Sesión dos de Contratos Mercantiles (materia de quinto semestre de Derecho) con el grupo B01


Fotografía que describe en el primer plano, a la izquierda, 3 réplicas en miniatura de contenedores de envío de color rojo brillante, apilados de forma escalonada (dos en la base y uno encima). Representan la logística, el transporte marítimo y el intercambio de mercancías a nivel global. Al fondo, a la derecha y ligeramente desenfocado, hay un mazo de madera con una banda metálica dorada, apoyado sobre su bloque de resonancia: símbolo universal de la autoridad judicial y la ley.

Fotografía tomada de https://www.garridoydonaque.com/wp-content/uploads/2025/03/contratos-mercantiles-tipos.jpg

PARA APRENDER
  • Artículo 1502 del Código Civil: habla de los requisitos para que una persona se obligue. Las partes deben ser capaces, el consentimiento no debe estar viciado, la causa debe ser lícita.
  • Propio en contrato de arrendamiento: canon; si no hay canon entonces se convertiría en comodato.
  • Si no hay precio en contrato de compraventa, entonces sería una donación.
  • Ley 57 de 1887: llega el Código Civil a Colombia, origen ancestral con legisladores capaces porque aún hoy mantienen vigencia.
  • Siempre se debe remitir al ordenamiento jurídico; ejemplo: 1y 2 del Código de Comercio.
  • Los casos que no estén en el Código de Comercio se resuelven por analogía en otras normatividades como la ley civil.
  • Aceptación del contrato puede ser verbal, tácita o presunta.
  • El hecho de tomar los productos ya se está estableciendo un contrato -de forma tácita-.
  • La factura (es un medio de prueba de compra que especifica qué compró, cuándo compró; corrobora que el contrato tácito se materializa con la factura de venta. Todos los productos de las factura afirma que el comprador estuvo de acuerdo) es la aceptación de ese contrato que la persona pudo comprobar antes de llegar a caja. Cuando se recibe la factura y hay una inconformidad, la persona (consumidor final) puede reclamar con la factura ante proveedor o ante Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Si se trata de un proveedor de productos a un almacén de grande superficie, sí existe un contrato de suministro.
  • Principio de la autonomía de la voluntad (qué era lo que partes querían).
  • Cuando voy a un almacén y sé que mi talla de zapatos es 40, pero si pido unos zapatos por plataforma debo verificar si la talla es americana o europea; si es la americana no necesariamente es la misma medida de Colombia. 
  • Cláusulas abusivas: ponen en detrimentos los derechos del consumidor frente al proveedor del servicio.
  • Reclamación directa al proveedor: es lo primero que se debe hacer (devolver el dinero o pedir el producto correcto); si eso no surge la persona debe acudir a la SIC.
  • Promesa de contrato: establece derechos y obligaciones de las partes perfectamente definidas antes de celebración de contrato definido, según el artículo 1611 del Código Civil.
  • El Código Civil hace parte del Código de Comercio por analogía o cuando no esté la norma en el Código de Comercio, según los artículos 22 y 11.





PREGUNTAS
  • ¿De qué habla la Ley 222 de 1995?
  • ¿En qué consiste el Acuerdo 481 de Cartagena?
  • ¿Hay diferencia entre Derecho objetivo y Realidad jurídica?
  • ¿Cuál fue la sentencia de Ciro Angarita Barón en favor de una mujer que reclamaba su derecho a herencia por fallecer su compañero, quien no era su esposo?
  • ¿Derecho positivo es igual que el Derecho objetivo?
  • ¿Qué dice el artículo 1524?
  • ¿María Teresa Errán y su libro acerca del magistrado Ciro Angarita Barón, persona en condición de discapacidad?
  • ¿Qué es un derecho de preferencia?
  • ¿Qué es una minuta?
  • ¿Qué es la improcedencia general?
  • ¿Qué es una Acción de tutela contra fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia?
  • ¿La promesa de compraventa únicamente aparece en el Derecho privado o también aparece en el Derecho público?
  • ¿Qué es la etapa precontractual de un contrato?
  • ¿Qué son las adendas?
  • ¿Qué es el acuerdo marco de precios?





ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. (CÓDIGO DE COMERCIO)

ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (CÓDIGO DE COMERCIO)

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda*, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. (CÓDIGO DE COMERCIO)


ARTÍCULO 13. <PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO>. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; (PRESUNCIÓN FORMAL DE SER COMERCIANTE)

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. (CÓDIGO DE COMERCIO)


ARTÍCULO 822. <APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL>. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley. (CÓDIGO DE COMERCIO)


ARTÍCULO 1611. <REQUISITOS DE LA PROMESA>. <Artículo subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887>. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1a.) Que la promesa conste por escrito.

2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil.

3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.

4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.

Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.


ARTÍCULO 22. <APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES>. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

ARTÍCULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.



fdsf

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