Sesión dos de Derecho Probatorio (materia de V semestre de D.), grupo B04, emitido el 20260311-1700


Esta imagen contiene 2 fotografías: la foto izquierda tiene una balanza dorada apoyada sobre un libro de lomo grueso jurídico y, justo al frente, un mazo de juez (mallete) de madera oscura con detalles en metal dorado. La foto derecha muestra una escena de investigación criminal: una persona con guantes quirúrgicos blancos recolecta cuidadosamente evidencias del suelo utilizando pinzas y bolsas plásticas. A su alrededor hay marcadores numerados (3 y 4) que señalan pistas en una superficie de tierra o asfalto, junto a un maletín técnico abierto. Tomada de Cesjul.



FUNDAMENTOS DE DERECHO PROBATORIO

  • ¿Qué es la hermenéutica?
  • La prueba brinda un nuevo un panorama y reestablece sucesos.
  • En la jurisdicción voluntaria, dentro del Derecho privado, no existe esa contienda litigiosa.
  • Es importante ir más allá, y abordar el parámetro jurisdiccional. Las decisiones judiciales son adoptadas por los jueces de la República (familia, laborales, contencioso administrativo); pero en el derecho probatorio tenemos autoridades administrativas que tienen también el papel de jueces como la Superintendencia.
  • El Derecho Probatorio lo tenemos que ajustar con los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.
  • Cuando miramos las pruebas debemos tener en cuenta los principios generales.
  • CONTRADICCIÓN: GARANTÍA FUNDAMENTAL y permite la potestad que nosotros -frente al derecho de defensa- presentar pruebas pertinentes, conducentes y útiles. Este principio nos permite postular distintos medios de prueba para contraponer el postulado de nuestra contraparte.
  • En el Derecho penal opera el principio de igualdad de armas porque la Fiscalía ostenta mayores cualidades para recopilar materiales probatorios. Nos permite equiirabrar las posibilidades tanto de la recolección de las pruebas como su postulación. Principio de alta validez en el marco del derecho ordinario.
  • Libre valroación de la prueba: cuando el juez en el momento de adopción de cualquiera de las providencias para pulsar los medios de prueba, las persnas podrán abordar de forma individual o colectivamente.
  • Derecho público establecido en los derechos procesales
  • ¿Qué es el acervo probatorio?
  • Objeto respecto de las pruebas: demuestra los hechos o circuntancias que se presentan ante un juez para efectos de que adopte una decisión. El objeto de la prueba se liga con el hecho o la circunstancia que debemos probar; controvierte los hechos para saber si son verídicos o falseados. Nos permite determinar hechos o circunsntancias.
  • ¿Qué es Aragoneses - Guasp?
  • ¿Qué es la teoría objeto de la prueba?
  • La tesis más conveniente es la que está destinada al hecho o la circunstancia.
  • DOS PRINCIPIOS: 1. NECESIDAD DE LA PRUEBA (está vinculada con la adopción de la decisión por parte de laas autoridades; está asociadiad a que las autoridades cuando van a decidir un determinado caso, no sólo deben basar la parte normativa sino en las partes fáctica y probatoria.
  • EN EL deRECHO PENAl (y en el resto de ramas) cuando se mira todo el acervo probatorio...
  • ¿Qué es un peritaje para la Tasación de los perjuicios?
  • ¿Qué es la práctica probatoria en Colombia?
  • ¿Qué es un dictamen pericial?
  • ¿Qué es un medio de prueba?
  • ¿Principios de la necesidad de la prueba?
  • ¿Qué dice el artículo 164 del Código General del Proceso?
  • ¿Qué es la prueba sobreviniente? conlleva carga argumentativa supremamente sólida que establece determinamos medios de prueba.
  • Cuando se olvida la prueba -pasa normalmente-...
  • PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA: Usted Sonia probará con sus pruebas (o sus medios de prueba) un determinado hecho; y por ejemplo, debe demostrar la existencia de contrato de arrendamiento ubicado en la ciudad xxx entre Fulano y Sutana. En materia penal (militar y ordinaria) cambia porque la carga de la prueba cae sobre la Fiscalía General de la Nación. 
  • El principio de la carga de la prueba en lo privado conlleva que las partes demandantes o demandadas, debe proponer o postular al jeuz bien "mazcado" los medios probatorios a través de los cuales demostraremos nuestros hechos. Aquí los hechos notorios (ej: guerra en Irak, es un hecho notorio; el 8 de marzo hubo elecciones al Congreso de Colombia) no se deben probar como las afirmación definida o negaciones definidas.
  • ¿Qué es la inversión de la carga de la prueba?

FIN DE LA PRUEBA
  • ¿Qué es una función persuasiva en los procesos judiciales?
  • ¿Qué es el derecho substancial?
  • El objeto de la prueba es el hecho o la circunatnacia. Finalidad de pa prueba: demostrar que eso es cierto.
  • Una finalidad importante de la prueba es darle todas las herramientas al juez, entregarle todos los insumos

LA PRUEBA EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
  • ¿Qué es una contienda litigiosa?
  • Ej: no pago de canon de arrendamiento y Sonia solicita una restitución de inmueble arrendando.
  • Estos mecanismos: como el tribunal de arbitramiento donde utilizamos la mediación o la conciliación.
  • ¿Qué dice el artículo 22 de la Ley 2220 de 2022?
  • Un reloj o un celular son ejemplos de medios de pruebas materiales.
  • ¿De qué habla la Ley 1563 de 2012?
  • ¿Qué es un acuerdo conciliatorio?
  • ¿Qué son LOS HECHOS jurídicamente relevantes?
  • ¿Qué es una Circunstancia fáctica?
  • ¿Qué son los medios de control (como la nulidad y reparación directa) -ubicados en la sección III del Consejo de Estado-?
  • ¿Qué es el Derecho continental?
  • ¿Qué es Sistema acusatorio? está dispuesto en la Ley 906 de 2004. Cuenta con las siguientes características: la carga de la prueba le corresponde a la Fiscalía; las partes pueden hacer sus propias solicitudes probatorias (ejemplo: prueba topográfica, dicatamen pericial, testimonio o inspección judical); si la Fiscalía desiste de la práctica de las pruebas pedidas por el juez, el proceso continúa.
  • En Derecho privado somos titulares de los medios de prueba.
  • ¿Qué es una responsabilidad civil contractual?
  • Sistema inquisitivo: asociado a papel activo y preponderante frente al juzgado o fallador.
  • Sistema mixto o de cooperación: está en la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 1564 de 2012.




























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