- Título: Sesión siete de Administrativo General para el grupo B01
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
- Episodio actual:
- Versión escrita del actual capítulo:
- Tema de hoy: La Actividad de la Administración, Elementos del Acto Administrativo
- Imagen para miniatura de este episodio:
- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Hora de emisión: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
- Fecha de emisión: jueves, vigésimo de noviembre de dos mil veinticinco (20/11/2025)
ACTO ADMINISTRATIVO
- Expresión de la voluntad unilateral del Estado.
- Siempre la empresa privada que presta servicios públicos, sus decisiones son actos administrativo, así la respuesta de la empresa ante un derecho de petición ciudadano; esta respuesta se convierte en un acto administrativo.
- Ley 142 de 1994
- Hoy la internet ya es un servicio público domiciliarios en Colombia.
- Cuando a la persona la empresa de servicios públicos le contesta, cabe el recurso de reposición y el subsidio de apelación (siempre podrá subir a la Supertintendencia de Servicios Públicos.
HECHOS ADMINISTRATIVOS
Acontecimientos donde la administración no tiene voluntad...
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
Ej: sellamiento de establecimiento, se emite acto administrativo que dice "clausúrese" y se tiene que realizar la acción práctica de esa decisión.
VÍAS DE HECHO
Cuando la administración comete irrregularidades de forma grosera e inadecuada.
Causan un efecto jurídico
OMISIÓN ADMINISTRATIVA
Se abstiene de realizar la función que debe hacer; ej: alcantarilla sin tapa y pasa un ciclista y sufre un accidente.
CRIERIOS PARA CALIFICAR LAS FUNCIONES DE LOS ACTOS
LOs actos deministrativos tienen un orden y unas condiciones para que tengan esa validez. Toda la actuación de la administración se presume legal; y el juez debe verificar errores en el AA como la nulidad, por ejemplo.
CRITERIO FORMAL U ORGÁNICO: aquí recuerda que el AA debe tener: el autor del acto (quién lo está expidindo para verificar si esa persona tiene la potestad), procedimiento de la expedición del acto (para verificcar que tenga las legalidades del caso) y la forma del acto (mirar si se tiene la posibilidad como decreto, por ejemplo).
CRITERIO MATERIAL
GENERALES, IMPERSONALES, OBJETIVAS O ESTATUTARIAS: su aplicación es para todas las personas, por ejemplo el Pico y Placa
INDIVIDUALES O SUBJETIVAS: va dirigido el AD únicamente a la persona respectiva.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- Debe tener un órgano competente: quien emite ese AA. Ejemplo: Resolución de vacaciones por medio del cual el director de talento humano de la Policía Nacional, en uso de sus facultades y potestades, resuelve y emite la siguiente decisión. El órgano competente es la Policía; la persona que firma ese AA es el director de la Policía, por ejemplo.
- Sus características:
- OBJETIVA: debe estar esetablecida en el reglamento o la ley
- EXPRESO: Taxativa
- ESCRITO
- IRRENUNCIABLE: no se puede decir que no porque la función está establecida.
- INAJENABLE: no vender, no transmitir, no cambiar (por ejemplo, en cuanto a las funciones).
- INDELEGABLE: las funciones como servidor público no se pueden delegar, excepto si la ley lo permite.
- Declaración de la voluntad de la administración: ej: las vacaciones de Hugo; "el suscrito directivo de la Policía Nacional, expide Resolución No..."; la administración está exteriorizando que está dando esas vacaciones a Hugo y que esa decisión tiene repercusiones jurídicas. Siempre que se ven un acto administrativo, se ve la declaración de la voluntad que deja ver cuáles son las pretensiones del AA.
- Forma: ejemplo: si es una resolución.
- Objeto: el qué del AA; ejemplo: cuando menciona desde cuándo empiezan y cuándo terminan las vacaciones del servidor público. Debe ser cierto, jurídico, físicamente posible.
- Motivación: es el porqué del AA; debe ser seria, cierta, real. Es cuando el Acto Administrativo menciona el porqué se está creando ese AA. Ej: "porque el servidor público ya cumplió un periodo de prueba, de acuerdo con la Ley AA".
- Finalidad: es el propósito del AA. Tiene tres fines:
- FIN INMEDIATO: donde estoy hablando de esa voluntad de la administración.
- FIN MEDIATO: fin que está protegiendo esos intereses individuales o colectivos.
- FIN ÚLTIMO: ej: cuando a la persona ya le otorgan las vacaciones.
- Cuando dice "públiquese", se utiliza para AA de carácter general.
CARACTERÍSTICAS DE LOS AA
- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: siempre se presumen legales porque es la administración quien está expidiendo esa voluntad.
- EJECUTIVIDAD: habla de la idoneidad del AA y evidencia el objetivo de la expedición del AA. Aquí se debe tener en cuenta la firmeza del AA. En el Derecho administrativo todos somos iguales, tanta administración como administrados. Queda en firma cuando:
- Contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente a su notificación.
- Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
- Desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer recursos, si no fueron interpuestos.
- Desde el día siguiente de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
- Desde el día siguiente de la protocolización para el silencio administrativo positivo.
- EJECUTORIEDAD:
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- ACTOS DE PODER, MANDO O AUTORIDAD: cuando la Administración está ordenando o sancionando o prohibición (también se le llaman actos singulares); ejemplos: decreto presidencial cuando no se ponen de acuerdo con el salario mínimo y el lo expide por decreto; el pico y placa
- SEGÚN SU VOLUNTAD O INTERVINIENTES:
- SIMPLE: ej: le estoy adelantando o abriendo una investigación administrativa (es sólo la voluntad de la Administración)
- COMPLEJO: hay dos voluntades; esa primera decisión de la cual yo controvertí, subirá al superior jerárquico en función de resolver un recurso de apelación.
- UNILATERALES: es la voluntad de la administración pero yo puedo atacar esa decisión de la administración.
- BILATERALES: dos voluntades de la administración con un particular; eje: convenio interadminisatrivo entre una entidad y otra entidad.
- PLURILATERALES: hay más de tres decisiones; ejemplo: decisiones que se toman en los Concejos o Asambleas porque es la decisión de varias personas.
- SEGÚN SU NATURALEZA O DESTINATARIO:
- REGLADOS: ejemplo: ordenanzas y acuerdos, los códigos; son mandamientos normativos.
- GENERALES O ABSTRACTOS: no se refieren a personas determinadas, son de cumplimiento para todas las personas con efecto erga omnes. No tienen posibilidad de interponer recursos; ejmplo: pico y placa en Bogotá (llegarían miles de recursos). Ej: emisión de acto administrativo de estado de emergencia sanitaria en Colombia (donde tuviera la posibilidad de interposición de recursos, generaría inconvenientes).
- INDIVIDUALES O SUBJETIVOS: se aplcian para una persona determinada; ejemplo: expedición de vacaciones a Hugo y decía que las vacaciones se demoraban más de 15 días; y se puede interponer recurso por alguna equivocación (se puede atacar o recurrir).
- DISCRECIONALES: la autoridad tiene la discreción para emitirlos. Ej: el presidente tiene la potestat un estado de emergencia.
- CONDICIÓN: hay un acto que está de manera general y de éste se deriva uno particular; ejemplo: pago de impuesto predial, el Concejo de Bogotá emite el decreto (AA de carácter general) y dice que el impuesto incrementará un 12%; ahora llega esta información a la casa de Hernán, Sonia, Óscar y Lalo unos recibos que indican cuánto debe pagar cada uno (ese sería un AA Particular).
DFSDFS
DATOS:
- Si hay un AA, la persona tiene la posibilidad de presentar el recurso, el funcionario nunca puede decir que es improcedente presentar el recurso. Si el AA no está motivado, se puede acudir ante el Contencioso Administrativo y demandar. Se puede solicitar una reparación directa (por daños o perjuicios o indemnización).
- Ley 1150 de 2007:
¿Comisión Nacional de Disciplina Judicial?



0 Comentarios