porque siempre va a existir la necesidad.
FIJACIÓN DE ALIMENTOS
- Se da por acuerdo entre las dos partes (ACUERDO PRIVADO)
- Por medio de un acta de conciliación se cita a la persona en un centro de conciliación para fijar un acta alimentaria.
- También ocurre por sentencia judicial (a TRAVÉS DEL JUEZ).
- Siempre se deben pedir alimentos provisionales mientras dure el proceso para proteger de inmediato al necesitado.
UNIÓN MARITAL DE HECHO
- No necesita solemnidades: simplemente las personas se van a vivir y ya; la sociedad patrimonial inicial con la convivencia mínima de dos años.
- Es regulada por la Ley 54 de 1990.
- Se declara a través de escritura pública en la Notaría, por acta de conciliación o por sentencia judicial.
- Se extingue por Muerte o terminación de la convivencia.
- Ejemplo: Si ocurre la Unión Marital de Hecho (10 AÑOS) y luego el Matrimonio (5 AÑOS) y después hay separación, se debe liquidar la sociedad patrimonial y luego la liquidación de la sociedad conyugal (aquí hay una figura que se llama recompensas, gananciales, cicuelas). La Corte adució este beneficio por continuidad de la relación.
CUOTA DE ALIMENTOS PARA HIJOS CON DISCAPACIDAD
- Siguen teniendo derecho a reclamar cuota, hasta que esa persona tener un trabajo en donde pueda ganar, mínimo, un salario mínimo.
CUOTA ENTRE CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES
- Se puede tener vínculo de pareja a través del UMH (puede nacer desde el día uno pero la sociedad patrimonial nace desde el segundo año de convivencia) y del M. (aquí la sociedad conyugal y el patrimonio nacen el mismo día).
- En la UMH no se pueden invocar las nueve causales de divorcio.
- Si logro por probar la culpa de mi cónyuge, se puede pedir una cuota a favor del cónyuge inocente.
- Incidente de reparación integral: reparar el daño causado.
- El proceso de divorcio de común acuerdo se puede hacer en Notaría o Juzgado; sí se puede aquí una cuota de alimentos en favor de uno de los cónyuges: es legal y posible. Esta es la causal nueve y la cuota llega como negociación entre las partes.
- A usted el juez no le puede obligar a conciliar en la primera fase de la etapa del divorcio. Se puede oponer con inteligencia y no con grosería; esta etapa es conciliatoria y no puede ser fruto de la imposición y de la presión.
- Entre divorciados una parte no puede reclamar la pensión del otro; no obstante, cuando existió violencia intrafamiliar, la parte inocente puede pedir que la pensión (de supervivencia) pueda ser trasladada a ella.
¿Postestad parental?
¿Redam - Registro de Deudores Alimentarios Morosos?: mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Se pueden aplicar sanciones. Las personas que quedan registradas aquí no pueden ser contratadas por el Estado, no pueden pedir créditos, ni pueden ocupar cargos públicos, ni pueden salir del país, no pueden comprar bienes inmuebles.



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