Sesión uno de Contratos Mercantiles (materia de quinto semestre de Derecho) con el grupo B01


Esta fotografía describe a una persona en un plano detalle; sus manos son el centro de atención. El hombre está sosteniendo un bolígrafo de metal de diseño elegante sobre varias hojas de papel blanco, a punto de firmar. Tomada de Postgrado Economía.



FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

  • Las clases serás de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
  • Julián Fernando Rodríguez Martínez es ingeniero civil.
  • Es lo mismo Derecho mercantil que Derecho comercial (nace por necesidad de los comerciantes, en la Edad Media, sobretodo en Italia; los comerciantes vivían problemas y requerían unicidad de criterios; entonces se empieza a construir la Lex Mercatoria.
  • Lex Mercatoria: contemplaba modismos y formas donde los comerciantes se entendían en temas de negociaciones. Hoy existe la Nueva Lex Mercatoria gracias a esos mecanismos del pasado.
  • Las instituciones que nacieron en ese momento: banca, seguros, títulos valores como pagarés o letras de cambio.
  • Los jueces y los legisladores -en su momento-, trascendieron en su momento.
  • La monarquía, la iglesia y el feudalismo ostentaban el poder en el pasado.
  • Entre ellos mismos pudieron resolver sus conflictos, en cambio de llamar a jueces; entre ellos mismo atendían sus conflictos y surgió el ARBITRAJE: llamando a un comerciante prestando ante una disputa. También se dieron formas de negociación como los pactos de referencia (862 del Código de Comercio), garantías contractuales y garantías precontractuales (conocida como el iter contractual), la compra de productos futuros (conocido también como los comóditis).
  • Clase social mal vista: los comerciantes, en el pasado.
  • Principio de la autonomía de la voluntad: columna vertebral de la contratación.
  • ¿Qué es el Derecho positivo?: lo que establece la norma, es lo que se hace.
  • Desde el artículo 22: existe la interpretación gramatical.
  • ¿Constitucionalización del Derecho?
  • Realismo jurídico: qué es lo que está pasando realmente y qué era lo que las partes querían.
  • ¿Principio de la autonomía privada de la voluntad?
  • El CDC dice que la LEGISLACIÓN CIVIL HACE parte de la legislación comercial.
  • Elementos esenciales del contrato: son los elementos de existencia del contrato.
  • El objeto del contrato debe ser lícito.
  • Causa del contrato: qué es lo que llevan a los contratantes a contratar.
  • Error, fuerza y dolo: vicios del contrato.
  • Acto jurídico es diferente a negocio jurídico.
  • Obligación de dar: entregar, ejemplo: entregar dinero y entregar carro.
  • Obligación de hacer: implica que la parte deudora del contrato (no es la persona que debe un dinero sino quien debe una obligación)...; ejemplo: la persona que pinta una casa.
  • Obligación de NO hacer: no EJECUTAR un acto en un determinado momento.
  • "La buena fe se presuma...".
  • El contrato puede generar en otro tipo de contrato por la falta absoluta; ej: contrato de compraventa de vehículo avaluado en 100 millones de pesos; forma de pago: cancelado por el comprador (70 millones en establecimiento bancario y 30 millones en efectivo). Aquí se debe averiguar si efectivamente el contrato original se desvirtúa.

PREGUNTAS

  • ¿Qué es una declaración de voluntad?
  • ¿Qué es el contrato de permuta?
  • Caso: existe un contrato de compraventa de un vehículo avaluado en 100 millones de pesos colombianos, donde la forma de pago es la siguiente: el comprador de este carro debe pagar o cancelar 70 millones de pesos en un establecimiento bancario y 30 millones en efectivo. ¿En este caso, el contrato original (compraventa) se desvirtúa?, ¿se genera otro tipo de contrato por la falta absoluta?, ¿qué es la falta absoluta?
  • ¿Qué dice el artículo 1501 del Código Civil colombiano?
  • ¿Qué dice el artículo 873 del Código Comercio colombiano?
  • ¿Qué dice el artículo 1494 del Código Civil colombiano?


DATOS ENCONTRADOS EN FUENTES


ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

ARTÍCULO 2o. <APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL>. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

ARTÍCULO 822. <APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL>. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley.

ARTÍCULO 1503. <PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD>. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. (CÓDIGO CIVIL)

ARTÍCULO 1508. <VICIOS DEL CONSENTIMIENTO>. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo. (CÓDIGO CIVIL)

ARTÍCULO 1517. <OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD>. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración. (CÓDIGO CIVIL)

ARTÍCULO 1524. <CAUSA DE LAS OBLIGACIONES>. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.

ARTÍCULO 1494. <FUENTE DE LAS OBLIGACIONES>. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. (CÓDIGO CIVIL)

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ARTÍCULO 1495. <DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas. (CÓDIGO CIVIL)

ARTÍCULO 864. <DEFINICIÓN DE CONTRATO>. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851. (CÓDIGO DE COMERCIO)

ARTÍCULO 1517. <OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD>. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración. (CÓDIGO CIVIL)

ARTÍCULO 905. <DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.







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