- Título: Sesión cuatro de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01
- Tema anterior: Divorcio, Ley 2442 de 2024
- Playlist de Derecho de Familia y Sucesiones: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIb9NskZTyFqgKnwqV-lpFwm
- Episodio actual:
- Nombre del videopodcast: Derecho de Familia y Sucesiones
- Grupo: be cero uno (B01)
- Fecha: miércoles, vigésimo noveno de octubre de dos mil veinticinco (29/10/2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
- Nombre del instructor: Sanedrác Zeugírdor Rebéh Ordep
- Versión escrita del actual episodio:
- Imagen para miniatura:
PARENTESCO, ADOPCIÓN, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DESDE EL PARENTESCO
EFECTOS PATRIMONIALES
- Figura de recompensa: dar reconocimiento sobre beneficio que alguien pone a disposición.
- Bienes que integran la sociedad conyugal: 1781 de Código Civil) salarios dentro del tiempo del matrimonio (cesantías, bonificaciones), todos los frutos que produzcan cada bien social dentro del matrimonio (aportes de las dos partes, ej: compré una finca y se pone a producir café), sumas de dinero aportadas a la sociedad, todo lo relacionado con los muebles de los cónyuges (a no ser que estén relacionados en las capitulaciones).
- Las deudas sociales: son pasivos o deudas; ejemplos: apartamento hipotecado porque está pagando un crédito.
- Derechos sucesorales: (1040 del CC) hay cinco órdenes herenciales, el cónyuge está en el tercero y segundo orden. A falta de padres, entrarían los hermanos. A falta de hermanos, entrarían los sobrinos. A falta de padres, cónyuge, sobrinos, los bienes entran a nombre del Estado a través del ICBF.
- Cada cónyuge debe alimentos al otro.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Cada parte debe tener un inventario de sus bienes.
- Si hay fraude en el tema de bienes, quien defrauda puede perder su bien que escondió.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Por muerte de uno de los cónyuges, puede liquidarse la sociedad conyugal. También por divorcio, nulidad del matrimonio o separación judicial de los bienes.
- Es recomendable realizar inventario y avalúo de los bienes (cuentas bancarias y demás), sacando los pasivos sociales (deudas generales adquiridas en la sociedad conyugal).
- La distribución de los gananciales se debe hacer por partes iguales.
PARENTESCO
- Incluido en el artículo 35 del Código Civil.
- Existen tres tipos de parentesco: consanguinidad (vínculo directo con los padres a través del lazo de sangre), afinidad (la persona no tiene parentezco consanguíneo con el cónyuge pero por afinidad sí) y adoptiva (crea un parentesco civil).
- No puede haber matrimonio cuando existe incesto (es un delito).
ADOPCIÓN:
- Un soltero puede adoptar, debe tener mínimo 25 años de edad.
- Asegura el bienestar de los hijos.
- La diferencia de edad entre el adoptante (o los adoptantes) y el adoptado no puede superar los 40 años.
- lOS DOCUMENTOS necesarios varían según el estado civil de la persona que quiere ser adoptante: si es soltero debe presentar un documento que diga que es capaz del sostenimiento económico, las razones para adoptar y otros. Si son cónyuges: certificado de salud que diga que los cónyuges gozan de buena salud física y mental, el acta matrimonial, constancia de ingresos conjunta, cartas de referencias personales, cartas desde ambos solicitantes qué diga el porqué quieren adoptar.
- Su proceso es gestionado por el ICBF.
- Pueden ser adoptantes de niños colombianos, las personas extranjeras que deben iniciar el proceso con la entidad encargada de la adopción del país origen del extranjero que quiere adoptar.
- Las personas del mismo sexo también pueden adoptar, gracias a la Sentencia C-683.
- EL COMITÉ de adopción debe ofrecer el visto bueno para que una pareja homosexual pueda ser la pareja adoptante.
LÍNEAS
- Unen a un pariente con otro, pueden ser directas, transversales u oblícuas.
SOCIEDAD PATRIMONIAL
- Una vez se separe la pareja, tiene un año para liquidar la sociedad conyugal.
- La Corte dijo: como continúa la convivencia, una vez se separen, se aplica la liquidación de la sociedad patrimonial desde ese momento de separación.
PREGUNTAS
- ¿La adopción es una institución jurídica que surge del vínculo marital? NO
- ¿En la sociedad patrimonial de hecho también existen las capitulaciones?
- Si en el divorcio, un cónyuge puede deber alimentos al otro, ¿lo mismo ocurre con la disolución de la Unión Marital de Hecho en donde un compañero permanente puede deber alimentos al otro compañero?
- ¿Las instituciones jurídicas paterno filiales surgen del vínculo marital?
- Ver caso de Melesio Martínez en Bogotá
- ¿Las Instituciones Paterno-Filiales en Colombia surgen del vínculo marital?



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