- Título: Sesión ocho de Administrativo General para el grupo B01
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
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- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Hora de emisión: siete de la mañana (7:00 a.m.), hora colombiana
- Fecha de emisión: sábado, vigésimo segundo de noviembre de dos mil veinticinco (22/11/2025)
Martes de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. 2 de diciembre de 2025, máximo cinco minutos, resumen o síntesis del trabajo del tema y conclusiones y solución a esa problemática establecida. Todo el grupo debe estar presente.
CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- SEGÚN LA NATURALEZA O DESTINATARIO (ejemplo: un acto administrativo de trámite es -por ejemplo- cuando el SIMO anuncia a quienes pasaron el concurso; el acto definitivo es el resultado final de la convocatoria porque resuelve de fondo la situación. Sólo se interponen recurso de apelación o reposición a actos individuales; pero si es el acto definitivo, entonces no se puede interponer recursos):
- Reglados
- Generales o Abstractos
- Individuales o Subjetivos
- Discrecionales
- Condicionales
SEGÚN LA FORMA DE EXPEDICIÓN DEL ACTO
- Expresos:
- Escritos
- Verbales: muchos dicen que no existe; muchos recomiendan que este acto quede escrito; ejemplo: jefe que envía a la trabajadora de una oficina a otra oficina para llevar un documento y la trabajadora sufre un accidente en el camino. Estos actos son expresos.
- Formales: están también dentro de la gama de los escritos. Deben estar debidamente comunicados y publicados.
- Informales: no tienen relevancia jurídica. Ej: otorgamiento de permiso para cita médica y el jefe Pepito NO DEBE REALIZAR AA PARA EL PERMISO; no hay necesidad de realizar motivaciones sino una respuesta a ese oficio.
- Presuntos o fictos: son ficción legal porque se crean con el fin de que el Estado responda por su ineficacia; estos no existen pero una vez transcurre el tiempo, entonces SÍ se configura ese acto administrativo; ejemplo: silencio positivo o silencio negativo.
FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Existe cuando contra ellos no hay recursos.
- Cuando hay un silencio administrativo positivo; esto se debe protocolizar.
- Todo lo que queda en firme en Derecho, siempre será al día siguiente (ese día será hábil).
- Ejemplo: ante negación de licencia ambiental puedo presentar recurso de reposición; entonces se puede pasar un escrito solicitando el desestimiento de esta solicitud (es decir, "me echo para atrás").
- Ej: puedo decir que un acto administrativo nacional puede ser también general. O que es general pero también de condición.
INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
- La Ley 2080 está derogando algunos apartes de la 1437.
- CPACA: para poder llegar contencioso administrativo primero debo cumplir el procedimiento administrativo. No se demanda de una vez, primero se debe saber qué vamos a demandar, cómo se demandará y se realizará un procedimiento administrativo.
- El procedimiento administrativo se inicia: a partir de un derecho de petición.
- Todo lo que se hace desde el administrativo debe ser publicado para ser conocido por todo el mundo; desde la apertura hasta el final de ese acto administrativo. El Estado debe actuar de forma Pertinente, eficaz y sin error.
PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN
- Siempre se publicarán los AA de carácter general pero NUNCA se notificarán.
- Lo que no está en el DIARIO OFICIAL no existe. Este publica leyes y normatividad; y actos administrativos de carácter nacional. Y a nivel departamental está la GACETA OFICIAL.
- sI LA persona encargada de publicar el decreto presidencial acerca del incremento del salario mínimo; si le pasaron este documento el 8 de diciembre y no lo publica; y el 1 de enero Nelson estaba desenguayabando y deja el decreto sin publicar; entonces este decreto es inválido porque NO SE PUBLICÓ, así este decreto debe publicarse en el CANAL OFICIAL, así se publique en portales web o medios de comunicación.
- Hay NOTIFICACIONES para los actos administrativos de carácter individual.
- ANTES se le enviaba a la persona, se le notificaba por medio de un comunicado y se enviaba un mensaje diciendo: "señora Alba, usted tiene un acto administrativo a su nombre, agradecemos a los cinco días siguientes, después de recibida la notificación, a notificarse. HOY El CPACA empezó a notificar de forma electrónica, gracias a la Ley 2080 que permite las personas puedan ir a notificarse en caso de que no tengan correos electrónicos PERO también se puede por correo; una vez la persona abra el correo electrónico, queda registrada la fecha de apertura y al día siguiente (hábil) empieza el plazo para notificarse. Cuando llega el correo, si el día no es hábil para el Estado, entonces legalmente o normativamente queda abierto el día hábil; y queda la persona notificada a los dos días, y no a los cinco días.
- Yúlder abrió el correo electrónico a las 4:55 p.m. del 24/12/25, el 25 es festivo; le corre el término para quedar notificado el 26 y el martes 30 de diciembre, la persona queda notificada.
- Cuando se abre el correo NO SE DA POR NOTIFICADO.
- Hay otros tipos de NOTIFICACIÓN: NOTIFICACIÓN POR ESTRADO (ahí mismo me están comunicando una decisión).
- ES DIFÍCIL no notificarnos de un acto Administrativo.
- También se pueden recibir notificaciones por WhatsApp o por mensajes de texto.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Figura que se crea desde el Estado para revisar inoperancia e ineficacia que muchas veces tiene la Administración. ANTES una radicaba una carta o derecho de petición a una entidad del Estado, entonces uno iba y la secretaria decía que uno debía esperar; entonces nace el SILENCIO ADMINISTRATIVO (cuando la Administración calla, está omitiendo. Si no contesta, se crea ese silencio administrativo negativo. Este silencio administrativo se podría interpretar que si la administración calla es porque me está concediendo lo que estoy pidiendo a la administración).
- Ocurre en los derechos de petición y la administración no me lo contesta. Tengo 15 días hábiles para que me contesten ese derecho de petición; si no me contestan en esos días hábiles, están vulnerando este derecho entonces la persona debe interponer una acción de tutela. (Ejemplo: el Derecho de Petición: solicitud de reconocimiento d pensión de jubilación por vejez). Entonces -en esta acción de Tutela, el Juez le dice a Colpensiones dice: "hágame el favor y le conteste el derecho de petición a la señora Sandra". Entonces Colpensiones contesta el Derecho de peTICIÓN y le dice que ella no cumple con las semanas porque le hacen falta cinco semanas pero ocurre que Sandra sí ha cumplido con todo. Entonces Colpensiones envía esta respuesta a la señora y a Colpensiones. En la realidad, no han resuelto el problema a Sandra culminando esta parte constitucional; entonces ahora se recurre a la parte administrativa: si pasados esos tres meses más ese mes, la persona configura un silencio administrativo negativo. Entonces la persona puede configurar un silencio administrativo negativo por incumplir con cierta funcionalidad y se abre la posibilidad de irse a lo Contencioso Administrativo.
- Pero si a los 15 días le contestan ese derecho de petición a Sandra (esta contestación es un Acto Administrativo) y dice que se pueden presentar recursos (como la reposición).
- 3 meses más 1 mes más para configurar el SILENCIO ADMINISTRATIVO; la persona lo configura con ese derecho de petición, pero es mejor redactar un escrito: "tal día radiqué... ... con base en el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011, me permito configurar el Silencio Administrativo Negativo toda vez que hubo...".
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
- Es cuando la administración sí responde y sí otorga lo que la persona está pidiendo.
- Ej: en Colombia está el Estatuto Tributario que dice que "aquellas solicitudes que se radiquen ante la entidad recaudadora de impuestos, en virtud de temas de impuestos, la entidad encargada tiene un año para resolver la situación; si en un año no resuelve la situación, entonces se configura el silencio Administrativo Positivo".
- Ejemplo: en una licencia ambiental, la entidad 30 días hábiles (son 45 días para licencias de construcción) para expedir la licencia; pasados esos días hábiles, si la administración no expide esa licencia ambiental, se configura ese SAP a la persona solicitante, razón por la cual se le concede esa petición a la persona, según el CPACA.
- Se configura cuando se pasa el tiempo (pasa el término que dice la ley); se protocoliza en una Notaría y esa escritura pública se lleva a la entidad. SIEMPRE DEBE IR PROTOCOLIZADO (es decir, con escritura pública). "Vengo a protocolizar este derecho de petición que nunca me contestaron, con base en la ley tal que configura el SAP".
EJERCICIO PRÁCTICO: buscar ejemplos de SAP (Silencio Administrativo Positivo) y SAN (Silencio Administrativo Negativo).
¿En el diario OFICIAL también publica Actos?
¿Qué es ejecutoriar un acto administrativo?
¿Qué es la notificación por aviso?
¿Qué es un cobro coactivo?
¿Qué es una indebida comunicación?
¿Qué es un desacato?
DATOS:
- Si el alcalde de Bogotá, expide un decreto sólo es para Bogotá, de acuerdo con su jurisdicción.
¿En un acto definitivo de carácter individual se pueden interponer recursos?
¿Qué es una demanda de reparación directa?
¿Qué es una justicia rogada?
"Muéstrame los hechos y te dará el derecho"



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