- Título: Sesión seis de Derecho Procesal Penal para el grupo B01
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- Playlist de Derecho de Familia y Sucesiones:
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- Nombre del videopodcast:
- Grupo: be cero uno (B01)
- Fecha: martes, decimoctavo de noviembre de dos mil veinticinco (18/11/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.)
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AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
- Forma parte de la etapa de investigación.
- Le corresponde al delegado fiscal individualizar a la persona para no equivocarse con homónimos. Debe establecer una inferencia razonable sobre los sujetos-
- Cuando el fiscal ya tiene el conocimeinto del acervo probatorio, puede proceder a formular la imputación: conocer a dicha persona por la cual la FGN lo está investigando por unos hechos.
- Hechos jurídicamente relevantes: el fiscal (titular de la acción penal) debe circuncribir tiempo, modo y lugar.
- En esta audiencia, no se requiere que el ente fiscal descubra los elementos probatorios, sólo es una imputación que establece una presunta autoría.
- Elementos materiales probatorios se entregan en otro momento.
- Art 8 del CPP: habla del derecho a guardar silencio ni a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge. La FGN debe informar la posibilidad de allanarse para ciertos cargos donde sí hay beneficio (contrario ocurre con los delitos en contra de los menores de edad, como la violación sexual contra menor de edad; pero sí habrá un 25% para delitos relacionados con terrorismo, por ejemplo).
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
- Aquí ocurre la Radicación del escrito de acusación ante los jueces correspondientes.
- 337
- Cuando hay una probabilidad de verdad respecto a esa autoría y que el mismo es autor o partícipe, el delegado de la fiscalía debe diligenciar un formato de Escrito de Acusación. Este formato debe cumplir con cada uno de los numerales establecidos (hay cinco).
- El fiscal debe indicar:
- Si hay detenido
- Si fue con allanamiento
- El número de noticia criminal
- El delito investigado
- Datos del imputado
- Datos de notificación del imputado (se adiciona la dirección si la persona no está detenida).
- Relación fáctica: una narración de los hechos en lenguaje comprensible de los hechos utilizando lengua simple y que no conlleve el uso de tecnicismos jurídicos. Habla de los hechos jurídicamente relevantes.
- 3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
- 4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso: puede mencionar si hay bienes vinculados, ejemplo: armas de fuegos identificadas.
- 5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener: a) Los hechos que no requieren prueba. b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio.
- También contiene una casilla llamada: Descubrimiento de los elementos materiales probatorios: los informes de inteligencia militar que son criterio indicadores, el formato de allanamiento, acta de los derechos del capturado, solicitud de antecedentes y demás.
- Debe contener una casilla que hable las víctimas cuando se trate de delitos como fraude procesal, estafa u homicidio.
- La Fiscalía utiliza verbo rectores.
- El fiscal debe de los elementos materiales probatorios hay probabilidad de que la persona fue partícipe.
- Tipicidad objetiva: están los simples y los complejos.
ACUSACIÓN:
- El fiscal debe radicar el escrito de acusación.
- Este escrito de acusación es enviado al juez de conocimiento y luego indica fecha y hora por parte del despacho de la audiencia de formulación de acusación; luego debe notificar a los diferentes partes procesales.
- Cuando el j de conocimiento notifica, envía copia del escrito de acusación para que uno cuente con el tiempo suficiente de estudiar el escrito y no TOQUE (la práctica judicial envía este escrito antes de la audiencia porque en teoría dice que el escrito se recibe en plena audiencia).
- Una vez citado a esa audiencia de formulación de acusación, el juez otorga la palabra a todos los sujetos con el fin de instalar la audiencia: el juez pide que el fiscal se presente, luego la víctima, luego la representación del ministerio público, luego la defensa y luego es más potestativo el orden que el juez dará a las partes (capturado, imputado, defensa, acusado).
- El 339 de CCP dice que una ve instalada la audiencia, se ordenará el traslado del escrito de acusación (aunque normalmente todos cuentan con la copia del escrito de acusación); si no, se le debe correr traslado del escrito de acusación.
- Cuando hay víctimas que se requiere reconocerlas; es en la audiencia de formulación de acusación donde se puede reconocer a estas víctimas con prueba sumaria; ese reconocimiento se da de acuerdo con el artículo 340 CPP; hay momentos en donde no es necesario y otros en que sí (estafa, peculado u homicidio). El reconocimiento de víctima es una AUTO y es susceptible de los recursos ordinarios (como apelación).
- Luego le corresponde dar la palabra a Fiscal, víctima, defensa ministerio público, para que expresen causales de impedimentos o recusaciones -si existieren.; y para que se pronuncien frente a observaciones del escrito de acusación. Y para que se puedan corregir esos errores. Ej: "señor juez, usted es incompetente para llevar a acabo este proceso toda vez que usted no es competente de investigar este delito y por ende usted debe enviar este proceso a un juez penal del circuito".
- Impedimento: sus causales están previstas en el artículo 56 CPP; ejemplo, cuando el juez es pariente de alguno que tenga interés en el proceso. Ej: si el juez es cónyuge de la fiscal, violentando el principio de trasparencia e imparcialidad; entonces el juez debe declararse Impedido para conocer del proceso.
- RECUSACIÓN: cuando el mismo funcionario se declara impedido; cuando no lo hace, le corresponderá al sujeto procesal exponer las razones de la recusación.
- Caso: chico acusado y el hermano es el defensor: no habría impedimento (AUNQUE NO ES RECOMENDABLE PORQUE LA SITUACIÓN PUEDE PONERSE TENSA, TAMPOCO ES RECOMENDABLE QUE LA PERSONA SE DEFIENDA SOLA). Habría impedimento cuando la víctima es un familiar del abogado.
- Cuando se presentan las SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O DE Corrección al escrito de acusación primero han de pasar ellas y luego las nulidades.
- 337 CPP: le corresponderá al fiscal ahí mismo en la audiencia dirimir las aclaraciones que le soliciten; en la práctica, dependiendo del escenario, los fiscales no cuentan con el tiempo para conocer las minucias del proceso y piden un tiempo mayor; ello es viable.
- Luego le corresponderá al fiscal la verbalización del escrito de acusación.
- Cuando la fiscalía acusa a la persona, dice los elementos materiales probatorios, termina la audiencia y termina con lo siguiente: el juez ordenará que dentro de los tres días siguientes se le descubran los elementos materiales probatorios (entregar para que ellos tengan acceso y análisis) a todas las otras partes como la defensa. Estos tres días se pueden prorrogar.
- Inimputabilidad: le corresponderá a la defensa descubrir los elementos con los que se pretende llevar a a cabo, durante la audiencia de formulación de acusación.
- Contra la formulación de la acusación, no procede recurso alguno.
- Aquí el dinamismo no es tan notorios.
AUDIENCIA PREPARATORIA
- Audiencia esencial (también se le conoce como audiencia intermedia en otras partes).
- Hay un dinamismo muy amplío.
- Art. 356 CPP y siguientes.
- Una vez hay fecha y hora, se realizan virtuales (salvo ciertas excepciones).
- El jeuz mira a todos los presentes (fiscalía, víctima -no es obligatoria su asistencia-, defensa, acusado). Si tenemos víctima reconocida en audiencia de acusación, esta víctima debe acudir con representante de víctimas.
- Se debe mirar si el acusado está privado de la libertad; éste debe estar presente virtualmente. Si el acusado no quiere participar, se deja la constancia y se continúa la audiencia. Si no se conecta, entonces no puede continuar el proceso.
- Después el juez otorga la palabra a la defensa y a las otras partes, y le pide que expresen las observaciones sobre el descubrimientos de las pruebas y mirar si el descubrimiento fue completo. Principio de postulación: indicar al fiscal los elementos que hacen falta.
- Aquí puede ocurrir el Descubrimiento tardío por parte de la FGN para que la persona pueda descubrir ese elemento probatorio y la defensa se pueda preparar con base en esa prueba. eN ESE DESCUBRIMIENTO, aparecen los informes de investigación de laboratorio
- El informe investigador de campo NO constituye Elemento material probatorio. En todos los informes de investigador de campo aparecen los anexos y esos anexos constituyen pruebas; se sugiere verificar los anexos del correspondiente descubrimiento.
- sI EL DESCUBRIMIENTO no fue completo, hay consecuencias jurídicas.
- Después el juez otorga la apalbra a la defensa para el descubrimiento de los elemtnos materiales probatorios (a la víctima, al monisterio público, a la fiscalía), que hará valer en se sede de uicio oral.
- Luego el jeuz otorga la apalbra a la fisclaía para que haga la enunciación de las peurbas que hará valer en juicio oral (de todo esto que yo le descubrí, le solicitaré estas pruebas; ejemplo: q0 entrevistas de 10 personas que conocieron los hechos, pero el análisis fiscal detecta que 6 dicen lo mismo; entonces enuncia exclusivamente las 4 pruebas indicadas y las otras las deja de lado.
- Luego el juez le da palabra a la defensa para saber qué hará valer de todo lo que descubrió en cuanto a pruebas se refiere; la defensa las debe enumerar.
- Luego el juez da la apalabra a la fiscalía ya la defensa para las estipulaciones probatorias (Acuerdos que consisten en dar por ciertos hechos o circunstancia que serán probadas en sede de juicio oral: ej: acto abusivo con menor de 14 años y se da por cierto que la menor para la fecha contaba con menos de 14 años; eso se puede estipular; ej: estipular el informe de necropcia. Se estipulan hechos y circunstancias, NO se estipulan pruebas.
- DESPUÉS, le corresponderá al juez interrogar al acusado y pregunta si acepta cargos y le explica que será acreedor a un descuento, por ejemplo: SI EL DELITO es de doce años entonces quedará en ocho años; el acusado peden aceptar total o parcialmente los cargos o no puede aceptar y continuar con el proceso.
- En negociaciones y preacuerdos (que se hace entre el acusado y el fiscal) es bueno darse un tiempo para mirar impactos jurídicos que se conlleva.
- Con el tema del preacuerdo: uno le debe dar a conocer al imputado, se renuncia al derecho a guardar silencia.
- El artículo 348 y siguientes del CPP: establecen el tema de acuerdos y negociaciones. Ej: acuerdo del 50% con representación patrimonial y 50% con la otra parte.
- Aquí el acusado puede aceptar cuáles preacuerdos le conviene.
- La Sentencia de carácter condenatorio genera antecedentes judiciales.
- descubrimiento, enunciación, solicitud (se pertinencia, conducencia y utilidad según 375 de CPP): quien empieza con la coilticud de la roeubas es la fgn.
- Si se solicita la testimonial
- Pertinencia está vinculada con los hechos en sede del juicio oral.
- En la solicitud probatoria la inicia la FGN.
- La víctima por excepción sustentada el por qué no las canaliza a través de la FGN.
- Luego el Juez de conocimiento debe otorgarle la palabra a todas las palabras para que se inadmisiones, rechazo o exclusiones probatorias.
- Cuando se peticiona la inadmisión una prueba.
- Ej: yo descubro como testigos a ciertas personas, luego enuncio a esas personas y solicito a esas personas; Julián llegó como paracaídas porque yo nunca miré el testimonio de Julián; entonces se debe solicitar el rechazo de la prueba, cuando no fue descubierta la parte que lo solicitó. SI NO SE DESCUBRIÓ, ENTONCES SE SOLICITA EL RECHAZO DE LA PRUEBA; esto aplica antes del JUICIO ORAL.
- Prueba sobreviviente se puede aplicar en JUICIO ORAL.
- También se puede solicitar la EXCLUSIÓN PROBATORIA que procede por ilicitud (hace referencia a la prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales (esto anulará el proceso, en teoría, aunque pueden excluir la prueba y el proceso continúa); ejemplo: persona que entrega el teléfono pero porque la otra persona le estaba picando sus manos con agujas) y por ilegalidad.
PREGUNTAS
¿Qué es un noticia criminal?
¿Qué es un imputado?
¿La Culpa y la preterintención son modalidades de...?
¿Concierto para delinquir?
¿Qué es una audiencia concentrada?
¿Qué es la recusación de un juez?
¿Qué es la valoración probatoria?
¿Qué es una condena ejecutoriada?
¿Qué es una sentencia ejecutoriada?
¿Qué es la recursividad de las etapas procesales?
Código de Procedimiento Penal
Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos
El escrito de acusación deberá contener:1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.
3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener:
a) Los hechos que no requieren prueba.
b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo.
c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio.
d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.
e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales.
f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.
g) Las declaraciones o deposiciones.
La Fiscalía solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas, con fines únicos de información.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
Colombia Art. 337 CPP



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